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viernes, 8 de abril de 2011

COMUNICADO DEL OBSERVATORIO INTERNACIONAL DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA ONU EN LIBIA



"Luarca/Ginebra/Zaragoza, 7 de abril de 2011

Jamahiriya Árabe Libia

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz
y la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consideran que la intervención de la ONU en Libia es conforme al Derecho internacional, pero éticamente censurable

La resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en adelante, CS), de 17 de marzo de 2011, invocando el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (NU), exige la inmediata cesación del fuego y de toda violencia contra civiles; que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional de proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito de la asistencia humanitaria; y destaca que la crisis se debe solucionar respondiendo "a las demandas legítimas del pueblo libio", mediante "un diálogo que conduzca a las reformas políticas necesarias para encontrar una solución pacífica y sostenible".


A continuación, se autoriza a los Estados a adoptar "todas las medidas necesarias" para la protección de los civiles en Libia y las zonas pobladas, como Benghazi. La expresión "todas las medidas necesarias" incluye el uso de la fuerza como último recurso, proporcional y conforme al derecho internacional, según autoriza el Art. 42 de la Carta de las Naciones Unidas cuando todas las demás sanciones han demostrado ser inadecuadas. Para prevenir posibles abusos el CS excluye "el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio" (párrafo 4).

El CS también decidió "establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo" de Libia, a fin de ayudar a proteger a los civiles (párr. 6). Los Estados podrán también adoptar "todas las medidas necesarias" para hacer cumplir la prohibición de vuelos, en estrecha coordinación con el Secretario General de las Naciones Unidas (párr. 8) y la Liga de Estados Árabes.

El CS reiteró otras sanciones ya impuestas como el embargo de armas, la prohibición de vuelos procedentes de Libia, y la congelación de activos de las autoridades libias. También pidió al Secretario General la constitución de un Grupo de ocho personas expertas que asesorarán al Comité de Sanciones (representantes de los Estados) en la ejecución de las sanciones impuestas.

El uso de la fuerza limitado que el CS autorizó es conforme al Derecho internacional, pues se reconoce la "responsabilidad de proteger" a la población civil por parte de la comunidad internacional cuando los Estados concernidos no pueden o no desean hacerlo.

Además, el CS llegó a autorizar el uso de la fuerza como último recurso. En efecto, se habían intentado sin éxito medios pacíficos de arreglo, con participación de organizaciones regionales como la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes y la Conferencia de Estados Islámicos; el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó (25 de febrero de 2011) las violaciones producidas, estableció una Comisión internacional de investigación y solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas la suspensión de Libia del Consejo de Derechos Humanos; y la Asamblea General sancionó a Libia con la suspensión del Consejo de Derechos Humanos.

El CS también constató que las autoridades libias no acataron la resolución 1970 del CS, de 26 de febrero de 2011, que había exigido que se pusiera fin de inmediato a la violencia; pedido que se tomaran medidas para satisfacer las demandas legítimas de la población civil; permitir el acceso inmediato de veedores internacionales de derechos humanos, de los suministros humanitarios y médicos y de los organismos y trabajadores humanitarios, etc.

La citada resolución también impuso a las autoridades libias sanciones previstas en el Art. 41 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la remisión de la situación al Fiscal de la Corte Penal Internacional; embargo de armas; prohibición de viajar a las autoridades libias; y congelación de activos de las mismas.

Obviamente, el CS y el Secretario General de las Naciones Unidas deberán vigilar muy de cerca que los Estados que están utilizando la fuerza en nombre de la comunidad internacional no se extralimiten en su mandato. Ello ocurriría si se confirmaran informaciones según las cuales se habría bombardeado objetivos y población civil, se habría utilizado misiles con uranio enriquecido, o se habría introducido en territorio libio fuerzas extranjeras con objetivos de inteligencia o de asesoramiento militar. Por lo mismo, el embargo de armas debe ser total.

