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viernes, 8 de abril de 2011

COMUNICADO DEL OBSERVATORIO INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA ONU EN LIBIA



"Luarca/Ginebra/Zaragoza, 7 de abril de 2011

Jamahiriya Árabe Libia

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz
y la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consideran que la intervención de la ONU en Libia es conforme al Derecho internacional, pero éticamente censurable

La resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en adelante, CS), de 17 de marzo de 2011, invocando el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (NU), exige la inmediata cesación del fuego y de toda violencia contra civiles; que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional de proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito de la asistencia humanitaria; y destaca que la crisis se debe solucionar respondiendo "a las demandas legítimas del pueblo libio", mediante "un diálogo que conduzca a las reformas políticas necesarias para encontrar una solución pacífica y sostenible".


A continuación, se autoriza a los Estados a adoptar "todas las medidas necesarias" para la protección de los civiles en Libia y las zonas pobladas, como Benghazi. La expresión "todas las medidas necesarias" incluye el uso de la fuerza como último recurso, proporcional y conforme al derecho internacional, según autoriza el Art. 42 de la Carta de las Naciones Unidas cuando todas las demás sanciones han demostrado ser inadecuadas. Para prevenir posibles abusos el CS excluye "el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio" (párrafo 4).

El CS también decidió "establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo" de Libia, a fin de ayudar a proteger a los civiles (párr. 6). Los Estados podrán también adoptar "todas las medidas necesarias" para hacer cumplir la prohibición de vuelos, en estrecha coordinación con el Secretario General de las Naciones Unidas (párr. 8) y la Liga de Estados Árabes.

El CS reiteró otras sanciones ya impuestas como el embargo de armas, la prohibición de vuelos procedentes de Libia, y la congelación de activos de las autoridades libias. También pidió al Secretario General la constitución de un Grupo de ocho personas expertas que asesorarán al Comité de Sanciones (representantes de los Estados) en la ejecución de las sanciones impuestas.

El uso de la fuerza limitado que el CS autorizó es conforme al Derecho internacional, pues se reconoce la "responsabilidad de proteger" a la población civil por parte de la comunidad internacional cuando los Estados concernidos no pueden o no desean hacerlo.

Además, el CS llegó a autorizar el uso de la fuerza como último recurso. En efecto, se habían intentado sin éxito medios pacíficos de arreglo, con participación de organizaciones regionales como la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes y la Conferencia de Estados Islámicos; el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó (25 de febrero de 2011) las violaciones producidas, estableció una Comisión internacional de investigación y solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas la suspensión de Libia del Consejo de Derechos Humanos; y la Asamblea General sancionó a Libia con la suspensión del Consejo de Derechos Humanos.

El CS también constató que las autoridades libias no acataron la resolución 1970 del CS, de 26 de febrero de 2011, que había exigido que se pusiera fin de inmediato a la violencia; pedido que se tomaran medidas para satisfacer las demandas legítimas de la población civil; permitir el acceso inmediato de veedores internacionales de derechos humanos, de los suministros humanitarios y médicos y de los organismos y trabajadores humanitarios, etc.

La citada resolución también impuso a las autoridades libias sanciones previstas en el Art. 41 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la remisión de la situación al Fiscal de la Corte Penal Internacional; embargo de armas; prohibición de viajar a las autoridades libias; y congelación de activos de las mismas.

Obviamente, el CS y el Secretario General de las Naciones Unidas deberán vigilar muy de cerca que los Estados que están utilizando la fuerza en nombre de la comunidad internacional no se extralimiten en su mandato. Ello ocurriría si se confirmaran informaciones según las cuales se habría bombardeado objetivos y población civil, se habría utilizado misiles con uranio enriquecido, o se habría introducido en territorio libio fuerzas extranjeras con objetivos de inteligencia o de asesoramiento militar. Por lo mismo, el embargo de armas debe ser total.

No obstante su legalidad, la actuación del CS es éticamente censurable porque la mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como la sociedad civil en su conjunto, reclaman la corrección de sus déficits democráticos para recuperar la legitimidad que el CS tuvo en 1945. En este sentido debe recordarse que, conforme al Art. 13.8 de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010, "la composición y los procedimientos del Consejo de Seguridad deberán ser revisados" a fin de que sean "transparentes" y permitan la participación en sus debates "de la sociedad civil y otros actores".1

El directorio mundial de las cinco potencias que ganaron la Segunda Guerra Mundial en 1945 ya no representa las aspiraciones de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, y menos los deseos de paz de la sociedad civil.

No es éticamente aceptable que las cinco potencias con derecho a veto en el CS manejen la mayor parte del mercado internacional de armas, que alcanzó en 2009 la escandalosa cifra de 1.350 miles de millones de dólares. El Consejo de la Unión Europea admite que Francia y Reino Unido vendieron armas a Libia en 2009 por valor de 44,3 y 25,5 millones de euros respectivamente. Según el SIPRI, en noviembre de 2010 se organizó una feria de armamentos en Trípoli a la que acudieron 100 empresas del sector, en ocasiones acompañadas por los representantes diplomáticos de sus respectivos países; de ellas, más de la mitad fueron del Reino Unido.

Mientras tanto, la humanidad se hunde en una crisis sistémica, medioambiental y de valores sin precedentes. La paz no es posible en un mundo con más de 1.000 millones de personas hambrientas y más de 1.500 millones de personas en situación de extrema pobreza.

La Declaración de Santiago —al igual que sus predecesoras— afirma que la paz y seguridad internacionales se conseguirán mediante el desarrollo económico y social de todos los pueblos, así como el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin discriminación. Sobre estos tres pilares, que también lo son de la Carta de las Naciones Unidas, se deberá construir el derecho humano a la paz. La sociedad civil así lo reclama a los Estados que han iniciado la codificación del derecho a la paz en el seno del de
Derechos Humanos y de su Comité Asesor.

Por su parte, la Declaración de Alejandría sobre el Derecho Humano a la Paz, de 7 de diciembre de 2009, afirmó que el derecho humano a la paz es un prerrequisito fundamental para el ejercicio de los demás derechos humanos, incluido el derecho a un desarrollo sostenible y el derecho de los pueblos a la libre determinación.2

Además, el CS incurre constantemente en selectividad y doble rasero, lo que merma manifiestamente la legitimidad de sus decisiones, toda vez que no exhibió la misma determinación para proteger a civiles en otros conflictos recientes. La sociedad civil no entiende la doble vara de medir cuando se invoca la necesidad de proteger a civiles en unos casos y se silencia, se niega o incluso justifica en otros. Tampoco entiende ni comparte la proverbial e ignominiosa connivencia y permisividad de nuestros gobiernos con regímenes
que, en el pasado o actualmente, no aseguran ni respetan las normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o incurren en violaciones masivas, graves, sistemáticas o flagrantes de sus reglas. Poner coto a la impunidad y acabar con la selectividad o el doble rasero, cuando menos en los casos de mayor gravedad, es responsabilidad de la comunidad internacional organizada, pero también de nuestros gobiernos, a través de medidas preventivas y no solamente represivas. 

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz tiene la firme determinación de exigirlo así y denunciar la colaboración de países democráticos con los gobiernos represores."

 

1 Disposición que se repite en otros textos igualmente codificados por la sociedad civil, como la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz (30 de octubre de 2006), la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz (24 de febrero de 2010) y la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz (2 de junio de 2010). Se pueden consultar en www.aedidh.org
2 Disponible igualmente en www.aedidh.org