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viernes, 11 de febrero de 2011

EXCLUSION DE IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA DEL TRAMITE DE JUSTICIA Y PAZ


República de Colombia 
Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTA D.C.
SALA DE JUSTICIA Y PAZ

 
Magistrada Ponente:    Dra. ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ

Radicación:            110016000253200680001
Postulado:            Iván Roberto Duque Gaviria
Objeto de decisión:    Exclusión de lista
Procedencia:        Fiscal 14 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Decisión:            Excluir
Aprobada según acta No.

 
Bogotá, D. C. Once (11) de Junio de dos mil diez (2010) 
OBJETO DE DECISION
Resuelve la Sala lo concerniente a la solicitud de exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005, presentada por la Fiscal 14 Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en relación con el Postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez", integrante del Bloque Central Bolívar de las autodefensas unidas de Colombia.
IDENTIDAD DEL POSTULADO
Mediante solicitud de audiencia de conocimiento, la Fiscal 14 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz informó que IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez de la Serna, El Alemán, El Loco", se identifica con la cédula de ciudadanía número 10.241.940 de Manizales (Caldas), nacido el 9 de mayo de 1955 en Aguadas (Caldas), hijo de Roberto Duque y Enerida Gaviria, estado civil casado con Verónica Valencia, grado de instrucción universitario, profesión abogado, jefe político del bloque central Bolívar de las autodefensas unidas de Colombia.
ACTUACION PROCESAL 
1. LA FISCALÍA. En desarrollo de la vista pública, la doctora Martha Lucía Mejía Duque, designada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación solicitó la exclusión del postulado del procedimiento establecido por la ley 975 de 2005. Para tal efecto expuso los siguientes argumentos:

1.1. El 15 de junio de 2004, con resolución 091, se declaró la iniciación de un proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

1.2. Mediante resolución presidencial No 233 de 3 de noviembre de 2004, fueron reconocidas unas personas como representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro de ellas se encontraba el señor IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA.

1.3. Con resolución presidencial No 322 de 2 de diciembre de 2005, se estableció como zona de ubicación temporal la vereda San Cristóbal, del corregimiento de Santa Isabel, Municipio de Remedios, Departamento de Antioquia.

1.4. El postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, se desmovilizó con el frente nordeste antioqueño bajo Cauca del bloque central Bolívar, en acto que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2005 en Remedios (Antioquia) Corregimiento de Santa Isabel, siendo incluido dentro del listado aportado por Carlos Mario Jiménez Naranjo en el orden No. 513.

1.5. El 15 de agosto de 2006, IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, fue postulado por el Gobierno Nacional y remitidas las listas al fiscal General de la Nación; con reparto del 11 de septiembre, las diligencias fueron asignadas al Fiscal 14 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

1.6. Mediante orden 001 del 18 de diciembre de 2006, se inició el trámite previsto por la ley 975 de 2005 y se dispuso citar y emplazar a las presuntas víctimas de los hechos imputables al postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA.

1.7. Agotada la etapa anterior, se dio inicio a la diligencia de versión que se llevó a cabo en doce sesiones y en las que el postulado reconoció su autoría en el delito de concierto para delinquir; los demás hechos – 20 en total, con 33 víctimas – fueron negados, argumentando que su rol dentro del grupo armado al margen de la ley fue el de comandante político, ideólogo, ajeno a la parte militar, no obstante haber aceptado formar parte del estado mayor del bloque central Bolívar, al lado de Carlos Mario Jiménez "alias Macaco" y Rodrigo Pérez Alzate.

1.8. La audiencia de imputación se llevo a cabo durante los días 7, 14, 25, 27 y 28 de noviembre de 2008 ante el Magistrado de Control de Garantías de la ciudad de Medellín. En desarrollo de la misma le fueron imputados 20 hechos, así: 2 homicidios tentados con 8 víctimas; 16 homicidios en persona protegida con 26 víctimas; 1 homicidio agravado y 1 secuestro.