No obstante su legalidad, la actuación del CS es éticamente censurable porque la mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como la sociedad civil en su conjunto, reclaman la corrección de sus déficits democráticos para recuperar la legitimidad que el CS tuvo en 1945. En este sentido debe recordarse que, conforme al Art. 13.8 de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010, "la composición y los procedimientos del Consejo de Seguridad deberán ser revisados" a fin de que sean "transparentes" y permitan la participación en sus debates "de la sociedad civil y otros actores".1

El directorio mundial de las cinco potencias que ganaron la Segunda Guerra Mundial en 1945 ya no representa las aspiraciones de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, y menos los deseos de paz de la sociedad civil.

No es éticamente aceptable que las cinco potencias con derecho a veto en el CS manejen la mayor parte del mercado internacional de armas, que alcanzó en 2009 la escandalosa cifra de 1.350 miles de millones de dólares. El Consejo de la Unión Europea admite que Francia y Reino Unido vendieron armas a Libia en 2009 por valor de 44,3 y 25,5 millones de euros respectivamente. Según el SIPRI, en noviembre de 2010 se organizó una feria de armamentos en Trípoli a la que acudieron 100 empresas del sector, en ocasiones acompañadas por los representantes diplomáticos de sus respectivos países; de ellas, más de la mitad fueron del Reino Unido.

Mientras tanto, la humanidad se hunde en una crisis sistémica, medioambiental y de valores sin precedentes. La paz no es posible en un mundo con más de 1.000 millones de personas hambrientas y más de 1.500 millones de personas en situación de extrema pobreza.

La Declaración de Santiago —al igual que sus predecesoras— afirma que la paz y seguridad internacionales se conseguirán mediante el desarrollo económico y social de todos los pueblos, así como el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin discriminación. Sobre estos tres pilares, que también lo son de la Carta de las Naciones Unidas, se deberá construir el derecho humano a la paz. La sociedad civil así lo reclama a los Estados que han iniciado la codificación del derecho a la paz en el seno del de
Derechos Humanos y de su Comité Asesor.

Por su parte, la Declaración de Alejandría sobre el Derecho Humano a la Paz, de 7 de diciembre de 2009, afirmó que el derecho humano a la paz es un prerrequisito fundamental para el ejercicio de los demás derechos humanos, incluido el derecho a un desarrollo sostenible y el derecho de los pueblos a la libre determinación.2

Además, el CS incurre constantemente en selectividad y doble rasero, lo que merma manifiestamente la legitimidad de sus decisiones, toda vez que no exhibió la misma determinación para proteger a civiles en otros conflictos recientes. La sociedad civil no entiende la doble vara de medir cuando se invoca la necesidad de proteger a civiles en unos casos y se silencia, se niega o incluso justifica en otros. Tampoco entiende ni comparte la proverbial e ignominiosa connivencia y permisividad de nuestros gobiernos con regímenes
que, en el pasado o actualmente, no aseguran ni respetan las normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o incurren en violaciones masivas, graves, sistemáticas o flagrantes de sus reglas. Poner coto a la impunidad y acabar con la selectividad o el doble rasero, cuando menos en los casos de mayor gravedad, es responsabilidad de la comunidad internacional organizada, pero también de nuestros gobiernos, a través de medidas preventivas y no solamente represivas. 

El Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz tiene la firme determinación de exigirlo así y denunciar la colaboración de países democráticos con los gobiernos represores."

 

1 Disposición que se repite en otros textos igualmente codificados por la sociedad civil, como la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz (30 de octubre de 2006), la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz (24 de febrero de 2010) y la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz (2 de junio de 2010). Se pueden consultar en www.aedidh.org
2 Disponible igualmente en www.aedidh.org

 

miércoles, 16 de febrero de 2011

Human Rights Council: FORM for Submitting an NGO written statement



NGOs in consultative status with ECOSOC (General, Special or Roster status) may submit written statements to the Advisory Committee.


The written statement is formatted and issued, unedited, in the language(s) received from the submitting NGO.


In order for your statement to be published before the session, the deadline for submission is exactly two weeks prior to the start of a session. See the deadline on the web site. All submissions are final.


