Mostrando entradas con la etiqueta RALITO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RALITO. Mostrar todas las entradas

sábado, 2 de abril de 2011

CORTE SUPREMA DE COLOMBIA CONDENA AL EX SENADOR CIRO RAMIREZ PINZÓN


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 82

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN, ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado, una vez concluido el juicio por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

HECHOS

Ordenada la ruptura de la unidad procesal por parte de la Sala, los hechos objeto de investigación y juzgamiento tienen que ver con la presunta relación ilícita que desde el año 2000 mantuvo el ex congresista CIRO RAMÍREZ PINZÓN con grupos al margen de la ley, paramilitares, a propósito de la cual contribuyó desde la institucionalidad en la promoción de la organización armada, para que se abrieran espacios que permitieran la desmovilización en términos convenientes; hipótesis que surge del contenido de la prueba testimonial e interceptaciones telefónicas, en la cual aparece información que lo vincula con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre", ex comandante paramilitar del bloque Capital, en distintos momentos en que aún no se había producido la desmovilización.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

CIRO RAMÍREZ PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.171.003 de Moniquirá, Boyacá, nacido el 21 de febrero de 1951, Ingeniero Agrónomo, hijo de NOHEMÍ PINZÓN DE RAMÍREZ -fallecida- y CIRO ANTONIO RAMÍREZ FAJARDO, casado con SORAYA CORTÉS, ex Senador de la República.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante auto del 9 de mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de investigación previa en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN y ordenó recibirle versión libre, diligencia que tuvo ocurrencia el 17 de enero de 2008.
  1. Con fundamento en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, mediante auto del 25 de febrero de 2008, se dispuso la apertura de instrucción y se libró orden de captura en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, por el delito de concierto para delinquir agravado.

  2. Una vez materializada la orden de captura y vinculado mediante diligencia de indagatoria, la Sala resolvió la situación jurídica de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, por auto de 4 de marzo de 2008, y, como consecuencia, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como presunto autor responsable del concurso material de concierto para delinquir agravado para cometer el delito de narcotráfico y para promocionar grupos armados al margen de la ley.

  3. El 19 de mayo de 2008, la Corporación ordenó remitir por competencia las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, como quiera que el Congreso de la República, mediante resolución No. 154 de 13 de mayo de 2008, le había aceptado la renuncia como senador a CIRO RAMÍREZ PINZÓN.
  4. El Fiscal General de la Nación designó especialmente al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia –reparto-, para que asumiera el conocimiento de las diligencias seguidas en contra del ex senador de la República CIRO RAMÍREZ PINZÓN y posteriormente destacó al Vicefiscal General de la Nación como funcionario de segunda instancia, mediante resolución No. 03774 del 24 de junio de 2008.

  5. Con resolución de 11 de septiembre de 2008, la Fiscalía declaró cerrada la investigación, al considerar que se había recaudado la prueba suficiente para calificar el mérito del sumario.
  6. La Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 6 de octubre de 2008, calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del ex senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado -para cometer delito de narcotráfico y para promocionar grupos armados al margen de la ley-, contemplado en el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8° de la ley 733 de 2002 y 19 de la ley 1121 de 2006.
  7. A propósito del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución de acusación, el Vicefiscal General de la Nación confirmó la decisión impugnada, mediante resolución del 13 de abril de 2009.
  8. El 23 de abril de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. C., avocó el conocimiento y procedió a dejar a disposición de los sujetos procesales el expediente para los trámites previos al cumplimiento de la audiencia preparatoria y pública, en los términos del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
  9. Cumplido el traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y pruebas, se adelantó la audiencia preparatoria, el 8 de junio de 2009, en desarrollo de la cual se ordenó la práctica de pruebas y señaló fecha para el inicio de la audiencia pública.
  10. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 7 de septiembre de 2009, con fundamento en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en auto de 1º de septiembre de 2009, se abstuvo de continuar con el juicio y dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal, para que se procediera en los términos de la aludida decisión.
  11. La Corporación, el 30 de septiembre de 2009, se abstuvo de avocar el conocimiento y para el efecto señaló que dado el estado de las diligencias aún no estaba facultada para examinar si los delitos imputados se ajustaban a los parámetros definidos en la providencia del quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), en la cual se había señalado los momentos en que se debía reasumir el conocimiento de los procesos que estaban siendo adelantados por fiscales y jueces contra excongresistas, por supuestos vínculos con grupos de autodefensa. Por ello, ordenó devolver las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que continuara con la audiencia pública y una vez finiquitada retornara las diligencias a la Corporación.

  12. El Juzgado Primero Especializado de Bogotá, el 9 de octubre de 2009, reasumió el conocimiento de la actuación y señaló fecha para llevar a cabo diligencia de audiencia pública.
  13. La audiencia pública se inició el 26 de octubre de 2009 y luego de múltiples sesiones finalizó el 10 de agosto de 2010, con la orden del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que las diligencias fueran enviadas a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación el 30 de septiembre de 2009.
  14. El 15 de septiembre de 2010 la Sala, al momento de examinar la posibilidad jurídica de reasumir el conocimiento, decidió disponer la ruptura de la unidad procesal y conocer exclusivamente en torno al injusto de concierto para delinquir agravado –por promover grupos armados ilegales-.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. De la Fiscalía General de la Nación:

La Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, luego de realizar una síntesis de los hechos investigados, análisis en torno a la competencia y aquellas consideraciones relacionadas con los presupuestos procesales propios de la emisión de una sentencia condenatoria, grosso modo, en lo que resulta pertinente en torno al punible objeto de decisión, en su intervención: 
  1. Recordó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de definir situación jurídica, sostuvo que la intervención paramilitar en la vida política de la región no fue producto de una maniobra de poder individual sino consecuencia del acuerdo bilateral entre el senador RAMÍREZ PINZÓN y el bloque Capital de las AUC, que corresponde a una voluntad ilegal consensuada para propiciar el tránsito del paramilitarismo hacia otras formas igualmente efectivas de dominio sobre la población civil, que es en últimas como se manifiesta el acuerdo para la promoción del grupo ilegal.
  1. Señaló que el acusado, en su calidad de parlamentario, trabajó en el proyecto aprobado por el Congreso de la República para la desmovilización de grupos paramilitares, el cual terminó convirtiéndose en la Ley de Justicia y Paz. 
  1. Afirmó que el señor CIRO RAMÍREZ PINZÓN tuvo relación con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO FREYLE, como se deduce del material probatorio, quienes a su vez estaban vinculados con la organización armada.
  1. Realizó una síntesis sobre las pruebas que se practicaron durante la actuación, dentro de las cuales hizo especial énfasis en:
  1. Las interceptaciones de comunicaciones que dieron origen a esta investigación, ordenadas por la Fiscalía Cuarta Especializada dentro de la investigación radicada bajo el número 59.397, para desmantelar una banda de narcotraficantes, de la que hacían parte GILBERTO SAAVEDRA SALAS y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre" o "Carlos Mario".
  1. La transliteración de las grabaciones, en donde aparecen referencias de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, en contextos en donde intervienen FERNANDO MONTENEGRO FREYLE, JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, alias "Rodolfo" y GILBERTO SAAVEDRA, alias "El doctor". Incluso, aquellas en donde surge el propio RAMÍREZ PINZÓN dialogando con GILBERTO SAAVEDRA y HERNY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO.
  1. La prueba testimonial practicada durante la instrucción, a partir de la cual realizó amplias referencias sobre las diligencias ofrecidas por: (i) HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre". (ii) JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, alias "Rodolfo". (iii) DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ. (iv) WILSON JAVIER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ. (v) FRANCISCO ANTONIO SAAVEDRA ARRIETA. (vi) ENARIO MORA CAMACHO. (vii) HEYNER HUMBERTO SUÁREZ SUÁREZ. (viii) ALIRIO DE JESÚS FLECHAS. (ix) RAFAEL ANTONIO FLECHAS. (x) ABEL OTÁLORA. (xi) PEDRO JOSÉ LÓPEZ. (xii) RODRIGO PÉREZ ALZATE. (xiii) IVÁN ROBERTO DUQUE. (xiv) ÉVER VELOZA. (xv) CARLOS ALONSO LUCIO. (xvi) INÉS CASTAÑEDA VIATELA. (xvii) MANUEL FERNANDO FLÓREZ BASTOS.
Con fundamento en ella recuerda las conclusiones vertidas en el acto de calificación, las cuales considera invariables para la sentencia, particularmente aquellas que tienen que ver con:
  1. Las declaraciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y ÉVER VELOZA, que le permite: (a) Confirmar que HERNÁNDEZ LÓPEZ fue secretario de los hermanos PÉREZ ALZATE y "Ernesto Báez", de quienes logró confianza absoluta y tener la misión de comisario político, entre otras responsabilidades, lo cual le permitió acudir a Santa Fe de Ralito y conocer todos los pormenores de la desmovilización. (b) Concluir que DAVID HERNÁNDEZ no sólo era un correo entre los hermanos PÉREZ ALZATE, como se pretende hacer ver, sino un individuo que por su cercanía con los comandantes conoció ampliamente las actividades que desarrollaban y las personas que los frecuentaban. (c) Explicar el por qué DAVID HERNÁNDEZ en sus iniciales declaraciones no mencionó a CIRO RAMÍREZ, ya que cuando se examina los contenidos se concluye que ello obedeció a que el testigo en ese momento se estaba refiriendo en concreto a Villa de la Esperanza. (d) Ratificar, a partir de ÉVER VELOZA, que DAVID HERNÁNDEZ fue un comisario político de bloque Central Bolívar, a quien conoció en Ralito al lado de "Ernesto Báez", dictando cursos en la parte política en la Universidad, siempre al lado de "Macaco", "Julián Bolívar" y "Pablo Sevillano", encargado de desmovilizar el bloque Libertadores del Sur. Incluso luego de la desmovilización, cuando todo el mundo estaba detenido, fue vocero de los desmovilizados y del estado mayor.
  1. Sobre la fecha del viaje a Venezuela de RODRIGO PÉREZ ALZATE, como argumento defensivo para desmentir a DAVID HERNÁNDEZ, considera que ello no resulta válido, como quiera que tan sólo existen registros migratorios de un viaje, cuando CARLOS ALONSO LUCIO recuerda que lo hizo en dos oportunidades en compañía de PÉREZ ALZATE, antes de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, lo cual sugiere que debió viajar al exterior con otro nombre.
  1. En torno a los planes de marcha del senador CIRO RAMÍREZ, afirma que ellos no permiten descartar las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ, como quiera que no todos los desplazamientos del congresista quedaban allí registrados, tal y como lo acepta el intendente SAAVEDRA.
  1. Sobre la valoración de las conversaciones de CIRO RAMÍREZ con GILBERTO SAAVEDRA y HENRY DE JESÚS LÓPEZ, refiriere que se trataba de personas que se conocían y hablaban con familiaridad, no de quienes se conocieron por poco tiempo vía telefónica.
  1. Afirma que a partir de la declaración de JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, hubo un interés del senador en hablar con HERNY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO. 
  1. Con fundamento en las conversaciones interceptadas, sostiene que sí hubo reuniones entre "Mi sangre" y el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN
  1. Las declaraciones de RODRIGO PÉREZ ALZATE y "Móvil 14", le generan serias dudas a la Fiscalía, ya que las valora como parte de un concierto para impedir que se le crea al señor DAVID HERNÁNDEZ; máxime cuando se demostró que "Móvil 14" tuvo reuniones previas con PÉREZ ALZATE, quien le habría mostrado las presuntas incongruencias del testigo HERNÁNDEZ.
  1. En suma, para la Fiscalía el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ es probable, para demostrar la connivencia de CIRO RAMÍREZ con grupos al margen de la ley, de quienes recibió apoyo.
  1. De la prueba recaudada durante el juicio:

    La Fiscalía considera que la prueba recaudada durante el juicio adquiere el grado de certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, como para que el funcionario a cargo pueda dictar sentencia condenatoria.

    Señala que los extremos probatorios a los cuales se ha referido la Fiscalía, relacionados con la acusación contra CIRO RAMÍREZ PINZÓN, de haberse concertado para promocionar grupos armados ilegales y realizar actividades de narcotráfico, surgen con mayor fuerza básicamente a partir de las siguiente pruebas:

    1. Las declaraciones de ROCÍO ARIAS y ELEONORA PINEDA, no logran restarle fuerza demostrativa a las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ, ya que: (i) En el tema de los ingresos a Ralito, las declarantes desconocen la existencia de otros puntos por los cuales se pudiera tener acceso a la zona de concentración de los desmovilizados e incluso de manera contradictoria con las afirmaciones de PÉREZ ALZATE, quien recuerda que allí entraba el que quería, la primera de ellas afirma que era muy difícil entrar sin ser registrado porque el gobierno tenía controles. En suma, cuando se desconoce un hecho no equivale a negarlo. (ii) Si ROCÍO ARIAS no tuvo conocimiento de las visitas de CIRO RAMÍREZ PINZÓN a Ralito, o ELEONORA PINEDA no lo vió en la zona, sólo puede ser tenido en cuenta en el sentido mismo de tales afirmaciones pero no con dirección a desvirtuar el dicho de HERNÁDEZ LÓPEZ. (iii) ROCÍO ARIAS tilda a DAVID HERNÁNDEZ de mentiroso, pero no ofrece ningún dato, referencia o circunstancia que permita saber cuáles fueron las mentiras que le dijo y le permiten tal calificativo. (iv) La afirmación de ROCÍO ARIAS, sobre DAVID HERNÁNDEZ como un hombre que cumplía oficios varios, se opone el testimonio de PÉREZ ALZATE, quien le otorga un rol trascendente junto a "Ernesto Báez", en el Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandía, como igualmente lo aceptó ÉVER VELOZA.

    2. Recuerda el contenido de la declaración de REINALDO DURÁN PEINADO, quien manifestó que conoció a CIRO RAMÍREZ PINZÓN y tuvo conocimiento sobre tres reuniones de dicho político con DAVID BARBOSA, paramilitar de la zona de Aguachica. Incluso afirmó que éste le envió por conducto suyo la suma de trescientos millones de pesos para la campaña del ex senador y que el mismo DAVID BARBOSA le dijo que había que hacerle campaña al referido político.
A partir de esta declaración, la Fiscalía encuentra sobradamente y con grado de certeza demostrado el indicio de la promoción que hizo CIRO RAMÍREZ PINZÓN de grupos armados ilegales. 
  1. Las declaraciones de RAMÓN DAVID BARBOSA CASTELLANOS y YIDIS MEDINA, son citadas para infirmar el dicho de DURÁN PEINADO, como quiera que aseveran no conocer al declarante y ofrecen datos tratando de desvirtuar los escenarios en los cuales dijo que DAVID BARBOSA se reunió con CIRO RAMÍREZ, entre otros aspectos. Sin embargo, en el caso de RAMÓN DAVID, como la relación con su padre era distante y poco sabía de sus actividades, considera la Fiscalía que ello lo deja en imposibilidad material de conocimiento.

    De otro lado, YIDIS MEDINA se limita a negar todos los hechos relatados por el testigo y simplemente reconoce que ha ido en una ocasión a Valledupar al festival vallenato, que la política la hizo en Santander, por lo que nada tendría que hacer en el Cesar. Incluso afirma que el testimonio de DURÁN PEINADO fue desestimado por la propia Fiscalía 11 Especializada, lo cual es contrario a la conclusión de la delegada, ya que precisamente fue uno de los testigos de cargo para llamar a juicio por secuestro a la referida ciudadana.

    En suma, a partir de los testimonios de RAMÓN DAVID BARBOSA y YIDIS MEDINA, no existe referencia alguna que permita desvirtuar al declarante REINALDO DURÁN PEINADO y, por el contrario, la funcionaria deduce la mendacidad de los testigos para no incriminarse.
  1. En torno a las declaraciones de ELKIN RAMÍREZ ZULUAGA, RAFAEL ANTONIO MALDONADO GARCÍA y ROLANDO PINZÓN GARCÍA, funcionarios que participaron en el trabajo de interceptación de comunicaciones, transliteración y seguimientos por medios técnicos, quienes señalaron que la determinación de la compulsa de copias en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN se hizo a través de una operación técnica que se extendió por algo más de dos años, a partir de lo cual resultó el señalamiento de dicho congresista, la Fiscalía recuerda:

    Si bien se admitió por parte de los responsables de las transliteraciones de las grabaciones la existencia de errores en dos comunicaciones, en el proceso de individualización de un sujeto a quien se le atribuyó el nombre de "CIRO", cuando en realidad no era, en modo alguno revela que el trabajo de identificar la voz de CIRO RAMÍREZ a través de escuchas en otras conversaciones haya desaparecido como hechos indicadores según los cuales: (i) CIRO RAMÍREZ tuvo encuentros con FERNANDO MONTENEGRO. (ii) CIRO RAMÍREZ tuvo conversaciones con HERNY DE JESÚS LÓPEZ.

    Esos hechos indicadores permiten, a través de inferencias lógicas, demostrar la existencia de plurales indicios, los cuales analizados por su concordancia, convergencia y coherencia, tienden a afirmar la estrecha relación entre el procesado y los mencionados.

  2. De las declaraciones de URIEL FRANCISCO BONILLA CORREA y GUILLERMO MOJICA BARRERA, sostiene la Fiscalía que estas personas, presentadas por la defensa para acreditar la presencia de RAMÍREZ PINZÓN el 30 de abril de 2005 en un encuentro de amigos y por esa vía negar la existencia de un encuentro ilícito en Ralito, relatan hechos que tuvieron ocurrencia en fecha distinta al día en que presuntamente tuvo ocurrencia la reunión, razón por la cual su mérito nada dice de la posibilidad de presencia en la zona de desmovilización.
  1. La declaración de VÍCTOR MANUEL AGUILAR, orientada a acreditar las actividades del senador los días de 28 abril al 1º de mayo de 2005, como esfuerzo de la defensa para recomponer una agenda, resulta increíble por las siguientes razones: (i) El testigo sin explicación se ubica temporalmente en una fecha a la que no se le había hecho relación, lo cual sugiere que hubo un libreto para el testigo. (ii) No explica el por qué el congresista estaba el 28 de enero de 2008 en el Hotel Tequendama. (iii) Su relato no es espontáneo ni coherente. (iv) Ofrece datos que no son constatables.
Ahora, si eventualmente pudiera considerarse que una declaración con tantas incoherencias resulta apta para traducir un efecto probatorio, debe tenerse en cuenta que solamente se ocupa de un espacio de tiempo, en la mañana del 28 de abril de 2005, pero no resulta concluyente para afirmar que CIRO RAMÍREZ no viajó a la zona de Ralito, porque no le consta qué hizo luego de esa hora.

