Washington, D.C., 16 de junio de 2011 – La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la muerte
violenta de 19 internos en Internado Judicial Capital Rodeo I, en el estado de
Miranda y urge al Estado venezolano a adoptar medidas concretas a fin de
proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad.
De acuerdo con la información recibida, el 12 de junio de 2011,
19 reclusos murieron y 25 sufrieron heridas graves como resultado de una riña
entre internos del Internado Judicial Región Capital Rodeo I. Estos hechos se
habrían producido en el contexto de la lucha entre bandas rivales por el
control interno de la cárcel. De acuerdo con la información recibida, los
reclusos habrían utilizado armas de fuego para agredirse.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas
provisionales con respecto al Internado Judicial Región Capital Rodeo I el 8 de
febrero de 2008, ordenando al Estado la adopción de las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de
libertad en ese establecimiento penitenciario, en particular para evitar
heridas y muertes violentas. Esta decisión, ratificada por la Corte mediante
resolución del 24 de noviembre de 2009, es una de siete medidas provisionales
vigentes ordenadas por la Corte Interamericana con respecto a personas privadas
de libertad en Venezuela.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
ha venido dando seguimiento a la preocupante situación de las personas privadas
de libertad en Venezuela a través de todos los mecanismos disponibles. En este
sentido, se han celebrado en la CIDH cinco audiencias temáticas en
las que se ha informado sobre los altos índices de violencia carcelaria en
centros penitenciarios controlados por organizaciones criminales y no por el
Estado; la tenencia por parte de los reclusos de armas de fuego de distinto
calibre, incluyendo armas automáticas y armas largas, y de explosivos, los
cuales conseguirían con la colaboración de la Guardia Nacional; el cobro a los
reclusos de una extorsión conocida como causa,
la cual es dividida entre las bandas criminales que controlan las cárceles, la
autoridad civil y las autoridades militares de custodia externa; las graves
condiciones de hacinamiento, la falta de atención médica, y el retraso procesal
en la atención a las causas penales.
De acuerdo con información presentada en la
audiencia celebrada el pasado 141º Periodo de Sesiones de la CIDH, durante 2010
habrían muerto 476 reclusos y otros 967 habrían resultado heridos. Además,
entre 1999 y 2010 habría muerto un total de 4.506 reclusos y el número de
heridos habría ascendido a 12.518. En su
Informe Democracia
y Derechos Humanos en Venezuela, la
CIDH se refiere a la violencia en las cárceles en el Capítulo VI y señaló que
“el Estado ha fallado en adoptar una
política efectiva de prevención de hechos violentos al interior de los centros
de privación de libertad del país” y que “las cárceles de Venezuela son las más
violentas de la región”.
En seis comunicados de prensa
emitidos por la CIDH entre 2009 y 2010 relativos a hechos de violencia en
centros penales de Venezuela, se ha reiterado al Estado venezolano su deber de
adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las
personas privadas de libertad, lo que incluye la protección contra agresiones
que provengan de terceros, como otros reclusos.
La CIDH reitera una vez más que los Estados tienen la
responsabilidad de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas
sujetas a su jurisdicción, deber que es más evidente al tratarse de personas
privadas de libertad, sobre las que el Estado se encuentra en una posición
especial de garante. En consecuencia, el Estado no sólo debe asegurar que sus
propios agentes no atenten directamente contra la vida o integridad personal de
las personas privadas de libertad, sino que debe adoptar las medidas necesarias
para proteger a los reclusos contra posibles agresiones de terceras personas,
incluso de otros reclusos.
En particular, los Estados tienen el deber fundamental de
asegurar el control y la seguridad interna de las cárceles y no pueden de
ninguna manera renunciar a este deber inherente. El debido control por parte de
las autoridades del orden interno en las cárceles es el presupuesto esencial
para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
La CIDH urge al Estado venezolano a adoptar acciones de impacto inmediato en la
grave situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. Entre
las medidas concretas que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han
indicado a Venezuela en diversas ocasiones se incluyen: (a) la reducción de la
sobrepoblación y el hacinamiento carcelarios; (b) el decomiso y control de
ingreso de armas y sustancias ilícitas a las prisiones; (c) el establecimiento
de sistemas eficaces para garantizar la separación entre procesados y
condenados; (d) dotar a los centros penitenciarios de personal de custodia
suficiente, capacitado, dotado de medios necesarios para desempeñar
adecuadamente sus funciones; y (e) investigar de manera seria y efectiva los
hechos de violencia ocurridos al interior de los centros de privación de
libertad.
Asimismo, la CIDH insta al Estado a
adoptar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de
detención en los centros de reclusión venezolanos a los estándares
internacionales, así como también a desplegar acciones inmediatas, en adición a
los planes a mediano o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad
personal de las personas privadas de libertad en Venezuela.
La CIDH es un órgano principal y
autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia.
Enlaces útiles:
Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El
Rodeo II respecto de Venezuela: Resolución
de la Corte del 8 de febrero de 2008; Resolución
de la Corte del 24 de noviembre de 2009
Audiencia Pública: Situación de derechos
humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela, 29 de marzo de 2011.Video y grabación de audio
Oficina de Prensa de la CIDH
Y QUE PENSARA BOLÍVAR CON LO QUE ESTA HACIENDO SUS "DISCÍPULO" CHAVEZ
ResponderEliminarQUE SE QUEDARON EN EL VACÍO SUS ENSEÑANZAS
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