Please fill out this FORM and CHECKLIST to submit your statement and send it to the address indicated below. Your information goes after each arrow.
  1. Please indicate the contact information for representative submitting written statement (i.e. name, mobile, email) here:
    NGO Name: International Society for Human Rights

    Name of main contact person: David Fernández Puyana and Alfred de Zayas

    Phone number: 0033450421917 (France)-0227882231(Geneva)

    E-mail: david.fernandez-puyana@orange.fr, zayas@bluewin.ch


  2. Indicate the agenda item of statement here:
    Tema 2 (a) (vii) del programa provisional, Promoción del derecho de los pueblos a la paz


    3.a) If this is an individual statement, indicate here your organization's name as in the ECOSOC NGO database and indicate its consultative status in brackets (i.e. General, Special, or Roster).
or,

3.b) If this is a joint statement, list here the co-sponsoring ECOSOC NGO as they appear in the ECOSOC database and status (in brackets): Group all General NGOs first, group the Special second and group the Roster third.

The Commission of the Churches on International Affairs of the World Council of Churches (CCIA/WCC), the International Association of Soldiers for Peace, Zonta International, the International Federation of Settlements and Neighbourhood Centres (IFS), the International Council Of Women (ICW-CIF), the Women's Federation for World Peace International (WFWPI),International Association for Religious Freedom (IARF), the Asian Legal Resource Centre (ALRC), non-governmental organizations in general consultative status

World Young Women's Christian Association (World YWCA), the Dominicans for Justice and Peace (Order of Preachers), the Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España), Pax Romana (International the Catholic Movement for Intellectual and Cultural Affairs and the International Movement of Catholic Students), the Temple of Understanding (TOU), the Women's World Summit Foundation (WWSF), the International Federation of University Women (IFUW), the Worldwide Organization for Women (WOW), the Union of Arab Jurists, Rencontre Africaine pour la Defense des Droits de l'Homme (RADDHO), the Foundation for the Refugee Education Trust (RET), the International Bridges to Justice (IBJ), the Inter-African Committee on Traditional Practices Affecting the Health of Women and Children (IAC), the American Association of Jurists (AAJ), the Lassalle-Institut, the UNESCO Centre of Catalonia, the Pan Pacific and South East Asia Women's Association (PPSEAWA), the International Movement for Fraternal Union Among Races and Peoples (UFER), the International Federation of Women Lawyers (FIDA), the International Federation of Women in Legal Careers (FIFCJ), the Canadian Federation of University Women (CFUW), the International Association for Women's Mental Health (IAWMH), the International Women's Year Liaison Group (IWYLG), the International Federation of Family Associations of Missing Persons from Armed Conflict (IFFAMPAC), the Institute of International Social Development, African Action on AIDS, the International Society for Traumatic Stress Studies (ISTSS), the Lama Gangchen World Peace Foundation (LGWPF), the Pax Christi International, International Catholic Peace Movement, the Tandem Project, the Organization for Defending Victims of Violence (ODVV), Solar Cookers International (SCI), the World Federation for Mental Health (WFMH), the United States Federation for Middle East Peace, Network Women in Development Europe (KULU), North-South XXI, the United Towns Agency for North-South Cooperation, the International Organization for the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (EAFORD), Latin American Committee for the Defense of Women's Rights (CLADEM), Maryknoll Fathers and Brothers, Maryknoll Sisters of St. Dominic, the International Forum for Child Welfare, the BADIL Resource Center for Palestinian Residency and Refugee Rights, the Arab Lawyers Union, the General Federation of Iraqi Women, the International Federation of Social Workers (IFSW), the International Association of Peace Messenger Cities, the Committee for Hispanic Children and Families, the Comite International pour le Respect et l'Application de la Charte Africaine des Droits de l'Homme et des Peuples (CIRAC), the Cairo Institute for Human Rights Studies (CIHRS), the World for World Organisation (WFWO), the Universal Esperanto Association (UEA), the Associated Country Women of the World (ACWW), the Council of American Overseas Research Centres, Zenab for Women in Development, Inc., The Grail, UNANIMA International, Association for Democratic Initiatives (ADI), the Centre for Development Studies and Action, Deniz Feneri Association (Light House Aid and Solidarity Association), the Arab Centre for the Independence of the Judiciary and the Legal Profession (ACIJLP), the Commission for the Defense of Human Rights in Central America (CODEHUCA), the International Association of Democratic Lawyers (IADL), the General Arab Women Federation (GAWF), the Centre Independent de Recherches et d'Initiatives pour le Dialogue (CIRID), Universal Peace Federation, the International Association of Schools of Social Work (IASSW), the International Fellowship of Reconciliation (IFOR), Comision Colombiana de Juristas (CCJ), COJEP International (Conseil de Jeunesse Pluriculturelle), the Association of African Women for Research and Development (AAWORD), the Center for Migration Studies of New York (CMS) (member of the Scalabrini International Migration Network), the World Association for Phychosocial Rehabilitation (WAPR), the Foundation for Subjective Experience and Research, the Institute of International Social Development, the African Women's Development and Communication Network (FEMNET), the Salvation Army, the Planetary Association for Clean Energy, Inc., the International Association of Gerontology and Geriatrics, Action internationale pour la paix et le développement dans la région des Grands Lacs, Association apprentissage sans frontieres (ASF), Indian Movement "Tupaj Amaru", General Arab Women Federation, National Council of Women of Canada, the International Association of Lawyers Against Nuclear Arms (IALANA), Peace Boat, United Network of Young Peacebuilders (UNOY), the Canadian Federation of University Women (CFUW), the African Peace Network (APNET),the African Peace Network (APNET), Fondation Idole, African Women Association (AWA), Association of African Women for Research and Development, Center for Practice-Oriented Feminist Science (PROFS), Femmes Africa Solidarité (FAS), International Movement against all Forms of Discrimination and Racism (IMADR), non-governmental organizations in special consultative status,