Por ello, la Delegada afirma que CIRO RAMÍREZ sí fue a Santa Fe de Ralito y, además, mantiene su argumento inicial en torno a su agenda, poniendo en entredicho la veracidad de la misma.
  1. Finalmente, sostiene que las decisiones que se produzcan en otros escenarios judiciales, no constituyen de manera alguna prueba que pueda desvirtuar la certeza con que en este momento cuenta la Fiscalía para solicitar que se dicte sentencia condenatoria en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, en calidad de autor del delito por el cual fue acusado, máxime cuando las aludidas sentencias no fueron legalmente incorporadas a la actuación.
2. Del Ministerio Público:

La Procuraduría, luego de destacar la ausencia de irregularidades procesales que hayan afectado el debido proceso o conducido a la lesión del derecho de defensa, realiza ciertas consideraciones orientadas a determinar la entidad probatoria que exige el ordenamiento jurídico para emitir resolución de acusación en contra de una persona y aquella, de mayor entidad, para proferir sentencia de carácter condenatoria. Posteriormente, enfoca su alegación al análisis de tres aspectos medulares que tienen que ver con las afirmaciones del señor DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, la valoración de las interceptaciones telefónicas y la prueba recopilada a lo largo de la etapa de juicio.
  1. De las declaraciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ:
  1. Aborda su exposición ocupándose del análisis de las declaraciones ofrecidas ante la Corte Suprema de Justicia por DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, el 21 de enero y 12 de febrero de 2008, las cuales, en su opinión, fueron tenidas como la columna vertebral del pliego acusatorio, al dárseles credibilidad y ser tenidas como veraces sus afirmaciones. Contrario a ello estima que tales versiones adolecen de un número plural de inconsistencias, que minan la credibilidad del testigo y dicen mucho de la espontaneidad y coherencia del mismo, lo cual lo reduce a los siguientes aspectos:
  • El testigo en declaración rendida el 14 y 15 de enero de 2008, dentro del radicado 27042, pese a ser interrogado por el nombre de otros políticos que hubieran recibido apoyo de los paramilitares para llevar adelante sus campañas, diversos a los por él mencionados, no señaló al doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN. Incluso se le insiste al testigo y el resultado es idéntico al referido. Además, cuando el declarante, en la diligencia del 15 de enero, se refiere al bloque Capital y los acercamientos con políticos, que se reunieron con ellos, éste sostiene que no sabe ya que era secretario de ÉVER JARA y él lo mantenía muy alejado de las reuniones.

    No obstante, a los seis días siguientes aparece realizando señalamientos que incriminan al acusado, lo cual, a partir del contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, ha de valorarse teniendo en cuenta que: (i) Se trata de un sujeto que perteneció a la fuerza pública quien una vez retirado del servicio fue taxista en la ciudad de Bogotá y Bucaramanga, privado de la libertad por un presunto delito contra el patrimonio, del cual fue absuelto, para luego ingresar a las filas de las autodefensas, donde permaneció por espacio de cinco años. (ii) Como integrante de las autodefensas su servilismo lo llevó a ser depositario de ciertas confianzas por parte de "Pablo Sevillano" y "Ernesto Báez", para terminar faltando a la honestidad por irrespetos a la verdad y a los dineros ajenos, lo cual produjo que la organización lo repudiara. (iii) Frente a las frustradas diligencias que hiciera ante la DEA, a través de la Embajada de los Estados Unidos, utilizó a la Fiscalía como puente con dicha gobierno y, para ello, ofreció declaraciones de sus verdades, obteniendo como contraprestación la protección extranjera.
  • De acuerdo con la inicial declaración del 21 de enero de 2008, rendida ante la Corte, DAVID HERNÁNDEZ no fue testigo presencial o directo de los hechos y su relato obedece al dicho de terceras personas. Sin embargo, en la segunda versión, del 12 de febrero de 2008, modifica sustancialmente su dicho y ya se ubica como un testigo directo y presencial de ciertos hechos, como persona que vio reunido al acusado con "Julián Bolívar" y "Mi sangre", variación que hace difícil establecer la real ocurrencia de lo narrado y necesaria su confrontación con otros medios probatorios recaudados.

  • La falta de coherencia del testigo entre el contenido de sus distintas versiones, la quiso justificar con el argumento que "cuando uno viene aquí no sabe a qué viene, solo va recordando a través de las preguntas que ustedes le hacen." Y por ello, según su dicho, fue que después consultó sus apuntes e hizo las correcciones pertinentes respecto de las fechas señaladas. Sin embargo, al ser interrogado por el instructor si tenía apuntes sobre el tema en los cuadernos que pone de presente, reconoce que no.
  1. De otro lado, la Procuraduría avoca los aspectos incriminatorios aludidos por el testigo, que surgen de las referencias de CIRO RAMÍREZ en torno a las reuniones que presuntamente tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá y en Santa Fe de Ralito.

    1. Reuniones en Bogotá. 
Sobre este aspecto, el Ministerio Público una vez más realiza una confrontación entre las versiones del testigo y a partir de dicho ejercicio analítico sostiene:
  • En la versión del 21 de enero de 2008, el testigo dice que el senador se reunió en dos oportunidades con alias "Mi sangre" –HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO- en el norte de Bogotá, urbanización o conjunto residencial Yerbabuena, cerca al castillo Marroquín, en los meses de noviembre y diciembre, con el propósito de convenir la promoción de las AUC a fin de darles status político y viabilizar un futuro proceso de paz.

    Sin embargo, de manera incoherente, en la ampliación de declaración, rendida el 12 de febrero de 2008, ya no se refiere a dos reuniones sino a una reunión que se realizó un domingo, por espacio de 3 a 5 horas, en los meses de noviembre y diciembre, en la urbanización Yerbabuena.

    En torno a la primera reunión, la realizada en el mes de noviembre del año 2000, el Ministerio Público, realiza una serie de consideraciones, orientadas a infirmar la imputación del testigo, las cuales las concreta a los siguientes aspectos: 
  1. Antes de la declaración de DAVID HERNÁNEZ, alias "Mi Sangre", había rendido diligencia de indagatoria en la Fiscalía Cuarta Antinarcóticos y allí, el 8 de noviembre de 2006, en una versión creíble, sostuvo que: (a) Vivió en Bogotá desde principios del año 2001 hasta mediados del año 2003, en un barrio del norte de Bogotá, por la calle 170. (b) Al ser interrogado por el senador CIRO RAMÍREZ, a propósito del contenido de unas llamadas interceptadas, dijo que en alguna oportunidad, en el año 2005, si habló por teléfono con él, cuando estaban intentando enviarle mensajes al Congreso para que los visitaran en Ralito, conocieran el proceso y no dejaran al gobierno solo en la negociación, pero mostró indiferencia por un proceso de paz que es de todos. Esa fue la única vez que habló con él, porque personalmente no lo conoce.
Se trata de unas manifestaciones libres y espontáneas, en un momento cuando aún este proceso no se había iniciado y, por ende, no existía razón para favorecerlo, máxime cuando fue un congresista que no contribuyó en el proceso de paz y que tales manifestaciones terminan confirmadas por el contenido de las grabaciones telefónicas.

Por ello si "Mi sangre" no conocía personalmente a CIRO RAMÍREZ, no puede afirmarse válidamente que se hayan reunido una o dos veces en el año 2000, en una época en que no vivía en Bogotá y tampoco residía en dicho sector. Además, recuerda que el proceso de paz con las Autodefensas sólo se empezó a gestar bajo el gobierno del Presidente ALVARO URIBE VÉLEZ, el cual inició el 7 de agosto del año 2002.
  1. JORGE ALEIBER LÓPEZ, alias "Rodolfo"", hermano de "Mi sangre", en declaración bajo la gravedad del juramento, desmiente al testigo estrella, cuando señala que no conoce a CIRO RAMÍREZ PINZÓN, que lo ha visto por televisión. Además, sostiene que la reunión con su hermano nunca se dio.
Para la Procuraduría, esas referencias procesales, confrontadas con el dicho del testigo DAVID HERNÁNDEZ, permiten concluir sin dificultad alguna que su relato no tiene ningún viso de verosimilitud que permita llegar a la certeza sobre la ocurrencia de esta reunión o reuniones.
  1. Reuniones en Santa Fe de Ralito.

    En relación con este aspecto al representante de la sociedad decide abordarlo a partir de dos referentes valorativos, que los concreta en los siguientes términos:
  1. De las versiones del testigo:
DAVID HERNÁNDEZ en la declaración del 21 de enero de 2008, acepta que tuvo conocimiento sobre la visita de CIRO RAMÍREZ a Ralito, entre enero y junio de 2005, para visitar a "Mi sangre", pero que no lo vio. Según su dicho ello sucedió un domingo después de Semana Santa y lo recuerda porque "Julián Bolívar" acababa de llegar de Venezuela y como diez o quince días después de ello "Mi sangre" se reúne con él y le comenta que había estado el senador.

Sin embargo, en la declaración del 12 de febrero de 2008, otra es la versión de DAVID HERNÁNDEZ sobre CIRO RAMÍREZ y ya no habla de una visita sino de dos reuniones en las que habría estado el congresista en Ralito. Dice que la primera reunión tuvo ocurrencia antes de Semana Santa, con "Mi Sangre", de la cual tuvo conocimiento pero que no estuvo presente. La segunda reunión habría tenido ocurrencia después de Semana Santa, con "Ernesto Báez y "Julián Bolívar", de la cual tuvo conocimiento porque fue la persona que lo mandó a seguir, les llevó tinto, fruta y agua. Además, "Móvil 14" fue quien lo recogió y transportó dentro de la zona hasta llevarlo al sitio de reunión.

En tales condiciones el Procurador sostiene que existe una falta de coherencia sobre el tema, en donde las contradicciones son evidentes, como que ya no se trata de una reunión en la que no estuvo presente, sino dos, ubicándose como testigo presencial de la segunda de ellas. Además, el representante de la sociedad resalta que tales afirmaciones también son controvertidas e infirmadas por compañeros de la organización, tales como: (a) MANUEL FERNANDO FLÓREZ BASTOS, alias "Móvil 14", quien en declaración del 23 de febrero de 2008, al ser interrogado por el tema de CIRO RAMÍREZ, sostiene que nunca se lo reportaron, nunca habló con él por teléfono y nunca lo vio en la universidad.(b) RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar", en declaración del 18 de julio de 2008, sólo acepta que lo conoció, cuando fue con una delegación de congresistas acompañada por el Comisionado de Paz y de la OEA, a finales del año 2004. (c) HENRY DE JESÚS LÓPEZ, alias "Mi sangre", quien niega conocerlo personalmente, lo mismo que su hermano JORGE ALEIBER LÓPEZ.

Para el Ministerio Público, la credibilidad de estos testigos no puede ser tildada como no merecedora de credibilidad por el simple hecho de estar siendo investigados por narcotráfico en proceso separado y por ello tendrían interés sobre las resultas de esta investigación, como lo afirmó la Fiscalía de segunda instancia, ya que ello ha de tenerse como una bofetada a la presunción de inocencia, como derecho fundamental, máxime cuando dicha investigación culminó con sentencia absolutoria.
  1. Del objeto de las reuniones, según el testigo:
  • En la declaración inicial, minuto 8:11, dice que la primera reacción que notó de "Carlos Mario" fue cuando salió la revista Semana y éste le dijo a "Julián Bolívar" textualmente "vea como nos tienen interceptadas las comunicaciones, todo lo que dice esa revista es verdad, me gané un chicharrón con CIRO" y cuando le está llevando un tinto "Carlos Mario" le está explicando cual era la relación con él.

    Posteriormente, al minuto vuelve a referirse a la conversación entre "Mi sangre" y "Julián Bolívar", ocurrida en Santa Fe de Ralito, reiterando que "Mi sangre" había aceptado el contenido de la conversación de la revista, que no era la única y que dicho congresista le había ayudado mucho en el proceso del bloque Capital, presentándole a representantes y senadores, recibiendo en contraprestación cupos para la exportación de cocaína. Además refiere que "Julián Bolívar" le preguntó que como se había portado CIRO y éste respondió que como todos los políticos hablan y hablan y no se les ve la acción. En el minuto 12:37 dice el testigo que una vez más se encontró a "Mi sangre" en el 2006, en Puerto Berrio y ahí nuevamente toca el tema de CIRO RAMÍREZ, porque los medios de comunicación estaban hablando sobre el particular.

    Al minuto 18:45, señala que la conversación entre "Mi sangre" y "Julián Bolívar", se dio a finales del 2004 y comienzos de 2005.

  • En la segunda declaración, en el minuto 14:17, dice que revisados sus apuntes y como iba anotando cosas en el cuaderno, hizo memoria y recordó que la conversación fue en Villa de la Esperanza y no en Ralito como lo había dicho. Además modifica la fecha de la reunión entre los comandantes paramilitares y la ubica entre finales de marzo y principios de abril de 2006, cuando "Mi sangre" llegó con un ejemplar de la revista Semana, aceptando que en su inicial declaración se equivocó en el año.

    No obstante, en el minuto 17:09 reconoce que no tienen anotaciones de CIRO sobre las conversaciones o reuniones, porque fue algo que él vivió y por eso no está anotado.

    En las posteriores referencias, el Ministerio Público plantea lo que a su juicio son afirmaciones contradictorias, en los minutos 18:55, 43:55, 1:34:40, para concluir que lo que surge de las citas es que DAVID HERNÁNDEZ le escuchó a terceras personas de los fines de la visita, más no que fuera presencial de visita alguna en donde se haya tratado un tema determinado o asignado una misión específica, por lo que su dicho no tiene fortaleza alguna, menos cuando el propio testigo acepta que como ilegales para sobrevivir en medio de la legalidad tienen que volverse mentirosos, tramposo, entre otras cosas.
  1. De las Interceptaciones telefónicas y sus transliteraciones:
 
El Procurador, luego de reiterar el origen de las interceptaciones que obran dentro del expediente, realiza algunas precisiones personales en torno al tema, que resultan relevantes en términos de argumentación y objeto de decisión.
  1. Lo que constituye medio de prueba dentro del expediente son las interceptaciones telefónicas y no las transliteraciones de unas grabaciones, en donde se contienen apreciaciones subjetivas de la escucha y no el resultado de un análisis objetivo, ponderado y veraz, como lo reconoce el propio capitán ROLANDO PINZÓN GARCÍA, cuando consiente en las adiciones en las transliteraciones y falta de exactitud en el trabajo y la ausencia de verificación del contenido de las mismas.
  1. Al trabajo de transliteración le falta seriedad y compromiso, lo cual atenta contra la posibilidad de construir indicios a partir de las interceptaciones.

  2. El resultado del cotejo de voces realizado al acusado con parte de las grabaciones que se le imputan como de su autoría, sumado a los defectos del trabajo de transliteración, incide en el indicio que se ha pretendido construir sobre la existencia de las reuniones con miembros de las AUC.
  3. A partir de las interceptaciones no se puede llegar a ninguna inferencia válida con consistencia jurídica, ya que se incumple con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, en materia de estructura del indicio (Hecho indicador probado - concordancia y convergencia que debe existir con los demás medios probatorios que obren en la actuación).
  4. No existe certeza sobre la identidad de los interlocutores en las interceptaciones referida en los informes de policía judicial, amén que es el propio capitán PINZÓN GARCÍA, quien acepta que la identificación de los interlocutores no tiene ningún respaldo técnico en la identificación de voces.
  5. No existiendo certeza de quienes son los interlocutores o partícipes de esas comunicaciones mal se puede hablar de la existencia de un indicio, cuando acreditado está que su hecho indicador no está debidamente probado, ya que en este momento se desconoce si la voz del señor SAAVEDRA es realmente la de él, lo mismo que la de MONTENEGRO FREYRE y CIRO RAMÍREZ.
  6. En el hipotético que se partiera de un indicio mal construido, éste no encuentra respaldo en el restante material probatorio, pues como se ha dicho el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ no da consistencia alguna de sinceridad, seriedad y desinterés.

  7. En la construcción de indicios se ha aceptado la existencia de un lenguaje cifrado a partir del cual se han hecho inferencias de acreditación sobre el hecho y autoría, que desconocen las reglas de la experiencia, ya que por la inseguridad de las comunicaciones las personas hablan con este tipo de lenguaje. Tal vez en el pasado hablar en lenguaje cifrado, la regla de la experiencia permitiría llegar a tales conclusiones, pero hoy en día no.
  1. Los testigos en el juicio:
  1. IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y ROCIO ARIAS: No hacen cosa distinta que acreditar la personalidad de DAVID HERNÁNDEZ, ya que corroboran el perfil descrito por el Ministerio Público.

  2. REINALDO ELIAS DURÁN PEINADO: Se trata de un arrepentido que está bajo la protección de la Fiscalía, lo que lo convierte en un testigo interesado, ya que del resultado de sus declaraciones depende el futuro o su permanencia en el programa. Incluso, incurre en serias incoherencias, resaltando aquellas que considera son las más trascendentes:

    1. Se refiere a DAVID BARBOSA, como a quien visitaba una o dos veces cada quince días en Aguachica y sin embargo desconoce la dirección de su casa.

    1. Si es un hecho notorio que el periodo de los senadores se inició el 20 de julio de 2002 y que fueron elegidos en el mes de marzo de dicha anualidad, qué apoyo político podía estar solicitando en el mes de agosto de 2002 para el senado.

    1. Señala el testigo que el senador obtuvo altas votaciones en el 2002 en el sur de Bolívar y Sur del Cesar. No obstante, los documentos públicos obrantes dentro del expediente, sobre los resultados electorales, informan una realidad diversa que se traduce en una baja votación de 47 votos en todo el departamento de Bolívar y 115 en todo el Departamento del Cesar.

    1. Afirma que acompañó a DAVID BARBOSA hasta dos meses antes de su muerte, pero a la vez dice que se fue de la zona desde finales del 2005 y dicho ciudadano murió en junio de 2006, luego en el tiempo ello no coincide.

    1. Dice era miembro de la seguridad de DAVID BARBOSA y sin embargo DAVIDCITO, su hijo no lo conoce.

    1. Ubica a YIDIS MEDINA haciendo pactos políticos en esa zona del país, cuando dicha persona para la corporación que aspiraba era de circunscripción departamental en Santander, distinta al departamento del Cesar.