1.9. De igual manera, la Fiscalía le imputó el delito de concierto para delinquir agravado por su pertenencia al grupo paramilitar, a partir del 31 de diciembre de 2001 y hasta la desmovilización, toda vez que por haber hecho parte de la organización de autodefensas en fechas anteriores, fue condenado con sentencia del 17 de febrero de 2005, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira.

1.10. La diligencia de formulación de cargos se inició el 2 de diciembre de 2009 ante el Magistrado de Control de Garantías de Medellín y en desarrollo de la misma sólo se alcanzó a cumplir con la presentación general del bloque central Bolívar, frente Cacique Pipintá y se formuló el cargo por concierto para delinquir, aceptado por el postulado.

1.11. El 10 de mayo al reiniciar la diligencia de formulación de cargos, solicitó el aplazamiento de la misma, anunciando la fiscalía que había radicado la petición de exclusión del postulado de los beneficios de la ley de Justicia y Paz, ante la Sala de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá.

1.12. Fundamentó la solicitud de exclusión en:
  1. El incumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 10 numeral 4º de la ley 975 de 2005, por cuanto el señor DUQUE GAVIRIA, comandante del frente Cacique Pipintá, que no se desmovilizó, continuó interfiriendo en el libre ejercicio de los derechos políticos, mediante el uso de las armas y con el apoyo del frente paramilitar que comandó. Fundamenta este incumplimiento en lo expresado por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 26584 de 3 de febrero de 2010, sentencia condenatoria contra el ex congresista Dixon Ferney Tapasco Triviño, que en la parte considerativa No. 6 dice "al margen de ello y como quiera que el concierto es una conducta bilateral en la que todos los que intervienen actúan por fuera de la ley, no se puede decir que la ilegalidad sea patrimonio exclusivo del doctor Tapasco Triviño pues al haber actuado por fuera de los acuerdos del Gobierno Nacional y con el apoyo del frente Cacique Pipintá, IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez" incurre en desacato a los pactos que se refieren a la ley de justicia y paz, razón que amerita que se expidan copias de lo pertinente, en orden a que la justicia estudie la exclusión del líder del proceso de justicia y paz".

  2. IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, no ha cumplido con su obligación de contribuir con la verdad a la que tienen derecho las víctimas, porque ni en la versión libre ni en la formulación de imputación aceptó la comisión de los hechos delictivos con excepción del concierto para delinquir, que le puso de presente la fiscalía.
Al respecto, señala que el postulado hace un relato de su vinculación al grupo armado organizado al margen de la ley, de la estructura del mismo, pero no contribuyó al desmantelamiento de la estructuras del "frente de guerra Cacique Pipintá", ni aportó información relacionada con las autoridades que le colaboraron; tampoco expresó los motivos por los que se él se desmovilizó, siendo creador y fundador, pero el frente no. Igualmente dejó claro que el postulado no hizo entrega de bienes para la reparación de las víctimas.

2. MINISTERIO PUBLICO: El Doctor Hernando Aníbal García Dueñas, avaló la petición de exclusión presentada y fundamentada por la Fiscalía, agregando que el incumplimiento de requisitos de elegibilidad del artículo 10, ley 975 de 2005 no solo debe estar referido al numeral 4º sino además al 1º, teniendo en cuenta que el frente que comandó el aquí postulado –cacique Pipintá – no fue desmantelado.

Advierte igualmente, que DUQUE GAVIRIA tampoco colaboró en el esclarecimiento de los hechos que le fueron imputados pues negó su participación en ellos. Así las cosas, no es necesario llegar a la formulación de cargos para verificar algo que de bulto ya se está observando y que resquebraja la posibilidad de continuar con el proceso de justicia y paz.