The Federation for Peace and Conciliation (IFPC), the World Association for the School as an Instrument of Peace, the International Society for Human Rights (ISHR), the Institute for Planetary Synthesis (IPS), the International Peace Bureau (IPB), the UNESCO Centre Basque Country (UNESCO ETXEA), the 3HO Foundation, Inc. (Healthy, Happy, Holy Organization), the Dzeno Association, the Country Women Association of Nigeria (COWAN), the Association Nigerienne des Scouts de l'Environnement (ANSEN), the International Peace Research Association (IPRA), the Asia Pacific Forum on Women, Law and Development (APWLD), the International Progress Organization (IPO), the Arab NGO Network for Development, nongovernmental organizations on the roster 
  1. Indicate here any non-ECOSOC NGO(s) supporting this statement (they will appear as a footnote to the statement title):
    FORWARD-Germany, Renaissance Africaine , Tribal Link Foundation, Campaign Article 9, the Lawyers Committe on Nuclear Policy (LCNP),
    Foundation for Gaia (GAIA), Association Biological•Cultural Diversity (ABCD), The Egyptian Association for Civic Engagement, the Sudanese Civic Forum, the Transparency Association in Bahrain, the Human Right Information and Training Center in Yemen, the Espace Associatif from Morocco, General Federation of Iraqi Women, Monitoring Net of Human Rights In Iraq (MHRI), The Association of Iraqi POWs, Association of International Humanitarian Lawyers (AIHL), Women's Will Association (WWA), The Association of Iraqi Jurists (AIJ), Conservation Centre of Environmental & Reserves In Iraq (CCERF), Human Rights Division of the Association of Muslims Scholars In Iraq (AMSI), Al-Basaer Media Association (ABMA), Studies Center of Human Rights and Democracy (SCHRD), Association of Human Rights Defenders In Iraq (AHRDI), The Iraqi Commission for Human Rights (Iraqi-CHR), The Organization For Widows And Orphans (OWO), The Iraqi Association Against War (IAAW), Organization for Justice and Democracy In Iraq (OJDI), Association of Iraqi Diplomats (AID), Arab Lawyers Network (UK), Iraqi Human Rights Center, Spanish Federation of Associations on Defensa and Promotion of Human Rights (Asociación para la Defensa de la Libertad Religiosa (ADLR), Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Associació per a les Nacions Unides a Espanya (ANUE), Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Comunidad Bahá'í de España, Federación Catalana d'Organitzacions no Governamentals pels Drets Humans (27 NGOs and CSOs), Fundación Paz y Cooperación, Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC), Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA), Justicia y Paz. España (JP. España), Liga Española Pro-Derechos Humanos (LEPDDHH), Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL), Paz y Tercer Mundo – Mundubat (PTM), Global Alliance for Ministries and Departments of Peace (39 NGOs, please see in http://www.mfp-dop.org/), Operation Peace Through Unity (OPTU), United Network of Young Peacebuilders (42 NGOs and CSOs, please in
    http://www.unoy.org/), Hague Appeal for Peace (157 NGOs and CSOs worldwide, please see in http://www.haguepeace.org), Global Network of Women Peacebuilders (48 NGOs and CSOs worldwide, please see in http://www.gnwp.org/), International Peace Bureau (20 international and 270 national NGOs, please see http://ipb.org/i/index.html), Arab NGO Network for Development (23 NGOs and CSOs, please see in http://www.annd.org/), WIDE, Network Women in Development (12 NGOs, CSOs and networks, please see in http://www.wide-network.org/), International Association of Peace Messenger Cities (101 cities, please, see in http://www.iapmc.org/