    1. Para el representante del Ministerio Público sostiene que no existe prueba o elemento material probatorio alguno que confirme o corrobore al menos en parte el dicho de este testigo, lo que hace imposible otorgarle credibilidad.
En suma, el Procurador sostiene que del material probatorio recopilado no se cuenta con prueba que conduzca a la certeza de la ocurrencia de la conducta por la que se le acusa al doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN y menos aún de su responsabilidad. Por ello, deduce que no existe prueba para condenar, por lo que se impone de manera imperiosa que se profiera sentencia absolutoria a favor del referido ciudadano.

3. El Acusado:

3.1. De la solicitud de Cesación de Procedimiento:

Al inicio de la fase de alegaciones finales CIRO RAMÍREZ PINZÓN planteó la posibilidad jurídica que se ordenara la cesación de procedimiento a su favor, amparado en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, como quiera que consideraba que: 
  • Quedó plenamente demostrado, con la prueba de espectrografía, en donde realizadas las comparaciones de voz no se encontró correspondencia entre la muestra debitada con la de CIRO RAMÍREZ, que las grabaciones que sirvieron de soporte para proferir la acusación no pueden tomarse como ciertas y, por ende, no hay evidencia de ellas.
  • En audiencia pública el funcionario de policía judicial, ROLANDO PINZÓN al ser interrogado sobre la relación que determinó entre FERNANDO MONTENEGRO y CIRO RAMÍREZ, acepta que no pudo establecerse.
  • Quedó demostrado que los funcionarios de policía judicial que practicaron la transliteración de las conversaciones interceptadas tergiversaron y aumentaron su contenido, tal y como sucedió con las llamadas de los días 5 y 10 de mayo de 2005, lo cual fue aceptado por los mismos investigadores cuando se le puso de presente el audio y las transcripciones obrantes en los folios 57 y 58, de la resolución de acusación.
  • Alude que el testigo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, es un testigo falso, lo cual surge de la valoración que del mismo se hizo en otros procesos, como el que se adelantó al senador GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA, y de las contradicciones entre sus múltiples versiones rendidas ante la Corte Suprema de Justicia en las que pese a que involucró un sin número de políticos con las AUC, jamás mencionó a RAMÍREZ PINZÓN, pero en donde también son innumerables las contradicciones e incoherencias, sin dejar de lado que son múltiples las declaraciones que lo han desmentido.
  • Finalmente, señala que las personas con las cuales se le vinculó presuntamente para la realización de actividades de narcotráfico, como fueron FERNANDO MONTENEGRO FREYRE, GILBERTO SAAVEDRA SALAS y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, resultaron absueltas al ser sometido su comportamiento al escrutinio de la justicia, como que también la justicia ecuatoriana adoptó decisión similar.
3.2. De la solicitud de sentencia absolutoria:
 
Desde el inicio de su exposición recuerda que desde la acusación el fundamento del reproche estuvo edificado en prueba indiciaria, la cual la Fiscalía considera relevante por su número y convergencia.

Luego de escuchar la llamada, en donde se coordina un encuentro entre CIRO RAMÍREZ y GILBERTO SAAVEDRA en la finca de RAFAEL FLECHAS y pasa al teléfono una persona que dicen es HENRY DE JESÚS LÓPEZ, sostiene el acusado que no exista una sola llamada de las interceptadas en donde CIRO RAMÍREZ los hubiera llamado.

De otro lado, afirma que él nunca aceptó que haya hablado con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, con un paramilitar o similar, simplemente que habló con la persona que le pasó GILBERTO SAAVEDRA de quien decía se trataba de un empresario. No existe prueba espectográfica de dicho sujeto, como elemento de valoración, porque la Fiscalía nunca la presentó.

En las conversaciones que obran dentro del expediente, las cinco que obran, no hay una sola llamada en donde se hable de los temas reprochados en la acusación.

En su opinión hay cuatro personas que son las que resultan relevantes y aparecen en la revista Semana en distintas conversaciones telefónicas, cuyos nombres son FERNANDO MONTENEGRO, JORGE ALEIBER LÓPEZ, HENRY DE JESÚS LÓPEZ y GILBERTO SAAVEDRA, quienes posiblemente querían reunirse con él. De ellos: 
  • FERNANDO MONTENEGRO, declaró y dijo que efectivamente se reunió con él, en su casa, en el patio, durante cinco minutos, como el acusado mismo lo aceptó en sus apariciones procesales y no como lo sostuvo la Fiscalía sobre que hubiera estado en la casa de dicho sujeto.

  • JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, negó la existencia de las reuniones, pese a los doce intentos del Ministerio Público por insistir sobre la existencia de la reunión.
Sobre DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, testigo estrella de la Fiscalía, el acusado recuerda que en la primera diligencia, durante ocho horas que duró la diligencia, pese a que se refirió a muchos políticos no lo mencionó como haber tenido vínculos con la organización. Lo que le constaba, según sus palabra, fue lo que acababa de decir y en el desarrollo de la diligencia desagrega los aspectos de inculpación, en donde no se refiere a CIRO RAMÍREZ.

En relación con la versión del testigo sobre que escuchó a "Mi sangre" y "Julián Bolívar", a finales del año 2004 y principios del 2005 en Ralito, hablar sobre CIRO RAMÍREZ, a propósito de lo publicado por la revista Semana, sostiene el acusado que es clara la contradicción del testigo ya que la revista a la que alude es publicada en marzo del año 2006. En la segunda versión, el testigo cambia el sitio en donde teóricamente tuvo ocurrencia la reunión, ya no es en Ralito sino en Villa de la Esperanza, Copacabana, cerca de Medellín, en el año 2006. Eso sin hablar de las inconsistencias en torno al número de visitas a Ralito.

También es flagrante las contradicciones, en cuanto a los aspectos de las presuntas visitas a Santa Fe de Ralito, en donde primero habla de una visita en la cual no lo vio y luego cambia y dice que se enteró de la visita de CIRO RAMÍREZ por "Móvil 14", quien lo desmiente en su declaración, como también "Julián Bolívar", quien agrega que eso es falso y que es una estrategia para lograr el asilo, porque se trataba de una persona de tercera categoría en la organización.

Lo desmiente igualmente HERNY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, en diligencia de indagatoria cuando, en momentos en que esta investigación no existía, aceptó haber hablado en una oportunidad con CIRO RAMÍREZ y sólo esa vez porque no lo conoce.

Nuevamente en torno a las conversaciones de "Julián Bolívar" y "Mi sangre", refiere el contenido de la segunda declaración ante la Corte, en donde dice que se equivocó y que corrige luego de consultar sus cuadernos. Afirma que DAVID HERNÁNDEZ efectivamente hizo entrega de todos los documentos al Magistrado y que en esos apuntes no aparece registro sobre CIRO RAMÍREZ e incluso cuando la Corte le pregunta sobre que anotaciones existen allí del referido político dice que ninguna, lo cual constituye una nueva contradicción.

Para desmentir las presuntas visitas a Santa Fe de Ralito, el acusado ofrece unas explicaciones detalladas sobre la actividad que cumplió durante ciertos días y, además, observa que si hubo seguimientos por parte de las autoridades al señor GILBERTO SAAVEDRA, los días 22, 23 y 24 de julio de 2005, como consta en el informe que suscribe el teniente ROLANDO PIZÓN, tiempo durante el cual se dice que CIRO RAMÍREZ asiste a Santa Fe de Ralito, como no se hizo mención alguna sobre el particular.

En torno a las declaraciones de los investigadores, que participaron en las pesquisas iniciales ordenadas por la UNAIM y tuvieron a cargo el trabajo de interceptación, plantea las siguientes inquietudes: 
  • ROLANDO PINZÓN, en declaración en otro expediente, del 31 de enero de 2008: (i) En el minuto 1:42, dice que no se pudo establecer ninguna relación de tipo ilícita entre FERNANDO MONTENEGRO y el senador CIRO RAMÍREZ. En ningún momento se ha relacionado con actividades al margen de la ley. (ii) Sobre el audio No. 35, interceptado a GILBERTO SAAVEDRA con CIRO RAMÍREZ, el testigo sostiene que detectó comunicaciones, un par de llamadas, de corte personal según lo que se pudo analizar en su momento. (iii) En torno al interrogante sobre si constataron reuniones de HERNY DE JESÚS LOPEZ con políticos del país, dijo que no recordaba. Como que tampoco pudieron verificar con certeza la existencia de reuniones de HENRY DE JESÚS LÓPEZ con el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN.
Sobre el testigo DURÁN PEINADO, el cual califica como otro testigo estrella de la Fiscalía, el acusado, luego de escuchar partes de audios que obran dentro del expediente, sostiene: 
  • El testigo no puede determinar la época en que debían ayudarle en el 2003 a CIRO RAMÍREZ, máxime cuando las elecciones para el congreso habían tenido ocurrencia en el 2002.

  • El declarante señala la entrega de 300 millones que DAVID BARBOSA le envió a alias "Goliat", para que los destinara para la compra de votos, pero no especificó para que campaña.
  • Pese a la afirmación sobre la compra de votos en favor de CIRO RAMÍREZ, presuntamente para las elecciones del año 2002, al parecer en los municipios de Aguachica, Morales, Gamarra, en San Martín, la constancia de la Registraduría, que aporta en audiencia, habla de los precarios resultados en dichas departamentos: 115 votos en Cesar y 47 en Bolívar en el 2002 y de los municipios que él habla en sur de Bolívar, siete municipios, saqué un solo voto.

  • El acusado sostiene que el testigo no dice la verdad y menciona la declaración que rindió ante la Corte Suprema de Justicia, el 23 de abril de 2010, a partir de la cual recuerda algunos apartes de la misma, en la cual dijo: (i) Que últimamente no he querido colaborar con la verdad, porque le estaban violando los derechos y amenazando en forma psicológica. (ii) Que cuando se refirió solamente de oídas, lo hizo para dilatar su permanencia en el Programa de Protección. (iii) Recuerda que el señor Juez, dentro de esta causa, le dijo que le iban a hacer dos y tres pregunticas y cuando empezó la declaración sintió que el juez lo atacó, trató de auto incriminarse, al punto que la señora fiscal trató de intervenir y no se lo permitió.
4. La Defensa Técnica:

Luego de hacer múltiples apreciaciones personales en esencia irrelevantes en términos del objeto de juzgamiento, estructura su exposición desde los contenidos de la propia acusación y en particular desarrolla los siguientes aspectos:

Sobre las interceptaciones de comunicaciones y las transliteraciones de las mismas, que fueron utilizadas como argumento fundamental por la Fiscalía, el defensor alude: 
  • Con independencia de los errores aceptados por los funcionarios de policía judicial, sobre la identidad de la voz que se identifica en las transliteraciones como de CIRO RAMÍREZ a partir de los audios, el resultado de las pruebas técnicas de voces determinan que las interceptaciones se tengan como abiertamente contrarias a la legalidad y han de ser excluidas del proceso por haber sido obtenidas en forma ilegal. Incluso, sobre el particular, recuerda que un fiscal que actuó dentro del proceso que se tramitó en la Unidad Nacional Antinarcóticos, dentro del cual se dispuso la compulsa de copias que dio origen a esta actuación, aconsejó que dicha institución realizara acuerdos con los allí sindicados como quiera que en tratándose de las interceptaciones telefónicas se había violado la cadena de custodia.

  • Además, para restarle eficacia probatoria a los informes de policía judicial que hacen parte de la actuación, recuerda que ellos no tiene virtualidad probatoria, en los términos del artículo 50 de la Ley 504 de 1999, la sentencia C- 392 de 2000 y las decisiones de la Corte Suprema del 23 de agosto de 2006 y 7 de agosto de 2006, en donde expresamente se niega la posibilidad que se consideren como elementos condicionantes de una decisión final. 
  • Refiere que ninguna interceptación o transliteración está demostrada, amén que dicha prueba ha de tenerse como inexistente y excluirse por mandato expreso de la Constitución Política y la Ley 906 de 2004.
Resalta las afirmaciones del Vicefiscal General de la Nación, al momento de confirmar la resolución de acusación en contra de CIRO RAMÍREZ, ya que allí se dijo que no había prueba directa que comprometiera la responsabilidad del acusado y lo que había, a partir de las inferencias de las transliteraciones, era seis o siete indicios como soporte de la acusación. Incluso, esa superioridad reconoció que a esa altura no se tenía el grado de conocimiento que permita predicar el grado de certeza que demanda la ley, sobre los hechos y responsabilidad.

Sobre el testigo DAVID HERNÁNDEZ, como referente incólume de la Fiscalía, la defensa sostiene:  
  • En torno al perfil moral de DAVID HERNÁNDEZ recuerda que fue un soldado, al que le figuran sanciones por violar el honor de las fuerzas armadas colombianas y le pareció fácil el tránsito de las fuerzas armadas a la actividad de taxista, para luego convertirse en un paramilitar. Pero, además, luego rompe con sus compañeros de armas, hace acercamientos con la DEA y finalmente logra, a instancias de funcionarios de la Fiscalía, la protección del gobierno extranjero, luego de apropiarse de varios millones de pesos de la organización armada, que tenían como destino la defensa de los desmovilizados y que los utilizó para comprar un inmueble.

  • Las afirmaciones del testigo y sus variaciones corruptas, fueron desmentidas por "Julián Bolívar", "Ernesto Báez", ROCIO ARIAS, y ELEONORA PINEDA, por lo que no entiende que la Fiscalía predique que se trata de una versión incólume.

  • Sostiene que en estas diligencias, con fundamento en la versión de DAVID HERNÁNDEZ, pasamos de la probabilidad al grado de certeza, entendida ésta como la configuración subjetiva de la verdad, en donde no hay ninguna vacilación ni duda con respecto a la aplicación norma y la subsunción de la conducta.
  • Reduce el conflicto jurídico a señalar que el personaje dentro de este proceso es GILBERTO SAAVEDRA, alias "Tartajas", un hombre humilde, que ejerció toda la vida la dentistería y cercano a la familia de RAMÍREZ PINZÓN, quien a propósito de una amistad de vieja data se acercó al ex congresista y le presentó a unos personajes, de los cuales no se verificó su identidad en las comunicaciones.
Sobre el concierto agravado para promover grupos armados ilegales, es increíble a partir de los resultados electorales, que hacen impensable el apoyo de comandantes paramilitares. No hay una sola reunión que implique la firma de ningún acuerdo y por eso no existe.

Termina diciendo que no hay prueba ni directa ni indirecta, que permita dictar sentencia condenatoria, por lo que se impone la absolución.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.    Competencia:
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 235-3, la Sala es competente para adoptar la respectiva decisión así CIRO RAMÍREZ PINZÓN no ostente la calidad de congresista, por cuanto la conducta investigada tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, como quedó definido en auto de 15 de septiembre de 2010, a través del cual la Corte Suprema reasumió el conocimiento de las diligencias, en donde, grosso modo, sostuvo:

"En lo relativo al injusto de concierto para delinquir agravado en donde la conducta reprochada a CIRO RAMÍREZ PINZÓN deviene de sus eventuales vínculos y connivencia con grupos de autodefensas, cuando ya ocupaba una curul en el Congreso de la República, la Sala no encuentra dificultad para reasumir su conocimiento ya que se trata de un supuesto fáctico que se ajusta a los criterios definidos por esta Corporación…".

Evidentemente, en la decisión aludida la Corte desarrolló los criterios a partir de los cuales era posible asumir competencia en tratándose de este tipo de delitos comunes y, para el efecto, señaló:

"… si bien se trata de un proceder que no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional".

(…)

"A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban "importante" para la sociedad.

En este sentido, no hay duda que el vínculo de congresistas con los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, no contaba con pretensión diversa a la de aportar cada uno lo que le correspondía para trabajar conjuntamente en el propósito común. Unos a partir de sus destrezas, otros con su capacidad económica o delincuencial; algunos, desde el ejercicio de su condición de servidores públicos dada su representación del pueblo y dentro del ámbito de sus competencias regladas, específicamente su función legislativa. Y, esto último, en cuanto constituía propósito medular de los cabecillas de la organización infiltrar todas las instancias del Estado, según fue ampliamente divulgado en los medios de comunicación, circunstancia que excluye la posibilidad de tildar la conducta de los congresistas involucrados en las reuniones ilegales como meramente accidental o aleatoria."

En ese contexto, la Corte encontró múltiples referencias probatorias, insertas en decisiones interlocutorias, en las que se planteó la relación del delito con la función, al punto que expresamente se le reprochó al acusado su connivencia con grupos de autodefensa y haber participado activamente en la estrategia orientada a favorecer los intereses de estructuras paramilitares en momentos previos y posteriores al proceso de desmovilización, prevalido del cargo.

En suma, la Corte es competente para proferir el fallo de fondo dentro de este asunto, acorde con los desarrollos jurisprudenciales, en los cuales se definió que el sostenimiento del fuero no depende de la comisión de un delito "propio" sino de la perturbación de la función institucional.

2. Del objeto de la decisión:

La Sala al momento de decidir si reasumía el conocimiento del presente asunto, encontró que el pliego de cargos se ocupaba de un concurso homogéneo de conductas punibles, el cual demandaba un análisis puntual de cada uno de ellos para concluir si se trataba de aquellos, en la línea jurisprudencial asumida por la Corte, de competencia de la Corporación.

Producto de ello halló que en tratándose de los delitos de concierto para delinquir agravado, la competencia de la Corte Suprema de Justicia para investigar y juzgar ex congresistas era sostenible en la medida que se tratara de conductas punibles, propias o comunes, que tuvieran relación con la función. Para ello identificó los referentes fácticos a partir de los cuales se edificó la imputación jurídica y los concretó a: 
  • Obtención de "cupos" para exportar cocaína, como producto de las gestiones que presuntamente realizó RAMÍREZ PINZÓN a favor de la organización armada.
  • Relación y connivencia de CIRO RAMÍREZ PINZÓN con grupos de autodefensas, con quienes siendo Senador de la República se reunió en múltiples oportunidades en procura de concretar acuerdos que les representara beneficios recíprocos.
Sobre la primera hipótesis, que se adecuó típicamente al delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, concluyó que el contexto fáctico y probatorio a partir del cual se edificó no permitía deducir vínculo del injusto con el cargo o la función de congresista, por lo que dispuso la ruptura de la unidad procesal para que dicho comportamiento fuera objeto de decisión por parte de los jueces especializados.

Por el contrario, en lo relativo al injusto de concierto para delinquir agravado en donde la conducta reprochada a CIRO RAMÍREZ PINZÓN deviene de sus eventuales vínculos y connivencia con grupos de autodefensas, cuando ya ocupaba una curul en el Congreso de la República, la Corporación reasumió el conocimiento por tratarse de un supuesto fáctico que se ajustaba a los criterios definidos por la Sala.