3. EL POSTULADO: IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, solicitó no ser excluido del proceso de justicia y paz, por que ha cumplido con todas las exigencias de la ley 975 de 2005, solo que situaciones como la no postulación por parte del Gobierno Nacional de los miembros del "frente de guerra cacique Pipintá", ha impedido que se reconstruya la verdad de los hechos atribuidos no solo en la versión libre, sino en las audiencias de imputación. Además, en los procesos ante la justicia permanente, ha sido absuelto por los homicidios, algunos de los cuales le son atribuidos por la fiscalía en este especial proceso. No puede reconocer, dice el postulado, delitos de los que no ha tenido dominio del hecho.

Al referirse al no desmantelamiento del grupo que comandó, asevera que quien tenía la potestad era Alberto Guerrero, comandante militar.

Finalmente, dice que la reunión de 2006 en el "Tambor", fue de carácter académico, así como otras a las que asistió con la fundación FIPAZ, mencionando a manera de ejemplo la de la Universidad Bolivariana de Medellín en la que hicieron presencia 600 universitarios.

4. DEFENSOR DEL POSTULADO: El Doctor SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ, como defensor del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, realizó unas precisiones frente a las peticiones realizadas por los defensores de víctimas. Acto seguido procedió a solicitar la práctica de prueba documental y testimonial.

Manifestó al respecto que los elementos de juicio solicitados contribuyen a demostrar que lo manifestado por el doctor IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en cuanto a su actividad al interior de las autodefensas, bloque central Bolívar y en particular con el frente Cacique Pipintá, correspondió a una actividad política ajena al manejo de la agenda militar y financiera. De igual manera que el comandante de dicho grupo fue en todo momento el señor Pablo Hernán Sierra García Correa, alias Alberto Guerrero y el subcomandante Fabio Cesar García Correa, alias Jonatan. Asimismo, que el señor DUQUE GAVIRIA, siempre ha tenido la voluntad de colaborar con los postulados que rigen la Ley 975 de 2005.

De igual manera, que el señor IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, fue invitado a la reunión del 4 de febrero de 2006 convocado por el movimiento estudiantil FIPAZ, pues con anterioridad había realizado otros encuentros en ciudades como Pereira, Medellín y Cali, donde hizo presencia por invitación de los organizadores, con el objeto de ilustrar a los asistentes respecto del proceso de paz. Que dicha actividad fue realizada dentro de un marco de legal y que todas las personas interesadas en el proceso de paz, conocían de manera directa los alcances de éste.

5. DEFENSORES DE VICTIMAS: Se hicieron presentes:

5.1. El doctor Eduardo Carreño Wilches, por los hechos relacionados con el secuestro de la Senadora Piedad Córdoba y la masacre "La Rochela".

5.2. La Doctora Omaira Gómez Ariza en representación de las víctimas de la masacre "La India, ocurrida el 26 de febrero de 1990 en Cimitarra (Santander).

5.3. El Doctor Leonid Ávila, en representación de las víctimas de la masacre de "la Herradura".

De manera unánime solicitaron la exclusión de alias "Ernesto Báez", por dos razones: i) No ha contribuido con la verdad, pues a pesar de las evidencias que existen en su contra, se niega a aceptar su participación en los hechos mencionados y; ii) no ha desmantelado la organización que comandó.

  
CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la competencia para resolver

Tal como lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia, "A partir del momento en que una persona hace parte de la lista de postulados a los beneficios de la ley transicional y la misma ha quedado en manos de la Fiscalía, compete a la jurisdicción, en forma exclusiva y excluyente, otorgar beneficios a los postulados que reúnan los requisitos consagrados en las normas o excluirlos de los mismos. En otros términos: la inclusión de una persona en la lista de postulados a los beneficios que pueda recibir en los términos de la especialísima legislación o la exclusión de ellos, se tiene que hacer mediante decisiones de carácter judicial que conciernen privativamente a los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente.
 
Significa lo anterior, que esta Sala es competente para adoptar una decisión frente a la petición de exclusión del procedimiento normado por la ley 975 de 2005 realizada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Para el efecto se analizarán cada uno de los motivos aducidos como fundamento de la decisión reclamada.