  2. Indicate the TITLE for this statement (in original language) here:
    El derecho humano a la paz y la libertad de religión o de creencias


Please make sure that:




-NGOs in general consultative status are allowed 2,000 words

-NGOs in special consultative status and on the roster are allowed 1,500 words




 
PLEASE PASTE THE FINAL TEXT BELOW:
 
El derecho humano a la paz y la libertad de religión o de creencias

I
La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) celebró que el Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz, que tuvo lugar en Santiago de Compostela (España) en el marco del Foro Social Mundial sobre Educación para la Paz, haya aprobado el 10 de diciembre de 2010 por unanimidad dos documentos importantes:

En primer lugar, la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, que representa las aspiraciones de la sociedad civil internacional en el ámbito de la codificación del derecho humano a la paz. Con ella culmina un fecundo proceso de codificación privada que se había iniciado el 30 de octubre 2006 con la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, redactada por un Comité de 15 personas expertas independientes.

A lo largo de la Campaña mundial a favor del derecho humano a la paz (2007-2010), la AEDIDH organizó conferencias y reuniones de personas expertas sobre el derecho humano a la paz en todas las regiones del mundo, recogiendo contribuciones procedentes de las distintas sensibilidades culturales del mundo. Ello permitió la revisión de la Declaración de Luarca por el Comité Técnico de 14 personas expertas independientes, que aprobó el 24 de febrero de 2010 la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz

A su vez, la Declaración de Bilbao fue revisada por el Comité Internacional de Redacción (diez personas expertas procedentes de las cinco regiones del mundo), que aprobó el 2 de junio de 2010 la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz, texto que constituyó el punto de partida de los debates del Congreso que finalmente aprobó el 10 de diciembre de 2010 la Declaración de Santiago, cuyo texto fue sometido a la consideración del Comité Asesor en su 6º período de sesiones (enero de 2011). 

En segundo lugar, el Congreso de Santiago aprobó los Estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, que será operativo a partir del 10 de marzo de 2011 integrado en la AEDIDH, beneficiándose así de una experiencia contrastada a lo largo de los cuatro años de Campaña Mundial a favor del derecho humano a la paz, que ha merecido la adhesión de más de 800 OSC de todo el mundo, así como de numerosas instituciones públicas. Para asegurar su propia autonomía, el Observatorio dispondrá de una estructura propia.

El Observatorio trabajará en red con las organizaciones de la sociedad civil locales interesadas en la promoción y defensa del derecho humano a la paz. Las OSC que forman parte de la Alianza Mundial a favor del Derecho Humano a la Paz, serán especialmente invitadas a formalizar su ingreso en el Observatorio.

El principal objetivo del Observatorio será la promoción y la implementación de la Declaración de Santiago, así como velar por el proceso de codificación en las NU, asegurando que la Asamblea General adopte una Declaración Universal que tenga debidamente en cuenta la Declaración de Santiago y sus trabajos preparatorios.

Además, el Observatorio realizará estudios en el terreno; elaborará indicadores objetivos para medir el grado de cumplimiento de este derecho por parte de los Estados y otros actores internacionales, conforme al contenido normativo de la Declaración de Santiago; y publicará informes sobre situaciones
de violaciones graves y masivas del derecho humano a la paz.