Por ello, el objeto del pronunciamiento y la valoración probatoria deberá circunscribirse exclusivamente a la hipótesis esbozada en el inciso segundo, como ejercicio dialéctico orientado a definir la situación jurídica de CIRO RAMÍREZ PINZÓN dentro de esta causa, lo cual demanda que se haga referencia a las pruebas que guardan íntima relación con el aludido injusto.

3. De la cesación de Procedimiento:

El procesado, amparado en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, solicitó que se revisaran, estudiaran y valoraran las pruebas obrantes en el expediente, ya que a su juicio estaba plenamente demostrado que los delitos por los que se investigó no existieron y, por consiguiente, no los pudo haber cometido.

Como quiera que el Juzgado Primero Especializado de esta ciudad, frente a la solicitud de Cesación de Procedimiento elevada por CIRO RAMÍREZ PINZÓN en audiencia pública, optó por diferir la decisión al momento de proferir la sentencia, en virtud del contenido del artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a realizar las consideraciones que resultan pertinentes en punto de la inquietud del acusado.

Sobre el particular, solo basta con señalar que si bien es viable deprecar la cesación de procedimiento en sede de juicio, ella resulta pertinente en tratándose de las causales descritas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, cuya aplicación no exige análisis y valoración probatoria, ejercicio dialéctico propio de una decisión de fondo, por parte del funcionario encargado de proferir la respectiva sentencia.

Estas condiciones, como las razones esbozadas por el acusado desbordan completamente las hipótesis objetivas que permiten la aplicación prioritaria de dicho instituto y, por el contrario, lo que se hizo fue plantear juicios valorativos y subjetivos en torno a las pruebas producidas en juicio, para enervar el reproche que en su momento planteó la Fiscalía en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, la Sala encuentra que la sustentación para tales efectos es impertinente.

En tales condiciones, la solicitud del encausado resulta a todas luces improcedente, ya que se trata de argumentaciones que han de ser tenidas en cuenta al momento de realizar el análisis sobre el mérito de la causa, en los términos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal –Ley 600 de 2000-

3. El delito de concierto para delinquir:

El injusto de concierto para delinquir agravado, de que trata el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, tipificado a partir actos de promoción a grupos armados ilegales, ha sido objeto de múltiples análisis por parte de la Sala, dentro de los cuales el examen dogmático del tipo le ha permitido identificar el contenido de la conducta, determinar las circunstancias fácticas en que eventualmente se presenta la lesión del bien jurídico y los referentes probatorios a partir de los cuales resulta legítimo predicar la existencia del delito.

Ha dicho la Sala, en hipótesis como la que hoy nos convoca, que el contenido de la conducta está determinada por el aporte del político a la causa paramilitar, como aparato organizado de poder, en donde coloca la función pública a su servicio; contribución que constituye una disfunción institucional que denota mayor lesividad e incrementa el riesgo contra la seguridad pública, al potenciar la acción del grupo ilegal.

Además, desde el punto de vista probatorio, se ha planteado por parte de la Corporación que la prueba del acuerdo para promover grupos armados ilegales, ha de establecerse a partir del examen de los roles funcionales y, en consecuencia, en la identificación de las distorsiones en esa materia.

Es decir, el ejercicio jurídico de atribución de responsabilidad implica un desvalor ex ante de la conducta, que permita sostener el peligro que representa el acuerdo para promover dichas organizaciones, y un examen ex post orientado a identificar la distorsión de la función estatal, como prueba del injusto mismo.

Desde dichas perspectivas dogmáticas del delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, se abordará la situación jurídica de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, para definir si existen hechos reprochables que se ajusten a tales exigencias y un comportamiento que deplorar, merecedor de una sanción penal.

4. De la situación jurídica de CIRO RAMÍREZ PINZÓN:

De acuerdo con los contenidos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para que resulte legítimo emitir una decisión de condena es necesario que se tenga certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

Ello significa que el análisis integral del material probatorio ha de estar orientado a la obtención de un nivel de conocimiento superior, con capacidad de predicar la responsabilidad del acusado más allá de duda razonable, a partir de las pruebas legal y regularmente allegadas a la actuación, valoradas en conjunto e interpretadas dentro de la sana crítica, en un ambiente jurídico gobernado por la libertad probatoria.

Pues bien, fijados los referentes que han de orientar la toma de decisión, lo procedente es iniciar el examen de los elementos de juicio, para dilucidar si es dable un reproche definitivo en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, con fundamento en la acusación que le formuló la Fiscalía General de la Nación, según la cual promovió grupos paramilitares, conforme la adecuación típica prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, en el entendido que desde pretéritas épocas mantuvo una relación con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre", que facilitó su apoyo a las expectativas políticas y legislativas de tales organizaciones delincuenciales, desde el Congreso de la República.

4.1 De las pruebas y su valoración:

Lo primero que se impone señalar es que se trata de un asunto en el cual ha sido generosa la actividad probatoria, lo que ha permitido que en todas y cada una de las etapas del proceso, se hayan introducido elementos para el análisis, discusión y valoración, orientados a respaldar la teoría del caso, desde los distintos extremos procesales.

Es precisamente esa comunidad probatoria la que ahora, nuevamente, ha de revisarse y valorarse, para definir la situación jurídica de CIRO RAMÍREZ PINZÓN.

4.1.1. De la prueba testimonial:

4.1.1.1 Declaraciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ:

Fueron múltiples las intervenciones procesales de este desmovilizado del bloque Central Bolívar, en las cuales realizó serias imputaciones contra CIRO RAMÍREZ PINZÓN, las cuales inequívocamente lo vinculan con organizaciones de autodefensas, contextos en los que, con independencia de las particularidades de los momentos relatados, surgen los elementos estructurales del injusto reprochado, con la suficiente solidez como para sostener el cargo a título de promoción de grupos armados ilegales.

El núcleo de imputación fundamental se circunscribe a tres momentos, diferenciables en circunstancias de tiempo, modo y lugar, así:
  • La existencia de una reunión a finales del año 2000, entre el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre", Jefe del bloque Capital, en la vivienda de éste ubicada en el conjunto residencial "Yerbabuena". Allí habría llegado el congresista dentro de un vehículo de la organización armada, guiado por un escolta de LÓPEZ LONDOÑO, para concretar acercamientos con los miembros del Congreso con miras al futuro proceso de negociación que desde entonces proyectaba CARLOS CASTAÑO con el gobierno nacional.

  • La presencia de RAMÍREZ PINZÓN en dos reuniones clandestinas celebradas en la zona de Santa Fe de Ralito, con comandantes paramilitares, antes y después de Semana Santa de 2005, en donde se habría ventilado el apoyo del senador a las iniciativas legislativas que favorecieran los intereses de la organización ilegal. 
De la primera tuvo conocimiento a través del radio de comunicaciones y porque se lo hizo saber el escolta personal de "Julián Bolívar". De la segunda, porque recibió al Senador al arribar al lugar y lo condujo hasta el sitio denominado la "Universidad", vivienda de IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "Ernesto Báez", en donde tuvo ocurrencia el encuentro e incluso le sirvió un tinto.
  • Las conversaciones que escuchó, a finales de marzo o principios de abril de 2006, en Villa de La Esperanza, entre "Mi Sangre" y "Julián Bolívar", dentro de las cuales aquél le decía, con la revista Semana en sus manos, que la llamada allí publicada en la que aparecía hablando con el Senador correspondía a la realidad y que no era la única, ya que CIRO RAMÍREZ le había colaborado durante el proceso del bloque Capital, presentándole a senadores y representantes. 
El contenido de las afirmaciones, a propósito de las críticas que se plantearon desde la defensa, fue valorado en pretérita oportunidad por la Sala, al momento de definir la situación jurídica al entonces parlamentario y en aquella ocasión se aceptó que si bien era cierto que el señor HERNÁNDEZ LÓPEZ no fue del todo coherente en las declaraciones que rindió, respecto de algunos lugares y fechas en que dijo haber presenciado reuniones o escuchado conversaciones como las ya citadas, no por ello podía inferirse, como ahora lo hacen nuevamente la defensa y el Ministerio Público, que ha faltado a la verdad, ya que sus explicaciones al respecto fueron razonables.

Además, en aquella oportunidad la Sala justificó las contradicciones del testigo en que éste había relatado unos hechos que tuvieron ocurrencia varios años atrás, durante los cuales cumplió diversas y complejas responsabilidades en distintos bloques, en los cuales se desempeñó como comandante político - Libertadores del Sur, 2001/2004-, secretario de RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar" e incluso cumplió nuevos roles significativos al lado de otros jefes de la misma organización como alias "Ernesto Báez".

Sin duda, se trata de un argumento que no pierde validez y que, por el contrario, ha venido desarrollándose y fortaleciéndose en las decisiones judiciales, en donde se viene aceptando que estos ejercicio memorístico, orientados a reconstruir la verdad sobre un número importante de hechos jurídicamente relevantes, se ve afectado por ingredientes de diversa índole, los cuales, en general, nada tiene que ver con la falta de sinceridad del deponente. Para el efecto, resulta pertinente traer a colación apartes del reciente pronunciamiento de la Sala, cuando al definir un asunto similar al que hoy nos convoca, sostuvo:

"67. La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan "querer engañar" o faltar a la verdad.

68. Entre la dispersión, es el tiempo, la retroalimentación, el contraste y la razón crítica frente a cada hecho y sus particulares circunstancias, lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos; por eso se entiende que cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se les cuestiona por primera vez y de modo general, en ese universo de información que tienen por aportar sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos e imprecisos con respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya habiendo reposado las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas vivencias y en ocasiones documentado, interrogados puntualmente son más detallados en circunstancias temporo-espaciales; y en cada nueva declaración van afinando en particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un carácter sólido y definido. Y es bajo ese contexto de la construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.

69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que "en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa".

70. También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que" la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional", agregando que "resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas".

71. Es así como las pruebas judiciales, especialmente los testimonios, y con más precisión los de desmovilizados de grupos armados ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón crítica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es producto de la interacción con las demás y su particular entorno, que sólo son creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.

72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar "razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio", sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente."

Sin defecto de las aludidas razones, que tienen que ver con las versiones de los postulados, la Corte, al apreciar el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, además recordó que la valoración de la prueba testimonial debe soportarse en múltiples variables, como la ausencia de interés en mentir del declarante, sus condiciones subjetivas, intención en la comparecencia procesal, coherencia de su discurso y sobre todo la correspondencia con datos objetivos comprobables, amén de sopesar tópicos relacionados con la naturaleza del objeto percibido, estado de sanidad del sentido que intervino para la percepción, las circunstancias espaciales, modales y temporales en que se percibió, la personalidad del testigo, la forma de expresión y lenguaje empleados en la narración y demás singularidades que permitan dar crédito a la misma. A partir de la ponderación y evaluación de tales elementos concluyó:

"Todos estos aspectos son evaluados a favor del testigo que hace las imputaciones conocidas en contra del senador RAMÍREZ PINZÓN, si se tiene en cuenta que en lo basilar -celebración de las reuniones, contenido de las conversaciones que escuchó y relaciones de las AUC con el narcotráfico- su declaración ha permanecido incólume y ha sido corroborada en circunstancias relacionadas con su pertenencia e importancia en las AUC, como para estar presente en aquellos sitios donde aseguró que observó llegar al Senador a reunirse con los miembros de las autodefensas y escuchó las conversaciones relacionadas con el mismo por parte de quienes cita, lo mismo que pudo advertir aquellas actividades de narcotráfico a las que las AUC se dedicaron.

Así las cosas, en virtud del contenido circunstanciado del relato que hace David Hernández López, la claridad del mismo y su espontaneidad, lo que fluye es su sinceridad y, por ende, la credibilidad que puede brindársele."

Pues bien, desde ahora la Sala encuentra que no han surgido razones, a lo largo de la instrucción y juzgamiento, que deban modificar la valoración en torno al testigo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y las imputaciones que hiciera en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN. Por el contrario, existen circunstancias probatorias para pensar que las versiones han encontrado soporte y corroboración, pese a los esfuerzos defensivos por introducir elementos para desprestigiar al testigo y cuestionar la versión, entre otros propósitos.

En esa dirección, se recaudó prueba que le permitió a la defensa y al Ministerio Público atacar la solvencia ética y moral del testigo, por su comportamiento al interior en las filas de las fuerzas armadas e incluso como desmovilizado de las autodefensas. Sin embargo, la Sala considera que si bien se trata de conductas asumidas por personas que no son ejemplo dentro de una sociedad, para los efectos que nos convoca, en donde se pretende develar vínculos de delincuentes con personas vinculadas a la clase política, el juicio crítico de un testigo no puede hacerse con dicho baremo sino a partir del valor implícito de la versión, por la fuerza demostrativa de los actos relatados y su convergencia con otros medios de prueba, aspectos que, como ya se dijo, son potentes en DAVID HERNÁNDEZ.

Ahora bien, seguramente lo que pretende ignorar la defensa e incluso el Ministerio Público, es que dentro de este juicio no se trata de juzgar las acciones reprochables e incluso delictivas del testigo, lo cual, de ser así, tienen otro escenario distinto a la Corte Suprema de Justicia. De lo que se trata es de valorar unas afirmaciones incriminatorias puntuales que realizó en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, a partir de las cuales no se advierte como pudo derivarse beneficios para el testigo en escenarios nacionales e incluso internacionales, ya que no es este hecho lo que le permitió a gobiernos extranjeros proceder contra nacionales colombianos o al testigo acceder a las bondades de sistemas jurídicos foráneos.

De otra lado, para la Sala los recurrentes intentos por minimizar la existencia y relevancia de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ en la organización, junto a importantes comandantes del Bloque Central Bolívar, han sido infructuosos y por esa vía lo que han logrado es introducir información que ratifica que el testigo no era un desconocido dentro del Estado Mayor de las autodefensas, ya que lo ubican cerca de ellos, como una persona de confianza, que cumplió tareas de cierta importancia. No de otra manera puede entenderse que haya tenido la responsabilidad de trabajar en temas de adoctrinamiento político en la "Universidad", fungir como secretario de comandantes y contacto entre algunos de ellos, participar activamente en el proceso de desmovilización del bloque Libertadores del Sur, presidir el Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandía, pertenecer a la Junta Directiva de la Fundación Semillas de Paz en Bucaramanga, ser vocero público de la organización e incluso aparecer junto a IVÁN ROBERTO DUQUE y el Comisionado de Paz en actos públicos ampliamente difundidos, de los cuales el propio testigo entregó material fotográfico.

Tales responsabilidades, documentadas dentro del expediente con testimonios, fotografías y diversos documentos, respaldan las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ y contrastan con la conveniente mendacidad de aquellos que quieren desconocer su rol en la organización armada, cuando a la vez que le asignan funciones menores, de reducida trascendencia y en algunos casos de índole doméstico, no pueden desconocer su ubicación estratégica y ocultar algunas tareas trascendentes que cumplió.

Desde otra perspectiva, existe una posición definida por parte de la defensa y del Ministerio Público, orientada a proclamar que las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ han sido desvirtuadas a partir de las declaraciones de múltiples testigos, entre ellos IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE, HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, ROCÍO DEL CARMEN ARIAS, ELEONORA PINEDA, entre otros. Sin embargo, una vez más, la Sala se distancia de esa opinión y considera que ello no es así, por las razones que en cada caso en particular se examinarán: 
  • IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez".

    En relación con este ex comandante político del bloque Central Bolívar, cabe señalar que declaró dentro del proceso en dos oportunidades y que lo común en las dos intervenciones fue negar cualquier posición medianamente relevante de DAVID HERNÁNDEZ en la organización armada. Además, le endilgó la comisión de conductas punibles cuando ya se encontraban desmovilizados, presuntamente al haberse apropiado de unos recursos que se le habían entregado para el Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandía.

    En las dos diligencias, es inocultable la profunda animadversión frente al referido ciudadano, al punto que llega a niveles de alteración, cuando aborda los temas que tienen que ver con él, lo cual deja entrever la falta de objetividad frente a una persona que considera lo engañó. Su malestar lo lleva a restarle importancia a la presencia de DAVID HERNÁNDEZ en la desmovilización del bloque Libertadores del Sur, cuando existe material fotográfico en las diligencias que lo ubica cumpliendo un papel protagónico frente a las tropas desmovilizadas, compartiendo mesa principal con el Comisionado de Paz y el propio IVÁN ROBERTO DUQUE.

    A propósito de las dificultades que tuvo con DAVID HERNÁNDEZ, en el tema financiero y económico del Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandía, confiesa, sulfurado, que se dedicó a recoger pruebas para acreditar que era un mentiroso. No obstante, frente a tan vehementes anuncios y que hizo entrega de cierta documentación, allí no aparece prueba alguna que indique la mendacidad del testigo en el marco de este proceso.

    Además, es inocultable dentro de las presentes diligencias que DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ realizó serias imputaciones, en actividades de narcotráfico, en contra de los comandantes del bloque Central Bolívar, dentro de los cuales aparecen IVÁN ROBERTO DUQUE y RODRIGO PÉREZ ALZATE, para no hablar de aquellos que han sido extraditados a los Estados Unidos de América, lo cual plantea un interés de estas personas en minar la credibilidad de HERNÁNDEZ LÓPEZ, como estrategia de enervar acciones legales en su contra.

    La concurrencia de tales factores obliga a la Sala a descartar la seriedad de las afirmaciones de IVÁN ROBERTO DUQUE, por su explícita animadversión, interés y enemistad con DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ.

    No obstante, lo que sí llama la atención de la Corte, es que alias "Ernesto Báez" en las declaraciones, termina refiriéndose a ciertos aspectos que inciden favorablemente en la credibilidad de DAVID HERNÁNDEZ, como que: (i) Le reconoció la vocería de los comandantes cuando fueron recluidos en la Cárcel de Itaguí. (ii) Aceptó conocer del viaje de "Julián Bolívar" a Venezuela. (iii) Reconoció la existencia de varios ingresos a Ralito, recordando que había entrada por el sitio llamado "Palmira", otra por los "Volcanes", que era la más importante, en donde estaba la OEA, la Policía y el anillo de seguridad. Y una más, un poco "clandestina" por la que él mismo ingresó varias veces, por la "Finca 05"
  • RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar".