Del Caso concreto

Existen mecanismos concretos a partir de los cuales se puede dar por terminado de manera extraordinario el proceso de justicia y paz: "a) La exclusión del postulado; b) El archivo de las diligencias por parte del fiscal encargado y; c) La preclusión de la investigación"

La exclusión, hipótesis de la cual se ocupará esta Sala, puede presentarse por dos razones: 1) cuando no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005 y; 2) cuando en el curso del proceso o durante la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición.

De cara a estas dos hipótesis, la Sala analizará si los argumentos presentados por la fiscalía 14 Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, para solicitar la exclusión del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA están llamados a prosperar.

Se refirió el Ente Fiscal a que el señor DUQUE GAVIRIA no ha dicho la verdad y no aceptó la comisión de los 20 hechos delictivos puestos de presente en las diferentes sesiones de versión libre, ni en la imputación. Además, luego de la desmovilización siguió interfiriendo en el ejercicio de los derechos políticos, al punto que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó compulsar copias para que se valorara la posibilidad de excluirlo del especial proceso de justicia y paz, dentro de la sentencia de única instancia que condenó al ex congresista Dixon Ferney Tapasco Triviño.

LA VERDAD Y ACEPTACIÓN DE CARGOS:

Frente a la primera causal invocada por la fiscalía, se tiene que todo desmovilizado esta obligado a efectuar una confesión completa y veraz de los hechos delictivos en los que participó y de todos aquellos que tuviera conocimiento en razón de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, así como informar las causas y circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en los mismos o de los que le constara, para asegurar el derecho a la verdad. Adicionalmente, deberá indicar la fecha de ingreso al respectivo frente o bloque y enumerar todos los bienes que debe entregar para efectos de reparar a las víctimas.

La confesión es un compromiso que adquiere quien está interesado en acogerse a los beneficios de la justicia transicional, y constituye presupuesto esencial para acceder a ellos.

En este sentido, la actitud del señor DUQUE GAVIRIA, consistente en negar su participación y consecuentemente su responsabilidad en los veinte (20) hechos que la fiscalía le puso de presente en desarrollo de la versión libre y posteriormente en diligencia de imputación, no constituye censura que amerite su exclusión, por que hasta este momento lo que ha habido es una comunicación de las conductas consideradas por la fiscalía como atribuibles a este postulado, pero no constituyen la formulación de cargos.

En efecto, a tenor del artículo 19 de la ley 975 de 2005, es en la audiencia de formulación de cargos en la que el imputado podrá aceptar los que confesó en la versión libre, o los que surgen de las investigaciones que hace la fiscalía. Además, si no acepta los cargos o se retracta de los que admitió en la versión, lo jurídicamente procedente es compulsar las copias pertinentes ante la justicia penal permanente para que investigue esos punibles. En consecuencia, si la formulación de cargos solo se ha hecho por concierto para delinquir (aceptado por el postulado), no se le puede atribuir al señor DUQUE GAVIRIA su falta de colaboración en la verdad, por que no ha aceptado los cargos.

No obstante lo anterior, la Sala quiere dejar constancia que escuchados los CDs de las sesiones de versión libre, se puede concluir que es mínimo, por decir lo menos, el aporte a la verdad que hace este postulado al proceso de justicia y paz. El rol del fiscal en ese momento procesal determinante para la construcción de la verdad histórica de los hechos, fue pasivo; no encausó la versión del postulado y permitió que en sus largas exposiciones, justificara su ausencia de responsabilidad en los hechos puestos de presente, pero no interrogó sobre aspectos tan importantes como la colaboración de autoridades, origen de las finanzas del grupo organizado al margen de la ley o las razones por las cuales siendo fundador y creador del frente Cacique Pipintá, no contribuyó a su desmantelamiento y por el contrario, se desmovilizó con el bloque central Bolívar como jefe político del mismo, posición privilegiada dentro de la organización que sin lugar a dudas le permitía tener conocimiento de los aspectos enunciados, pero respecto de los cuales omitió dar información. Aun así, lo observado por la Sala en las sesiones de versión libre, generarían hipotéticamente una nulidad de la diligencia pues quien la condujo fue el postulado, aprovechando el escenario para continuar con su actividad de ideólogo del grupo de autodefensas y no el fiscal para cumplir con los fines previstos en la ley de justicia y paz.

INCUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO DE ELEGIBILIDAD Art. 10.4

"La ley de justicia y Paz consagra una serie de requisitos que deben ser cumplidos por quien pretenda ser acreedor a los beneficios que la singular normatividad ofrece a los desmovilizados de los grupos armados ilegales, de donde se sigue que en casos de insatisfacción de los mismos o incumplimiento de las obligaciones que se le imponen al postulado, se produce la exclusión del proceso – cuando el asunto está en trámite – o la revocatoria de la pena alternativa – cuando el proceso ha concluido –."

Por su parte el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, establece que podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley, los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, siempre que no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos consagrados en la Ley 782 de 2002, y que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación, y reúnan además las siguientes condiciones: "…10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita."

Es claro, que con la exigencia de cesar toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas, lo que se persigue es evitar que los desmovilizados que pretendan ser postulados o que ya lo fueron por el Gobierno Nacional para obtener los beneficios de la ley 975, continúen presionando a la población para favorecer a tal o cual candidato que pueda servir a sus mezquinos intereses, en contravía de lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política, que describe como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Frente al caso que hoy ocupa la atención de esta Sala, emerge con claridad que existen suficientes evidencias probatorias que señalan a IVAN ROBERTO DUQUE como la persona que respaldada por los miembros armados del "frente de guerra Cacique Pipintá" – no desmovilizados – continuaron interviniendo en el proceso electoral que se llevaba a cabo en el departamento de Caldas para el año 2006, mostrando que ni el comandante desmovilizado o mas bien, separado aparentemente de su anterior grupo, ni el frente del que hizo parte habían perdido poder político en los municipios del norte de ese departamento.

A demostrar la anterior afirmación concurre entre otras, la declaración de Euridice Cortes, alias "Diana", otrora comisaria política del mencionado grupo armado organizado al margen de la ley.

En palabras de alias "Diana" "…respecto de la reunión realizada en la vereda El Tambor, expresó que se realizó en una finca llamada el paraíso, denominada por ellos la piscina el 4 de febrero de 2006. La reunión empezó con un discurso del doctor; en la reunión estaba el doctor Alberto Guerrero, Ferney Tapasco, Enrique Emilio Ángel, los concejales de la Merced, el exalcalde Checho y otro político que iba acompañando a Tapasco. En desarrollo de la reunión, el doctor hizo ver la necesidad de fortalecer el partido liberal en el norte del departamento de Caldas, pues Manizales se quedaba con todo; que El iba a ser el cerebro de la construcción del partido y que iba a imponer la forma como funcionarían las cosas en los resultados de las elecciones, pero que había que trabajar muy duro para ganarse los puestos. En medio de esas cosas, dijo que iba a hacer que los muchachos eligieran su representante, para lo cual hizo que presentaran sus planchas; ella estaba convencida que el grupo de FIPAZ y sus líderes se iban a quedar con eso. Se hizo la elección y resultó elegido un muchacho que no era conocido y el doctor se comprometió a financiarle la campaña. El muchacho que ganó tenía los mismos apellidos del doctor Sánchez, asesor jurídico de la organización, fue cuando él dijo yo soy sobrino del doctor Samuel Sánchez y entonces el doctor llamó al doctor Sánchez y le preguntó si era sobrino suyo, resultando que el muchacho no era tan ajeno a la organización…"