Se espera que el Observatorio asista a los Estados y las Organizaciones internacionales en el desarrollo de los tres pilares básicos sobre los que se asienta la Carta de las Naciones Unidas, a saber: el sistema de seguridad colectiva que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza, e indica las vías de arreglo pacífico de controversias conforme al derecho internacional; el desarrollo económico y social de los pueblos; y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin discriminación.  Sobre estos tres pilares se deberá construir el derecho humano a la paz.

II

    El Consejo DH se viene ocupando desde 2008 de la promoción del derecho de los pueblos a la paz. El 17 de junio de 2010 aprobó la resolución 14/3 sobre el derecho de los pueblos a la paz, en la que reconoce explícitamente la "... importante labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil para promover el derecho de los pueblos a la paz y para codificar ese derecho"; y "apoya la necesidad de continuar promoviendo la efectividad del derecho de los pueblos a la paz", por lo que "pide al Comité Asesor que, en consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y todos los interesados pertinentes, prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz
e informe de los progresos realizados al respecto al Consejo en su 17.º período de sesiones».

Consecuentemente, el Comité Asesor (recomendación 5/2, de 6 de agosto de 2010) estableció un grupo de redacción de cuatro miembros que presentó su informe de progreso al Comité Asesor en enero de 2011. Por la recomendación 6/3, de 21 de enero de 2011, el Comité Asesor tomó nota del informe de progreso; amplió a seis los miembros del grupo de redacción;
y le pidió que preparase un cuestionario para ser distribuido a todos los actores interesados. A la luz de los comentarios que reciba, el grupo de redacción presentará al Comité Asesor en enero de 2012 un proyecto de declaración. El informe de progreso también será sometido al Consejo de DH en su 17º período de sesiones.

    El informe de progreso
reconoce la importante contribución de la sociedad civil al proceso de codificación del derecho a la paz en las Naciones Unidas, y en particular rinde homenaje a la Campaña mundial sobre el derecho humano a la paz liderada por la AEDIDH con el apoyo de más de 800 ONG. 

    De modo similar a la Declaración de Santiago, el informe de progreso sugiere concebir la paz como la ausencia de violencia organizada, la protección efectiva de los derechos humanos, la igualdad de género, la justicia social, el bienestar económico, y la libre expresión de los diferentes valores culturales, sin discriminación. En consecuencia, propone nueve dimensiones que deberían estar presentes en la futura declaración. Adicionalmente, reconoce que el derecho a la paz tiene una doble dimensión -individual y colectiva-, por lo que los titulares del derecho son tanto los pueblos como los individuos. Igualmente se indica que la realización, preservación y mantenimiento del derecho a la paz requieren del cumplimiento y respeto de todos los derechos humanos para todos.

    Por último, el informe de progreso reconoce que la contribución de la mujer a la causa de la paz es fundamental para el desarrollo pleno de los Estados y para el bienestar general del mundo. Por tanto, todos los actores internacionales deberían favorecer la capacitación de las mujeres para que puedan contribuir a la construcción, consolidación y mantenimiento de la paz después de los conflictos, y puedan participar en la toma de decisiones relativas a la paz y la seguridad. Con este fin se propone la incorporación de la perspectiva de género a la educación en y para la paz y los demás derechos humanos. Además, se reclama la revisión de las legislaciones nacionales que sean discriminatorias contra la mujer, así como la adopción de medidas legales para combatir la violencia doméstica, el tráfico de mujeres y niñas y la violencia basada en el género.

III

El fenómeno de la intolerancia en materia de religión o de creencias constituye un peligro para la paz en el mundo. Varios Relatores Especiales han concluido que es una característica preocupante en muchas regiones del mundo, causa de numerosas guerras y de la pérdida de muchas vidas y represión a lo largo de la historia de la humanidad. La discriminación y la violencia en nombre de la religión o creencias están en el origen de muchos conflictos, a menudo identificados con determinados grupos étnicos, nacionales, políticos o históricos. El Consejo DH reconoció que "el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, siguen siendo la causa, directa o indirecta, de las guerras y grandes sufrimientos de la humanidad" (resolución 4/10).