    Seguramente las declaraciones más relevantes en términos de impugnación de credibilidad de DAVID HERNÁNDEZ, son aquellas rendidas por "Julián Bolívar", dentro de las cuales, entre otras cosas, sostuvo sobre HERNÁNDEZ LÓPEZ que: (i) Fue un comisario político del bloque Libertadores del Sur, subalterno de su hermano "Pablo Sevillano", pero nunca trabajó para él. (ii) Llegó al proceso de paz en el año 2005, cuando su hermano lo mandó llamar para que asistiera a las reuniones con el Gobierno, se enterara de cómo iba el proceso y lo socializara con los hombres que se encontraban en Nariño, por lo que estuvo y participó en varias reuniones en Santa Fe de Ralito. (iii) Llegó a Villa de la Esperanza en el año 2006 y fue parte del equipo de trabajo que allí existió. Además, por decisión de IVÁN ROBERTO DUQUE fungió como secretario de un colectivo de abogados. 
Con posterioridad, cuando se le recibe declaración dentro de este asunto aborda múltiples temas, en los siguientes términos: 
  1. Sobre HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Carlos Mario", dice que lo conoció desde antes de Ralito, era uno de los comandantes del Bloque Capital que estuvo muy poco tiempo en Ralito, aproximadamente dos meses, porque después se trasladó para la región de Puerto Berrío a la "Granja la Orquídea" y lideró el proyecto que se llamaba "Colombia Producción Verde". Además señaló: (a) No recordar haber hablado con él sobre la publicación de la revista Semana, en Villa de la Esperanza, como lo señala DAVID HERNÁNDEZ. (b) No haber tenido conocimiento sobre vínculos de "Carlos Mario" con el narcotráfico.
  1. Sobre DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, dijo que: (a) Llegó a la organización aproximadamente en el año 2002 y militó en el bloque Libertadores del Sur. (b) Es falso que haya ingresado en el año 2000 a las autodefensas, ya que llegó a la organización al bloque Libertadores del Sur, a través de ÉVER JARA, alias "Fabián Castro", con quien se había conocido en Bogotá cuando estuvieron prestando su servicio militar y le sirvió de secretario. (c) Luego de la captura de "Fabián Castro", HERNÁNDEZ LÓPEZ quedó como uno de los comisarios políticos del bloque. (d) Participó en el acto de desmovilización del bloque Libertadores del Sur, pero la misma fue liderada por IVÁN ROBERTO DUQUE. (e) Dentro de las funciones suyas sí estuvo la de asistente del Colectivo de Abogados, creado por IVÁN ROBERTO DUQUE. (g) Nunca fue secretario de él, ni subalterno de él. (h) En Villa la Esperanza cuando asistió a ciertas reuniones era para que se enterara de los temas del proceso de paz y le informara a su hermano "Pablo Sevillano", quien se encontraba en Puerto Berrío y no podía asistir a las mismas, porque no tenía salvo conducto expedido por el Estado.

    Finalmente, refiere que él y sus compañeros están corriendo peligro de ser excluidos de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, a propósito de las mentiras de este testigo, el cual, además, es un alcohólico y adicto a los estupefacientes.
  1. Sobre CIRO RAMÍREZ, dice que lo conoció en una de las delegaciones del Gobierno que llegó a Ralito, acompañado de una misión de la OEA, la Iglesia, entre otros, aproximadamente a finales del 2004. Adicionalmente, afirma: (a) No hizo ningún comentario con HENRY DE JESÚS LÓPEZ sobre la visita de CIRO RAMÍREZ en esa ocasión. (b) Sobre la visita del congresista a Ralito, antes de su viaje a Venezuela, en la cual fue anunciado el ingreso por "Móvil 14", dice que eso es falso, porque nunca he tenido una reunión privada con el referido congresista y un muchacho de tercera categoría no podía enterarse de esas cosas. (c) De la reunión que habría tenido ocurrencia luego de Semana Santa de 2005, de la que DAVID HERNÁNDEZ se entera cuando, luego del regreso de "Julián Bolívar" de Venezuela, "Mi sangre" se la comenta, dice que el testigo no lo sabe tan bien porque él estuvo en Venezuela fue en el mes de agosto, acompañado de CARLOS ALONSO LUCIO, buscando una interlocución con el gobierno de CHÁVEZ y no estuvo allí en otra oportunidad durante el año 2005.
  1. Sobre "Móvil 14" dice que era un hombre que siempre estaba al lado de él y portaba el radio, que se desmovilizó en Remedios, Antioquia el 11 de diciembre de 2005, en el bloque Central Bolívar.
  1. En torno al ingreso a Santa Fe de Ralito alude que allá la entrada no era cosa del otro mundo, entraba el que quería, es falso que la entrada fuera restringida, ni siquiera había un registro de ingreso.
  1. Villa de la Esperanza funcionó a mediados del año 2006, por aproximadamente tres meses, desde mayo de dicha anualidad y allí sostuvieron múltiples encuentros con distintos sectores de la sociedad.
Pues bien, sobre las afirmaciones de RODRIGO PÉREZ ALZATE la Sala encuentra que integralmente están orientadas a desmentir a DAVID HERNÁNDEZ, lo cual amerita realizar algunas observaciones:
  1. Es evidente que no dice la verdad sobre el particular, procurando ubicar la fecha de su viaje a Venezuela en una época que nada tiene que ver con el objeto de investigación y oculta la existencia de un segundo viaje, ya que según los reportes migratorios, en los que existe coincidencia entre él y CARLOS ALONSO LUCIO, viajaron a Venezuela dos veces, el 02/05/05 con regreso el 04/05/05 y en una segunda oportunidad lo hicieron el 07/07/05 con regreso el 08/07/05.

    La imprecisión de este comandante propició toda suerte de especulaciones de parte de los sujetos procesales e incluso fue utilizada para realizar ataques férreos a la versión de DAVID HERNÁNDEZ. Ahora, con fundamento en prueba documental se puede decir que precisamente el viaje del que no habla "Julián Bolívar" y del cual curiosamente en principio no aparecían movimientos migratorios en el DAS, se ubica en un momento posterior a Semana Santa de 2005, época en que dice DAVID HERNÁNDEZ estuvo el congresista en Ralito. Además, coincide con las fechas documentadas en las interceptaciones telefónicas, como aquellas en que RAMÍREZ PINZÓN visitó Santa Fe de Ralito, para entrevistarse con alias "Mi Sangre", entre otros, ingresando por un sitio clandestino.

  2. Sus afirmaciones son contradictorias, ya que no obstante negar la calidad de secretario suyo de DAVID HERNÁNDEZ, acepta que tenían relación de trabajo, a propósito de la cual se sentaba con él, le daba instrucciones para que le explicara a "Pablo Sevillano" ciertos temas y le llevara reseñas de medios, entre otras temas, interacción que cree que se prolongó durante dos o tres años.

    En tales condiciones, no es un despropósito que el testigo haya dicho que fungió como secretario de "Julián Bolívar", entre otras cosas porque no se está valorando su posición al interior de una organización estructurada administrativamente e institucionalizada, sino las percepciones personales de los individuos.
  1. Resulta importante la expresión de "Julián Bolívar" cuando dentro de la diligencia del 18 de junio de 2008, manifiesta tener un análisis sobre las declaración de DAVID HERNÁNDEZ, ya que a propósito de sus afirmaciones está en riesgo de ser excluido de Justicia y Paz.

    Esa circunstancia, relatada por el declarante, deja en evidencia el drama de estos desmovilizados e interés personal que tienen sobre el particular, ya que de acreditarse muchas de las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ podrían correr la suerte que ellos mismos advierten, por lo que resulta más fácil desmentirlo y desacreditarlo.
  1. No es lógico que a quien ahora se le endilgue una condición de vicioso y adicto habitual, en el pasado se le hayan depositado tantas responsabilidades, como ya quedó esbozado, sin que ninguno de tales comandantes con quien mantuvo cercanía lo haya advertido, máxime cuando convivió con el hermano de "Julián Bolívar". Por el contrario, paradójicamente es el propio "Ernesto Báez", quien a nivel personal exalta sus condiciones humanas.
En suma, las circunstancias generales del testigo, el conflicto que se evidente con DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y los aspectos puntuales advertidos por la Corte, no permiten prodigarle credibilidad al dicho de RODRIGO PÉREZ ALZATE, máxime cuando dentro del expediente aparecen pruebas que lo desmiente.

- MANUEL FERNANDO FLÓREZ BASTOS, alias "Móvil 14":

Se trata de un desmovilzado del bloque Central Bolívar que en declaración rendida ante la Fiscalía General de la Nación, aceptó haber llegado el 1º de septiembre de 2004 a Santa Fe de Ralito, momento en que se puso al servicio de GUILLERMO PÉREZ ALZATE, alias "Pablo Sevillano", hasta finales de octubre de ese mismo año, cuando inició labores en la seguridad de las fincas de los Jefes de las AUC, hasta diciembre de ese mismo año.

Con posterioridad, en enero de 2005, empezó a trabajar con "Julián Bolívar", básicamente contestándole los teléfonos y manejando las comunicaciones de la seguridad del comandante, con quien permaneció hasta agosto de 2006, periodo durante el cual anduvo con él para todas partes dentro de la zona de ubicación. A propósito de ello: (i) Recuerda que éste viajó a Venezuela, probablemente en el mes de agosto de 2005, aunque ignora si realizó otros viajes al vecino país. (ii) Menciona que en Semana Santa estuvo de vacaciones y el domingo que finalizó volvió a Ralito, para el lunes recoger a "Julián Bolívar" en el retén de las AUC, aunque desconoce de dónde venía, ni cuál había sido su destino durante ese periodo de tiempo.

Sobre DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, alias "El Tigre" o "Diego", manifiesta que cuando "Pablo Sevillano" estaba instalado en la zona de ubicación, lo mandó llamar para que asistiera a las reuniones y lo tuviera informado de las mismas; incluso, precisa que DAVID no manejaba ninguna clase de discurso ya que sólo tomaba nota para informarle a "Pablo Sevillano" y cuando no había reuniones vivía en su finca en Ralito. Igualmente, relata que cuando DAVID HERNÁNDEZ iba a asistir a las reuniones, "Julián Bolívar" lo recogía, porque aprovechaba para visitar a su hermano "Pablo Sevillano".

Frente a las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, sobre la visita de CIRO RAMÍREZ PINZÓN a Ralito, en época anterior a Semana Santa del año 2005, antes del viaje de "Julián Bolívar" a Venezuela, a propósito de la cual "Móvil 14" habría informado a su comandante sobre su presencia y que fue la persona encargada de recogerlo, para llevarlo a la "Universidad", responde que en Ralito no fue conductor, nunca le reportaron algo de CIRO, como que tampoco nunca habló con él por teléfono ni lo vio personalmente.

De otro lado, en lo que es objeto específico de la investigación, sobre CIRO RAMÍREZ PINZÓN, afirma que: (i) No lo conoce, sino por la revista Semana. (ii) No recuerda haberlo visto en la zona de ubicación o por lo menos no que él lo haya recibido o lo haya atendido. (iii) Nunca radió una información relacionada con su llegada a Ralito. (iv) Jamás le informó a "Julián Bolívar" que dicho congresista estuviera ingresando a Ralito y no recibió un reporte como ese, amén que en dicha zona había dos entradas en las cuales se tenía un primer retén de la policía y un segundo retén de las AUC, aunque, en verdad, entraba cualquier persona.

Finalmente, acepta que habló con "Julián Bolívar", en una ocasión que fue a visitarlo a Itagüí, sobre el tema de DAVID HERNÁNDEZ y que en ese momento el ex comandante le dijo: "Mirá las mentiras hombre que está diciendo este hombre", refiriéndose a lo que había salido en la revista Semana sobre las comunicaciones que allí aparecían entre CIRO RAMÍREZ PINZÓN y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre".

Pues bien, para la Sala la versión de FLÓREZ BASTOS reproduce en los aspectos medulares aquella vertida por su ex comandante "Julián Bolívar", incluso en sus imprecisiones, ya que ubica un único viaje a Venezuela de dicho comandante en el mes de agosto, cuando la prueba documental ha demostrado que fueron dos, realizados en los meses de mayo y julio de 2005.

Además, no resulta sorprendente que tal y como lo ha hecho la mayoría de los miembros de las autodefensas, pretenda restarle importancia a DAVID HERNÁNDEZ al interior de esa cúpula de comandantes paramilitares, aunque incurriendo en contradicciones como que mientras lo minimiza: (i) Reconoce la presencia de este sujeto en Ralito y, además, en Villa de la Esperanza, lo cual ratifica que se trata de una persona que estaba en condiciones de saber y conocer sobre las actividades que allí se cumplieron durante ese periodo de tiempo. (ii) Consiente en que era el encargado de tomar notas en las reuniones de los comandantes paramilitares y aquellas que sostenían con miembros del Gobierno Nacional, lo cual, desde la perspectiva material, le otorga un rol de relator o secretario en ese contexto. (iii) Menciona que el propio "Julián Bolívar" era la persona que recogía a DAVID HERNÁNZ en la zona cuando se iban a realizar las reuniones referidas, aspecto que habla de su posicionamiento en la organización, ya que a nadie se le ocurre que un comandante de la naturaleza de RODRIGO PÉREZ ALZATE, le sirva de conductor a un hombre que califican como de tercera categoría.

En estas condiciones la versión de quien fuera el hombre de confianza de "Julián Bolívar" no merece credibilidad para la Corte, no sólo por sus equívocas coincidencias con el referido comandante, sino porque, además, acepta que previo a la diligencia de declaración tuvo oportunidad de hablar con el referido ex comandante paramilitar sobre el particular, lo cual sugiere una concertación y armonización en sus versiones.
  • ROCÍO DEL CARMEN ARIAS.

    El valor de las afirmaciones de esta persona para el objeto de juzgamiento es pírrico e insignificante, en la medida que si bien se trató de una persona estrechamente vinculada con la organización de autodefensas, al punto que es de público conocimiento fue condenada por el delito de concierto para delinquir agravado, no estaba en condiciones de conocer las actividades de todos los comandantes que estaban en la zona de ubicación en Santa Fe de Ralito y mucho menos qué personas ingresaban a dicho territorio de manera clandestina, para entrevistarse con alguno de ellos.

    Son tan evidentes sus limitaciones que en su relato dice no haber conocido la existencia de ingresos no controlados a la zona de Ralito, cuando el propio ex comandante político del bloque Central Bolívar, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, refiere al menos uno, a través de la "Finca 05". Incluso, existen testigos que van más allá, cuando relatan que a la zona podía entrar cualquiera, sin control, como lo recuerdan "Julián Bolívar y "Móvil 14", entre otros.

    Por ello, para este momento ya no existe la incertidumbre que planteaba la Fiscalía, en el sentido que afirmar el desconocimiento de un hecho no es lo mismo que negarlo, ya que probatoriamente puede decirse que existían ingresos clandestinos a la zona de Santa Fe de Ralito, como quedó probado a través de prueba testimonial y a partir de la interceptación de comunicaciones, como veremos más adelante.

    Ahora bien, en tratándose de las descalificaciones genéricas que ROCÍO ARIAS hizo en contra de DAVID HERNÁNDEZ, al tildarlo de mentiroso que sufre de trastornos de personalidad a propósito de la relación que tiene con la esposa, se trata simplemente de una afirmación sin fundamento, orientada a realizar una desprestigio, en la medida que ningún dato concreto entregó la declarante para sustentar su apreciación, lo cual no es extraño dentro de estas diligencias, ni de parte de esta testigo, al punto que contra toda evidencia procesal, también le asignó a HERNÁNDEZ LÓPEZ un rol insignificante junto a "Ernesto Báez", como quien cumplía "oficios varios", lo cual adicionalmente resulta curioso que en medio de tantas personas que se dice estaban en dicha zona, la testigo recuerde una que tenía tan modesta responsabilidad.

    En suma, el contenido de sus afirmaciones no puede tenerse como referente de impugnación de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, como quiera que no se ocupa de aspectos inherentes a las imputaciones que hiciera dicho testigo.

  • ELEONORA PINEDA.

    Su testimonio ha sido mencionado en las alegaciones finales como uno de aquellos que contribuye a desmentir al señor DAVID HERNÁNDEZ. Sin embargo, se trata de una declaración intrascendente ya que a partir de ella no es dable confirmar ni negar cualquier hecho o circunstancia, en la medida que su exposición es absolutamente genérica, cuando no asume como posición el desconocimiento de la mayoría de los temas sobre los cuales se le interrogó, incluso sobre aquellos sobre los que debería saber y que tenían que ver con el ingreso a la zona de ubicación, dado que residía en la región del Caramelo, zona aledaña a Ralito.

    Simplemente se limitó a decir que no conoce quién es DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, tampoco HENRY DE JESÚS LÓPEZ, alias "Mi sangre" y que a CIRO RAMÍREZ PINZÓN la única oportunidad que tuvo de verlo en Ralito fue cuando la comisión de Paz del Congreso hizo presencia allí, por lo que la Sala no logra adivinar el valor probatorio de esta exposición y la connotación que le quiere dar la defensa.

  • JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, alias "Rodolfo".

    En la declaración que rindió dentro de este radicado, sobre lo que es objeto de investigación, entre otros aspectos cabe resaltar varios que resultan de interés: 
  1. Acepta una relación con GILBERTO SAAVEDRA desde finales del año 2002 y sostiene que en persona nunca ha tenido trato con CIRO RAMÍREZ PINZÓN, ni habló con él por teléfono.

  2. Cuando se le pregunta sobre las interceptaciones que obran dentro del expediente en donde él habla con FERNANDO MONTENEGRO sobre el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN, dice que en el 2005 el doctor SAAVEDRA por intermedio del señor FERNANDO, trató de concretar una reunión con su hermano, porque CIRO estaba interesado en el tema de Justicia y Paz y le gustaría hablar con él, pero la cita nunca se concretó y la reunión nunca se dio, aunque estuvo a punto de realizarse en una ocasión en que FERNANDO MONTENEGRO informó que el doctor CIRO RAMÍREZ estaba dispuesto a viajar a Medellín, pero su hermano no podía estar allí. Además, se trató de concretar la reunión de Ralito, pero el doctor CIRO no pudo acudir a esa reunión y eso murió en una idea.
  1. Frente a las preguntas del Ministerio Público, quien le puso a disposición las transliteraciones de las llamadas telefónicas interceptadas, éste reconoció el contenido y desarrolló los aspectos que allí se tratan.
Pues bien, en principio podría pensarse que le asiste razón al Ministerio Público cuando invoca esta diligencia como elemento a favor de los intereses del acusado, porque éste dijo no haber conocido al ex congresista CIRO RAMÍREZ PINZÓN. Sin embargo, contrario a lo que piensa el Procurador, a partir de las afirmaciones del hermano de alias "Mi sangre", lo que una vez más queda en evidencia es la falta de sinceridad del acusado, en negar unos hechos que cada vez más se consolidan dentro del expediente.