Queda claro con esta manifestación que la mencionada reunión de febrero de 2006, no tuvo un carácter académico como quiere mostrarlo el postulado DUQUE GAVIRIA. Aquí lo que se hizo fue trazar derroteros para continuar con el proceso electoral del departamento e incluso impuso al representante de los jóvenes a quien garantizó su apoyo económico. No se trató simplemente de una reunión de políticos, sino que además tuvo presencia activa de los miembros del no desmovilizado "frente de guerra cacique Pipintá". Así lo hace saber la declarante, al mencionar: "… había custodia de la organización, en la parte alta estaba la contraguerrilla al mando de Hugo, igualmente se encontraba la escolta de Alberto y Jhonatan, todos enfusilados en la reunión; uniformados solamente se encontraban los miembros de la contraguerrilla que serían 25 y los escoltas de Jhonatan unos 20. Todos eran visibles a los asistentes, además ayudaron a repartir la gaseosa, el almuerzo, todo…"

De igual forma cuenta la Sala con la sentencia de condena en contra del ex congresista Dixon Ferney Tapasco Triviño, en la que se señala que "Ernesto Baez de la Serna", amparado en el salvoconducto que le había expedido el Gobierno Nacional, pero también como Jefe del Bloque Cacique Pipintá, estructura ligada al Bloque Central Bolívar que no se desmovilizó y que conservaba su poder ilícito intacto especialmente en el norte del departamento de Cardas, resolvió, en aras de mantener su futura aspiración al Senado, "apoyar, patrocinar y promover la candidatura de Emilio Enrique Ángel Barco, quien fuera segundo renglón del amigo de mis más caros afectos, Oscar González Grisáles. En otras palabras, "En Caldas me jugué el prestigio de llevar un hombre al Congreso de la República". Que Báez lo hubiera hecho como autodefensa en trance de desmovilizarse definitivamente, es asunto que abrirá espacio a la discusión, como lo sostiene la defensa; pero que se hubiera apoyado para ello en la estructura armada del frente Cacique Pipintá, es tema que no deja duda acerca de la intervención ilegal de las autodefensas en el proceso electoral del 2006…"

No cabe duda que lo acabado de transcribir constituye una verdad judicial declarada, pues hace parte de una sentencia que culminó con la condena del señor Dixon Ferney Tapasco Triviño en la que se hizo un profundo análisis de toda la situación presentada para el mes de febrero de 2006, en el departamento de Caldas y la intervención del grupo de autodefensas que hizo presencia en esa zona del País, al mando del aquí postulado alias "Ernesto Báez".

Así las cosas, puede concluir esta Sala que la desmovilización del señor IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, solo fue en apariencia, pues continuó fungiendo como miembro de la concertación paramilitar, un ejemplo de ello es lo narrado por alias "Diana". A los ojos de los integrantes del frente cacique Pipintá seguía siendo reconocido como un comandante, con autoridad, pues es él quien maneja la reunión, establece reglas y decide quienes van en primer renglón y cuál debe ser el representante de los jóvenes. Todo esto con el apoyo de su grupo armado.

Por lo anteriormente expuesto, se excluirá al señor IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez", del procedimiento especial contemplado en la ley 975 de 2005.

La decisión adoptada por esta Sala no vulnera los intereses de las víctimas, toda vez que pueden concurrir ante la justicia permanente a fin de hacer valer sus derechos dentro de las investigaciones que en contra del señor IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA se adelanten.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Justicia y Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Ordenar la exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005 del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez de la Serna, El Alemán, El Loco", identificado con la cédula de ciudadanía número 10.241.940 de Manizales (Caldas) en los términos solicitados por la Fiscalía 14 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz y sobre los punibles que puedan serle imputados de manera directa o en su calidad de comandante político del bloque central Bolívar, decisión que no afecta los interese de las víctimas quienes pueden concurrir a la justicia permanente para hacer valer sus derechos.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, comuníquese la determinación adoptada en relación con el postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez de la Serna, El Alemán, El Loco" al Ministerio del Interior y remítanse las diligencias ante la justicia permanente.

TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

Notifíquese y Cúmplase 
ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Magistrada
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Magistrado
LESTER MARIA GONZÁLEZ ROMERO
Magistrada