    El Sr. A. Amor, antiguo Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, afirmó que el radicalismo religioso viola el derecho de los individuos y de los pueblos a la paz y menoscaba los derechos humanos en su conjunto. En consecuencia, recomendó que la Asamblea General adoptase instrumentos adecuados para combatir "la violencia, el odio, la intolerancia y los actos motivados por el extremismo religioso", así como fomentar la tolerancia, la comprensión y el respeto en cuestiones de libertad de religión o de creencias. Todo ello en el marco de los propósitos de la Carta y de la resolución 39/11 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1984 (Declaración sobre el Derecho de Pueblos a la Paz).

    Dado que la libertad de religión o de creencias está protegida como uno de los derechos fundamentales consagrados a nivel internacional, el diálogo entre las religiones y dentro de las religiones es vital para la prevención de los conflictos. Aunque el diálogo interreligioso por sí solo no resuelva problemas de fondo, puede ser un primer paso en la búsqueda de una estrategia común que reduzca las tensiones y promueva la tolerancia. Varios Relatores Especiales recomendaron al Consejo DH que invitara a los Estados miembros a promover y practicar el diálogo entre las culturas, civilizaciones y religiones como medio para luchar contra el racismo y la intolerancia religiosa.

La educación es también una herramienta esencial en la creación de una verdadera cultura de derechos humanos en la sociedad. Las escuelas deben ser un lugar propicio para el aprendizaje de la paz, la comprensión y la tolerancia entre individuos, grupos y naciones con el fin de desarrollar el respeto del pluralismo. Por lo que la educación escolar debe contribuir a la eliminación de los estereotipos negativos que a menudo envenenan la relación entre diferentes comunidades y tienen efectos particularmente perjudiciales en las minorías. Deberían destinarse suficientes recursos al desarrollo de programas de educación no formal mediante la asociación de un partenariado entre los gobiernos y las OSC.
     
RECOMENDACIONES

    La AEDIDH y las OSC asociadas celebran que las propuestas del informe de progreso encuentren igualmente su confirmación en la Declaración de Santiago. No obstante, ésta aborda otros aspectos que deben ser incluidos en la futura declaración, tales como: 
  • Consolidar el derecho humano a la paz en su doble dimensión -individual y colectiva- como corolario del derecho a la libre determinación de los pueblos y de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. 
  • Reconocer la estrecha relación existente entre el derecho humano a la paz y el derecho a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas y el derecho de los refugiados; la salud y el bienestar físico y mental; la protección de la población civil contra la utilización incontrolada de armas de destrucción masiva y armas convencionales en el marco de los conflictos armados, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y de guerra y violencia sexual, asegurando una reparación a las víctimas; la necesidad del desarme de todas las armas; el derecho a la seguridad humana; el derecho a un medio ambiente sano y saludable; el derecho a emigrar, a retornar al país de origen y a no emigrar; el derecho a conocer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos; la necesidad de proteger los derechos de los más vulnerables, en particular, las mujeres y la infancia.
  • Potenciar el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y lingüísticos para conseguir la justicia social, la equidad, la igualdad de género y la eliminación de la extrema pobreza, lo que hará posible la solidaridad, la paz y las relaciones de amistad entre todas las naciones, razas, etnias o religiones.
  • Subrayar que el derecho humano a la paz incluye los derechos al medio ambiente y a la educación en y para la paz y los derechos humanos, así como la construcción de sociedades democráticas, igualitarias y multiculturales.
  • Defender el diálogo y la coexistencia pacífica entre las culturas, civilizaciones y religiones, para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
  • Identificar medidas necesarias para la realización del derecho humano a la paz conforme a la Carta de las NU, la DUDH, y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto universales como regionales. Y,
  • Reconocer la aportación de las mujeres a los procesos de paz y subrayar la importancia de su participación en todos los niveles de adopción de decisiones, como han afirmado la AG en sus resoluciones 3519 de 1975 y 3763 de 1982; y el CS en sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 y 1889 (2009); y reclamar la implementación plena y efectiva de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y seguridad.