En primer lugar, de la declaración de JORGE ALIEBER LÓPEZ, queda al descubierto el interés de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, desde su rol funcional, en temas asociados a los grupos armados ilegales, que para aquella época se centraban en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, de la cual, como él mismo lo acepta fue ponente en la Comisión Primera del Senado de la República. Esa puntual referencia del testigo, contraría la posición defensiva del acusado quien negó a lo largo del proceso que hubiera tenido interés alguno en conocer a esas personas, una vez más deja abierta la posibilidad de deducir indicios en esa dirección. 

Como quiera que sea, resulta inexplicable, así se viera esta circunstancia de manera aislada, que un congresista de Colombia en forma clandestina, utilice canales ilegítimos y temerarios para reunirse con delincuentes y como en el mejor de los escenarios poner su función legislativa al examen y opinión de los paramilitares, quienes permanecían en la ilegalidad hasta tanto no se aprobara la ley y se dieran los procesos de desmovilización. Ello sólo se explica a partir de las afirmaciones e imputaciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien tuvo oportunidad de conocer aspectos de esa dañada y punible relación.

De otra parte, el valor agregado de esta declaración consiste en que, como más adelante se planteará ampliamente, constituye un referente de validación del trabajo de interceptación de comunicaciones, en la medida que quien interviene en ellas al ser interrogado sobre algunos contenidos fundamentales dentro de este asunto, no sólo las reconoce como de su autoría, sino que desarrolla, desde su particular y conveniente recuerdo, los contenidos de las mismas, al punto que:
  1. Logra precisar ciertos detalles de la conversación sostenida con FERNANDO MONTENEGRO el día 20 de julio de 2005, en la que éste le está comentando de un "almuerzo" que tenía ese día con el senador.
  1. Analiza el contenido de la llamada del día 22 de abril de 2005, en la cual habló con FERNANDO MONTENEGRO y se está coordinando la reunión de CIRO RAMÍREZ con su hermano, alias "Mi sangre", y sobre el particular dice que si su memoria no le falla cree que es cuando estaban tratando de confirmar la cita con el doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN, para ir a Ralito, porque el congresista estaba dispuesto a ir hasta donde estaba su hermano.
Además, insiste en que la razón de la reunión, según los mensajes de GILBERTO y FERNANDO, era para tratar el tema de la Ley de Justicia y Paz, porque estaba muy "caliente" y acepta que le dio el mensaje a su hermano HENRY DE JESÚS LÓPEZ, quien habría expresado su conformidad con el encuentro para ese tema y lo agradable que sería hablar con el doctor CIRO, aunque habría complicaciones para la cita dado que él no podía salir de Ralito, por lo que el congresista debía ir hasta dicho sitio.
  1. Aclara el origen de las "chapas" que les puso la Fiscalía, a partir de lo cual acepta que el trato entre su hermano y él era "Mi sangre", lo mismo que reconoce que a GILBERTO SAAVEDRA nunca le dijo por el nombre sino "Doctor" y que cuando se referían al senador lo hacía como "doctor CIRO".
En suma, el valor de esta declaración no deriva de las buenas intenciones del testigo de querer dar claridad sobre aspectos objeto de investigación, que cuando lo hizo fue frente a la contundencia del material probatorio, sino en que, contrario a las pretensiones de la defensa, terminó aportando en el contexto de la investigación y el reproche penal.
  • HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre".

    La única versión que se conoce de este sujeto dentro del expediente fue la lacónica referencia que en la diligencia de indagatoria hizo sobre el particular, al decir:

    "Pertenecí al BLOQUE CENTAUROS que fue con el que me desmovilicé, a donde ingresé en el 2001 en Bogotá, con ese BLOQUE estuve hasta el 2003, pero inicié con el BLOQUE METRO en Medellín en el año 96 y 97, operando en la ciudad. En el año 2003 pedí la baja en el CENTAUROS y me fui a trabajar como asistente de JULIÁN BOLÍVAR, cuyo nombre es RODRIGO PÉREZ, uno de los comandantes del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, donde estuve hasta mi desmovilización que fue el 28 de agosto de 2005 que se hizo en SANTAFE DE RALITO . En esta zona de UBICACIÓN llegué el 14 de diciembre de 2005, procedente de SANTAFE DE RALITO, cuando me puse a disposición del Comisionado de Paz cuando me doy cuenta de la orden de captura de la Fiscalía Cuarta de UNAIM, enseguida me desplacé a Santa Fe de Ralito procedente de Medellín intentando reincorporarme a la vida civil".

    (…)

"PREGUNTADO: Sobre las conversaciones que ha escuchado que se encuentran en el CD rotulado como de llamadas correspondientes a JORGE ALEIBER LOPEZ LONDOÑO qué sabe usted de las personas que intervienen? CONTESTO: En lo absoluto no identifico ni se de qué temas se tratan allí. PREGUNTADO: En una de las conversaciones se menciona al senador CIRO. A quién se refieren en esa llamada. CONTESTO: No sé a cuál se refieren ellos. En alguna oportunidad yo si hablé con un senador CIRO RAMIREZ".

Posteriormente, cuando se refiere al contacto telefónico con CIRO RAMÍREZ, sugiere que fue a través de una de las personas que estaban con él ese día y le parece que fue el señor que le dicen "el Doctor", como el doctor LOPERA, para intentar hacer gestión con el Congreso. Además, afirma que habló esa sola vez con CIRO RAMIREZ y que la intención era para que los visitara en Ralito y apoyara el proceso de paz.

Se trata de una injurada en la cual "Mi sangre" intenta defenderse de los cargos que pretende imputarle la Fiscalía y, por ende, su aporte es mínimo, aunque no por ello menos falaz, en la medida que dicha versión desentona en el contexto de las interceptaciones e informaciones con que se cuenta dentro del diligenciamiento, por lo que no pueden ser creíble sus pocas referencias en torno al congresista CIRO RAMÍREZ, así frente a la evidencia termine aceptando haber conversado con él, del teléfono de alias "el doctor", para fines que tenían que ver con la función de congresista, asociados al proceso de paz.

No entiende la Sala cómo puede tenerse la versión de esta persona como veraz, con capacidad de desvirtuar el juicio de reproche en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, si niega lo que resulta una obviedad dentro del expediente, en términos de interceptaciones telefónicas, e incluso en su versión termina incurriendo en contradicciones con la que ofreció su hermano, JORGE ALEIBER LÓPEZ, en torno al contacto con el congresista.

Sin embargo, repárese cómo en lo que en esencia no tiene que ver con CIRO RAMÍREZ PINZÓN precisa hechos y fechas que se identifican y ajustan a la versión de DAVID HERNÁNDEZ, como en la época en que estuvo en Ralito, cuándo llegó a la zona de ubicación y por qué su relación con "Julián Bolívar".
  • FERNANDO MONTENEGRO FREYRE:

    En su corta exposición ante la Sala de Casación Penal, recuerda que conoció a GILBERTO SAAVEDRA a raíz del negocio de caballos y que ello le permitió advertir que era amigo de CIRO RAMÍREZ PINZÓN.

    Mencionó que en una o dos oportunidades GILBERTO se comunicó desde la oficina suya con CIRO RAMÍREZ PINZÓN y se lo pasó al teléfono para que lo conociera. Incluso, que en una ocasión, en los inicios del año 2005, estando en las pesebreras de Cajicá lo invitó a ir a la casa del congresista, para presentárselo, lo que efectivamente sucedió por espacio de cinco o diez minutos, aunque no hablaron de ningún tema porque ya salía de la vivienda.

    En esencia esa es la exposición de MONTENEGRO FREYRE, que a juicio de la defensa contribuye a erosionar el reproche. Empero, pese al corto tiempo y contenido de la declaración, ya que se abstuvo de contestar preguntas dado que aún se encontraba procesado con fundamento en las mismas interceptaciones telefónicas, queda en evidencia que omitió información relevante, incluso aquella referida por JORGE ALEIBER LÓPEZ, sobre las coordinaciones en las que estaban comprometidos para llevar a CIRO RAMÍREZ hasta Santa Fe de Ralito.

    Además, es tan grosera su posición que en tan corto tiempo dejó en el ambiente contradicciones en torno al momento en que le presentaron al congresista, ya que finalmente no termina sabiendo si fue telefónicamente o en la casa del mismo.

    Ahora se quiere mostrar ajeno, distante y desconocido, con quien tenía, según las interceptaciones telefónicas, una relación más estrecha y vinculada con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, para los efectos que se han ido desarrollando y que se desarrollarán cuando se asuma el examen de las escuchas telefónicas.

    Por ende, como en el caso de JORGE ALEIBER LÓPEZ y HENRY DE JESÚS LÓPEZ, su versión no tiene la más mínima credibilidad.

  • WILSON JAVIER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ:

    Este ciudadano, que trabajó durante 16 años con CIRO RAMÍREZ PINZÓN, declara ante la Corte Suprema y a propósito del cuestionario planteado por el Ministerio Público, reconoce su voz en la conversación del 23 de julio de 2005 cuando contestó el teléfono del congresista y habló con GILBERTO SAAVEDRA. Incluso, sobre GILBERTO SAAVEDRA dice que es un señor de Moniquirá, amigo del doctor CIRO RAMÍREZ, quien se conoce como el doctor GILBERTO y tiene una finca a la salida de Santa Sofía. 
Frente a la llamada del 21 de julio de 2005, en la cual se hace mención al almuerzo que se llevaría a cabo al día siguiente, refiere que éste tuvo lugar como a la una de la tarde y se devolvieron para Chía, como a las cuatro o cinco de la tarde. Sin embargo, GILBERTO no estuvo en ese almuerzo y no se comunicó para informar las razones de su inasistencia.

Al otro día del almuerzo donde RAFAEL FLECHAS hicieron el viaje a OIBA, habiendo salido como a las seis o siete de la mañana y permanecieron en esa zona hasta el domingo, porque recorrió varios municipios, ya que era época de campaña.

Según sus propias afirmaciones conoció a FERNANDO MONTENEGRO por GILBERTO SAAVEDRA, cuando éste llamó al doctor y le dijo que le quería presentar un ingeniero y a propósito de ello estuvieron cerca de 5 minutos en la casa de CIRO RAMÍREZ. Al ser interrogado por la propia defensa sobre si conoció que ese encuentro haya sido objeto de una publicación en la revista Semana, dice que no.

En torno a la presencia de GILBERTO SAAVEDRA en la casa de CIRO RAMÍREZ, en principio sostiene que sólo lo vio en la oportunidad en que llevó a FERNANDO MONTENEGRO, pero luego, frente a la evidencia de la visita de dicho sujeto el día 20 de julio de 2005, duda sobre si se trata de la misma vez que estuvo con FERNANDO MONTENEGRO.

Del análisis de esta declaración, que estaría orientada a fortalecer el argumento defensivo, surgen situaciones dudosas e inexplicables, que dejan en evidencia las malas justificaciones dadas por el acusado, como que el senador ha sostenido sobre la presencia en su residencia de FERNANDO MONTENEGRO, que lo recordó por las referencias que sobre el particular le hizo WILSON, a propósito de la publicación de la revista Semana. Sin embargo, el propio WILSON VELÁSQUEZ en la declaración dice desconocer sobre la publicación, con lo cual no podía hacerle las referencias que dice el ex congresista y, por ende, una vez más se trata de un aspecto a partir del cual existe mala justificación.

De otro lado el testigo en su afán por respaldar la versión del acusado, termina identificando con precisión al señor FERNANDO MONTENEGRO como quien una vez, de manera fugaz, por cinco minutos, estuvo en la casa de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, acompañado de GILBERTO SAAVEDRA, quien habría llamado con el propósito de ir con dicho ingeniero, todo lo cual resulta increíble ya que no se entiende cómo pudo saber WILSON de la llamada de SAAVEDRA y los pormenores de la misma y mucho menos cómo pudo recordar con tanta claridad y concreción la visita de un desconocido, que permaneció cinco minutos en dicha residencia, en compañía de alguien que tampoco era un frecuente visitante.

No obstante, la declaración de WILSON VELÁSQUEZ es otro ejemplo de la forma como se puede tener certeza sobre quienes intervienen en una comunicación telefónica interceptada, ya que allí reconoció su voz, la identidad de su interlocutor, inclusive ofreciendo información adicional del mismo.

La Sala podría continuar con los análisis puntuales de otros testigos, pero ese ejercicio analítico terminaría por volverse recurrente e inocuo en la medida que se trata de personas interesadas en los resultados del proceso, que por la misma razón pretenden apoyar el interés jurídico de su amigo, compañero, líder o jefe, con lo cual caen en imprecisiones y explicaciones mentirosas.

Desde otra perspectiva probatoria, a la discusión se ha incorporado la existencia de prueba de índole documental, la cual tendría la virtud de poner en entredicho la versión de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y restarle eficacia probatoria al contenido de las interceptaciones telefónicas. No obstante, si bien en algunos casos se acreditan hechos y circunstancias especiales no logran el cometido anunciado, como se verá. 
  • Planes de marcha:

    La defensa aportó la documentación que sobre el particular le entregó la Dirección de Protección de la Policía Nacional, de los planes de marcha que allí reposan de los diferentes desplazamientos del esquema de seguridad de CIRO RAMÍREZ PINZÓN.

    Además, por orden de la Corte se obtuvo información similar del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, correspondiente a los años 2000 a 2005, en la cual se presenta una relación de misiones por año, la fotocopia de la respectiva misión y el informe suscrito por los detectives sobre el cumplimiento de la misma.

    No obstante, el análisis de la información recibida sugiere que ella sólo documenta los desplazamientos terrestres que en su momento hizo el ex parlamentario, excluyéndose aquellos que impliquen traslado por vía aérea, con lo cual el material es parcial y no permite descartar ni confirmar situación fáctica alguna de las que son objeto de juzgamiento, en donde subyace la existencia de desplazamiento de naturaleza aérea .

    Además, es absolutamente precario el contenido específico de la información, ya que mientras en el formato de la misión se describe el periodo de tiempo durante el cual tendrá ocurrencia la labor, el informe no permite saber las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cumplió la labor, como por ejemplo hora de salida, ciudad de retorno, etc.

    Incluso, contiene inconsistencias, como que se emite la misión No. 582 del 21 de abril de 2005, para desplazarse a ciertos municipios de Boyacá y como soporte aparece un informe de otra misión cumplida con el ex congresista VICTOR RENÁN BARCO. También se advierten contradicciones en las misiones y reportes, como que mientras el parlamentario dice que estuvo el día 23 de abril de 2007 en el municipio de Oiba, Santander, el informe de misión no dice nada sobre el particular.

    Por ello, razón le asiste a la Fiscalía cuando en su alegación final sostuvo en torno a los planes de marcha del senador CIRO RAMÍREZ, que ellos no permiten descartar las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ, como quiera que no todos los desplazamientos del congresista quedaban allí registrados, tal y como lo aceptó el intendente SAAVEDRA y surge del análisis mismo de la documentación aportada por la defensa y obtenida por la Corporación.

  • Sentencias absolutorias a favor de FERNANDO MONTENEGRO, entre otros.
Otro elemento introducido por la defensa y valorado en múltiples momentos dentro del juicio, son las invocadas decisiones judiciales favorables a las personas que intervienen en las interceptaciones telefónicas, adoptadas por diversas autoridades nacionales y extranjeras a favor de FERNANDO MONTENEGRO, GILBERTO SAAVEDRA, HENRY DE JESÚS LÓPEZ y JORGE ALEIBER LÓPEZ, entre otras, como argumento llamativo que desde su punto de vista enervaría el juicio de reproche dentro de esta causa.

Sin embargo, para la Sala no se trata de un argumento válido que pueda dársele el efecto que espera la bancada de la defensa, por varias razones prácticas y jurídicas que brevemente se desarrollan:
  1. Es impertinente traer a colación decisiones adoptadas por distintas autoridades judiciales, en las cuales se investigó y juzgó la comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, si se tiene en cuenta que el delito por el que se profiere sentencia dentro de este radicado es el de concierto para delinquir agravado, a propósito de la promoción de grupos armados ilegales en Colombia.
  1. El juicio de reproche en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, deviene de su relación con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre" o "Carlos Mario" ex comandante del bloque Capital de las autodefensas, confeso paramilitar desmovilizado el 27 de agosto del 2005 en el Bloque Centauros, que para la fecha de algunas conductas investigadas se encontraba en Santa Fe de Ralito, como zona de concentración hasta tanto se definiera la desmovilización y la expedición de la Ley de Justicia y Paz. Luego cualquier decisión a favor de este sujeto, con fundamento en hechos diversos a su militancia activa dentro de los grupos paramilitares resulta irrelevante.
  1. Aún en gracia de discusión, si se llegare a la conclusión que existe identidad de imputación fáctica y jurídica entre las decisiones aludidas con el objeto de este juzgamiento, ello en sí mismo no tiene el efecto esperado por la defensa, ya que se trata de procedimientos que tienen su propia identidad, cuentan con un material probatorio específico y debió verse expuesto a circunstancias procesales particulares, todo lo cual termina incidiendo en una decisión final.
  • Copias del Pasaporte de CIRO RAMÍREZ PINZÓN:
La defensa aportó las carátulas a color de los pasaportes del ex congresista en las cuales aparecen estampados los sellos de emigración e inmigración en Colombia, como los sellos de admisión en los estados extranjeros que visitó. Con fundamento en ello, se acreditó que en realidad CIRO RAMÍREZ PINZÓN estuvo fuera del país en el periodo comprendido entre el 18 y el 28 de marzo, como se extrae de las siguientes constancias. 
  1. Aparece registro de emigración del DAS Aeropuerto El Dorado de Colombia, de marzo 18 de 2005, saliendo a las 9:46:35 horas.
  1. Figura registro de inmigración del DAS Aeropuerto El Dorado de Bogotá, de marzo 28 de 2005, entrando a las 19:33:39.
  1. Figura estampado sello de Aduana e Inmigración de los Estados Unidos, con fecha 18 de marzo de 2005.
Sin embargo, ello a lo sumo podría descartar la presencia de CIRO RAMÍREZ en Colombia para esas fechas, sobre las cuales específicamente no se está edificando un juicio de reproche, que tiene que ver más con unos actos de respaldo legislativo a los intereses de una organización armada ilegal, que la existencia misma de un evento en particular, materializado en la existencia de una u otra reunión.

Similares consideraciones habría que hacerse en torno a un número plural de documentación que aportó el acusado y recordó en su alegato final, por cuya vía se propuso justificar la presencia en determinados lugares y fechas, lo cual no sólo denota precariedad demostrativa y probatoria, sino que la Sala no va a controvertirlos por las razones esbozadas al inicio de las consideraciones en tratándose de la valoración de las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Incluso habría que consentirse en que a través de la aludida documentación no pudo desvirtuarse ninguna de las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, las cuales encontraron respaldo, entre otros aspectos, en los análisis de las interceptaciones telefónicas.
 
4.1.2. De las interceptaciones telefónicas:

Se trata de un aspecto material probatorio que ha sido objeto de toda suerte de interpretaciones, distorsiones y valoraciones convenientes, orientadas por obvias razones a minar su virtualidad como elemento incriminatorio en contra de CIRO RAMÍREZ.

En primer lugar, la defensa ha pretendido que las interceptaciones telefónicas sean consideradas como inexistentes e ilícitas, lo cual debería traer como consecuencia la exclusión de las mismas, como referente probatorio dentro del presente asunto.

La Sala no comparte dicha posición defensiva, entre otras cosas porque en el argumento se invocan instituciones que por su origen tienen una connotación diversa y, por ende, un tratamiento jurídico distinto, como que tampoco le asiste razón desde los fundamentos fácticos invocados.

Las interceptaciones que obran en el expediente fueron ordenadas dentro de un procedimiento de investigación que adelantaba la Fiscalía General de la Nación, mediante resoluciones emitidas por funcionario competente, con observancia de las exigencias legales que sobre el particular determina la Ley 600 de 2000. Además, el cumplimiento de la orden judicial fue ejecutada por un organismo legítimo que cumple funciones de policía judicial, quienes luego de ingresar al sistema los números de abonados celulares sobre las cuales recaía las órdenes de interceptación, capturaron sus contenidos, grabaron y escucharon los audios, para posteriormente presentar los informes respectivos que contienen la transliteración de los contenidos y los datos que el sistema de interceptación arrojó en torno a los audios, por su fecha, hora, origen, entre otros aspectos.

Ello quiere decir que se trató de una labor de vigilancia electrónica enmarcada dentro de los cánones de la legalidad y respetuosa de los protocolos técnicos, analíticos e investigativos que han de orientar una misión de dicha naturaleza. Además, la práctica judicial enseña que el cumplimiento de este tipo de actos de investigación implican la aplicación de destrezas especiales por parte de los investigadores que permitan entender y develar los contenidos de las conversaciones, deducir las relaciones que de ellas surgen y determinar embrionariamente la relevancia jurídico penal de las mismas, ya que ese necesario valor agregado, constituye los referentes analíticos que orientan la labor del funcionario judicial competente y justifican la intervención humana en el monitoreo de comunicaciones telefónicas.

Ahora bien, que en el cumplimiento de la labor las personas responsables en las salas de interceptación puedan incurrir en imprecisiones y aún en errores en la escucha, transliteración e interpretación de los resultados, es algo inherente a la propia condición humana, que siempre está latente, pero que en manera alguna deslegitima integralmente un trabajo realizado a partir de elementos materiales probatorios ciertos, concretos y determinados, que obran dentro del expediente. Cuando por desgracia ello sucede, es responsabilidad del funcionario judicial competente examinar el trabajo y realizar las valoraciones probatorias pertinentes, orientadas a resolver ese tipo de conflictos y tensiones, sin que por ello pueda predicarse la ilegalidad e ilicitud de la actividad judicial.

A propósito de ello, dentro del presente asunto la defensa orientó parte de su actividad probatoria y argumentativa a cuestionar la legitimidad y virtualidad probatoria de la labor técnica de seguimientos electrónicos. Sin embargo, la Sala no comparte sus rotundas conclusiones ya que se hacen a partir de un ejercicio probatorio selectivo, para lo cual se examinaron dos audios, sus respectivas transliteraciones y las afirmaciones que sobre dicho material realizaron los investigadores que participaron en dicha labor, lo cual, en conjunto, resulta un ejercicio parcial, sesgado, conveniente y peligroso, por cuya vía se pretende generalizar lo que apenas fue una circunstancia lamentable, específica y excepcional.

No se desconoce la existencia del análisis comparativo de voces que realizó el laboratorio de acústica forense en torno a los archivos de audio 02-050505 y 06-100505, que fueron interceptados en los abonados celular 310-8800680, 310-8730813 y 3112418907, en donde se descartó que una de las voces que allí aparece fuera la de CIRO RAMÍREZ PINZÓN. Pero ello no puede ser utilizado, como ya se dijo, para realizar afirmaciones generales o sugerir que solamente a partir de prueba técnica es dable llegar a conclusiones ciertas sobre la identidad de quienes participan en una conversación, ya que eso sería tanto como aceptar un sistema tarifario de valoración probatoria, abandonado en nuestro medio judicial desde hace mucho tiempo, por no constituir referente válido, legítimo y racional, en un universo jurídico gobernado por la libertad probatoria.

Dentro del expediente existe información legal y regularmente aducida a partir de la cual se afirma que en las llamadas telefónicas interceptadas, núcleo de imputación dentro de estas diligencias, participaron como interlocutores CIRO RAMÍREZ PINZÓN, GILBERTO SAAVEDRA SALAS, FERNANDO MONTENEGRO FREYRE, JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, entre otros, como cuando: 
  1. Las propias personas se identificaron en los audios o fueron identificadas por sus contertulios, momento a partir del cual son conocidas como tal a lo largo de las comunicaciones, como casualmente lo explicaron los investigadores que intervinieron en la labor de interceptación. Esta forma alternativa de identificación surge en los audios en tratándose de GILBERTO SAAVEDRA, CIRO RAMÍREZ PINZÓN, WILSON VELÁSQUEZ, FERNANDO MONTENEGRO e incluso con alias "Mi Sangre" o "Carlos Mario". (audios: 01-220405, 02-220405, 03-190705, 04-190705, 05-200705, 06-200705, 07-200705, 08-210705 y 09-230705, entre otros.
  1. Los participantes de una conversación telefónica interceptada, en diligencias testimoniales reconocen las llamadas como propias, como es el caso del acusado quien en las distintas diligencias aceptó las conversaciones que sostuvo con GILBERTO SAAVEDRA, incluso reconoció aquella en donde terminó hablando con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, alias "Mi sangre". 
  1. La Policía Judicial individualizó e identificó ex post a las personas que intervinieron en las conversaciones interceptadas, a través de labores de verificación, vigilancias y seguimientos pasivos, las cuales permitieron no sólo conocer tal aspecto, sino también sus lugares de residencia y de realización de eventos, como quedó plasmado en los informes respectivos, que obran dentro del expediente, ratificados a través de declaración juramentada, en donde, por ejemplo, aparece el seguimiento que les hicieron a los señores GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO en su desplazamiento a la ciudad de Montería. 
  1. Se cruzó información asociada a distintas líneas, a partir de lo cual se pudo inferir, en algunos casos, que se trataba de abonados celulares utilizados por determinada persona, así no anunciara su identidad en el audio. Ejemplo de ello es la comunicación que se presentó entre GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO, el día 20 de julio de 2005, en los abonados 310-8800680 y 315-2039492.
  1. El contexto de las conversaciones permitió realizar procesos de asociación a partir de los cuales surgieron características individuales únicas de las personas, que develan la identidad de quien sostiene una comunicación, como sucedió en este caso cuando se juntó un nombre con una dignidad pública, que dos personas al mismo tiempo no ostentan (CIRO RAMÍREZ PINZÓN, Senador de la República).

    Producto de estos sistemas alternativos de investigación, análisis y asociación de información fue que se concluyó que: (i) JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO utilizaba el abonado telefónico 311-6343239. (ii) FERNANDO MONTENEGRO hablaba desde los abonados 315-2039492 y 311-3300194. (iii) GILBERTO SAAVEDRA lo hacía desde los números 310-8800680 y 310-8061551 y (iv) CIRO RAMÍREZ PINZÓN, eventualmente al abonado 315-3339425 y que, además, desde tales líneas tenían comunicaciones cruzadas.
Lo ideal sería que el desarrollo investigativo se ocupara de realizar pruebas de carácter técnico científico a partir de las cuales se pudiera determinar la intervención de una persona en una conversación interceptada, pero ello no resulta absolutamente necesario en la inmensa mayoría de los casos, en donde dicha deducción surge de otros elementos que poco tienen que ver con la técnica o la ciencia. Ejemplo de ello se advierte en estas diligencias, en las cuales era innecesario el cotejo de voces para confirmar que CIRO RAMÍREZ PINZÓN no intervino en dos conversaciones interceptadas, ya que ello resultaba evidente de la simple escucha telefónica, en donde la voz atribuida al referido ex congresista presentaba diferencias sustanciales con todos los restantes registros de audio que obraban en este expediente sobre él; máxime cuando se trataba de diagnosticar un aspecto que por vía testimonial ya había sido aceptado como un error por los propios investigadores, al momento de declarar en la audiencia pública de juzgamiento.

De otra parte, la Corte considera ligeros los comentarios de la defensa orientados a descalificar la labor de quienes trabajaron en las escuchas telefónicas, transcribieron las mismas y generaron unos informes de policía judicial, ya que el examen juicioso, integral y exhaustivo de dichos referentes digitales, permiten inferir razonablemente que los contenidos se compadecen con la realidad de los audios y la información que el sistema generó para cada uno de ellos. Incluso aquellas necesarias valoraciones que allí se contienen, producto de la natural labor de análisis que cumple un investigador a cargo del monitoreo de líneas interceptadas, son de inmensa utilidad para la labor del fallador en la medida que le ofrece unos referentes serios y razonables, para armonizarlos y contrastarlos con el resultado de otras actividades investigativas –vigilancias y seguimientos-, que, en conjunto, son el fundamento de una decisión.

En estas condiciones, no existe razón jurídica ni procesal que impida la construcción indiciaria a partir de las interceptaciones telefónicas, en la medida que se cuenta con múltiples hechos indicadores válidos, con fundamento en los cuales se puede cumplir el ejercicio intelectivo orientado a la elaboración de prueba indiciaria, que respetuosa de la lógica y la experiencia permita demostrar la hipótesis delictiva, según la cual CIRO RAMÍREZ PINZÓN mantuvo una relación punible con grupos armados ilegales, por cuya vía comprometió su función y terminó poniéndola al servicio de los violentos.

Superados los ataques estructurales que sobre la legalidad y virtualidad jurídica de las interceptaciones se hicieron desde la defensa y el Ministerio Público, el esfuerzo analítico ha de centrarse en auscultar si de los contenidos de tales hechos indicadores, vistos individualmente y en conjunto, surge la demostración de hechos que contribuyan a la acreditación del injusto reprochado al ex congresista.

En verdad, luego de realizar un análisis sistemático de las escuchas telefónicas disponibles, surge una cronología y concatenación de hechos contraria a cualquier explicación convincente que haya podido ofrecer el acusado, la cual, además, se alínea en la misma dirección de la prueba testimonial que ofreció DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ. Veamos:

Fecha 
No. Audio 
Hora 
Interlocutores 
No. Interceptado 
20-04-05


 
Conversación 28
16:00 
JORGE ALIEDER LÓPEZ y FERNANDO MONTENEGRO FREYRE.
311-3300194

Resolución del 22-03-05
22-04-05


 
Conversación 1 
17:29 
JORGE ALIEDER LÓPEZ y FERNANDO MONTENEGRO FREYRE.
311-3300194.

Resolución del 22-03-05
22-04-05
Conversación 2
18:37 
JORGE ALIEDER LÓPEZ, FERNANDO MONTENEGRO FREYRE, GILBERTO SAAVEDRA y MODESTO.

 
311-3300194

Resolución del 22-03-05
14-05-05 
Conversación 22 
12:25 
FERNANDO MONTENEGRO FREYRE y GILBERTO SAAVEDRA.
311-2418907

Resolución
29-04-05
08-06-05 
Conversación 56
9:09 
FERNANDO MONTENEGRO FREYRE y GILBERTO SAAVEDRA.
311-2418907

Resolución
29-04-05
18-07-05 
Conversación 2 
14:41 
FERNANDO MONTENEGRO FREYRE y GILBERTO SAAVEDRA.
315-2039492

Resolución
08-06-05
19-07-05 
Conversación 3 
7:25 
GILBERTO SAAVEDRA y CIRO RAMÍREZ PINZÓN.
310-8800680

Resolución del 30-06-05
19-07-05 
Conversación 4 
17:26 
GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO. (Mensaje)
310-8800680

Resolución del 30-06-05
20-07-05 
Conversación 5



Y




Conversación 4
8:50 
GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO. (Mensaje 315-2039492).
310-8800680

Resolución del 30-06-05



315-2034492

Resolución del 08-06-05 
20-07-05 
Conversación 6 
9:38 
FERNANDO MONTENEGRO FREYRE y GILBERTO SAAVEDRA. (Se comunica al No. 310-8061551)
315-2039492

Resolución del 08-06-05

 
20-07-05 
Conversación 7 
14:03 
FERNANDO MONTENEGRO y JORGE ALEIBER LONDOÑO.
315-2039492

Resolución del 08-06-05
21-07-05 
Conversación 8 
10:25 
GILBERTO SAAVEDRA, CIRO RAMÍREZ PINZÓN y HERNY DE JESÚS LÓPEZ. (Llaman al 315-3339425).
310-8800680

Resolución
30-06-05 

  
El análisis articulado de estos audios, asociado al material probatorio que hace parte del expediente, permite clarificar ciertos aspectos mencionados en las conversaciones interceptadas, desvirtuar afirmaciones de la defensa y arribar a conclusiones que tienen que ver con el objeto de juzgamiento, como pasaremos a sustentarlo:
  1. El audio No. 28, interceptado el 20/04/05, a las 16:00 horas, que contiene la conversación entre JORGE ALIEBER LÓPEZ y FERNANDO MONTENEGRO, en la cual, entre otras cosas, se anuncia un viaje de FERNANDO, para "pasado mañana", con el propósito de entrevistarse con "Mi sangre", valorándolo en conjunto con la información enviada por la aerolínea Aerorepública, mediante oficio del 29/07/09, dentro de la cual se reportó que FERNANDO MONTENEGRO y GILBERTO SAAVEDRA, viajaron en la ruta Bogotá-Montería-Bogotá, el 22 y 23 de abril de 2005, permite inferir que: (i) El viaje anunciado tuvo realización efectiva el viernes 22 de abril de 2005. (ii) FERNANDO MONTENEGRO viajó en compañía de GILBERTO SAAVEDRA, alias "El doctor" (iii) El sitio denominado "El Barro", a donde debería volarse, según el lenguaje cifrado, corresponde a la ciudad de Montería, lugar que reconoce FERNANDO MONTENEGRO como un destino frecuente, en compañía de GILBERTO, de acuerdo con el contenido del audio No. 22.

    Además, cuando allí se habla de desplazarse en "taxi" desde el aeropuerto –Montería- hasta un lugar con nombre de una "pelada", que empieza por "C", en inmediaciones de donde se tendría el encuentro con "Mi sangre", las labores de vigilancia y seguimiento cumplidas por la Policía Nacional, permitieron conocer que se referían al corregimiento "La Carolina", que geográficamente está localizado en límites con la zona de ubicación dispuesta por la Presidencia de la República para que en esa época se concentraran los paramilitares, mientras se concretaba un proceso de negociación y paz.
Es decir, realizados tales análisis se puede concluir que el día 22 de abril de 2005, FERNANDO MONTENEGRO y GILBERTO SAAVEDRA viajaron a la ciudad de Montería y desde el aeropuerto se desplazaron en "taxi" hasta el corregimiento "La Carolina", por donde ingresarían a la zona de ubicación para encontrarse con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, alias "Mi sangre", como era la costumbre.
  1. Del audio No. 1, interceptado el 22/04/05, a las 17:29, que contiene la conversación entre JORGE ALIEBER LÓPEZ y FERNANDO MONTENEGRO, en la cual, entre otros temas: (i) FERNANDO dice que está en la "Casita de barro", en la capital, y que acabaron de hablar con el "Doctor CIRO", el senador, quien expresó que el jueves está allí. (ii) JORGE le dice que si está en la "M", recibiendo un sí. (iii) Se insiste en que el encuentro de CIRO se realizaría el día jueves, porque consideran importante que hablen los dos, aunque no están seguros que él –CIRO- quiera ir hasta el sitio en donde FERNANDO estuvo ese día, por lo que plantean que se realice en un sitio intermedio o cerquita.
Se infiere que: (i) Ese día, 22 de abril de 2008, FERNANDO MONTENEGRO tuvo contacto telefónico con CIRO RAMÍREZ, luego que aquél y GILBERTO SAAVEDRA estuvieron reunidos con "Mi sangre". (ii) Como consecuencia de la conversación posterior con CIRO RAMÍREZ, intentan enviarle a "Mi sangre" un mensaje a través de su hermano -JORGE ALEIBER-, para enterarlo que el congresista está en disposición de encontrase con él -"Mi sangre"-. (iii) El viaje del senador CIRO RAMÍREZ sería a la ciudad de Montería, que en lenguaje cifrado se menciona como la "M" o "Casito de barro", si tenemos en cuenta que para ese momento FERNANDO MONTENEGRO y GILBERTO SAAVEDRA estaban en dicha ciudad, según la información suministrada por Aerorepública a la que ya nos hemos referido.

Como ello es así, vistas en conjunto estas conclusiones con aquellas vertidas en torno al audio No. 28, luego de la entrevista de GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO con alias "Mi sangre", en la zona de Santa Fe de Ralito, surgió la posibilidad de reunir a CIRO RAMÍREZ con el comandante paramilitar, alias "Mi sangre", para lo cual éste aceptó telefónicamente ir hasta la ciudad de Montería, sin que aún se tenga confirmado el lugar específico del encuentro.
  1. El audio No. 2, interceptado el 22/04/05, a las 18:37, contiene la conversación de JORGE ALIEBER LÓPEZ, con FERNANDO MONTENEGRO y GILBERTO SAAVEDRA, en donde, grosso modo, refieren una nueva comunicación con el senador CIRO y se menciona la disposición que él tiene de ir hasta el sitio en donde ellos estuvieron ese día, para hablar personalmente con "La sangre", reiterando que el jueves estará en la "M" y subirá hasta allá. Incluso, allí GILBERTO SAAVEDRA le reitera a JORGE ALIEBER LÓPEZ la reciente comunicación con el senador, el compromiso de éste para viajar el jueves y la importancia que CIRO RAMÍREZ entre "cogidito de su sangre ahí para allá para adentro", insistiendo en que el viaje está confirmado, al punto que ese lunes -25 de abril- él va a ir con FERNANDO MONTENEGRO hasta la casa del senador para coordinar las cosas.
De este audio, una vez más concatenándolo con los resultados de los anteriores, se infiere: (i) La existencia de una fluida comunicación entre estos sujetos y CIRO RAMÍREZ, a través de un canal tan expedito que en menos de 68 minutos pudieron tener dos conversaciones para tratar los temas que determinan la decisión rotunda del congresista de ir hasta Santa Fe de Ralito, viajando a Montería e ingresando a la zona por el corregimiento "La Carolina", para reunirse con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, alias "Mi sangre" o "Carlos Mario", entre otros comandantes paramilitares. (ii) De allí también emerge que una vez se encontrara con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, alias "Mi sangre" o "Carlos Mario", entraría a Santa Fe de Ralito, "cogidito de su sangre", lo cual confirma que el encuentro también involucraba la presencia de otros jefes paramilitares, que se encontraban allí concentrados.

En suma, de este segmento de llamadas surge la existencia razonable de la reunión de CIRO RAMÍREZ PINZÓN con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, en tiempo inmediato al jueves 28 de abril de 2005, en Santa Fe de Ralito, llegando por la ciudad de Montería e ingresando a la zona por el corregimiento de "La Carolina", previas las coordinaciones que para el efecto hicieron GILBERTO SAAVEDRA, FERNANDO MONTENEGRO y JORGE ALEIBER LONDOÑO, quienes lo habrían concertado con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi Sangre" o "Carlos Mario", para que llegaran juntos a Ralito y sostuvieran un encuentro con otros comandantes paramilitares, como precisamente lo recuerda DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en el contexto de sus afirmaciones, las cuales fueron objeto de referencias específicas en acápites anteriores cuando se plantearon los núcleos de imputación.

Se trata de una deducción lógica, realizada a partir de criterios racionales, a la que se llega por la fuerza demostrativa de las interceptaciones telefónicas y su conjunción con otras pruebas legalmente aducidas, todo lo cual converge en confirmar la versión de DAVID HERNÁNDEZ sobre este particular, quien ubicó una visita del congresista en esa época, cuyo propósito era que éste favoreciera los procesos legislativos que se tramitaban en el Congreso de Colombia, con miras a la desmovilización de la estructura armada. (Proyectos de ley de alternatividad penal y/o justicia y paz).

Además, estas conclusiones erosionan la estrategia de defensa, ya que deja en evidencia la debilidad del argumento y la mendacidad de las explicaciones, como quiera que: (i) La relación de CIRO RAMÍREZ PINZÓN con GILBERTO SAAVEDRA era fluida, constante y solapaba relaciones ilícitas con grupos armados ilegales, de las cuales no cabe duda era SAAVEDRA puente o contacto. (ii) Falta a la verdad CIRO RAMÍREZ cuando quiere minimizar y desconocer la relación con FERNANDO MONTENEGRO, hombre del clan LÓPEZ LONDOÑO, circunscribiéndola a un trivial encuentro por espacio de cinco minutos a la entrada de su residencia, ya que a nadie se le ocurriría coordinar una reunión clandestina e ilícita, con comandantes paramilitares, en zona controlada por ellos, para fines protervos, con alguien que dice apenas conocer, cuando, por el contrario, aparece como interlocutor habitual y visitante de su residencia, en la cual incluso habrían realizado las coordinaciones para el desplazamiento a Ralito. Ofende la inteligencia el pretender que se crea que estas personas, por sí y ante sí, fraguaron toda una compleja actividad sin contar con la participación activa de quien era el directamente concernido en la estrategia ilícita.

Ahora bien, en tratándose del segundo grupo de llamadas, las cuales cronológicamente tienen ocurrencia en el mes de julio de 2005, la Sala sucintamente recordará apartes relevantes de las mismas y planteará los indicios que de allí emergen: 
  1. Audio No. 2, interceptado el 18/07/05, a las 14:41 y Audio No. 3, interceptado el 19/07/05, a las 12:42 que contiene la conversación entre FERNANDO MONTENEGRO y GILBERTO SAAVEDRA, en el cual aquél le dice que habló con el "Amiguito" y que "Carlitos" necesita que se reúnan el jueves, allá en la casita de él, ahí donde "Rodolfo", por lo que le propone hacerle la reserva, para viajar juntos. 
  1. Audio No. 3, interceptado el 19/07/05, a las 7:25, que contiene la conversación entre GILBERTO SAAVEDRA y CIRO RAMÍREZ PINZÓN, en el cual aquél le habla de la inminencia de un viaje y la necesidad de conversar con él, lo cual produce que acuerden un encuentro para el día siguiente, a las 9:30 de la mañana, en la casa del senador.
  1. Audio No. 4, interceptado el 19/07/05, a las 17:26, que contiene el mensaje que le deja en el buzón GILBERTO SAAVEDRA a FERNANDO MONTENEGRO, en donde le anuncia la cita que tiene al otro día con el senador.
  1. Audio No. 5, interceptado el 20/07/05, a las 8:50 y Audio No. 4, interceptado el 20/07/05, a las 8:50, que contiene la conversación, capturada en las líneas de GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO, en la cual aquél le deja mensaje en el buzón informándole que se dirige para donde el senador y requiere que le devuelva una llamadita que necesita hablar con él algo urgente.
  1. Audio No. 6, interceptado el 20/07/05, a las 9:38, que contiene la conversación entre GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO, en el cual aquél le dice que acaba de salir de la casa del senador, que lo había estado llamando para que fueran juntos y que necesita que hablen, procediendo a concertar una cita de manera inmediata, para verse en la "La pequeña".
  1. Audio No. 7, interceptado el 20/07/05, a las 14:03, que contiene la conversación sostenida entre FERNANDO MONTENEGRO y JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, alias "Rodolfo", dentro del cual aquél le anuncia que al día siguiente viaja a las 8:00, en el de la "República" y que llega al "grande", arriba. También le informa que él tenía hoy un "almuerzo" con el senador pero no lo pudieron localizar porque el teléfono estaba en modo silencioso, entonces se fue "Sabe" -GILBERTO SAAVEDRA-, asistió al "almuercito" y ya salió allá de la casa, entonces lo llamó, se reunieron un ratico y hay cositas muy buenas, que en detalle le comentará allá mañana.
  1. Audio No. 8, interceptado el 21/07/05, a las 10:25, que contiene la conversación entre GILBERTO SAAVEDRA, CIRO RAMÍREZ PINZÓN y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre", en donde inicialmente el congresista conversa con GILBERTO y le dice que mañana se ven en la finca de RAFAEL FLECHAS, que lo llame por ahí a las doce y que se ponga de acuerdo con Enario. GILBERTO le dice "que de lo que le hablé ayer por la mañana, de mi amigo, para el asunto que quiere hablar con Usted, aquí se lo paso para que le de un saludito…". HENRY DE JESÚS LÓPEZ, alias "Mi sangre" o "Carlos Mario", toma el teléfono, le presenta sus respetos y le expresa que "por aquí recibiendo tu recado, muy agradecido, un abrazo para ti y tu familia y programaremos por ahí una tomadita de tinto como debe ser, oyó señor", frente a lo cual CIRO RAMÍREZ contesta que "bueno entonces con él hacemos el contacto".
Este segmento de llamadas, que en esencia no pueden desligarse de las realizadas en el mes de abril de 2005, constituyen una prueba sobre la continuidad de la relación ilícita existente entre CIRO RAMÍREZ PINZÓN con miembros de organizaciones paramilitares, especialmente con alias "Mi sangre". Además, es la ratificación del modus operandi de la asociación delictiva, con un patrón de personas y mecanismos para triangular información, coordinar los temas comunes que desde pretérita oportunidad los convocaban y conservar una distancia que le garantice al hombre público la impunidad del actuar.

Nótese como la cronología de los audios muestra las líneas ascendentes y descendentes como fluye la información y la reacción que asume cada uno desde su rol. FERNANDO MONTENEGRO recibe instrucciones de alias "Carlos Mario" o "Mi sangre" para viajar a la ciudad de Medellín, junto con GILBERTO SAAVEDRA y éste una vez notificado de la convocatoria contacta telefónicamente al senador CIRO RAMÍREZ, insinuándole la necesidad de conversar con él a propósito del viaje. CIRO RAMÍREZ, congresista en vísperas de la instalación de las sesiones del Congreso de la República, accede inmediatamente a la solicitud y lo cita, en su casa, para el día siguiente a las nueve de la mañana.

Una vez se produce el encuentro, al cual no pudo ir FERNANDO MONTENEGRO porque su teléfono estaba en modo silencioso, GILBERTO establece comunicación con él y concretan una cita inmediata para enterarlo de los intríngulis del mismo. Posterior a ello, FERNANDO MONTENEGRO se comunica con JORGE ALEIBER LÓPEZ, alias "Rodolfo", hermano de "Mi sangre", lo entera de la reunión de SAAVEDRA con el senador y le anuncia genéricamente los resultados de la misma, como que "hay cositas muy buenas", las cuales al día siguiente se las comentará en la ciudad de Medellín.

Efectivamente, al día siguiente, desde la ciudad de Medellín GILBERTO SAAVEDRA contactó a CIRO RAMÍREZ, conversó con él, para luego, a propósito de lo que habían dialogado el día anterior, pasarle el teléfono a HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre" o "Carlos Mario", quien en su corta comunicación acepta que recibió el mensaje enviado por CIRO RAMÍREZ y le expresa sus agradecimientos, para finalmente plantearle lo que entre ellos no podía ser una acto inusual, encontrarse para tomarse un tinto, en esta oportunidad.

En conjunto, de las comunicaciones puntualmente referidas se puede razonablemente inferir:  
  1. En las conversaciones se manejó un lenguaje cifrado, propio de quienes quieren ocultar la verdad y se encuentran inmersos en actividades delictivas, práctica de la que hizo parte CIRO RAMÍREZ PINZÓN, quien para ese momento era Senador de la República.

  2. GILBERTO SAAVEDRA en relación con los hechos investigados se comportaba como un contacto entre el congresista y la organización paramilitar, afirmación que no constituye una especulación sino el reconocimiento de la realidad plasmada en los audios e incluso aceptada por el acusado cuando en su conversación con HENRY DE JESÚS LÓPEZ, le destaca dicha condición.

  3. CIRO RAMÍREZ PINZÓN se reunió con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, en Santa Fe de Ralito, en el mes de abril de 2005, de manera clandestina, ingresando a la zona a través del corregimiento "La Carolina", para tratar temas que, como se desprende de las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ, comprometían su rol funcional en proyectos de ley que tenían como destinatarios a los entonces paramilitares.
  1. Luego de escuchar, integrar y analizar los audios de las interceptaciones, son flagrantes las mentiras del acusado, quien en su intento por evadir responsabilidad minimiza las relaciones y vínculos con GILBERTO SAAVEDRA, FERNANDO MONTENEGRO y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO. 
Ese paisano humilde –GILBERTO SAAVEDRA- que se ufanaba de su amistad con terceras personas, al cual veía excepcionalmente, resultó ser un facilitador entre delincuentes, gracias a los evidentes vínculos con los violentos y el congresista, como contacto, vocero e intermediario entre ellos.

Ese ingeniero desconocido –FERNANDO MONTENEGRO- con quien conversó por sólo cinco minutos en su residencia, en compañía de GILBERTO SAAVEDRA, según se lo recordó su asistente, en estas pocas interceptaciones analizadas resultó asociando a CIRO RAMÍREZ en múltiples eventos y momentos, al punto que transmite sus deseos y decisiones, refiriere visitas a su residencia, para coordinar viajes, comenta compromisos para "almorzar" con él y relata sus múltiples contactos telefónicos con el procesado.

Pero la situación con HÉNRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre", no es mejor. Supuestamente con este ciudadano solamente tuvo contacto durante veinte segundos vía celular, lo cual desde el punto de vista formal, a partir del contenido de las interceptaciones, es cierto. Sin embargo, aun desvinculándonos del contenido de otras pruebas, la miopía del funcionario no puede ser tal que no advierta la verdadera relación que los unía.

Del primer segmento de llamadas por vía indirecta surge la existencia de una reunión entre CIRO RAMÍREZ PINZÓN y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre" lo cual, en sí mismo, deja en evidencia la falta de sinceridad del acusado. Pero como si fuera insuficiente, del último grupo de llamadas y su valoración en conjunto, surge que el único contacto telefónico documentado no fue elemental como lo sugiere la defensa y contaba con un trasfondo que lo explica.

En primer lugar, porque no es cierto que dicho contacto se haya presentado a propósito de la inmediata insistencia de GILBERTO SAAVEDRA para que conociera un amigo, ya que, como quedó planteado en los acápites anteriores, entre ellos existía una relación anterior, documentada en los trabajos de interceptación telefónica y las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ.

Incluso, en el escenario restringido de las últimas llamadas del mes de julio de 2005 tampoco eso corresponde con la realidad, ya que la visión en conjunto de las comunicaciones hablan por sí mismas e ilustran que cuando se comunicaron el 21 de julio de 2005, había existido mensajes de ida y vuelta, a través de sus intermediarios, contactos o copartícipes de la acción ilícita, al punto que dicho sujeto cae en la tentación, pasa al teléfono y le hace saber que recibió el recado que le envió.

En síntesis, en términos del acusado, su "pecado" no fue hablar por teléfono veinte segundos con un sujeto que ahora dicen es HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre" o haber recibido en su casa por cinco minutos al señor FERNANDO MONTENEGRO. Su verdadera falta es la que no ha reconocido ante los operadores judiciales, que ha tenido que ser desentrañada a través de prolongadas labores de investigación y juzgamiento, para afirmar la relación clandestina e ilícita que mantuvo con quien fuera el comandante del bloque Capital de las autodefensas, orientada a favorecer los intereses de los miembros de la organización desde la función parlamentaria, en principio para ambientar y contribuir en las aspiraciones de la organización armada -2000- y luego para prestar su concurso en desarrollo del trámite legislativo de la Ley de Justicia y Paz, como inequívocamente lo afirma DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Esa connivencia de CIRO RAMÍREZ PINZÓN con integrantes de grupos de autodefensas merece el máximo reproche del Estado, por tratarse de una persona en quien la sociedad depositó una vocería y el Estado confió la altísima responsabilidad de legislar para beneficio de toda una sociedad. Haber obrado en contrario, encarnó una distorsión del rol funcional asignado por la Constitución y la ley, que terminaba beneficiando la desmovilización de la estructura armada.

En definitiva, es esa suma de indicios e informaciones de índole documental y testimonial, la que converge unívocamente en la demostración, con grado de certeza, de la conducta punible y la responsabilidad de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, en la promoción de grupos armados ilegales, cuando éstos se propusieron materializar su estrategia de lograr condiciones favorables para regularizarse frente al Estado y reconciliarse con la sociedad.

Por ello, resulta innecesario y estéril abundar en argumentos y controversias a partir de otros referentes probatorios tales como REINALDO DURÁN PEINADO, para volver sobre lo que está claro para la Sala en torno a la promoción de grupos armados ilegales por parte de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, amén que en su versión contiene un importante ingrediente de temas asociados al narcotráfico, que no son del resorte de esta colegiatura una vez se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

5. La conducta punible.

La conducta que se le imputó al procesado CIRO RAMÍREZ PINZÓN es la de autor del delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el Libro 2º, Título XII, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el artículo 8º. de la Ley 733 de 2002, al haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la ley, cuyo texto normativo señala:

"Artículo 340. Concierto para delinquir. Modificado L.733 de 2002. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penadas, por esas sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

"Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir".

6. Individualización de la pena.

El delito de concierto para delinquir agravado, para promover grupos armados ilegales, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, tiene prevista una pena de prisión de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.

Acorde con los procedimientos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, el rango general punitivo se divide en cuartos; procedimiento que permite fijarlos de la siguiente manera: (i) Primer cuarto: Prisión entre 72 y 90 meses. Multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v. (ii) Segundo cuarto: Prisión entre 90 meses, 1 día y 108 meses. Multa de 6.500 a 10.750 s.m.l.m.v. (iii) Tercer cuarto: Entre 108 meses, 1 día y 126 meses. Multa de 10.750 a 15.000 s.m.l.m.v. (iv) Último cuarto: Entre 126 meses, 1 día y 144 meses. Multa de 15.000 a 20.000 s.m.l.m.v

Como en la resolución de acusación no se endilgaron agravantes o atenuantes genéricos, el ámbito de movilidad punitivo se ubica dentro del primer cuarto, es decir entre 72 y 90 meses de prisión y 2.000 a 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y dentro de él se impondrá 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, atendiendo la gravedad de la conducta imputada, la naturaleza del bien jurídico lesionado –seguridad pública-, por cuya vía se afectaron caros intereses colectivos y se interfirió en el normal desarrollo de los sistemas democráticos, con lo cual se defraudaron expectativas legítimas de los asociados en quienes los han representado en la actividad legislativa.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.

7. La condena de ejecución condicional

El factor objetivo exigido en el artículo 63 del Código Penal no se cumple en este caso, dado que el monto de la pena a imponer supera los tres (3) años de prisión, circunstancia que torna innecesario entrar en el análisis del factor subjetivo.

6. La prisión domiciliaria.

La prisión domiciliaria está concebida en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 como un mecanismo sustitutivo de la prisión, para cuya concesión entran en juego y tensión exigencias de carácter objetivo, relacionadas con el quantum
de pena prevista para el delito, como subjetivo, que tiene que ver con el destinatario de la sanción penal.

En el caso sub examine, la pena mínima prevista en la ley para el delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, es de seis (6) años de prisión, circunstancia que de entrada impide el otorgamiento del subrogado.

9. Indemnización de perjuicios

No hay lugar a la condena por daños materiales y morales ocasionados con el hecho punible, en la medida que no se advierte que su causación se haya cuantificado.

10. Otras decisiones

La Sala ha sostenido que la Ley 906 de 2004 asigna a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia para conocer de la fase de ejecución del fallo cuando se trate de condenados que gozan de fuero constitucional y que la segunda instancia corresponde al respectivo juez de conocimiento. En consecuencia, se dispone remitir el proceso al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, D. C.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO.-    DECLARAR penalmente responsable a CIRO RAMÍREZ PINZÓN, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad de autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.

SEGUNDO.- CONDENAR a CIRO RAMÍREZ PINZÓN a la pena principal de noventa (90) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término y multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, a favor del Tesoro Nacional.

TERCERO.-    NEGAR a CIRO RAMÍREZ PINZÓN la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CUARTO.- NEGAR a CIRO RAMÍREZ PINZÓN la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO.- DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios.

SEXTO.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo.

SÉPTIMO.- La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.


Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.
 
JAVIER ZAPATA ORTIZ
 
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ     FERNANDO A. CASTRO CABALLERO 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
 
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS    AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
 
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS    JULIO E. SOCHA SALAMANCA

  
 
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria