República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Radicación: 110016000253200680077
Postulados: Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquéz M.
Delito: Homicidio agravado y otros
Procedencia: Fiscalía 11 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Decisión: Sentencia
Bogotá D.C., Veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
I. OBJETO DE DECISION
1. Legalizados los cargos parciales formulados por la Fiscalía 11 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia de individualización de pena en contra de EDWAR COBOS TÉLLES, alias “Diego Vecino” y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, alias “Juancho Dique”, comandantes del bloque Montes de María y frente canal del Dique respectivamente, de las autodefensas unidas de Colombia AUC, en los términos señalados por el artículo 24 de la ley 975 de 2005. De igual manera a decidir el incidente de reparación integral.
II. SITUACIÓN FACTICA
2. La imputación y formulación de cargos parciales, se concretan a dos situaciones diferenciables en tiempo y lugar, que fueron determinados dentro del control formal y material realizado por esta Sala en los siguientes términos:
3. El 10 de marzo del año 2000, un grupo de aproximadamente 150 hombres pertenecientes al bloque Montes de María, portando armas y prendas de uso privativo de las fuerzas militares ingresaron de manera violenta a la población de Mampujan, zona de Maríalabaja, anunciando a sus habitantes que debían salir de allí antes de la madrugada del día siguiente, so pena de que les ocurriera lo mismo que a la comunidad de El Salado (refiriéndose a la masacre de ese lugar que había ocurrido poco tiempo atrás). Los paramilitares continuaron su recorrido hacia Yucalito, sitio donde supuestamente existía un campamento de la guerrilla, pero como desconocían el camino, procedieron a retener por la fuerza a 7 habitantes de la zona para que les sirvan como guía, personas que al cabo de unas horas fueron dejados en libertad. Una vez en el sitio y ante la inexistencia del mencionado campamento, alias “Cadena” ordenó la ejecución de 11 pobladores, señalados de ser subversivos, orden que fue cumplida entre otros por UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ.
4. En el transcurso de los mencionados hechos, se apropian de bienes de los habitantes de la zona y de víveres de la tienda que se encontraba ubicada en el corregimiento de Mampuján. Estas conductas fueron legalizadas a los desmovilizados postulados BANQUEZ MARTINEZ y COBOS TELLEZ.
5. El 19 de abril de 2003 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, para esa época comandante del frente Canal del dique del bloque Montes de María, se encontraba en Guamo (Bolívar), cuando alias “Cadena” le comunicó la orden dada por Vicente Castaño de participar en el secuestro de un empresario en isla Mucura.
6. Para el efecto, BANQUEZ ordenó alistar 30 hombres que debían llevar camuflado y fusilería Galíl M16, los reunió en el cerro Las Brisas en el campamento de alias “El Oso”, quien recibió el personal que iba en dos camionetas, lugar donde también llegó el guía alias “Popeye” enviado por Vicente Castaño. De allí fueron transportados hasta la orilla del mar en Chichimá, lugar de donde salieron hacia la isla en chalupas.
7. Al llegar a la isla se identificaron como miembros de la infantería de marina, desarmaron a los escoltas, entraron a buscar al empresario y como no lo encontraron, secuestraron a LUIS FERNANDO MELO MORALES, para la época menor de edad, FRANCISCO GONZÁLEZ, MANUEL VILLANUEVA, JOSÉ HERNÁNDEZ, CARLOS ARDILA, JORGE REY, SANTIAGO N. BENUET MORAL y CARLOS LEYTON. Igualmente procedieron a apropiarse de dinero en efectivo, las armas pertenecientes a los escoltas y otros bienes de los habitantes de esta Isla. Por este hecho se legalizó cargos solamente con relación a BANQUEZ MARTINEZ.
III. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS
8. Los hechos descritos fueron atribuidos a los ciudadanos que en desarrollo de la audiencia de imputación parcial y medida de aseguramiento, la Fiscalía identificó de la siguiente manera:
9. EDWAR COBOS TELLEZ , conocido con el alias de “Diego Vecino”, identificado con Cédula de Ciudadanía número 91.262. 291 de Bucaramanga (Santander) lugar donde nació el 25 de julio de 1968, hijo de Luis Felipe Cobos (fallecido) y Azaneth Tellez de Cobos, tercero de cuatro hermanos, estado civil casado con Marilu Cardona Loaiza, con quien tiene tres hijos: Luís Felipe, María Camila y Edwar Felipe Cobos Cardona; cursó la primaria en el Instituto San José, Bachillerato en la Academia Militar General Santander y el colegio Aurelio Martínez Mutis de Bucaramanga; prestó servicio militar obligatorio; estudio seis semestres de administración agropecuaria en la universidad de Málaga (Santander).
10. UBER ENRIQUE BANQUEZ MATÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba), lugar donde nació el 3 de abril de 1971, hijo de Saúl y Paola, el mayor de ocho hermanos, a los 16 años se organizó con Teresa Arroyo, con quien tiene dos hijos: Hamison y Yuri; posteriormente convivió con Bertha Bravo con quien tiene una niña y en diciembre de 2005, se caso con Lizbeth Martínez González, con ella tiene dos hijos de 3 y 2 años respectivamente. Después de la desmovilización en Santafe de Ralito cursó la primaria, luego paso a La Ceja Antioquia y estudió computación; en Itagüi hizo 6º y 7º, en el 2008 terminó 8º y 9º y actualmente, está finalizando el bachillerato en el centro de reclusión.
IV. ACTUACION PROCESAL
11. Los señores EDWAR COBOS TELLEZ, alias “Diego Vecino” y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, alias “Juancho Dique”, se desmovilizaron el 14 de julio de 2005 en su condición de comandantes del bloque Montes de María y frente Canal del Dique respectivamente. Fueron postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
12. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ Rindió versión libre durante 15 sesiones, del 17 de diciembre de 2007, al 19 de diciembre de 2008 y allí confesó inicialmente el desplazamiento forzado de toda la población de Mampuján y de algunas veredas de San Cayetano, el hurto de los víveres del supermercado, 11 homicidios, el secuestro de 7 habitantes de Mampuján y 10 en Isla Múcura el 19 de abril de 2003, entre ellos un menor de edad; el uso de prendas del ejército y el porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, el hurto de algunos bienes en la Isla, además de su pertenencia a la organización armada ilegal, agrupados en ocho (8) hechos delictivos constitutivos de una imputación parcial, en los términos del artículo 5º del Decreto 4760 de 2006 que realizó la doctora Yolanda Gómez Martínez, Fiscal Once de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 25 de noviembre de 2008, situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva .
13. Posteriormente y en diligencia de audiencia realizada el 27 de abril de 2009, la Fiscalía, formuló cargos al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho Dique” por los hechos relacionados en el acápite correspondiente.
14. Recibidas las diligencias en la Secretaría de ésta Sala, fueron asignadas por reparto a éste despacho y en consecuencia se dispuso fijar fecha para adelantar la audiencia pública de control de legalidad formal y material de los cargos formulados al postulado que se llevó a cabo del 6 de julio al 7 de octubre de 2009.
15. EDWAR COBOS TELLEZ Rindió versión libre entre el 17 de junio y el 12 de septiembre de 2008.
16. En desarrollo de la diligencia confesó inicialmente los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado de la población de Mampuján, saqueo de bienes del supermercado del lugar, 11 homicidios , el secuestro de 7 personas el 10 de marzo de 2000; fabricación, tráfico y uso de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y uso privativo de prendas militares, entre otros, agrupados en siete (7) hechos delictivos constitutivos de una imputación parcial, en los términos del artículo 5º del Decreto 4760 de 2006 que realizó la Fiscalía Once de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 27 de noviembre de 2008, situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento de detención preventiva .
17. Posteriormente y en diligencia de audiencia realizada 18 de junio de 2009, la Fiscalía, formuló cargos al postulado EDWAR COBOS TELLEZ alias “Diego Vecino” por los hechos relacionados, en el acápite correspondiente.
18. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron asignadas por reparto a este despacho y en consecuencia se dispuso adelantar conjuntamente la actuación al trámite contra UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, por involucrar hechos que resultan comunes a los dos desmovilizados , por economía procesal y por facilidad en la contextualización y mejor comprensión del fenómeno paramilitar en esa zona del País, atendiendo a la calidad de los postulados.
19. La audiencia de control de legalidad formal y material de los cargos imputados a EDWAR COBOS TELLEZ alias “Diego Vecino” se llevó a cabo entre el 18 de agosto y el 7 de octubre de 2009.
20. Finalizado el control de legalidad formal y material de los cargos imputados a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, se dio inicio al incidente de reparación que se adelantó en 12 sesiones.
21. En desarrollo del trámite incidental, fueron reconocidos como víctimas y apoderados de las mismas, las siguientes personas:
NOMBRE ABOGADO NOMBRE VICTIMA CARPETA HECHO AL QUE PERTENECE
MIGUEL ANGEL RAMIREZ GAITAN • YADIRA RODELO APARICIO (Esposa)
• INES ELENA BARRIOS RODELO (hija)
• YOJAIRA ALEXANDRA BARRIOS RODELO (hija)
• VANESSA BARRIOS RODELO (hija)
• LUIS RAFAEL BARRIOS RODELO (hijo)
• TOMAS ANTONIO BARRIOS MARTINEZ
• INES ELENA LOBELO ARDILA (sobrina)
• LUZ MARINA BARRIOS LOBELO (sobrina
• SANDRA ROSA BARRIOS LOBELO (sobrina)
• OSCAR BARRIOS LOBELO (sobrino)
• JOSE TOMAS BARRIOS LOBELO
• PEDRO PABLO BARRIOS LOBELO
• LUIS RAMON BARRIOS LOBELO 09 HOMICIDIO DE DALMIRO RAFAEL BARRIOS LOBELO
• TOMAS ANTONIO BARRIOS MARTÍNEZ
• SANDRA ROSA BARRIOS LOBELO
• PEDRO PABLO BARRIOS LOBELO
• LUIS RAMON BARRIOS LOBELO
• INES HELENA LOBELO ARDILA
• OSCAR ENRIQUE BARRIOS LOBELO
• ESTHER BARRIOS LOBELO
• JOSE TOMAS BARRIOS LOBELO
• LUIS RAFAEL BARRIOS LOBELO
• INES HELENA BARRIOS RODELO
• VANESA ESTHER BARRIOS RODELO
• YOJAIRA ALEXANDRA BARRIOS RODELO
• LUZ MARINA BARRIOS LOVELO
• YADIRA RODELO APARICIO
• LUZ HELENA LOBELO ARDILA DESPLAZAMIENTO
LEONARDO ANDRES VEGA • DERIS ISABEL CANTILLO ALVARINO (mamá)
• CONCEPCION MULET CANTILLO (hermana)
• JOSE ANTONIO MULET CANTILLO (hermana)
• DIGNA MARIA MULET CANTILLO (hermana)
• CARLOS JOSE MULET CANTILLO (hermano)
• WILSON SEGUANE CANTILLO (hermano) 08 HOMICIDIO DE ALEXIS JOSE ROJAS CANTILLO
• ULISES RAFAEL TOVAR MARTINEZ (papá)
• NELCY ESTHER TOVAR PEREZ (hermana)
• FERMINA BEATRIZ PEREZ TOVAR (mamá)
• CEDITH DEL SOCORRO TOVAR DE TEILOR (hermana)
• LEDIS TOVAR PEREZ (hermana)
• HERNANDO RAFAEL TOVAR (hermano) 10 HOMICIDIO DE JORGE ELIECER TOVAR
• ETELINDA ROSA GARCIA RODRIGUEZ (esposa, madre)
• LILIANA JUDITH POSSO GARCIA (hija hermana)
• MARY LUZ POSSO GARCIA (hija, hermana)
• MARTHA CECILIA POSSO GARCIA (hija, hermana) 1, 2, 3 HOMICIDIOS DE JOAQUIN HERNANDO POSSO ORTEGA, ALFREDO LUIS POSSO GARCIA y JOSE JOAQUIN POSSO GARCIA
• WILSON SEGUANE CONTRERAS
• ELVIA ROSA CONTRERAS SERRANO
• WILSON SEGUANE CONTRERAS
• WILSON SEGUANE CANTILLO
• SERGIO SEGUANE CONTRERAS
• CAROLINA SEGUANE CONTRERAS DESPLAZAMIENTO FORZADO
ALCIDES MARTIN ESTRADA CONTRERAS • LILIA DEL SOCORRO TAPIA GLORIA (madre)
• YAMILE MERCADO TAPIA (hermana)
• INGRID DEL CARMEN MERCADO TAPIA (hermana)
• ALFREDO MERCADO TAPIA (hermano)
• MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (papa) 4 HOMICIDIO DE WILFRIDO MERCADO TAPIA
• MANUEL DE JESUS MERCADO YEPES (papá)
• SIXTA TULIA GARCIA DE MERCADO (mamá)
• ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
• ALFONSO R. MERCADO GARCIA (hermano)
• JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
• JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
• ROSA ESTHER MERCADO GARCIA (hermana)
• LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
• ELENA CECILIA MERCADO GARCIA (hermana)
• NUVIA ESTHER MERCADO GARCIA Hermana)
• SAIDITH MANUEL MERCADO RODELO (hermana) 5 HOMICIDIO DE GABRIEL ANTONIO MERCADO GARCIA
• HEILLEN MARGARITA MERCADO PEREZ (
• JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
• MANUEL MERCADO YEPEZ (papá)
• SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
• LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
• ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
• MANUEL MERCADO GARCIA (hermano)
• ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
• NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
• JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
• ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
• ROSA MERCADO GARCIA (hermana) 6 HOMICIDIO DE RAFAEL ENRIQUE MERCADO GARCIA
• CARMEN ELENA RODELO BARRIOS (mamá)
• KAREN PAOLA MERCADO RODELO (hermana)
• DIANA PATRICIA MERCADO RODELO (hija)
• JOSE ALONSO MERCADO RODELO (hijo)
• SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
• LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
• ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
• MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (hermano)
• ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
• JULIO MERCADO GARCIA (hermano)
• NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
• JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
• ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
• ROSA MERCADO GARCIA (hermana)
• EILEN MERCADO GARCIA 7 HOMICIDIO DE JOSE DEL ROSARIO MERCADO GARCIA
• BIENVENIDA DE JESUS MERCADO YEPES (mamá)
• JUAN YEPEZ MERCADO (hermano)
• JOSE YEPEZ MERCADO (hermano)
• JOAQUIN ANTONIO YEPEZ REALES (papá) 11 HOMICIDIO DE MANUEL GUILLERMO YEPEZ MERCADO
HUMBERTO JAIMES ARBELAEZ
• ANA MARIA CARMONA CARMONA
• EMPERATRIZ CARMONA MARTINEZ
• DANILO JOSE CARMONA CARMONA
• MARTHA CARMONA CARMONA 03 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO
• GABRIEL ENRIQUE MONROY LUNA
• ONEIDA ALCIRA RIVERA GUZMAN
• PEDRO GABRIEL MONROY RIVERO
• ELMER RAFAEL MONROY RIVERO
• CAMILO ENRIQUE MONROY RIVERO
• ANGELICA PATRICIA MONROY RIVERO
• OSVALDO ENRIQUE CASTRO RIVERA
• MARTINA CASTRO RIVERA 05
• MANUEL ENRIQUE MIRANDA NAVARRO
• MARGARITA RENAL BELTRAN
• NEIRA MARIA MIRANDA RENAL
• ANA KARINA MIRANDA RENAL
• MAIBER MANUEL MIRANDA RENAL
• MARLY MARGARITA MIRANDA RENAL 06
• YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS
• ANGELICA MARIA LOPEZ MARTINEZ
• JESICA PAOLA VELILLA LOPEZ
• ANDRES DAVID VELILLA LOPEZ
• LUIS ALFONSO VELILLA LOPEZ 07
• ILDA ROSA FLORES RIVERA
• DIONISIO ENRIQUE MENDOZA POLO
• JESUS DAVID MENDOZA FLOREZ
• FREDYS ENRIQUE MENDOZA FLORES
• DELSY DEL CARMEN MENDOZA FLORES 23
• ERCILA ISABEL CAUSIL MARTINEZ
• ADALBERTO GOMEZ CARMONA
• JAVIER GOMEZ CAUSIL
• ERNEY GOMEZ CAUSIL
• DAIBER GOMEZ CAUSIL
• JAINER GOMEZ CAUSIL
• NAFER GOMEZ CAUSIL 24
• RICARDO ARTURO CARMONA MARTINEZ
• DOMINGA RODELO SALCEDO
• JOSE ALFREDO CARMONA RODELO
• RICARDO JOSE CARMONA RODELO
• RAFAEL EDUARDO CARMONA RODELO
• SANDRA MILENA CARMONA RODELO 25
• LUIS FELIPE ACOSTA CARO
• DELSY MARIA CASTRO CHARRYS
• JOSE LUIS ACOSTA CASTRO
• WENDY BANESSA ACOSTA CASTRO 27
• YANETH MARIA CHAMORRO RODELO
• EDWAR PANTOJA MENDOZA
• EDUARDO PANTOJA CHAMORRO
• ANGIE PAOLA PANTOJA CHAMORRO 31
• MARCELINO RIVERA LEIVA
• DELSY CASTAÑEDA PADILLA
• DANILO ALBERTO RIVERA CASTAÑEDA
• FIALMA RIVERA CASTAÑEDA
• SABRINA RIVERA CASTAÑEDA 32
• CARMEN ISABEL HERNÁNDEZ RAMOS 34
• PEDRO ANTONIO MENDOZA POLO
• DILIA ESTHER POLO PEREZ
• ANTONIO MARIA MENDOZA POLO 37
• FEDERMAN ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ
• ORLY PATRICIA MENDOZA GAVIRIA
• ANGI BANESSA CARMONA MENDOZA 47
• BETILDA ROSA CUETO CARMONA
• HECTOR JOSE CHAMORRO RODELO
• VIMIS ESTELA CHAMORRO CUETO
• MABIS MARIA CHAMORRO CUETO 48
• FELIE GABRIEL ZUÑIGA BERMEJO
• LUDIS MARIA MONROY MENDOZA
• MAICOL ANDRES MONROY MENDOZA
• JONAS DAVID MONROY MENDOZA
• RAFAEL SUBIRIA BERMEJO 50
• CLAUDIA PATRICIA GUERRERO PADILLA
• JOSE LUIS GUERRERO SERRANO
• ZUNILDA MARIA PADILLA DE GUERRERO
• JORGE LUIS GUERRERO PADILLA
• ENRIQUE GUERRERO PADILLA
• CAMILO ANDRES MARTINEZ GUERRERO 60
• VICTOR MANUEL HERRERA CASTILLO
• DENIS NISPERUSA LUCAS
• DEWIS DAVID HERRERA CASTRO
• GERMAN HERRERA CASTRO 62
• FRANCISCO PANTOJA PALOMINO
• ANGELA MENDOZA CARMONA
• FREDY PANTOJA MENDOZA
• VILMA PANTOJA MENDOZA 68
• UBALDO MIGUEL GOMEZ CARMONA
• JUANA ISABEL ATENCIO MENDOZA
• DUBIS ESTHER GOMEZ ATENCIO
• JAIDER ANTONIO GOMEZ ATENCIO
• LUIS UBALDO GOMEZ ATENCIO 72
• NORMA REGINA BARRIOS MONDOL
• ADALBERTO DIBASTO SOSSA
• LUIS ALBERTO DIBASTO SOLANO
• DIANA ROSA PEREZ BARRIOS
• PAULA ANDREA ANGULO PEREZ 73
• MONICA ROSA ARDILA PEREZ 75
• YANIDEZ DEL CARMEN OSORIO QUINTERO
• JAIRO MENDOZA MONTALVO
• LEONEL MENDOZA OSORIO
• ELIECER MONDOZA OSORIO
• YONEI ANDRES MENDOZA OSORIO
• YOLEIDA ROSA MENDOZA OSORIO 77
• JAQUELINE MARIA MONROY BETANCURT
• FIDEL GAVIRIA HERNANDEZ
• KELLY JOHANA GAVIRIA MONROY
• JULIO CESAR GAVIRIA MONROY
• MARLIS ESTER GAVIRIA MONROY
• DANIEL JOSE GAVIRIA MONROY
• RUBÉN ANTONIO GAVIRIA MONROY 79
• EXILIA PETRONA MARTINEZ CONTRERAS
• GABRIEL HERNANDO MARTINEZ MARTINEZ
• LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ
• OSWALDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ
• YULIETH PAOLA MARTINEZ MARTINEZ 80
• MARIA EUGENIA SARAVIA PEDROZA
• CARLOS ARTURO ROMERO MANJARRES
• MARIA ELIS GARCES SARAVIA
• NELSON RAFAEL CASTELLAR SARAVIA
• WILBER JOSE CASTELLAR SARAVIA
• LIBARDO JAVIER CASTELLAR SARAVIA 82
• JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY
• RUBILDA CARDENAS AGUIRRE 83
• ORLANDO FRANCISCO MENDOZA SIERRA
• RUBIELA TEJEDOR MENDOZA
• LINA MENDOZA TEJEDOR
• BETSI LILIANA MENDOZA TEJEDOR 84
• MARIELA MONROY QUINTERO
• PEDRO CARABALLO DE ORO
• CESAR CARABALLO MONROY
• ALEXANDER CARABALLO MONROY
• PEDRO CARABALLO MONROY 87
• JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ 90
• INACULADA ROSA MERCADO LEDESMA
• LUIS MIGUEL CHICO RIVERA
• LUZ HELENA CHICO MERCADO
• ELIDA ROSA CHICO MERCADO 91
• NELSON MENDOZA POSSO
• LUZ DARIS CARO BARRIOS
• XILENA PAOLA QUINTERO CARO
• LUIS MIGUEL QUINTERO CARO
• DANIEL MENDOZA CARO
• DAIMER ANDRES MENDOZA CARO 92
• FRANCISCO ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
• JULIA ESTHER PIÑA BENITEZ
• MAFRI ALFREDO SIERRA PIÑA
• LUIS MANUEL SIERRA PIÑA
• LEONARDO SIERRA PIÑA
• LENIS DEL CARMEN SIERRA PIÑA
• ANGELICA YEPES MONROY 93
• ANGELICA MARIA HERNANDEZ RAMOS
• MANUEL GAVIRIA POLO
• MANUEL ESTEBAN GAVIRIA HERNANDEZ
• FRANCISCO GAVIRIA HERNANDEZ
• JOSE GABRIEL GAVIRIA HERNANDEZ
• LUZ DAMARIS GAVIRIA 94
• JOSE LUIS CASSIANI PAJARO
• RAFAEL ENRIQUE CASSIANI SIERRA
• AMALIA CHICO RIVERA
• MONICA PATRICIA CASSIANI CHICO 95
• NESTOR RODELO APARICIO
• PEDRO CELESTINO RODDELO RODRIGUEZ
• MARIA ANTONIO APARICIO PADILLA 96
• HERNAN JOSE CHICO RIVERA
• LUZ HELENA MARTINEZ JOYA
• BRIDIS MARIA CHICO JIMENEZ
• SERGIO JOSE CHICO JIMENEZ
• RICARDO JAVIER CHICO JIMENEZ 97
• ALFONSO VILLEGAS BARRETO
• MARIA SIERRA VERGARA
• ANA MARIA VILLEGAS SIERRA
• ALVARO JAVIER VILLEGAS SIERRA
• JAIDER JOSE VILLEGAS SIERRA
• YEINER ALFONSO VILLEGAS SIERRA
• YORMAN JOSE VILLEGAS SIERRA
• YASIRIS VEILLEGAS SIERRA
• EDGAR ALFONSO VILLEGAS SIERRA 109
• ROSALBA ROSA BARBOSA MENDEZ
• HUGO RAFAEL BARBOSA MENDEZ
• WILLIAM ENRIQUE MARTINEZ BARBOSA
• CANDELARIA BARBOSA MENDEZ 110
• NOHELIA ESTER YEPES MONROY
• ALEJANDRO MENDOZA GAVIRIA 112
• GABRIEL EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ
• CARMEN ALICIA LEDESMA CONTRERAS
• ANA CECILIA GARCIA LEDESMA
• OMAR MANUEL GARCIA LEDESMA 113
YUDI MARINELLA CASTILLO
• JOSEFA DEL CARMEN POLO
• JOHANA MARÍA RAMIREZ VILLA
• PAULA ANDREA CUETO RAMIREZ
• IRIS HERRERA CAÑATE
• DAJANNA JELITH CUETO HERRERA
• WILMER CUETO HERRERA
• JOSE MANUEL CUETO CARMONA
• WILFRIDO ANTONIO CUETO CARMONA
• JORGE LUIS CUETO CARMONA
• JOSEFA CARMONA POLO
• MANUEL ANTONIO CUETO RODELO 01 y 59 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO
• MARIA DEL SOCORRO MERCADO MACARENO
• MILTON JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
• KATERINE ESTHER BARRIOS MERCADO
• YAIR JOSE BARRIOS MERCADO
• MILTON JOSE BARRIOS MERCADO 02
• GABRIEL ENRIQUE CARMONA YEPEZ
• JOSE MIGUEL CARMONA YEPEZ
• VILMA DEL AMPARO SIERRA DE ORO
• ARELIS MARGARITA CARMONA SIERRA
• JOSE ALFREDO CARMONA SIERRA
• LUZ MERY CARMONA SIERRA
• JUSTO CARMONA GARCIA
• ANA ISABEL YEPEZ LEDESMA
• LUIS RAMON CARMONA YEPEZ
• ADALBERTO CARMONA YEPEZ
• JUSTO MANUEL CARMONA YEPEZ
• JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ 09
• OSIRIS ESTHER CARABALLO DE ORO
• JORGE LUIS ARRIETA CARABALLO
• YURIBEL ARRIETA CARABALLO
• KEVIN RAFAEL ARRIETA CARABALLO 10
• AIDA ROSA NAVARRO REYES
• EDILBERTO CASIANI HERNANDEZ
• EDIL MANUEL CASIANI NAVARRO
• ROSA MARIA CASIANI NAVARRO
• YULIET CASIANI NAVARRO
• LEVINSON CASIANI NAVARRO
• YIRINET CASIANI NAVARRO
• JUAN MANUEL CASIANI NAVARRO
• VICTOR DAVID CASIANI NAVARRO
• CINDY PAOLA CASIANI NAVARRO
• DEIVER JOSE CASIANI NAVARRO 11
• WALBERTO JOSE ACOSTA CARO
• CARMEN ISABEL CARO FAJARDO
• JOSE LUIS ACOSTA ANILLO
• LUIS FELIPE ACOSTA CARO
• EDINSON ACOSTA CCARO
• CESAR AUGUSTO ACOSTA CARO
• MARIA LUISA ACOSTA CARO 12
• ELOINA ISABEL GUERRERO HERNANDEZ
• RAFAEL HERNANDEZ ANILLO
• MARIELA DEL SOCORRO HERNANDEZ GUERRERO 14
• LISANDRO MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ
• MARIA DEL TRANSITO CASIANI CAÑATE
• LEIDI ESTHER CONTRERAS CASIANI
• ALVARO JAVIER CONTRERAS CASIANI
• DANILO LUIS CONTRERAS CASIANI 16
• MAGDALENA PEREIRO DE OSPINO
• ELIECER RODRIGUEZ MATAMOROS
• MERCEDES EDITH OSPINO PEREIRA
• UBALDO ENRIQUE OSPINO PEREIRA
• ROSA IRIS OSPINO PEREIRA 18
• PATRICIA MARIA DIBASTO SOLANO
• DONALDO JOSE BADEL BIBASTO
• FAREN DAYANA BADEL BIBASTO
• YISETH PAOLA BADEL BIBASTO
• DONALDO JOSE BADEL BIBASTO 19
• LILIA ESTHER BUELVAS GARCIA
• FELIPE ALFONSO MENDOZA CASTELLAR
• HUMBERTO ENRIQUE MENDOZA BUELVAS
• LISANDRO ANTONIO MENDOZA BUELVAS
• DANA LUZ MENDOCA BUELVAS
• SERGIO LUIS
• HUMBERTO LUIS MENDOZA ARDILA
• MARIA MONICA MENDOZA MEJIA 20 y 75
• SHIRLEY COGOLLO BUELVAS
• NEVER DE JESUS THERAN CARMONA
• CAROLIN SILETH THERAN COGOLLO
• TEODOCIA CARMONA
• ISETH THERAN CARMONA
• DANNA SUDITH TEHEREAN COGOLLO 21
• MANUEL DE JESUS PUAS MARTINEZ
• GLENDA MARINELA PEREZ URECHE
• ORENIS BETANCOURT PEREZ
• YISELIS BETANOCURT PEREZ
• PEDRO LUIS BETANCOURT PEREZ
• YULISA PUAS PEREZ
• LUIS RAFAEL PUAS PEREZ 22
• HIDALDO JOSE BARRIOS HERNANDEZ
• PIEDAD MARIA ALVAREZ SUAREZ
• KELLI JOHANA BARRIOS ALVAREZ
• CARMEN MARIA BARRIOS ALVAREZ
• ERIKA PATRICIA BARRIOS ALVAREZ
• ANGIE PAOLA BARRIOS ALVAREZ
• ELIZABETH BARRIOS ALVAREZ 26
• EDILMA ROSA TEJEDOR MENDOZA
• SANTIAGO MIGUEL CARABALLO SARABIA
• MARIA CLAUDIA CARABALLO TEJEDOR
• SANTIAGO MIGUEL CARABALLO TEJEDOR
• SARY YULISSA CARABALLO TEJEDOR 29
• DENIS MARIA MENDOZA MENDOZA
• EUGENIO RANGEL CARMONA ARIAS
• DAMARIS CARMONA MENDOZA
• JANEL DAVID CARMONA MENDOZA 30
• YULED DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ
• PEDRO JOSE BETANCOURT TORRES 33
• CLAUDIA PATRICIA VELASQUEZ HERNANDEZ
• JOSE ANTONIO VELASQUEZ TEHERAN
• CARMEN ISABEL HERNANDEZ RAMOS
• LUIS JAVIER VELASQUEZ HERNANDEZ
• WALTER ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ
• JOSE DAVID VELASQUEZ HERNANDEZ
• NELSY MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ
• JUDITH SARAY VELASQUES HERNANDEZ
• INES PAOLA VELASQUES HERNANDEZ
• MATILDE ISABEL VELASQUEZ HERNANDEZ
• JUAN FRANCISCO SARAVIA SILVA
• JUAN DAVID SARAVIA VELASQUEZ
• WIRME JOSE SARAVIA VELASQUEZ 34
• DAMASO RAFAEL CARMONA ARIAS
• ANA ELENA PEREZ SANTANA
• DAMANSON CARMONA PEREZ
• JOLVER JOSE CARMONA PEREZ
• DAIRO CARMONA PEREZ
• LUIS MIGUEL CARMONA PEREZ
• DANIEL CARMONA PEREZ 35
• FEDERICO ANTONIO CONTRERAS SERRANO
• MARITZA GRAU BALSEIRO
• CRISTIAN JESUS CONTRERAS
• DANILO JOSE CONTRERAS
• MARGELYS DEL CARMEN DIBASTO RODRIGUEZ
• EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA
• MAYERLIS DEL CARMEN MENDOZA DIBASTO
• SINDY PATRICIA MENDOZA DIBASTO
• MAYLIN PATRICIA MENDOZA DIBASTO 43
• VIVIAN ESTELA NIETO PADILLA
• MARCELO RAFAEL HERNANDEZ GUERRERO
• DUBIS HERNANDEZ
• EDEL FRANCISCO HERNANDEZ
• PEDRO ANTONIO NIETO PADILLA 49
• MERCEDES ELENA BETANCUR MENDOZA
• EUGENIO ANTONIO MENDOZA CARMONA
• PEDRO JOSE MENDOZA BETANCURT
• NELLY ISABEL MENDOZA BETANCURT 53
• DEMETRIO JOSE BARRIOS MARTINEZ
• CARMEN ELENA RODRIGUEZ
• MAXIMILIANO BARRIOS GARCIA
• CESAR BARRIOS GARCIA 54
• EDILSA DEL CARMEN CUETO CARMONA
• TEOFILO JESUS GONZALEZ OROSCO
• LEBIS JOHANA VEGA CUETO
• EVA SANDRITH VEGA CUETO
• KATRINALIETH GONZALEZ CUETO 56
• GLEDYS DEL CARMEN CATALAN GARCIA
• WILSON CARABALLO DE ORO
• WILSON CARABALLO CASTILLO
• JHON EDISON CASTILLO CATALAN
• EDGAR MAURICIO CATALAN GARCIA
• JOSI MAURIS CARABALLO CATALAN
• LINA MARCELA CARABALLO CATALAN
• NIDYA JOHANA CASTILLO CATALAN 61
• CESAR VIDAL ESTRADA MELENDEZ
• JHON JAIRO ESTRADA JULIO
• CESAR ALFONSO ESTRADA JULIO
• SANDRA ESTRADA JULIO
• NIDIAN PAOLA ESTRADA AVILA
• KELLYS JOHANA ESTRADA AVILA
• LORENA ESTRADA AVILA
• LADIS MARIA AVILA LEONES 63
• BERTILDA ESTHER SIERRA RODRIGUEZ
• LUIS FELIPE MENDOZA CARMONA 64
• MERCEDES EDITH OSPINA PEREIRA
• JULIO CESAR MONTES LUNA
• MARLEVIS GOMEZ OSPINO
• MARYLUZ GOMEZ OSPINO
• JONATAN ANTONIO GOMEZ OSPINO
• YIRIS DEL CARMEN GOMEZ OSPINO
• UBALDO LUIS GOMEZ OSPINO
• CARLOS JULIO MONTES SIERRA
• ANDRES DAVID MONTES SIERRA 65
• JOSE MIGUEL CUETO CARMONA
• YASELIS VALENZUELA V.
• JOSE MIGUEL CUETO V.
• DIANA LUZ CUETO V. 66
• ROSA ISABEL BETANCOURT MONROY
• JOSE MONROY POLO
• JOSE MANUEL MONROY BETANCOURT
• LUIS ENRIQUE MONROY BETANCOURT
• RAFAEL ANTONIO MONROY BETANCOURT 67
• EDUARDO JOSE AGAMEZ MENDOZA
• EDITH SOFIA ZUÑIGA VELASQUEZ
• LUIS EDUARDO AGAMEZ ZUÑIGA
• FRANCISCO JAVIER AGAMEZ ZUÑIGA
• LUIS JOSE AGAMEZ ZUÑIGA
• ELISA CRISTINA AGAMEZ ZUÑIGA
• JOSE DEL CARMEN AGAMEZ CARDONA
• ROSA CRISTINA MENDOZA DE AGAMEZ
• YASMINES AGAMEZ MENDOZA
• RAMIRO ANTONIO AGAMEZ MENDOZA
• JOSE ALFREDO BELTRAN AGAMEZ 69
• BERTA TULIA MENDOZA MEJIA
• PEDRO ANTONIO TEJEDOR TORRES
• PEDRO LUIS TEJEDOR MENDOZA 76
• RITA MERCEDES CASTELLAR BARRIOS
• DEMETRIO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
• JUDITH BARRIOS CASTELLAR
• LEDIS BARRIOS CASTELLAR
• DIANA BARRIOS CASTELLAR
• ALBERTO BARRIOS CASTELLAR
• EVER BARRIOS CASTELLAR
• JENIFER MENDOZA VASQUEZ 86
• GRISELDA APARICIO ROMERO
• JESUS MARIA MOLINA CORONADO
• ARIEL ENRIQUE MOLINA APARICIO
• JORGE LUIS MOLINA APARICIO
• KELLY JOHANA MOLINA APARICIO 89
• ESTEBAN ENRIQUE ROMERO YEPEZ
• DELSY DEL CARMEN POLO ANDRADE
• DEIVER ROMERO POLO 101
• ENIDET ISABEL CARABALLO DE ORO
• WILFRIDO RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
• YEISON RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
• YORJANIS RODRIGUEZ CARABALLO 103
• SIMONA DEL CARMEN GAVIRIA HERNANDEZ
• ALEJANDRO MENDOZA BETANCURT
• OLGA ESTHER VILORIA GAVIRIA
• ALEJANDRO MANUEL MEWNDOZA GAVIRIA
• EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA 105
JULIO ENRIQUE SANABRIA VERGARA • ALICIA LOPEZ MAZA
• GERALDIN LOPEZ MAZA
• GUILLERMO LOPEZ LOPEZ
• GUILLERMO LOPEZ MAZA
• PALMINA LOPEZ LOPEZ
• SILENA LOPEZ LOPEZ
• SIAMI MARGARITA LOPEZ 10 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN
• DUBAN CAÑATE
• JOSEFA VILLALBA LOPEZ
• MANUELIS CAÑATE VILLALBA
• SANTIAGO CAÑATE LOPEZ 17
• FLOR MARIA VELASQUEZ DE VEGA
• JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
• JHON CARLOS VEGA VELASQUEZ
• PEDRO LUIS VEGA VELASQUEZ
• YAJAIRA VEGA VELASQUEZ
• YIMAIRA VEGA VELASQUEZ
• YOELIS VEGA VELASQUEZ
• YARLIDIS VEGA VELASQUEZ
• ELVER GONZALEZ
• OSCAR GONZALEZ VEGA
• ANGIE GONZALEZ VEGA
• JAIRO MANUEL VEGA VELASQUEZ 24
• LUIS VILLALBA OSPINA
• ROSINA LOPEZ VILLALBA
• MARLIN VILLADA PADILLA 26
• JOSE LOPEZ MEJIA
• JUANA POLO LOPEZ
• TEODORA MAZA LOPEZ 35
• JOSE CAÑATE LOPEZ 38
• ABIL LOPEZ LOPEZ
• JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ VEGA
• JOSE ROBERTO LOPEZ LOPEZ
• MARGELIS LOPEZ HERNANDEZ
• SERGIO LUIS LOPEZ LOPEZ
• WILBER LOPEZ LOPEZ 45
• ADONICEL CAÑATE VILLALBA
• GILMA ESTHER ORTIZ RODRIGUEZ
• YORLENIS CAÑATE ORTIZ 55
• ALCIBIADES ORTIZ RODRIGUEZ
• AMALFI MAZA FERNANDEZ
• CARLOS ANDRES ORTIZ MAZA
• KAREN PAOLA ORTIZ MAZA
• LUIS FERNANDO ORTIZ MAZA 63
• EDITH SOFIA LOPEZ BARRIOS
• EDIS MANUEL VEGA
• EIMER MANUEL VEGA LOPEZ
• KARINA INES VEGA LOPEZ
• OBERLIS VEGA LOPEZ
• RAMON ALFONSO VEGA LOPEZ 65
• HECTOR CAÑATE ATENCIO 80
• ERLINDA VEGA DE RODRIGUEZ
• HELBER RODRIGUEZ VEGA
• LESWIN RODRIGUEZ VEGA
• RODRIGO RODRIGUEZ VEGA 88
• ADALBERTO ATENCIO PULIDO
• PETRONA MAZA VEGA
• YOMAR ATENCIO MAZA
• JOINER ATENCIO MAZA
• JEAN CARLOS ATENCIO MAZA 94
• BERY LUZ PULIDO LOPEZ
• IBETH PULIDO LOPEZ
• JORGE PULIDO LOPEZ
• LEIDIS DEL CARMEN PULIDO LOPEZ
• LUDIS DEL ROSARIO LOPEZ PULIDO
• MAITEH PULIDO LOPEZ
• YOLIBET PULIDO LOPEZ 106
• ARGENIDA VILLALBA LOPEZ
• ARGEMIRO JOAQUIN MAZA ATENCIO
• DINA MELISA MAZA VILLALBA
• ARGEMIRO JOAQUIN MAZA VILLALBA
• ELIZABETH MAZA VILLALBA 112
• DAVID ANTONIO LOPEZ MAZA
• JOSE DAVID LOPEZ MAZA
• MARELYS PATRICIA LOPEZ LOPEZ
• NEIDYS PAOLA LOPEZ LOPEZ
• NORELIS CAROLINA LOPEZ LOPEZ
• NORELVIS LOPEZ MAZA 115
• FANNY CAÑATE CAÑATE
• KEVIN DAVID ATENCIO CAÑATE
• KEINER DAVID ATENCIO CAÑATE
• YOREDIS ATENCIO MAZA 117
• JAIRO CARMONA CASTAÑEDA
• NELSY MONROY MENDOZA
• JAIRO JOSE CARMONA MONROY
• IVAN ALFONSO CARMONA MONROY
• JOSE ALFREDO CARMONA MONROY 13 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO
• ANGEL ENRIQUE PANTOJA MENDOZA
• INGRID MAGALI DÍAZ CARMONA
• YEINER ENRIQUE PANTOJA DÍAZ
• YOBALDI RAFAEL PANTOJA DÍAZ 17
• ALEJANDRO MARCELINO CARMONA YEPEZ
• MAYERLIS VEGA ALVAREZ 28
• RAFAEL ENRIQUE MECADO PINTO
• EMILCE VELASQUEZ MARIMON
• JORGE LUIS MERCADO VELASQUEZ
• EMILCE YANETH MERCADO VELASQUEZ
• LUIS CARLOS MERCADO VELASQUEZ
• OLGA PATRICIA MERCADO VELASQUEZ
• CARMEN IRENE MERCADO VELASQUEZ 44
• IRIS YOLANDA ARRIETA CARABALLO
• MANUEL GREGORIO DIAZ ARRIETA
• KEVIN BRAYAN DIAZ ARRIETA 46
• ADELIS MENDOZA BETANCOURT
• EDWIN DE JESUS MACHADO MENDOZA
• GINA MACHADO MENDOZA
• JOHANA MACHADO MENDOZA 51
• JUDITH MARIA MONROY DE FERIA
• MANUEL DE JESUS YEPES APARICIO
• JANER GABRIEL YEPES MONROY 52
• ELIA MARIA MONROY DE YEPEZ
• JUSTINIANO JOSE YEPES APARICIO
• MARITZA YEPES MONROY
• JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY 57
• DELFINA MARIA MERCADO VELASQUEZ
• DAYRO BERRIO ROMERO
• MARIA ALEJANDRA BERRIO MERCADO 58
• YADIRA ESTHER MONROY BETANCURT
• ARGEMIRO LUIS MENDOZA SIERRA
• DIANA LUZ MENDOZA MONROY
• YERLIS PAOLA MENDOZA MONROY
• LORENA PATRICIA MENDOZA MONROY
• DORIS ADRIANA MENDOZA MONROY
• LUIS ANGEL MENDOZA MONROY 71
• ROSEMBERG MANUEL ROMERO PANTOJA 78
• MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA
• DORIAN POSSO SIMON
• MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA 102
• ZOILA ROSA LOPEZ HERNANDEZ
• GIL RAFAEL LUNA RODRIGUEZ
• JOSE FRANCISCO LOPEZ HERNANDEZ
• ESTEBAN DAVID LOPEZ HERNANDEZ
• YULIETH PAOLA LOPEZ HERNANDEZ
• VICTOR MARIO LOPEZ HERNANDEZ
• ANGELICA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ
• ANGELICA HERNANDEZ RAMOS
• GIL RAFAEL LUNA LOPEZ 104
• NELSON FERNADEZ ROCHA
• BARNEY FERNANDEZ VEGA
• YASIRA CORTES BELLO
• FERNEY HERNANDEZ CORTESER
• MODESTA VEGA FERNANDEZ
• MARICELI FERNANDEZ VEGA
• YORCELI FERNANDEZ VEGA
• MAYERLIN FERNANDEZ VEGA
• ESTIVENSON FERNANDEZ VEGA 14 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN
• YANIRIS DEL SOCORRO MARQUES SERRANO
• RAMON SALGADO SIERRA
• DARLY BERRIO SERRANO
• DAMARIS MARQUEZ SERRANO
• MARBEL MARIA SERRANO MANJARRES
• YORLEIDI BERRIO SERRANO 39
• BIENVENIDO URRUCHURTU MARIMON
• EVA MARIA VIDES DAVILA
• YIRIMA URRUCHURTU VIDES
• YAIR ENRIQUE URRUCHURTU VIDES
• MILTON MANUEL URRUCHURTU VIDES
• BRAYAN DAVID URRUCHURTU VIDES
• LAURA VANESA URRUCHURTU VIDES SECUESTRO MAMPUJAN
• MANUEL ESTEBAN VEGA FERNANDEZ
• DOMINGA LOPEZ MAZA
• ISAURA VEGA LOPEZ
• ANDREA DEL CARMEN VEGA LOPEZ
• JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
• DALILA MARGARITA VEGA LOPEZ
• FRANCISCO JOSE NISPERUZA FERIAS
• YULIS SUAREZ CARPIO
• DARLIS SOFIA NISPERUZA SUAREZ
• VANESA NISPERUSA SUAREZ
• LILIANA NISPERUSA SUAREZ
• DEIVIS NISPERUSA SUAREZ
EDILBERTO CARRERO LOPEZ • SILFRIDO LOPEZ MAZA
• ROSIRIS ISABEL VILLALBA LOPEZ
• PLINIO LOPEZ SILVA
• KATERINE CONTRERAS 01 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN
• REGULO ISAAC MAZA
• MARLON ISACC MAZA ATENCIO
• CINDI PAOLA MAZA CUETO
• DAYANA PAOLA MAZA ATENCIO
• MARLY ATENCIO CONTRERAS
• REGULO ISAAC MAZA 05
• LISANDRO LOPEZ MAZA 07
• RAMON VEGA LOPEZ
• GRISELA ESTHER VERGARA LOPEZ
• ICELA VEGA VERGARA
• JEFERSON VEGA VERGARA 34
• ADAL VILLAREAL LOPEZ
• VENEDELSA PULIDO MAZA
• OMAR VILLARREAL PULIDO
• BILARDO VILLARREAL PULIDO
• CADIDA ROSA VILLARREAL PULIDO
• LINA ESTHER VILLARREAL PULIDO
• DINA LUZ VILLARRREAL PULIDO
• YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA
• GEIDIS MARGARITA PULIDO VILLARREAL
• ANDRIS PULIUDO VILLARREAL
• DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
• JULIETH CAROLINA PULIDO VILLARREAL
• ALEXANDER VILLARREAL PULIDO
• JUANA ALICIA RUIZ HERNANDEZ
• ELIZABETH VILLARREAL RUIZ
• SARAY VILLAREAL RUIZ 37
• ALICIA MATILDE MAZA DE LOPEZ
• HUMBERTO ANTONIO LOPEZ MAZA 39
• IREN ENRIQUE LOPEZ PULIDO
• MARIA VICTORIA AYALA DE LOPEZ
• EIDEL LOPEZ AYALA
• LEIDER MANUEL LOPEZ OVIEDO
• OLINDA LOPEZ AYALA
• EDILBERTO LOPEZ AYALA
• ROMULO ALFONSO LOPEZ AYALA
• SOFANOR ANTONIO LOPEZ AYALA
• EMILSA ISABEL LOPEZ AYALA 59
• ARNOVIS SALGADO DEL RIO LOPEZ
• VERLIDIS DEL RIO LOPEZ
• FERMIN ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
• JORGE LUIS MAZA DEL RIO
• MINERVA ROSA MAZA DEL RIO
• YENIS MARGARITA MAZA DEL RIO LOPEZ 90
• MYLEDIS ORTIZ JULIO
• GRENDIS CASTELLANOS ORTIZ
• WENDI JOHANA CASTELLANOS ORTIZ
• PEDRO CASTELLANOS
• YEIMIS PAOLA CASTELLANOS ORTIZ 100
• CARLOS ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ
• DIONISIO CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
• HEBERTO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ
• MARIA DEL CARMEN GONZALEZ
• MARIA DEL SOCORRO FERNANDEZ PAJARO
• ROSA MARIA GONZALEZ FERNANDEZ
• YASMINA CARTA NORANTO 108
• DANIS ESTHER DÍAZ TORRES
• JANDIS LOPEZ CAÑATE
• JAILER DÍAZ TORRES
• YEISON NAVARRO DÍAZ
• LAUDID PAOLA NAVARRO DÍAZ
• ORLEIS DÍAZ TORRES 17 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN
• TEOVALDO ENRIQUE LOPEZ MARIMON
• MARIA DEL CARMEN RIVERA SANDOVAL 18
• ALEJANDRO VILLA POMADES
• ANA JUSTINA VILLA MARQUEZ 34
FERNANDO AZA OLARTE
• ANA FELICIA ROCHA DE MAZA
• JOSE ISABEL MAZA LOPEZ
• OSWALDO ENRIQUE MAZAROCHA 02 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN
• TILSON MANUEL MAZA 20
• FEDERICO LOPEZ MAZA 44
• GLORIA ESTHER LOPEZ MAZA
• JAIDER LOPEZ MAZA
• MARCO ANTONIO LOPEZ MAZA
• MARIA DEL CARMEN LOPEZ MAZA
• PERFECTO LOPEZ MEJIA
• TULIO ROBERTO LOPEZ MAZA
• ANA GISAIDA LOPEZ MAZA 50
• ABEL ANTONIO CAÑATE RODRIGUEZ
• ELIANA RODRIGUEZ CAÑATE MAZA
• ELIS JOHANA CAÑATE MAZA
• ESNEIDER CAÑATE MAZA
• LUIS ELIECER CAÑATE MAZA
• MERCEDES ELENA MAZA FERNANDEZ 53
• FEDERICO LOPEZ MAZA
• DOMINGA MAZA FERNANDEZ
• FRED ANTONIO LOPEZ MAZA
• YELIAN LISETH LOPEZ MAZA 61
• ANA CARMELA PULIDO MAZA
• CLARA MARGARITA MAZA FERNANDEZ
• IVAN ARTURO PULIDO CONTRERAS
• JANIA PULIDO MAZA
• MARLEIDIS PULIDO MAZA 62
• CARMELO FERNANDEZ CAÑATE
• EMMA ROSA MEZA BELTRAN
• CATARINA MENDOZA MEZA
• YANELIS FERNANDEZ BARRIOS
• JHON EDUARDO FERNANDEZ BARRIOS
• DEICER LUIS FERNANDEZ BARRIOS 78
• RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES 89
• EDELVIA ORTIZ JULIO 95
• ESPERANZA JULIO BLANCO 99
• EDUARDO ORTIZ ATENCIO
• KATERINE CATALAN CASTILLO
• ADAN ORTIZ TULIO 99
• AMELIA ISABEL GONZALEZ MAZA
• ARELIS MAZA CHIQUILLO
• ARGEMIRO JOAQUIN GONZALEZ MAZA
• JOSE ANTONIO GONZALEZ MAZA
• NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ 107
• ILUMINADA PULIDO VERGARA 109
• ELAIDELINA FERNANDEZ PULIDO
• FERNANDO QUEZADA PLATA
• DARLIDIS CAÑATE PULIDO
• LAIDETH FERNANDA QUESADA FERNANDEZ 110 HURTO Y DESPLAZAMIENTO OCURRIDOS EN MAMPUJAN
• NORA ISABEL PULIDO LOPEZ
• LEYSIS MARIA CAÑATE PULIDO
• MERBYS RAFAEL PULIDO LOPEZ
• BRAYAN DANIEL PULIDO ACOSTA
• GEORGE ENRIQUE CAÑATE PULIDO
• DARLYDIS CAÑATE PULIDO 110
• AMIRA ROSA CAÑATE PEREZ 120
• ANA EDELMIRA ALTAMAR CAÑATE
• LIZ ANGELA LOPEZ ALTAMAR
• YERENIS MARCELA LOPEZ ALTAMAR
• JOSE ALFREDO LOPEZ ALTAMAR 121
• ZULYS DEL CARMEN MANOTAS FONSECA
• ADONILSO PULIDO CARMONA 11 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN
• PEDRO JUAN VILLADIEGO SANCHEZ 12
• JOSE DEL CARMEN RAMIREZ TORRES
• ORLIDES JULIO GUTIERREZ
• DIOMAR RAMIREZ JULIO
• DAIRO JOSE RAMIREZ JULIO
• JEISON RAMIREZ JULIO
• BIANDIS RAMIREZ JULIO 20
• EFRAIN SANTANA MARIMON
• CATIA SANTANA VEGA 26
• ORALBIS RAMOS FRANCO
• SANDRA PATRICIA RAMOS FRANCO
• KATY LUZ RAMOS FRANCO
• JOSE MANUEL SANMARTIN IRIARTE
• JOSE SAN MARTIN IRIARTE
• JHON LUIS SAN MARTIN IRIARTE
• LUZMENIA FRANCO HERRERA 27
• ORFELIA PULIDO CARMONA 38
• JOSE GUILLERMO MAZA VUELVAS 06 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO
• HERIBERTO VILLAREAL CARMONA 08
• JUAN TORRES NAVARRO
• JUAN TORRES GONZALEZ
• JONATAN TORRES GONZALEZ
• YULIETH TORRES GONZALEZ 11
• LUISA MARIA NAVARRO CARO 16
• RAMONA ISABEL NAVARRO TAPIAS 30
• DUBIS MIRANDA PEÑALOSA
• LEIDY ESTHER SALGADO MIRANDA
• YINA MARCELA SALGADO MIRANDA
• JHON JAIRO SALGADO MIRANDA
• FRANCISCO ANTONIO SALGADO SIERRA 32
• AIDA DEL ROSARIO ORTIZ JULIO
• LUIS DAVID BELLO ORTIZ
• DUVAN ANDRES BELLO ORTIZ
• ELIDA MARIA
• SUGEIDIS CASTELLANOS ORTIZ 56
• PEDRO TORRES NAVARRO 57
GLADYS ESTHER ROBLEDO RODRIGUEZ • DAINER VELASQUEZ VILLALBA
• ELQUIN LUIS VELASQUEZ VILLALBA
• FERNAN VELASQUEZ VILLALBA
• RAMON DIONISIO VELASQUEZ MAZA
• RAMON DIONISIO VELASQUEZ VILLALBA
• YADIRA VILLALBA VELASQUEZ 04 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN
• MARCOS LOPEZ MEJIA
• MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ 09
• ALFREDO MIGUEL MAZA LOPEZ
• DIONISIA LOPEZ MAZA
• EDELSA MATILDE MAZA LOPEZ
• JOSE ISABEL MAZA ROCHA
• LIGIA MARGARITA MAZA LOPEZ 27
• CONSUELO IDALIDES MAZA ATENCIO
• ALFONSO LOPEZ BARRIOS
• LUZ BELSY LOPEZ MAZA
• ERIK LOPEZ MAZA
• AUSBERTO LOPEZ MAZA
• ALONSO LOPEZ MAZA 28
• ELIAS DAVID FERNANDEZ PULIDO
• GUALVERTO FERNANDEZ VILLALBA
• LIDIS PULIDO LOPEZ
• LUIS ALFONSO FERNANDEZ PULIDO
• NORBERTO FERNANDEZ PULIDO
• GUALBERTO FERNANDEZ PULIDO 31
• DORIS LOPEZ MAZA
• JOSE DAVID CAÑATE LOPEZ
• WILSON CAÑATE RODRIGUEZ
• ARIEL ARTURO CAÑATE LOPEZ
• ENRIQUE CAÑATE LOPEZ 38
• ALICIA MATILDE MAZA LOÉZ 39
• OFELIA MAZA DE VEGA
• EUSEBIO VEGA LOPEZ
• ERNIDES RAFAEL VEGA MAZA
• RICHARD VEGA MAZA
• FREDY MANUEL VEGA MAZA
• EUSEBIO VEGA MAZA 42
• ALEXANDRA VALDEZ TIJERA
• CARMEN TIJERA SUAREZ
• FABIAN VELASQUEZ TIJERA
• GLODIS VELASQUEZ TIJERA
• KELY VELASQUEZ TIJERA 49
• PEDRO LOPEZ CAÑATE 64
• NERA ESTHER VALDES RIVERA
• REMBERTO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS 68
• JUAN PABLO MAZA ATENCIO
• GLEDIS LOPEZ MAZA
• KEYLA ESTEFANY MAZA LOPEZ
• SANDRA VANESSA MAZA LOPEZ
• GLEDIS MARIA MAZA LOPEZ 70
• DELFA MARIA PULIDO VILLALBA
• TULIO ROBERTO MAZA JULIO
• LUIS GABRIEL MAZA PULIDO
• TULIO ALBERTO MAZA PULIDO
• TRIANA LIZET MAZA PULIDO 72
• GABRIEL SIERRA
• INELSA CAÑATE VILLALBA
• OMAR SIERRA CAÑATE
• MAIRA SIERRA CAÑATE
• GABRIEL SIERRA CAÑATE
• LUZ STELLA SIERRA CAÑATE
• EDILIS CONTRERAS CAÑATE 79
• BETTY LOPEZ PULIDO
• INOCENCIO LOPEZ CAÑATE
• SULAY ESTHER LOPEZ LOPEZ 81
• CANDI SOFIA MAZA MENDOZA
• ROSA ANGELICA CONTRERAS MAZA
• WILSO RAFAEL CONTRERAS SERRANO
• WILSONR AFAEL CONTRERAS MAZA
• YENIFER PAOLA CONTRERAS MAZA 87
• EDUARDO ORTIZ TULIO 96
• HUMBERTO VALDERRAMA LOPEZ
• MARIA MAGDALENA LOPEZ
• ORFELINA MARIA VILLALBA LOPEZ 114
• JOSE MIGUEL LOPEZ PULIDO
• TERESA DE JESUS BARRAZA LUNA
• HEIDIS PAOLA LOPEZ BARRAZA
• JOSE MIGUEL LOPEZ BARRAZA
• CARLOS ANDRES LOPEZ BARRAZA
• ANA MILENA LOPEZ BARRAZA
• FAISULIS ESTHER LOPEZ BARRAZA
• LUZ ELENA LOPEZ BARRAZA
• YOLIMA DEL CARMEN LOPEZ BARRAZA 04 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN
• ISIDRO MAZA CASSIANI
• RAFAEL EDUARDO MAZA QUEZADA
• JEAN CARLOS MAZA ACOSTA
• RAFAEL MAZA ACOSTA
• GEISON MAZA PEREZ
• RAFAEL MAZA PEREZ 05
• MIRIAM TORRES MARIMON
• FRANCISCO CABARCAS MARIMON
• KEINER CABARCAS TORRES
• MARIA CONCEPCION CABARCAS TORRES 15
• MANUEL DEL CRISTO CONTRERAS MERCADO
• JOSE LUIS CONJTRERAS SERRANP
• FANNY ISABEL SERRANO RODRIGUEZ
• RAFAEL GUSTAVO CONTRERAS TORRES
• NORFIDIA ISABEL CONTRERAS SERRANO
• WILBERTO CONTRERAS SERRANO
• ORLANDO JOSE CONTRERAS SERRANO 35
• BELQUIZ LOPEZ CONTRERAS
• RAUL QUEZADA LOPEZ
• YOSELL MELISSA QUEZADA LOPEZ
• LUZ BELEN QUEZADA LOPEZ
• ARBEIS QUEZADA LOPEZ 5 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO
• NARLY ORTIZ RODRIGUEZ
• ANDRES FELIPE ORTIZ RODRIGUEZ
• CAMILO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ 14
• AMIN OSCAR MAZA BUELVAS
• ROSA MARIA TEHERAN DE MAZA
• GILBERTO MAZA TEHERAN
• EMERSON MAZA TEHERAN
• IRIS M. MAZA TEHERAN 46
GUILLERMO NIZO CAICA • EDGAR VELASQUEZ VILLALBA
• EDGAR ANTONIO VELASQUEZ BERRIO
• KETTY ZUÑIGA BERRIO
• LUZ MERY BERRIO GUERRERO
• VELAIDA VELASQUEZ BERRIO
• YORGELIS VELASQUEZ BERRIO 03
• ANA CECILIA RODRIGUEZ DE ORTIZ
• DANIEL ORTIZ RODRIGUEZ
• HELEN YENIS ORTIZ RODRIGUEZ 13
• DIGNA CONTRERAS DE LOPEZ
• PEDRO RAFAEL LOPEZ POLO
• YADITH LOPEZ CONTRERAS
• YOHAN ENRIQUE LOPEZ CONTRERAS
• YOMAR LOPEZ CONTRERASYOMEL LOPEZ CONTRERAS
• YOSMIN LOPEZ CONTRERAS 14
• FEDERICO LOPEZ VERGARA
• MILEIDIS LOPEZ AGAMEZ
• SONIA ISABEL PULIDO CASTILLA
• DUBAN CAÑATE
• JOSEFA VILLALBA LOPEZ
• MANUELIS CAÑATE VILLALBA
• YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ 16
• JOSE DAVID ATENCIO CONTRERAS
• JOSE EULOGIO ATENCIO PULIDO
• MIRNA LUZ ATENCIO CONTRERAS
• ROSALBA MARITZA CONTRERAS DE ATENCIO
• YENIFER PAOLA ATENCIO CONTRERAS 21
• ALBA ROSA PULIDO MAZA
• GRISMALDO LOPEZ FERNANDEZ
• ROBERTO ANTONIO LOPEZ PULIDO 43
• FRANCISCO RODRIGUEZ MAZA
• PETRONA MAZA RODRIGUEZ 47
• ABELARDO LOPEZ CAÑATE
• LISNELIS LOPEZ CAÑATE
• TARCILA CAÑATE LOPEZ 54
• JULIA RAMIREZ
• LEOVIGILDO LOPEZ VERGARA
• PABLA ISABEL LOPEZ COLINA
• SEBASTIAN LOPEZ COLINA
• WILBER LOPEZ COLINA
• LUZ DARY LOPEZ COLINA 60
• GABRIEL CONTRERAS LOPEZ
• EDUARDA MAZA
• LUIS FELIPE CONTRERAS
• DELIMIRO CONTRERAS 66
• ANA FRANCISCA JULIO GONZALEZ
• GABRIEL ANTONIO MAZA CONTRERAS
• GERMAN MAZA JULIO 71
• JAIDER MANUEL LOPEZ LOPEZ
• JAIME LOPEZ CAÑATE
• JAIME LOPEZ MAZA
• PABLA CAÑATE DE LOPEZ 83
• ANIBET MAZA CONTRERAS
• DUBIS ESTHER CONTRERAS MENDOZA
• LAURA MARIA MAZA CONTRERAS
• ARISTIDES MAZA CAÑATE
• ELIANA CONTRERAS MAZA 84
• DEISON RODRIGUEZ BENAVIDES
• RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES 89
• BERTA MARIA MAZA JULIO
• JANIRIS PULIDO MAZA
• ROBIN PULIDO MAZA
• YULIS PULIDO MAZA
• IBIS PULIDO MAZA 105
• ARGENIDA MARIA LOPEZ VILLALBA
• OSMANI MARDIL VILLALBA MARTINEZ
• YEIK JOSE VILLALBA PEREZ 111
• JUAN PABLO MAZA CONTRERAS
• DILMA ATENCIO DE MAZA 113
• ANDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ
• KAREN LORENA LOPEZ LOPEZ
• OVIDIO JOSE LOPEZ LOPEZ
• MARLI LOPEZ VEGA
• OVIDIO LOPEZ MAZA 116
• GABRIEL EDUARDO TORRES QUEZADA
• LILIA ESTHER FRANCO GUTIERREZ
• EDWIN ENRIQUE FRANCO GUTIERREZ
• DULIS MARIA TORRES FRANCO
• ESNEY TORRES FRANCO
• MARIA ANGELICA TORRES FRANCO
• YARLIS MANUEL TORRES FRANCO
• YENY LUZ TORRES FRANCO
• CRUZIBEL TORRES
• MARLY MARGARITA TORRES FRANCO
• YENICA ESTHER TORRES FRANCO 03 DEDSPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN
• ANGEL MARIA JULIO ZUÑIGA
• FRANCISCA IRIARTE RAMIREZ
• LISANDRO JULIO
• LUZ MILA JULIO
• ANGEL JULIO
• JULIAN JULIO
• ANGELA JULIO
• DARY JULIO
• PEDRO ANDRES JULIO GUTIERREZ 07
• YELISA RAMIREZ MARIMON
• JUAN TORRES
• YULIANIS PATRICIA TORRES RAMIREZ
• KENER TORRES RAMIREZ 25
• HERNAN URRUCHURTU MARIMON
• GLADYS MARIA BERRIO GOMEZ
• MAICON JOSE URRUCHURTU MOLINA
• YINA PAOLA URRUCHURTU MOLINA
• DEIVIS MANUEL URRUCHURTU MOLINA
• YISETH URRUCHURTU MOLINA 31
• ADALBERTO RAFAEL GUZMAN FORERO
• TOMAS ROMERO AMOR 41
• LUZ MERY LEDESMA URRUCHURTU
• JULIO RAFAEL URRUCHURTU LEDESMA
• LUIS GUSTAVO URRUCHURTU LEDESMA 03 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO
• MILTON URRUCHURTU MARIMON 28
• RAFAEL ENRIQUE ORTIZ LOPEZ 29
• ENILDA TORRES IRIARTE 36
• DELIA MARIA BLANCO RAMIREZ
• CANDELARIO RAMIREZ GONZALEZ
• MAXIMO RAMIREZ BLANCO
• YASMINA RAMIREZ BLANCO
• CLEDIS RAMIREZ BLANCO
• JANER DE JESUS RAMIREZ BLANCO
• EVER RAMIREZ BLANCO 38
• CARMEN ROSA URUCHURTU MARIMON
• PEDRO MARTINEZ
• YELIKA YOHANA MARTINEZ URUCHURTU
• YINDI YOBANA MARTINEZ URUCHURTU 42
• VERKIS ZARA CAMACHO
• HENRY MANUEL URRUCHURTU CALVO 43
• BENACIA LOPEZ PULIDO
• SAMUEL ORTIZ ZUÑIGA
• LENDIS ORTIZ LOPEZ
• LILI JOHANA ORTIZ LOPEZ
• BIARNEY ORTIZ LOPEZ
• SAMUEL ORTIZ LOPEZ 45
• YANETH DEL SOCORRO ACEVEDO TOVAR
• SAMUEL DAVID PELUFFO MEZA
• JOSE BENJAMIN PELUFO MEZA
• NAIMER JOSE PELUFO ACEVEDO
• YULIANA SABINA PELUFFO ACEVEDO
• YOISI FLOR PELUFO ACEVEDO
• MARIBEL BRITO CARMONA
• ADRIANA MARGARITA PELUFO BRITO 48
• GREGORIO VELASQUEZ IRIARTE
• OSWALDO VELASQUEZ IRIARTE
• YULIANIS VELASQUEZ VILLALBA
• JUAN VELASQUEZ MAZA
• ANTONIO JOSE VELASQUES TORRES
• YULEIDIS VELASQUES TORRES
• HERNAN VELASQUES ORTIZ
• ANA MARGARITA MARTINEZ TORRES
• DANILO JOSE VELASQUEZ TORRES
• LUZ MARINA TORRES AUÑA
• WENDI PATRICIA MARTINEZ TORRES 50
• NORMA DEL SOCORRO FIERRO AMAYA
• TOBIAS JIMENEZ DAVILA
• JOSE GREGORIO JIMENEZ FIERRO 51
• YESENIA MARTINEZ GOMEZ
• ALEX VELASQUEZ VILLALBA
• ALEX ELIECER VELASQUEZ RAMIREZ
• CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RAMIREZ
• YOHADIS CAROLINA VELASQUEZ RAMIREZ
• YANELSIS VELASQUEZ RAMIREZ
• ELKIN LUIS VELASQUEZ RAMIREZ 53
• LUZ MARINA LOPEZ PULIDO
• YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ
• JADER ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
• YURIS ESTHER LOPEZ LOPEZ
• CLENDY MARGARITA LOPEZ LOPEZ
• YARLEIDIS LUZ LOPEZ LOPEZ
• JAIME RAFAEL LOPEZ LLERENA
• JAIME RAFAEL LOPEZ LOPEZ 55
FERNANDO RIVERA BALLESTEROS
• JESUS DAVID LOPEZ AGAMEZ
• LIBARDO LOPEZ VERGARA
• PABLA ISABEL VERGARA DE LOPEZ
• RODRIGO LOPEZ VERGARA
• SILFREDO LOPEZ VERGARA
• JOSUE LOPEZ VALDEZ 11 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJA
• DELIMIRO RAFAEL MAZA FERNANDEZ
• GERMIN MAZA FERNANDEZ
• GEOVALDO MAZA FERNANDEZ 12
• OSVALDO CABARCAS MARIMON 13
• JUAN CARLOS HERNANDEZ MAZA
• LILIA MAZA CONTRERAS 15
• ARLIN HERNANDEZ MAZA
• YORMAN HERNANDEZ MAZA
• LILIA ROSA LOPEZ HERNANDEZ 15
• JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ
• OSVALDO MAZA FERNANDEZ
• WALFRAN MAZA FERNANDEZ
• ANTONIO LUIS MAZA FERNANDEZ
• DALMIRO MAZA FERNANDEZ
• JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ 20
• JUAN BAUTISTA LOPEZ VEGA
• YOLANDA PULIDO MAZA
• JORGE ELIECER LOPEZ PULIDO
• LUZ KARIME LOPEZ PULIDO 25
• ANA FELICIA VELASQUEZ MAZA 32
• CARLOS ARTURO MAZA CONTRERAS
• CARLOS ARTURO MAZA LOPEZ
• JUAN PABLO MAZA LOPEZ
• MARCO ROBERTO MAZA LOPEZ
• ESTEBENSON MAZA LOPEZ 36
• MARQUEZA LOPEZ MEJIA
• ROSALIA MAZA LOPEZ
• RICARDO ARTURO TORRES MAZA
• RICARDO DE JESUS TORRES GONZALEZ 36
• DARLY MARGARITA PULIDO VILLALBA
• LUIS ALBERTO PULIDO LOPEZ
• PABLA VILLALBA LOPEZ
• YEISON PULIDO VILLALBA
• YILSON MANUEL PULIDO VILLALBA 48
• ADELMO LOPEZ MAZA
• BELINDA VELASQUEZ VILLALBA
• MARIA ALEJANDRA LOPEZ VELASQUEZ
• RONALDO LOPEZ VELASQUEZ 51
• ALEXANDER CAÑATE CHAMORRO
• GUILLERMO CAÑATE LOPEZ
• MARIA ANGELICA CAÑATE CHAMORRO
• MARIA JOSEFA RODRIGUEZ MAZA 52
• GINETH CAROLINA LOPEZ PULIDO
• AUDILIO CAÑATE RODRIGUEZ 52
• GLEDIS LOPEZ MAZA
• GLEIDIS MARIA MAZA LOPEZ
• JUAN PABLO MAZA ATENCIO
• KEILA ESTEFANY MAZA LOPEZ
• SANDRI VANESA MASA LOPEZ 70
• FRANCISCO VEGA LOPEZ
• MARIA DEL ROSARIO BARRIOS BLANCO
• FRAISTEN AUGUSTO VEGA BARRIOS
• ANABEL VEGA BARRIOS
• DAGUIS VEGA BARRIOS 75
• ADAL CAÑATE VILLALBA
• DALY ORFELINA CAÑATE VILLALBA
• ERICA LUZ VILLALBA LOPEZ
• JESUS FEDERICO CAÑATE VILLALBA
• NEIMER ASMIRO CAÑATE VILLALBA 82
• CLAUDINA CAÑATE ATENCIO 85
• CELIA ORTIZ JULIO
• HERNAN VELASQUEZ IRIARTE
• YERALDINA PALOMINO ORTIZ
• YIMINA PALOMINO ORTIZ 97
• CESAR DARIO MAZA CAÑATE
• ELSY MAZA ATENCIO
• GLENDA MARCELA MAZA MAZA
• MARILYN YULIETH MAZA MAZA
• CESAR ANDRES MAZA MAZA 102
• DEYIN ZENITH VEGA CAÑATE
• DEISY VERGA FERNANDEZ
• GASPAR VEGA FERNANDEZ
• GASPAR ENRIQUE VEGA LOPEZ
• ROISER VEGA FERNANDEZ
• JOHANA VEGA FERNANDEZ
• YOLANDA FERNANDEZ CAÑATE 104
• JOSEFA ZUÑIGA CAÑATE
• VICTOR MANUEL ZUÑIGA MAZA 118
• DAIRO ALFONSO RODELO APARICIO
• PEDRO RODELO RODRIGUEZ
• MARIA APARICIO PADILLA
• LUZ ESTER CONTRERAS SERRANO
• NANCY LUZ RODELO CONTRERAS
• KARELIS ROSA RODELO CONTRERAS
• JANER DAVID RODELO CONTRERAS 04 DESPLAZAMIENTO SAN CAYETANO
• NILSON ENRIQUE CASTRO CHARRIS
• CARLOS ELOY CASTRO POSSO
• ANA HELENA CHARRY CHARRY
• LUIS ALFONSO CASTRO CHARRY
• DANIS MARIO CASTRO CHARRY
• MARTHA MILENA CASTRO CHARRY
• LUIS FELIPE ACOSTA CARO 15
• AURA ELENA YEPES MONROY
• LUIS ALFONSO CASTRO CHARRYS
• YENIFER CASTRO YEPES
• YESICA CASTRO YEPES
• DANIEL CASTRO YEPES 55
• MANUELA BOLIVAR RAMIREZ
• ENRIQUE TORRES CABARCAS
• JOAQUIN ENRIQUE TORRES BOLIVAR
• EDITH TORRES BOLIVAR
• MARYLUZ TORRES BOLIVAR
• YANITH TORRES BOLIVAR
• MARCELA TORRES BOLIVAR
• ROSARIO TORRES BOLIVAR
• LUIS ENRIQUE TORRES BOLIVAR
• NARCISO TORRES BUSTILLO
• MONICA TORRES BUSTILLO
• YULIS TORRES BUSTILLO 08 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN
• INGILBERTO VELASQUEZ MAZA
• ROSALINA BALLESTEROS PEREZ
• JORGE LUIS BALLESTEROS PERES
• AIDA BALLESTEROS PEREZ
• ARLIS BALLESTEROS PEREZ
• PEDSRO LUIS BALLESTEROS PEREZ
• ANA ROSA VELASQUEZ PEREZ 16
• NICOLAS RODRIGUEZ URRUCHURTU
• YANDRI RODRIGUEZ HERNANDEZ
• ELIANA RODRIHUEZ HERNANDEZ
• JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ HERNANDEZ
• YEINER RODRIGUEZ HERNANDEZ 22
• ALIRIS SANTANA HERAZO
• LUIS MIGUEL BARRIOS CASTILLA
• YORCELIS BARRIOS SANTANA
• ANGI CAROLINA BARRIOS SANTANA 33
• FRANCISCO JAVIER ARIZA HERNANDEZ
• FRANCISCO ARIAS TORRES
• JESUS ANDRES ARIAS TORRES
• ZORAIDA ARIAS TORRES
• LAUDITH ARIAS TORRES
• PABLO JOSE ARIAS TORRES 01 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO
• DELCIS ESTHER SANTANA GARCIA
• YAINER ENRIQUE URRUCHURTU SANTANA
• DANILO JOSE URRUCHURTU SANTANA 19
• JOSE GUILLERMO BLANCO RAMIREZ 23
• ELSI QUINTANA SIMANCAS
• DIDIER ROBERTO LLERENA QUINTANA
• NANCY MARGARITA SUAREZ QUINTANA
• SAIR LLERENA QUINTANA
• CINDI LLERENA QUINTANA
• FERNANDO TAPIAS LLERENA
• ISAIAS GUILLERMO LLERENA QUINTANA 52
• LIBRADA CAÑATE RODRIGUEZ
• JOSE ARMANDO CAÑATE RODRIGUEZ
• ROSA CAÑATE RODRIGUEZ
• ADRIANA LUCIA CAÑATE RODRIGUEZ
CARMELO VERGARA NIÑO • ARGEMIRO JOAQUIN MAZA CONTRERASEDILMA ALCALA DE MAZA
• EDILMA ESTHER MAZA ALCALA
• OLINARDO MAZA ALCALA
• TATIANA MAZA ALCALA 06 DESPLAZAMIENTO URBANO MAMPUJAN
• AURELIS MAZA BERRIO
• LUIS ALBERTO CAÑATE LEDESMA
• LUIS GUILLERMO CAÑATE MAZA
• LUISA FERNANDA MAZA BERRIO
• ALBERTO JOSE CAÑATE MAZA
• JEAN FRANCO CAÑATE MAZA 08
• LUIS ANIBAL MAZA RODRIGUEZ
• LUIS ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
• SIXTA TULIA FERNANDEZ LOPEZ
• EDUAL MAZA FERNANDEZ
• YEISON MAZA FERNANDEZ 12
• MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ
• NELIDA LOPEZ MEJIA
• NILSON VERGARA LOPEZ
• SABAS ENRIQUE VERGARA LOPEZ
• HEIDER VERGARA LOPEZ
• NELIDA DEL CARMEN VERGARA OPEZ
• PAOLA YULIETH VERGARA FERRER 19
• EMMA CONTRERAS DE PULIDO
• JULIO MANUEL PULIDO LOPEZ
• GABRIELA PULIDO CONTRERAS
• WALBER PULIDO CONTRERAS
• EMMA PULIDO CONTRERAS
• MAYERLI PULIDO CONTRERAS
• LINJANEL VILLALBA MARTÍNEZ
• DELLIS ENITH VEGA FERNANDEZ 22
• GUILLERMO RODRIGUEZ MAZA
• JOSE LUIS RODRIGUEZ CAÑATE
• ONORFILIA CAÑATE VILLALBA
• REIMER RODRIGUEZ CAÑATE
• RAMON RODRIGUEZ CAÑATE
• WILMAN RODRIGUEZ CAÑATE
• YOLBER RODRIGUEZ CAÑATE 23
• CARLOS ALFONSO LOPEZ VEGA 40
• YERALDIN RODRIGUEZ
• LUCY MARIA RODRIGUEZ
• MARICELA VILLERO PEREZ
• ONIS RODRIGUEZ MAZA
• SARAY RODRIGUEZ VILLERO 46
Mismo núcleo 48 del Dr. Fernando Rivero Ballesteros • LUIS MIGUEL PULIDO VILLALBA
• ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
• YORIS ESTHER PULIDO SERRANO
• NAYRABIS PULIDO VILLALBA
• DEIS MARCELA PULIDO VILLALBA
• ANYIS MARCELA PULIDO SERRANO
• NAIDIS PULIDO SERRANO
• ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
• LUIS MIGUEL PULIDO SERRANO 48
• ESTEBANA VILLALBA LOPEZ
• NEIDER CAÑATE PULIDO
• SEBASTIAN GARCÍA HERNÁNDEZ 56
• ADRIANA PATRICIA LOPEZ LOPEZ
• ALBA ROBERSI LOPEZ LOPEZ
• IRINA MARGARITA LOPEZ LOPEZ
• LEONARDO LOPEZ LOPEZ
• ROBERTO LOPEZ POLO
• ROBERTO CARLOS LOPEZ LOPEZ
• ROSIRIS LOPEZ LOPEZ
• ALMIRO LOPEZ LOPEZ 58
• GERTRUDIS CAÑATE LEDESMA
• YOIDER FERNANDEZ CAÑATE
• YOIRMER FERNANDEZ CAÑATE
• YORGUIN FERNANDEZ CAÑATE
• JHON ANDERSON FERNANDEZ CAÑATE
• YOSELIN FERNANDEZ CAÑATE 77
• CANDI SOFIA MAZA MENDOZA
• CATALINA MENDOZA DE MAZA
• KELLY JHANA MAZA MENDOZA
• ARMANDO RAFAEL MAZO MENDOZA
• MARCO RAFAEL MAZA POLO
• MANUEL MAURICIO MAZA MIRANDA
• PEDRO RAFAEL MAZA MENDOZA 86
• JANDY MANUEL LOPEZ CAÑATE
• JOSE GREGORIO COBO
• NAYIS LOPEZ CAÑATE
• DANIS ESTHER DÍAZ TORRES
• YULIETH PAOLA LOPEZ DÍAZ
• JANER YESITH LOPEZ LOPEZ 92
• ABEL ENRIQUE DÍAZ SERRANO 101
• DENIS DÍAZ PEÑALOZA
• DANIS TORRES PEÑALOZA
• ISAIAS EZEQUIEL DÍAZ TORRES
• ELIZABETH DÍAZ TORRES
• DAMIS ESTER TORREZ DÍAZ 103
• VICENTA VILLALBA LOPEZ
• OLBER ENRIQUE PULIDO VILLALBA 114
• YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA
• DINA LUZ VILLARREAL PULIDO
• ANDRIS PAOLA PULIDO VILLARREAL
• DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
• YULIETH PULIDO VILLARREAL
• HEIDYS PULIDO VILLARREAL 114
• JOSE DEL CARMEN TORRES BOLIVAR
• MARIA ISABEL VELASQUEZ ARIAS
• HEINER TORRES VELASQUEZ 01 DESPLAZAMIENTO RURAL MAMPUJAN
• MANUEL LOPEZ MEJIA
• MERCEDES URRUCHURTU MARIMON
• ORLANDO SALAS
• JORGE LUIS SALAS URRUCHURTU
• JOHONYS MANUEL SALAS URRUCHURTU
• KATTY SALAS URRUCHURTU
• YANERIS SALAS URRUCHURTU 09
• JUAN ANTONIO NAVARRO JARA
• NELSY LOPEZ
• SHYRLE DEL SOCORRO NAVARRO LOPEZ 10
• JUVENAL VIDES TORRES
• ANA GERTRUDIS DAVILA JIMENEZ
• EDWIN VEDES DAVIL
• YASIRA VIDES DAVILA 13
• ANA MARIMON CACERES
• JUAN ALFREDO VENECIA MELENDEZ 18
• JOSE MARIMON CACERES
• ANDREA VICTORIA TORRES QUEZADA
• SUGEY MARIMON TORRES
• BISLEY MARIMON TORRES
• CARMEN MARIMON TORRES
• JOSE NELSON MARIMON TORRES 19
• ALBERTO FERNANDEZ ROCHA
• MARIA CONCEPCION MAZA ROCHA
• MIRLEIDIS FERNANDEZ MAZA
• JULIO MANUEL FERNANDEZ MAZA
• YOBERLEIS FERNANDEZ MAZA
• BLEIDIS FERNANDEZ MAZA
• LEIVI FERNANDEZ MAZA
• DUVIS DEL CARMEN FERNANDEZ 21
• JUANA MARIMON DE URRUCHURTU
• KELINETH LOPEZ URRUCHURTU
• NICANOR URRUCHURTU CABARCAS
• YIRINA URRUCHURTU
• YAIR URRUCHURTU
• JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON 23
• RICARDO CUTEN PEREZ 24
• JULIO CESAR LEDEZMA SANTANA
• MARTICELA URRUCHURTU MARIMON
• YOEMIS DEL CARMEN LEDESMA URRUCHURTU
• JOSE DAVID LEDESMA URRUCHURTU 30
•
• ENRIQUE TORRES NAVARRO
• FRANCISCA BLANCO RAMIREO
• HERNAN TORRES BLANCO
• JUAN TORRES
• ENRIQUE TORRES
• ESTELLA MARIA TORRES
• MANUEL TORRES LUISA MARIA TORRES
• FELIX MANUEL TORRES
• YISELA TORRES
• WILMAR ANTONIO TORRES
• LUISA MARIA TORRES
• JULIA ROSA TORRES 36
• PEDRO RAFAEL YEPEZ MARCADO
• ALBA CHICA BARRERA 40
• DUBIS DEL CARMEN FERNANDEZ MAZA
• TOMAS VALENTIERRA VALVERDE
• IRENE VALENTIERRA FERNANDEZ
• YAMILETH VALENTIERRA FERNANDEZ
• EVER LUIS VALENTIERRA FERNANDEZ
• SANDRA MILENA ALVAREZ HERNANDEZ 42
• MERCEDES URUCHURTU MARIMON 7 VICTIMAS INDIVIDUALES DE DESPLAZAMIENTO
• LUZ MARINA PULIDO CARMONA 10
• EBERTO ALLIN MEDRANO
• MARY LUZ CAMPO MIRANDA
• RAFAEL ANTONIO ALLIN CAMPO
• YUSNEIDIS BERDUGO
• YUSNEISIS DEL CARMEN ALLIN VERDUGO 12
• JOSE ISABEL FERNANDEZ MAZA
• DIANA CORTECERO BELLO
• YENIFER FERNANDEZ CORTECERO
• MAURA LUCILA VALENTIERRA PERLAZA
• YARLEIS CAROLINA VALENTIERRA PERLAZA 27
• ELENA ROSA CALVO RODRIGUEZ
• LUIS FGELIPE URUCHURTU CALVO
• JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON
• KEILA PATRICIA URRUCHURTU CALVO 40
GERMAN CORTES HURTADO • JORGE DARIO REY CARRILLO
• JOSE MANUEL VILLANUEVA
• LUIS ALBERTO BALBUENA
• JOSE FRANCISCO HERNANDEZ DÍAZ
• CARLOS ALBERTO ARCILA
• LUIS FERNANDO MELO MORALES
• ANGELICA MARIA PLATIN ORTEGA SECUESTRO ISLA MUCURA
22. De igual manera, intervinieron en el Incidente de Reparación Integral:
IV. 1. LA FISCALÍA
23. La Fiscal Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, con la finalidad de acreditar la existencia del daño colectivo, presentó un video realizado por la comunidad de Mampujan ; realizó una contextualización de la zona donde ocurrieron los hechos y; como prueba testimonial, la declaración de la doctora María Giselle Serrano, Socióloga de la Universidad de San Buenaventura.
24. Identificó la población de Mampujan, como campesina y pecuaria, circunstancia que definía el proyecto de vida de sus habitantes, quienes se dedicaban al cultivo de yuca y ñame, entre otros, actividades que hacían autosostenible a la comunidad, que además contaba con una zona urbana con iglesia, centro de salud y escuela.
25. El desplazamiento produjo el rompimiento de esas relaciones y un daño colectivo que identificó de la siguiente manera : i) Ruptura del tejido social representado en el miedo que mantienen las comunidades mediante la imposición de formas de control político y social para que no regresaran al lugar; ii) Afectación de la identidad cultural y las tradiciones ancestrales y; iii) Estigmatización de los habitantes de Mampujan por señalamientos de ser miembros o colaboradores de la guerrilla.
26. Destacó que el hecho delictivo contribuyó con la destrucción de los grupos familiares, la disminución de la producción pecuaria, el abandono de tierras y de la jornada escolar por parte de los jóvenes, quienes se volvieron jornaleros. De igual manera, los adultos mayores sufrieron con el desplazamiento pues sus actividades giraban en torno a las labores del campo y ahora no tienen un espacio para hacer una huerta y por su edad ya no los contratan en ninguna parte.
27. De igual manera, acreditó el daño individual sufrido por las víctimas de los once homicidios ocurridos en la vereda las Brisas. Como sustento presentó los testimonios del señor Wilson Seguane , la señora Martha Posso , la hija del rey del ñame , Marcelino Barrios , Julio Mercado García , Alexander Villarreal y otras víctimas que omitieron su nombre.
IV. 2. MINISTERIO PÚBLICO
28. El Doctor Miguel Antonio Carvajal Pinilla, delegado del Ministerio Público solicito como medidas de reparación colectiva las siguientes:
1. La Construcción de una escuela en Mampujan viejo y Mampujan nuevo, con la finalidad de desarrollar programas educativos y formación en actividades técnico pecuarias
2. La construcción de un parque en Mampujan para la recreación de los niños de esta comunidad
3. La construcción de una cancha de futbol y softbol, para garantizar el derecho a la recreación de los habitantes de Mampujan
4. La elaboración y ejecución de proyectos encaminados a cuidar su entorno
5. La compra de un tractor para adecuar las vías de acceso a Mampujan y un camión que sirva en el desarrollo de sus actividades laborales.
IV. 3. DEFENSORES DE VÍCTIMAS
29. Las intervenciones de los abogados defensores de víctimas, a la identificación de los daños y perjuicios causados a sus representados con los hechos delictivos. Los mismos se concretaron de la siguiente manera
ABOGADO NUCLEOS VICTIMAS DELITO REPARACION MATERIAL REPARACION INMATERIAL VALOR PERJUICIOS
MIGUEL ANGEL RAMIREZ 1 13 Homicidios DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO
- $200.144.112.82
LUCRO CESANTE PRESENTE Y FUTURO
- $139.768.066 DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar $10.313.651.406.
LEONARDO VEGA 4 22 Homicidios DAÑO EMERGENTE
- Indemnizar los valores declarados por cada una de las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los miembros del grupo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los integrantes del grupo familiar $7.864.434.010.6
ALCIDES MARTIN ESTRADA C 05 42 Homicidio y desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO
LUCRO CESANTE DEBIDO
LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO MORAL
- 38400 salarios mínimos legales mensuales vigentes
MEDIDAS DE REHABILITACIÓN
- Atención médica y psicológica
- Restablecimiento de capacidad educativa y laboral
- Estudios intensivos en ingles en el instituto Colombo de Cartagena
- Maestría en investigación aplicada a la educación en la Universidad CECAR de Sincelejo con matricula y gastos pagos
- Estudios en enfermería profesional en la ciudad de Pereira con matricula y gastos pagos
- Estudios en licenciatura en lengua castellana o informática en la universidad de Magdalena, con matricula y gastos pagos
- Acceso a becas para estudios universitarios con gastos pagos
- Subsidios agrícolas
- Vivienda en el lugar que escojan
- Incluir y priorizar el pago de reparaciones administrativas
- Condonación de deudas con entidades bancarias y cooperativas
MEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad de las victimas
- Petición de perdón por parte de los postulados
- Declarar que las víctimas no no eran miembros ni colaboradores de ningún grupo armado ilegal
GARANTIA DE NO REPETICION
- Compromiso de los postulados de no volver a cometer delitos
MEDIDAS SIMBOLICAS
- Construcción de un busto conmemorativo que recuerde a Joaquín Fernando Posso Ortega como un gran líder de la comunidad
MEDIDAS DE RESTITUCION
- Restitución y titulación de un bien en cabeza de Etelinda García Rodríguez. $27.571.820.000
HUMBERTO JAIMES 44 204 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE
- indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los núcleos familiares
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
MEDIDAS DER HABILITACION
- Atención médica y psicológica
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Subsidios agrícolas
MEDIDAS DE SATISFACCION
- Declarar que las víctimas no son colaboradores de ningún grupo al margen de la ley
- Publicar la sentencia en un diario local de amplia circulación
- Capacitar a comandantes de cuerpos armados en derechos humanos
GARANTIAS DE NO REPETICION
- Compromiso de los postulados de no volver a cometer hechos contra el derecho internacional humanitario $21.282.445.980
YUDI MARINELLA CASTILLO A 40 229 Desplazamiento RESTITUCIÓN
- Restitución de predios, libres de impuestos y deudas por servicios públicos
- Viviendas dignas para cada una de las víctimas
DAÑO EMERGENTE
- El declarado por cada una de las víctimas, actualizado
- Gastos incurridos por las víctimas en transporte, arrendamiento de viviendas.
LUCRO CESANTE
- Sumas de dinero que dejaron de ingresar al patrimonio del grupo familiar para lo cual se debe tener en cuenta el salario mínimo de la época DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los grupos familiares
DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada grupo familiar
REHABILITACION
- Atención médica y psicológica
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Subsidios agrícolas
SATISFACCION O COMPENSACION MORAL
- Programas que para la población joven con expectativas reales de empleo
- Fortalecer independencia de jueces y fiscales
- Capacitar en derechos humanos a servidores públicos y población en general
REPARACION SIMBÓLICA
- Preservar la memoria histórica
- Declaración pública de los postulados a no volver a cometer delitos $18.692.614.424.
JULIO ENRIQUE SANABRIA 35 166 Desplazamiento y secuestro DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO
- indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar $30.356.657.383
EDILBERTO CARRERO LOPEZ 13 70 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO
- indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN
250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar $7.291.928.565
FERNANDO AZA 34 106 Desplazamiento RESTITUCION
- Devolver a la víctima a su situación anterior
DAÑO EMERGENTE
- Pago de las casas abandonadas
- Pago de los enceres abandonados
- Pago de los semovientes abandonados (vacas, cerdos, mulos. Cerdos)
- Pago de las aves de corral abandonadas (gallinas, patos
- Pago de los cultivos abandonados (ñame, yuca)
- Pago de los gastos que tuvieron que asumir con ocasión del desplazamiento (arriendo, servicios públicos
LUCRO CESANTE
- $74.290.237 para cada uno de los núcleos familiares DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 200 salarios mínimos para cada una de las víctimas
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Atención médica y psicológica
- Restablecimiento de la capacidad laboral
MEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecer la dignidad de las víctimas
- Petición de perdón por parte de los postulados
- Declarar que las víctimas no eran miembros ni colaboradores de los grupos armados al margen de la ley
GARANTIA DE NO REPETICION
- Que los postulados se comprometan a no cometer delitos
- Garantizar por medio de la fuerza pública y la policía el retorno a Mampujam $13.864.985.793.
GLADYS ESTHER ROBLEDO R 25 113 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE
- Indemnizar los valores declarados por cada una de las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los núcleos familiares
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Atención médica y psicológica para cada una de las víctimas
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Subsidios agrícolas
- Pensión de invalidez a discapacitados
MEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad de las víctimas
GARANTIAS DE NO REPETICION
- Modificar normas que sean necesarias para evitar la continuidad de los hechos violatorios. $12.599.702.850
GUILLERMO NIZO 37 166 Desplazamiento RESTITUCION
- Restitución de cada una de las víctimas al corregimiento de Mampujan
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
- Valor declarado por las víctimas actualizado DAÑO MORAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes
REHABILITACIÓN
- Atención médica y psicológica
- Restablecimiento de la capacidad laboral
- Ingreso gratuito a centros educativos del Estado
- Subsidios agrícolas
SATISFACCION O COMPENSACION MORAL
- Restablecimiento de la dignidad y la reputación de las víctimas
- Petición de disculpas por parte de los postulados
- Declarar que las víctimas no son guerrilleros
GARANTIA DE NO REPETICION
- Desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley
REPARACION SIMBÓLICA
- Petición publica de perdón por parte de los postulados
- Compromiso de los postulados de no volver a delinquir $18.848.777.828
FERNANDO RIVERA 30 147 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO
- indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente DAÑO INMATERIAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada núcleo familiar
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada grupo familiar
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Brindar a cada uno de los núcleos evaluación médica y psicológica
- Facilitar el acceso gratuito de las mujeres cabeza de familia a centros educativos que promuevan programas en temas laborales
- Otorgamiento de subsidios agrícolas
MEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad y reputación de cada uno de los miembros de los grupos familiares
- Disculpas públicas de los postulados
- Declarar que las víctimas no eran guerrilleros
- Formación en derechos humanos para los funcionarios del Estado que operen en Mampujan
- Declaración pública de los postulados en donde se comprometan a no volver a atentar contra los derechos humanos $17.522.891.965
CARMELO VERGARA 36 176 Desplazamiento DAÑO EMERGENTE ACTUALIZADO
- indemnizar los valores declarados por las víctimas
LUCRO CESANTE
- Lo dejado de percibir, actualizado con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente DAÑO INMATERIAL
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las victimas
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las víctimas
MEDIDAS DE REHABILITACION
- Brindar a cada uno de los núcleos evaluación médica y psicológica
MEDIDAS DE SATISFACCION
- Restablecimiento de la dignidad y reputación de cada uno de los miembros de los grupos familiares
- Disculpas públicas de los postulados
- Conmemoraciones y homenajes
- $19.975.374.637
GERMAN CORTES HUERTAS 6 7 Secuestros isla Múcura DAÑO EMERGENTE
- sumas de dinero que salieron del patrimonio de la víctima para atender el daño
LUCRO CESANTE
- privación de un aumento patrimonial DAÑO MORAL
- 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
DAÑO A LA VIDA EN RELACION
- 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes $5.494.758.767
IV. 4. PRUEBAS PRACTICADAS EN EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL:
30. En desarrollo de la audiencia realizada en el marco del trámite incidental, se practicaron las siguientes pruebas:
La Doctora MARIA GISELLE SERRANO , Socióloga de la Universidad de San Buenaventura, presento un trabajo de investigación realizado sobre los daños causados a la población de Mampujan, con ocasión de los hechos ocurridos los días 10 y 11 de marzo de 2000.
31. Describió la metodología utilizada en desarrollo de la investigación, así como su ejecución mediante la visita de las comunidades, líderes de las mismas y víctimas de los hechos, obteniendo con ello datos cualitativos, gracias a la reconstrucción histórica que estaba encaminada a entender el daño colectivo, fechas, configuración social del territorio, dinámicas sociales, económicas, políticas, patrones identitarios.
32. A partir de ello, pudo establecer las formas de relación del territorio en aspectos económicos y sociales, quiénes eran propietarios de la tierra, tenedores, poseedores, formas de intercambio solidario, el uso del suelo, dedicado a la producción de alimentos que se comercializaban en mercados locales de María la Baja, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo.
33. Destaca que aquellas comunidades tenían unas cadenas, unos circuitos económicos locales que se habían definido y constituido tradicionalmente y llevaban generaciones en donde no solamente había intercambio frente a formas de producción, sino también respecto de la comercialización, el mercadeo, aspecto importante porque esos circuitos no son fáciles de tejer, de ahí la importancia de lo que ellos tenían como sistema económico comunitario.
34. Las Brisas y toda la red de veredas de San Cayetano bajaban alimentos a Mampujan donde habían cinco carros que semanalmente se llenaban con destino a los mercados locales.
35. Advierte que dos de las personas asesinadas – José Posso y José Mercado – fueron líderes comunitarios en las Brisas desde la Junta de Acción comunal, quienes gestionaron la vía carreteable para el transporte de los productos, igualmente los servicios educativos y de salud.
36. Los habitantes de la zona comercializaban productos alimenticios, tenían bastante cría de animales, reses de engorde, producción lechera, cultivo de yuca, platano, aguacate, guayaba, mango, limón, naranja, sapote, ñame, incluso en –san Cayetano ganaron premios por la calidad y el tamaño de este producto.
37. Los intercambios no se limitaban a lo económico, sino que se tejían unas redes de solidaridad y disfrute de la vida conjunta, pues se reunían a jugar sotbol, tejo, futbol, se compartía en las fiestas patronales, había apoyo frente a las gestiones institucionales como la instalación de la luz.
38. Frente al daño moral causado, expresa que se puede establecer a partir de los significados del territorio, por la forma en que se vive, en que se trabaja, pero también por la forma en que se experimenta, se interpreta, se subjetiviza ese espacio y lo que sucede en él.
39. Aduce que el daño moral colectivo más evidente y más complejo tiene que ver con varios aspectos : i) las imágenes que los campesinos tenían de su territorio, la forma como vivían en el lugar, que también era sitio de trabajo, de vivienda, de recreación, es el sentido de pertenencia; ii) la imagen pública que se dio de la región de los Montes de María, empezó a dejar a los pobladores que son campesinos con un señalamiento, con un rastro de sospecha, que hace que hoy día sientan miedo en un lugar que se ha convertido en corredor de los grupos al margen de la ley; iii) la imagen que empiezan a ver de su territorio, hace que sientan miedo de retornar al mismo; iv) el uso de la tierra se limitó al trabajo, al jornal; v) se afectó el sistema socioeconómico de la región vi) el proyecto de vida de los jóvenes tiene una perspectiva diferente; vii) la muerte del cabeza de familia, hizo que el rol de las mujeres cambiara, se hicieron malos negocios con las tierras, los animales y las propiedades en general; viii) los ancianos que tenían las cosas claras en su vida, pues estaba relacionada con la actividad agrícola, por el desplazamiento pierden su sentido de vida, ya no hay esperanza de dar a conocer sus saberes.
40. Expresando que muchas de las víctimas quieren regresar, otras no pues en el lugar de asentamiento han realizado gestiones para alcanzar unas condiciones de vida que no quieren abandonar y finaliza resaltando que es importante la reivindicación de los Montes de María como poblaciones dignas que han intentado definir su forma de vida, por tanto es importante difundirlo por los medios de comunicación, elaboración de historias locales que relaten como vivían, aspectos históricos, su transformación, que como campesinos han sido fundamentales en la producción de alimentos y la conservación de todo su espacio físico, su entorno, su casa, su hábitat.
41. El doctor EDUARDO PIZARRO LEON GOMEZ , presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Conciliación, explicó las funciones de dicha entidad y destacó la importancia del juicio en la medida que es el primero que se realiza en el marco de la justicia transicional.
42. Expreso que el año pasado se entregaron doscientos mil millones de pesos a once mil familias por concepto de reparaciones administrativas y este año antes del 15 de junio se van a entregar trescientos mil millones de pesos a quince mil familias, por el mismo concepto. Advirtió que el próximo año se esperan cuatrocientos mil millones de pesos, con lo cual se espera llegar a otras veinte mil familias.
43. Puso de presente que antes del 12 de junio, estarán listas las oficinas de restitución de bienes, porque las víctimas requieren de los mismos para reconstruir sus vidas.
44. Respecto de los bienes que se han intentado devolver a las víctimas, señaló que deben impuestos y servicios públicos, por tanto corresponde a los alcaldes y gobernadores decidir si se condonan las deudas que por este concepto existen porque de lo contrario el retorno será muy difícil.
45. La Doctora ANA TERESA BERNAL , integrante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, en calidad de miembro de la Sociedad Civil, expresó que la Comisión en el año 2007 entregó el documento llamado Criterios de Reparación, queriendo recomendar, sugerir algunos aspectos en torno a lo que debería ser la reparación.
46. En primera lugar, el referido al contexto, que tiene que ver con la forma de la violación, el sufrimiento padecido y las condiciones de riesgo. Es este aspecto expreso que se debe considerar la existencia de un patrón de violación de los derechos humanos en el lugar o región donde se produjeron los hechos y el trato cruel e inhumano sufrido por las víctimas, la condición especial de vulnerabilidad, el terror, el miedo intenso vivido y la impunidad total o parcial de las violaciones.
47. Señala que la región de los Montes de María, por su ubicación geográfica se hizo atractiva para los grupos armados organizados al margen de la ley, lugar donde se puso en práctica una política de exterminio de las organizaciones campesinas, con lo cual se identifica un patrón de victimización.
48. Respecto de las tierras, advierte que las victimas han sido presionadas para venderlas a precios muy bajos, aprovechándose de las dificultades que han tenido para cancelar los préstamos adquiridos, así como de la indefensión y pobreza de las personas.
49. En segundo lugar, señala como categoría de violación, afirma que los Montes de María se convirtieron en un espacio de violaciones de derechos humanos como: desplazamientos forzados, homicidios, torturas, desapariciones forzadas, masacres, secuestros, saqueos, destrucción y abandono de viviendas, violencia sexual, entre otros.
50. En tercer lugar, frente a la calidad de la víctima, dice que se ha presentado una afectación concreta sobre niños y niñas, mujeres, adultos mayores, incapacitados. En cuanto a la identidad del colectivo, determinado por factores religiosos culturales y otros, también se encuentra afectado, pues se perdió la confianza, se afectaron las costumbres, etc.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
V.1. COMPETENCIA
51. Desde las decisiones del 28 de mayo de 2008 y del 23 de julio del mismo año , la Corte Suprema de Justicia dio vía libre al instituto de las imputaciones parciales, previstas en el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4760 de 2005, “con el objeto de imprimirle celeridad a los trámites seguidos bajo el imperio de la Ley 975 de 2005 y porque encontró que con su aplicación se protegían en mayor medida los derechos de la víctimas, dado que se avanza en el proceso de su reparación, sin que tal solución comporte menoscabo del derecho de defensa del desmovilizado y, además, en tanto facilita la labor investigativa de la fiscalía dentro de estos trámites .
52. Como señaló la misma Corporación, el objetivo perseguido no es “la concesión de beneficios penales sustantivos a cambio de confesiones parciales; al contrario lo que se busca es precisamente facilitar el trámite de los procesos de Justicia y Paz, de suyo estancados por la complejidad que revisten, propiciando que los desmovilizados aporten al Estado y a las víctimas la información completa y veraz sobre los delitos cometidos” .
53. En este sentido, la posibilidad de realizar imputaciones parciales, no solo facilita el desarrollo del proceso, sino que permite el esclarecimiento de la verdad respecto de situaciones complejas, no solo por la cantidad y la complejidad de los delitos cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, sino por el número de desmovilizados postulados por el Gobierno Nacional a los de la ley 975 de 2005. Al respecto ha dispuesto la Corte:
54.“…en circunstancias ideales sería imprescindible que a cada postulado le fuera imputada, se le formularan cargos y se lo condenara por la totalidad de comportamientos delictivos, no obstante, argumentos de razón práctica permiten concluir sin mayor dificultad que ello no es posible en todos los casos, pues las peculiaridades de cada uno de esos comportamientos, en ocasiones cometidos en escalada, otras en la manigua, en la vereda, en el corregimiento, en la noche, en lugares despoblados, en circunstancias de suyo oprobiosas para las víctimas, cuando no aterradoras para los testigos sobrevivientes, dificultan la reconstrucción de la verdad procesal.”
55. Con ello quedó claro que las imputaciones parciales resultan procedentes; por tanto, agotado aquél paso, lo lógico es que el esquema procesal diseñado por la Ley 975 de 2005 continúe su curso normal hasta llegar a la audiencia de individualización de pena y sentencia – también parcial –, actuación que debe estar precedida del agotamiento del control de legalidad formal y material de los cargos imputados, formulados y aceptados por los postulados y el trámite del incidente de reparación.
56. Además, la Sala Penal agregó: “parece obvio que una imputación parcial pueda concluir también en una sentencia parcial y en la imposición de una pena, que desde luego no cobijaría todos los hechos, pues algunos de ellos investigados y aceptados en la actuación originada en la ruptura de unidad también comportarían la imposición de otra pena , circunstancia ratificada en decisión del 14 de diciembre de 2009, cuando precisó: “…se dijo que las imputaciones parciales deben unificarse “específicamente en el momento de la formulación de cargos, para que este acto se realice como una unidad “no obstante, tal conjunción tiene sentido en la medida que esté atada al delito condición para acceder a los beneficios de la ley 975 de 2005, esto es, al concierto para delinquir, pues tratándose de otras conductas conexas a la pertenencia a un grupo armado ilegal, siempre que ya se haya imputado el referido delito base, no pueden descartarse las audiencias parciales de cargos, junto a su correlativa expresión, las sentencias parciales, todo ello en procura, se reitera de avanzar en un procedimiento de suyo complicado y dificultoso, en el cual los pasos que se den hacia delante y en el propósito de su progresividad, se erigen, como ningún otro, en acercamiento a los fines medulares de la referida legislación especial” .
57. Los argumentos en precedencia, indican que la Sala es competente para proferir sentencia, respecto de las imputaciones parciales formuladas a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ.
58. El contenido de la sentencia se encuentra determinado por el artículo 24 de la ley 975 de 2005, norma que debe ser armonizada con los artículos 232 de la ley 600 de 2000 y 381 de la ley 906 de 2004.
59. Haciendo una interpretación de las mencionadas disposiciones, es claro que el fin perseguido por el proceso penal no es otro distinto al de obtener una aproximación a la verdad, elemento que se constituye en una exigencia particular para los procesos gestados al amparo de la Ley de Justicia y Paz. Por tal razón, resulta de especial relevancia que la ley procesal vigente, exija – como requisito para condenar – el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, en tanto que el sistema anterior – aún vigente –, prescribe que toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación.
60. Para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en las normas mencionadas, se hace necesario realizar un análisis respecto de los elementos que permiten acreditar la materialidad de los delitos imputados, así como de la responsabilidad que le asiste a EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, motivo por el que la Sala procederá a pronunciarse respecto de cada uno de ellos.
V.2. DE LA MATERIALIDAD DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES
61. Toda vez que a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, le fueron legalizados cargos por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado, secuestro simple, hurto calificado y agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir –solo con relación a COBOS TELLEZ-; por los hechos del 10 y 11 de marzo de 2000 y secuestro, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo y utilización ilegal de uniformes e insignias con relación a BANQUEZ MARTINEZ ocurridos el 19 de abril de 2003, la Sala procederá a determinar su ocurrencia de la siguiente manera:
V.2.1. Concierto para delinquir
62. Según lo dispone el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, cuando varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esta sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
63. Se agrava la conducta desde el punto de vista punitivo, tal como lo tienen previsto el inciso 2º y 3º de la mencionada norma, cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, siendo más severa la punición para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
64. El auto que declaro la legalidad formal y material de cargos formulados a los postulados, dejó claro que esta conducta no le fue imputada a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, por cuanto existe sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, proferida en su contra el 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, D.C. , decisión dentro de la cual se impuso una pena de cuarenta años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio y concierto para delinquir, circunstancia que además de acreditar la permanencia de este desmovilizado en las autodefensas campesinas de Colombia, específicamente en el frente Canal del Dique, del bloque Montes de María, desde 1997 hasta el 14 de julio de 2005, releva a la Sala de cualquier estudio al respecto.
65. Frente a EDWAR COBOS TELLEZ, se tiene claro que su amistad con Salvatore Mancuso y Carlos Castaño, con quienes mantenía constantes conversaciones, hizo posible que se identificara con la ideología antisubversiva, sus fines, objetivos y métodos, circunstancia que permitió que en el año 1998, ingresara como miembro de las autodefensas , y luego, en 1999, recibiera la comandancia del bloque Montes de María de parte de Salvatore Mancuso, con total autonomía sobre el mismo , posición que le permitió desarrollar las políticas trazadas por el grupo armado organizado al margen de la ley.
66. Dicha circunstancia fue corroborada por el postulado en desarrollo de la versión libre , formulación de imputación y formulación de cargos , diligencias dentro de las cuales aceptó su responsabilidad en la comisión del delito de concierto para delinquir, ratificándose al respecto con posterioridad en desarrollo de la audiencia de control de legalidad formal y material de los cargos imputados, acto procesal dentro del cual, aportó datos que permitieron establecer su posición dentro de la estructura del bloque Montes de María, la forma como estaba organizada, los roles que cumplía cada uno de los integrantes, los mecanismos utilizados para impartir y hacer cumplir las ordenes, el modus operandi en la ejecución de los distintos delitos y el papel protagónico que desempeñaba como comandante político y canciller de la organización, tanto así, que realizó gestiones encaminadas a dar a conocer el movimiento paramilitar en el ámbito internacional, llegando a ser conferencista en Buenos Aires (Argentina), en temas relacionados con el conflicto armado .
67. La configuración del punible de concierto para delinquir está determinada por la “La existencia de una organización, así esta sea rudimentaria, conformada por un grupo de personas que previamente se han puesto de acuerdo o han convenido llevar a cabo un número plural de delitos y de este modo lesionar o poner en peligro indistintamente bienes jurídicos bajo circunstancias no necesariamente singularizables, “bien concurriendo cada uno de los plurales agentes a realizar de manera integral y simultánea el comportamiento reprimido en la ley – coautoría impropia –, o mediante una división del trabajo con un control compartido del hecho o con codominio, de manera que cada coautor al brindar un aporte objetivo a la ejecución del delito realiza la voluntad colectiva” .
68. “El legislador consideró que el solo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisión de delitos indeterminados es ya punible, pues por si mismo atenta contra la seguridad pública y por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sean necesario exigir un resultado específico para pregonar el desvalor en tal conducta” .
69. En el caso concreto se pudo acreditar este punible: (i) con la copia de los Estatutos de Constitución del grupo armado organizado al margen de la ley que da cuenta de la existencia de una organización criminal jerarquizada, con mando responsable, con unos principios fundamentales, objetivos políticos y la misión a desarrollar entre otros, con lo cual se puede determinar que la estrategia del grupo estaba encaminada al cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos: “1.- conformación de una fuerza armada de estructura piramidal con mando militar responsable… 5.- Elaboración y ejecución de planes, programas y acciones estratégicas; orientados hacia la destrucción o debilitamiento de las estructuras del enemigo y a la expansión, ampliación y consolidación de la organización en los territorios desalojados por este…. y (ii) con el informe de la fiscalía en el que relacionan los delitos por ellos cometidos , dentro de la organización.
70. Queda claro que los elementos estructurales del tipo se acreditan y de paso, las circunstancias de agravación punitiva, toda vez que al amparo de las mencionadas directrices, el postulado EDWAR COBOS TELLEZ en su condición de comandante, participó en la planeación, direccionamiento y ejecución de varios delitos, entre ellos masacres, desplazamientos forzados y secuestros, como los que son objeto de conocimiento dentro del presente proceso.
71. De lo anterior se concluye que se encuentra cabalmente demostrado que el postulado EDWAR COBOS TELLEZ se concertó con la finalidad de cometer una pluralidad de delitos, dentro de una organización criminal jerarquizada y apoyada por algunas autoridades, que facilitaron su actuar.
V.2.2. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil
72. En la diligencia de legalización de cargos se mencionó que “atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos -10 de marzo de 2000- la norma vigente era el decreto Ley 100 de 1980 que no contemplaba esta conducta. Sin embargo, como el desplazamiento forzado es de carácter permanente, su consumación terminó cuando se desmovilizaron los responsables de ese crimen, pues a esa fecha (julio de 2005), aún no habían regresado los habitantes de Mampujan”. En consecuencia, la norma aplicable es el artículo 159 de la ley 599 de 2000.
73. En el caso objeto de estudio se pudo establecer que el 10 de marzo de 2000, en la finca El Palmar jurisdicción del municipio de San Onofre (Sucre), centro de reunión de Rodrigo Mercado Pelufo, alias “Cadena”, uno de los comandantes del bloque Montes de María, reunió 60 hombres bajo su mando, entre ellos: Macayepo, Verruga, convivir, Papaya, Caballo, Ñeque, Coveñas, Cuellar, El Mono, Ojón, Alfonso, Putumayo, Burro, Cara Loco, El Grande, Cahcaco, Negro, Rolo, diablo, Américano, Orbitel, Coyara, Marco, Federico, Moña, Juete, Bocaesueter, Paisa, Albeiro, Puerca, Goliath, Cuellar, Yupi, Ratón, Felix, Armando, Cangrejo, Vida Fácil, Sebastian, Juan, Diablo, Pájaro Loco, Gringo, Nana, Walter, William y el Indio; salieron en tres camiones, recorrieron Palo Alto, pasaron por Retiro Nuevo y de allí al municipio de María la Baja, llegaron a Mampujan siendo más o menos las siete u ocho de la noche, donde se reunieron con otros miembros de autodefensas para completar 150, estos al mando de Amauri y Gallo.
74. Por orden de alias “Cadena”, convocaron por la fuerza y mediante amenazas con armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, tales como: fusiles Galil, AK157, AK47, M60, R15, Fal, a la población civil de Mampujan, incluidos niños, ancianos, mujeres, y les ordenaron desplazarse de manera inmediata, a más tardar a la madrugada siguiente, porque de lo contrario les pasaría lo mismo que a los pobladores de El Salado; en el proceso se notician desplazamientos de población civil de San Cayetano y Mampujan a partir del 11 de marzo de 2000.
75. Este desplazamiento forzado se encuentra demostrado con varios elementos de juicio que fueron allegados al proceso, dentro de los que se destacan las jornadas de acreditación de víctimas realizadas por la Fiscalía General de La Nación en los municipios de María La Baja y San Cayetano, los días 14 y 15 de agosto de 2008 , igualmente con las 339 carpetas, correspondientes a los distintos grupos familiares que fueron desplazados de la zona urbana y rural de Mampujan y San Cayetano, en las que aparecen las copias de los documentos de identidad de los afectados, las entrevistas realizadas con la finalidad de registrar el hecho, las certificaciones expedidas por los personeros municipales que demuestran su condición de desplazados, la determinación del programa metodológico, el registro fotográfico de los afectados junto a las propiedades abandonadas y la asignación del registro SIJYP.
76. Adicionalmente, están las declaraciones que de manera directa recibió la Sala a varios de los representantes de víctimas que participaron en desarrollo del incidente de reparación tales como el señor Wilson Seguane Cantillo , Martha Cecilia Posso , Julio Mercado García , Alexander Villarreal , entre otros, quienes relataron la forma como fueron constreñidos a salir de sus lugares de habitación en marzo de 2000. Hecho ocurrido e el marco de un conflicto armado, según se precisó al momento de realizar el control formal y material de los cargos imputados.
77. Es claro que quienes fueron obligados mediante el uso de la violencia a abandonar su tierra, adquirieron una condición que se adecua a la descripción realizada por el contenido del artículo 1º de la ley 387 de 2007: “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.”
78. Con fundamento en lo expresado anteriormente, se concluye que está acreditada la ocurrencia del delito de desplazamiento forzado.
V.2.3. Homicidio agravado
79. Queda claro que aunque la norma vigente al momento en que se verificó la masacre era el Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 40 de 1993, en aplicación del principio de favorabilidad lo será la Ley 599 de 2000, artículos 103 y 104.
80. En el escrito de acusación presentado, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, realizó una descripción de la forma como once personas, habitantes de los sectores El Loro y El Tamarindo, corregimiento San Cayetano, Jurisdicción de San Juan Nepomuceno Bolívar fueron asesinados por miembros de las autodefensas unidas de Colombia, dentro de los que se encontraban los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, en su calidad de comandantes del Bloque montes de María y Frente Canal del Dique.
81. La ocurrencia de las conductas punibles se encuentra acreditada con (i) actas de levantamiento de cada uno de los cadáveres y (ii) actas de protocolo de necropsia o en su defecto con un informe elaborado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno que consigna la causa de la muerte, así:
82. JOAQUÍN FERNANDO POSSO ORTEGA. descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “Una herida alrededor del cuello ocasionada con arma blanca (cortopunzante), produciéndose cercenamiento, presenta signos de desprendimiento de la piel en todo el cuerpo, herida en la región torácica producida con arma blanca, signos de quemaduras en el tórax y cabeza”. Protocolo de necropsia 00010 practicada por el Hospital Local de San Juan el 11 de marzo de 2003, en la que se concluye: “Cadáver masculino, de identidad conocida que muere por shock hipovolémico por sección de grandes vasos del cuello”. Adicionalmente se allegó copia de la declaración rendida por la señora Martha Posso García, quien dio cuenta de la forma en que se presentaron los hechos
83. ALFREDO LUIS POSSO GARCIA. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “Una herida alrededor del cuello producida con arma blanca (cortopunzante), produciéndose cercenamiento, presenta signos de desprendimiento de la piel, signos de quemaduras a la altura del cuello”. Protocolo de necropsia 00011 practicada por el Hospital local de San Juan el 11 de marzo de 2003, en la que se concluyo: “Cadáver masculino, de identidad conocida que muere por shock hipovolémico por sección de grandes vasos del cuello”.
84. JOSE JOAQUÍN POSSO GARCIA. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “presenta una herida alrededor del cuello ocasionada con arma blanca (cortopunzante), produciéndose cercenamiento, presenta signos de desprendimiento de la piel en todo el cuerpo, signos de quemaduras en el cuello y cabeza”. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 12 de marzo de 2000, en el señaló que la causa de la muerte fue: “Anemia Aguda y Asfixia por sección de vías respiratorias y grandes vasos del cuello, causada por objeto cortocontundente”.
85. WILFRIDO MERCADO TAPIA. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “presenta un impacto de arma de fuego en el occipital”. De igual manera se cuenta con informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que señaló que la causa de la muerte fue: “Shock Neurogénico por laceración encefálica producida por proyectil de arma de fuego”. Además se cuenta con copia del álbum fotográfico de la mencionada diligencia.
86. GABRIEL ANTONIO MERCADO GARCIA. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “destrozo total del cráneo, con pérdida de la masa encefálica y herida abierta en la parte delantera del cuello”. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que señaló que la causa de la muerte fue: “Shock neurogénico por laceración cerebral producido por proyectil de arma de fuego y shock hipovolémico por compromiso de grandes vasos del cuello producido por elemento cortante” y acta de exhumación, álbum fotográfico de la mencionada diligencia, las declaraciones de Faisuly Isabel García Martínez y Alfonso Rafael Mercado García.
87. RAFAEL ENRIQUE MERCADO GARCIA. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “presenta una herida con arma de fuego en la cabeza lado izquierdo y otra en el cuello en la parte delantera, producida con arma blanca”. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el señaló que la causa de la muerte fue: “Shock neurogénico por laceración encefálica producido por proyectil de arma de fuego y shock hipovolémico por compromiso de grandes vasos de cuello producido por elemento cortante”. Además, se allegó el álbum fotográfico correspondiente a la diligencia de exhumación de cadáver y la declaración de Leonor María Martínez Sierra.
88. JOSE DEL ROSARIO MERCADO GARCIA. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “con arma blanca en la parte posterior del cuello”. De igual manera se cuenta con informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que señaló que la causa de la muerte fue: “Shock Hipovolémico por compromiso de grandes vasos del cuello producido por elemento cortante”. Además se allegó el correspondiente registro fotográfico, el testimonio de Carmen Elena Rodelo Barrios y José Alfonso Mercado Rodelo.
89. ALEXIS JOSE ROJAS CANTILLO. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “presenta una herida con arma de fuego en el pómulo izquierdo y otra con arma blanca en la parte delantera del cuello”. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que señaló que la causa de la muerte fue: “Shock Hipovolémico por sección de paquete vascular izquierdo del cuello producido por elemento cortante” ,registro fotográfico y el testimonio de Leonor María Martínez Sierra.
90. DALMIRO RAFAEL BARRIOS LOBELO. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “dos impactos con arma de fuego en el ojo izquierdo, con salida en el occipital izquierdo”. Protocolo de necropsia 0007 del 11 de marzo de 2000 en el que se concluyó “cadáver masculino, de identidad conocida que muere por Shock Neurogénico por laceración encefálica, producido por proyectil de arma de fuego de alta velocidad”. Además se allegó el testimonio de José Julio Contreras.
91. JORGE ELIECER TOVAR PEREZ. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “dos orificios producidos con arma de fuego a la altura de la parte lateral izquierda de la nuca, tenía todo el cráneo fracturado y un hundimiento en el frontal parte izquierda”. Protocolo de necropsia 008 del 11 de marzo de 2000 en el que se concluyó: “cadáver masculino, de identidad conocida que muere por decortificación cerebral” y copia de la declaración rendida por José Julio Contreras.
92. MANUEL GUILLERMO YEPEZ MERCADO. Descripción de las heridas encontradas en el cuerpo del occiso: “presenta una herida en el pómulo izquierdo con arma de fuego”. Informe presentado por el Hospital Local de San Juan Nepomuceno el 13 de marzo de 2000, en el que señaló que la causa de la muerte fue: “Shock Neurogénico por laceración encefálica producido por proyectil de arma de fuego”. Además se allegó el testimonio de Faisuly Isabel García Martínez.
93. Con lo anterior, se acreditó la materialidad de estas ejecuciones extrajudiciales.
V.2.5. Secuestro simple
94. Fue imputado por la Fiscalía con fundamento en hechos que se cometieron en tiempos y lugares distintos, circunstancia que para efectos de determinar su tipicidad, implica un estudio separado, en especial, porque la norma que se encontraba vigente tanto en uno como en el otro caso, son diferentes.
V.2.5.1. Secuestro Mampujan
95. Se legalizó este cargo por el concurso homogéneo de la retención de 7
personas y se adecuó al artículo 269 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 40 de 1993 (vigente para el año 2000).
96. El 10 de marzo de 2000, miembros del bloque Montes de María, mediante el uso de la violencia y el empleo de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, retuvieron en contra de su voluntad a Armando Rafael Maza Mendoza, Manuel Esteban Vega Fernández, Francisco José Nisperuza Feria, José Luis Contreras Serrano, Germán Maza Julio, Grismaldo López Fernández y Aristides Maza Cañate, habitantes del corregimiento de Mampujan, con la finalidad de que les indicaran el camino hacia Yucalito, lugar hacia el cual se dirigían, siendo dejados en libertad hasta la madrugada del 11 de marzo de 2000.
97. Prueba de ello lo constituyen las versiones dadas por las víctimas directas de la conducta punible, quienes al momento de ser evaluados por el sicólogo de la Fiscalía General de la Nación realizaron una descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos.
98. Germán Maza Julio, relata que el 10 de marzo a eso de las seis de la tarde las una gran cantidad de hombres, integrantes de las AUC se tomaron el pueblo. Reunieron a la gente y comenzaron a robar las casas y las tiendas, luego, uno de ellos lo encontró, lo golpeó y lo llevó hasta la plaza con los demás, allí les dijeron que venían del Salado, que los matarían y quemarían el pueblo. Dijo haber sido llevado hasta cercanía de Las Brisas y los Tamarindos, pasando por diferentes partes y a las cuatro de la mañana les informaron que tenían que acompañarlos a Las Brisas, lugar de donde se llevaron a otro compañero y les dijeron que se podían ir.
99. Armando Rafael Maza Mendoza, al momento de registrar los hechos ante la Fiscalía, expuso que lo cogieron para que los acompañara hasta El Yucal, lugar donde agarraron a Gabriel Torres y luego de ello, lo liberaron.
100. En el mismo sentido Francisco José Nisperuza Feria, dijo que cuando se dirigía a Mampujan, vio gente vestida de camuflado que le ordenó reunirse en la plaza de dicho corregimiento junto con los demás habitantes; una vez allí los organizaron por filas de hombres y mujeres, a él lo sacaron y se lo llevaron caminando y cuando llegaron a Yucalito, pasaron por una casa, sacaron a un señor llamado Gabriel Torres y cuando llegaron a la residencia de Víctor Castro, los separaron a todos; como a las seis de la mañana los liberaron. Al momento de registrar el hecho ante la Fiscalía señaló de manera precisa: “En resumen los paramilitares o autodefensas retuvieron a las siete personas de Mampujan el día 10 de marzo de 2000 a partir de las seis o seis y media de la tarde y los sueltan el día 11 de marzo de 2000 a las seis y media de la mañana que se va al pueblo y encuentra al pueblo desplazándose .
101. Grismaldo López Hernández, registro lo sucedido al momento de la correspondiente evaluación psicológica, diciendo que se encontraba en su casa en Mampujan y de repente vio al pueblo tomado por un grupo numeroso de hombres armados y vestidos de camuflados que entraron haciendo disparos y empezaron a sacar a los habitantes. Luego de que ingresaron a su casa, en presencia de su mujer y su hijo, lo sacaron a patadas y lo llevaron hasta la plaza; luego lo apartaron de los demás y le dijeron que lo llevaban para arriba por la vía que conduce al Yucalito, pela el Ojo y Las Brisas. Agregó que cuando llegó a Yucalito se encontró con los demás: Manuel, Esteban, Armando Maza, Aristides, Francisco Nisperuza, Germán y continuaron camino arriba. Al rato dijeron que se podían ir y los soltaron. A un joven Gabriel Torres no lo soltaron, se quedaron con él para que los guiara por esos caminos.
102. Manuel Esteban Vega Fernández, dijo al momento de la respectiva evaluación psicológica, que se encontraba sentado en el suelo de la casa cuando vio gente que vestía de camuflado por todos lados; los reunieron a todos en la plaza y los organizaron en fila. A las siete de la noche apartaron a siete y los llevaron para otro lado donde empezaron a realizarles preguntas y a tratarlos de guerrilleros, luego los llevaron hasta arriba a Las Brisas y a las seis de la mañana los liberaron.
103. Aristides Maza Cañate, dijo que llegó un grupo armado al pueblo, entraron a la casa de una tía donde se encontraba y groseramente los invitaron a la plaza, lugar donde los trataron mal y les dijeron que los iban a matar porque el pueblo era colaborador de la guerrilla. Lo apartaron con seis personas más y les dijeron que los acompañaran para que indicaran el camino a San Juan; los insultaron, los amenazaron y cuando llego el jefe los apartó del grupo y comenzaron a caminar hasta la finca de Víctor Castro; luego les ordenaron que se acostaran y a las cuatro y media de a mañana los mandaron a parar para continuar hasta los Tamarindos cerca de Las Brisas y luego les dijeron que caminaran por donde habían llegado.
V.2.5.2. Secuestro Isla Múcura
104. El artículo 168 de la Ley 599 de 2000, por el que se legalizó este cargo en la audiencia correspondiente, describe el tipo penal de secuestro simple de la siguiente manera: “El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
105. El 19 de abril de 2003, Uber Banquez Martínez, en cumplimiento de una orden directa de alias “Cadena”, obedeciendo a Carlos Castaño , organizó un grupo de hombres fuertemente armados y les mandó trasladarse hasta Isla Múcura con la finalidad de secuestrar a un empresario, que no fue encontrado cuando llegaron a ese lugar; circunstancia que motivó el secuestro de quienes allí se hallaban: el para entonces menor Luís Fernando Melo Morales y los señores Francisco González, José Manuel Villanueva, José Hernández, Carlos Ardila, Jorge Rey, Santiago N, Benuet Morales y Carlos Leyton, que estuvieron en poder de las autodefensas durante varios días.
106. A demostrar la materialidad, concurre la denuncia penal formulada por el señor Yuseff Guttman Morales ante la Policía Nacional dirección antisecuestro y extorsión de Cartagena; la declaración del señor Esteban López Zapata y las versiones de José Manuel Villanueva , Jorge Darío Rey Carrillo , Carlos Alberto Arcila , Luís Alberto Balvuena y José Francisco Hernández Díaz , quienes de manera coincidente manifestaron que el 19 de abril de 2003, se encontraban en Isla Múcura –Club Cien-, cuando ingresaron unos treinta hombres armados, bien uniformados, se identificaron como miembros de la Marina y procedieron a realizar un “allanamiento de rutina”; posteriormente los desarmaron y los retuvieron.
107. Tanto la denuncia como las declaraciones, son tenidas por esta Sala como elemento probatorio sobre la ocurrencia de la retención el día y en el lugar mencionados por la Fiscalía en Isla Múcura, máxime si el mismo alias “Juancho Dique” confirma que esa conducta se verificó por orden directa de Carlos Castaño.
108. Los elementos de juicio enunciados, indican que dieciséis personas fueron retenidos por miembros de las autodefensas unidas de Colombia pertenecientes al Bloque Montes de María: siete habitantes del corregimiento de Mampujan, quienes permanecieron en su poder desde las horas de la noche del 10 de marzo de 2000, hasta las seis y media de la mañana del 11; de igual manera, nueve ciudadanos que se encontraban en la Isla Múcura fueron retenidos el 19 de abril de 2003 y permanecieron en poder de las autodefensas por espacio de tres días, con lo cual se les impidió la locomoción en contra de su voluntad, acreditándose de esta manera la ocurrencia del punible de secuestro.
V.2.6. Hurto calificado y agravado
109. Los hechos constitutivos del punible de hurto, igualmente se desarrollaron en tiempo y espacio diferente, circunstancia que para efectos de determinar su tipicidad, implica un estudio separado
V.2.6.1. Hurtos cometidos en Mampujan
110. El artículo 350 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la ley 23 de 1991, describe el hurto calificado de la siguiente manera: “La pena será de prisión de dos (2) a ocho años, si el hurto se cometiere: 1. con violencia sobre las personas; 2 colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones…
111. El artículo 351 de la misma obra, determina las circunstancias de agravación punitiva del hurto, aumentando la pena de una sexta parte a la mitad, si el hecho se comete: “…8. Sobre cera de predio rural, sementera, productos separados del suelo, maquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor; …10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; por dos o más personas que ese hubieren reunido o acordado para cometer el hurto”
112. La Fiscalía General de la Nación consignó en el escrito de acusación que el 10 de marzo de 2000, miembros de las autodefensas unidas de Colombia pertenecientes al bloque Montes de María y Norte, ingresaron al corregimiento de Mampujan, reunieron a los pobladores y mediante amenazas les ordenaron desplazarse de manera inmediata. En ese momento, procedieron a apoderarse de los bienes de la tienda del pueblo, como también de objetos de algunos pobladores.
113. Dentro de las labores de verificación, investigación y acreditación de víctimas, fueron allegados los testimonios de quienes resultaron perjudicados con el hecho, quienes hicieron una descripción de lo ocurrido.
114. Elaidelina Fernández Pulido, expreso que las amenazas de que fue víctima la obligaron a abandonar sus bienes que posteriormente desaparecieron, dentro de los cuales describió un granero con víveres y mercancía
115. Adicionalmente, el señor Grismaldo López Fernández, expuso que se encontraba en su casa cuando llegó un hombre y después los otros, todos vestidos de militar, lo tiraron al piso, le metieron una patada y una tienda que tenía con ropa y plata fue vaciada. De igual manera, al momento de ser examinado por el sicólogo de la Fiscalía precisó que posteriormente, cuando fue secuestrado, lo pusieron a cargar bolsos pesados donde llevaban lo que se habían robado en el pueblo.
V.2.6.2. Hurto cometido en Isla Múcura
116. El artículo 240 de la Ley 599 de 2000, describe el hurto calificado en los siguientes términos. “La pena será de prisión de tres (3) a ocho años, si el hurto se cometiere: 1. con violencia sobre las personas; 2 colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones…
117. El artículo 241, de la misma obra describe las circunstancias de agravación punitiva del hurto, aumentando la pena de una sexta parte a la mitad, si el hecho se comete: “…8. Sobre cera de predio rural, sementera, productos separados del suelo, maquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor; …10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; por dos o más personas que ese hubieren reunido o acordado para cometer el hurto”
118. Dentro de las labores de verificación, investigación y acreditación de víctimas por parte de la Fiscalía se allegaron carpetas correspondientes a la acreditación del secuestro; dentro de ellas se encuentran elementos probatorios que son comunes y sirven para acreditar el punible contra el patrimonio económico tales como los formularios de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, dentro de los cuales se consignaron las versiones de José Manuel Villanueva , Jorge Darío Rey Carrillo , Carlos Alberto Arcila , Luís Alberto Balvuena y José Francisco Hernández Díaz .
119. De igual manera, se aportó la diligencia de denuncia penal formulada por el señor Yuseff Israel Guttmann Morales ante la Policía Nacional Dirección antisecuestro y extorsión del Gaula Regional Cartagena, así como la declaración del señor Esteban López Zapata, quienes al unísono, expresaron que el 19 de abril de 2003, se encontraban en la Isla Múcura, exactamente en el Club Cien, cuando ingresaron unos treinta hombres armados, bien uniformados, se identificaron como miembros de la Marina y manifestaron que se trataba de un allanamiento de rutina, posteriormente procedieron a desarmarlos, apoderándose de las armas, joyas y dinero en efectivo.
120. La evidencia allegada por la Fiscalía para demostrar este hecho es escasa pero suficiente para acreditar que no solo desplazaron a los pobladores, sino que además arrasaron con sus bienes como generalmente sucede en casos como el registrado los días 10 y 11 de marzo de 2000. Son los propios postulados los que se refirieron a la ocurrencia de esta conducta delictiva, circunstancia suficiente para tener por probada la materialidad.
V.2.7. Utilización ilegal de uniformes e insignias
121. En la comisión de los dos hechos referenciados, se utilizaron uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares, lo que significa que las normas aplicables son distintas. Veamos:
V.2.7.1. Caso Mampujan
122. El tipo penal de Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias, previsto por el artículo 19 del Decreto Ley 100 de 1980 adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, sanciona con pena de tres (3) a seis (6) años de prisión y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ciudadano que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, para la fabricación de uniformes de campaña, insignias o medios de identificación de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado.
V.2.7.2. Caso Isla Mucura
123. El artículo 346 de la Ley 599 sanciona con pena de tres (3) a seis (6) años de prisión y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ciudadano que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado.
124. La materialidad de la conducta es de público conocimiento. Basta con observar el registro de la desmovilización –utilizando estas prendas-y el dicho de los postulados en el sentido de afirmar que en el caso del los integrantes del frente “Canal del Dique” debían permanecer con uniformes que comúnmente son los que utilizan las fuerzas armadas regulares del Estado Colombiano. En la incursión a San Cayetano y Mampujan lo hicieron vestidos con prendas idénticas a las que usa el ejército Nacional y en Isla Múcura con los uniformes de la Marina.
V.2.8. Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas
125. Los hechos objeto del proceso, fueron realizados mediante la utilización de armas de uso privativo de las fuerzas militares, por tanto, en virtud a que las normas que sancionan dicho comportamiento, vigentes al momento de su comisión eran distintas, se realizará el mismo procedimiento que en los anteriores casos, para dar mayor claridad.
V.2.8.1. Caso Mampujan
126. El artículo 202 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el Decreto 3664 de 1986, sanciona al ciudadano que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con pena de prisión de tres (3) a diez (10) años y en el decomiso del material correspondiente.
V.2.8.2. Caso Isla Mucura
127. El artículo 366 de la Ley 599 de 2000, sanciona al que sin el permiso de autoridad competente desarrolle cualquiera de los comportamientos descritos: importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con pena de prisión de tres (3) a diez (10) años y en el decomiso del material correspondiente.
128. Las declaraciones recepcionadas a varias víctimas de los hechos enunciados – Mampujan e Isla Múcura –; la entrega de armamento realizada al momento de su desmovilización, así como la aceptación de los postulados en las diligencias de versión libre, imputación, formulación de cargos y cada una de las audiencia que se han celebrado en desarrollo del juicio, ha quedado plenamente acreditada la materialidad del ilícito. Además la fiscalía hizo una descripción del armamento utilizado en cada uno de los mencionados hechos de la siguiente manera: fusiles Galil, Falk, M16, AK157, AK47, M60, R15.
129. De esta manera los postulados tenían en su poder, armas de fuego de las catalogadas como de uso privativo de las fuerzas armadas, en tal virtud, incurrieron en la prohibición consagrada en la norma mencionada, a través del verbo rector portar
V.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS
130. Los principios 1° a 4° del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Louis Joinet (1997) , establecen el “derecho inalienable a la verdad”, el “deber de recordar” y “el derecho de las víctimas a saber”. De conformidad con el primero de ellos, “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes” – principio 1 –. Por su parte, según el deber de recordar, “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado” – principio 2 –. Finalmente, el derecho de las víctimas a saber determina que “independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima” – principio 3 –.
131. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que “En cuanto al derecho a la verdad ejercido dentro de los procesos para el restablecimiento o la transición hacia la democracia y la paz, el Conjunto de Principios de que se viene hablando precisa que no se trata solamente del derecho individual que toda víctima o sus parientes a saber qué pasó, sino que también se trata de un derecho colectivo que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que las violaciones se produzcan. En tal virtud se tiene, a cargo del Estado, el “deber de la memoria” a fin de prevenir las deformaciones de la historia.
132. En cuanto a las víctimas y sus familias, los principios definen que ellas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso del fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima.
133. A fin de lograr los anteriores objetivos, los principios contienen dos categorías propuestas: una se refiere a la conveniencia de que los Estados en proceso de consolidación de la democracia o de adelantamiento de procesos de paz y vuelta al Estado de Derecho pongan en marcha en el corto plazo comisiones no judiciales de investigación. La segunda serie de medidas tiende a preservar los archivos que tengan relación con las violaciones de los derechos humanos.”
134. Precisamente por ello, la Ley 975 de 2005, consagra la verdad como un derecho que le asiste no sólo a las víctimas, sino a la sociedad, porque gracias a ello se tiene la posibilidad de conocer lo que sucedió.
135. En el presente caso, se ha podido establecer en el grado de certeza la pertenencia de los postulados EDWAR COBOS TELLEZ, y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, a los grupos armados organizados al margen de la ley, el primero al mando del Bloque Montes de María y el segundo, del frente Canal del Dique de las autodefensas unidas de Colombia, posición dentro de la organización que les permitió en varios casos impartir órdenes, en otros cometer de manera directa los hechos y en otros, actuar de manera conjunta para su consumación.
136. En desarrollo de la audiencia de control formal y material de los cargos, la fiscalía atribuyó a los postulados EDWAR COBOS TELLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, comandantes del bloque Montes de María y frente Canal del Dique respectivamente su responsabilidad en dos grandes hechos: la comisión de siete delitos, atribuyendo la calidad de autores en el punible de concierto para delinquir y de coautores en el desplazamiento forzado, homicidio agravado en concurso homogéneo, secuestro simple en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, porte ilegal de armas de uso privativo y uso de uniformes e insignias, consumados en San Cayetano y Mampujan, aclarando que en el caso de alias “JUANCHO DIQUE” también tiene la categoría de autor material frente a los asesinatos de 4 pobladores.
137. Y por los punibles de secuestro en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado, uso de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de uso privativo, como autor a BANQUEZ MARTINEZ, en Isla Múcura.
138. No hay duda para la Sala que la responsabilidad que le asiste a EDWAR COBOS TELLEZ, en el delito de concierto para delinquir agravado es en calidad de autor, toda vez que su ingreso y permanencia en la organización ilegal de autodefensas la hizo de manera conciente y voluntaria. Según lo pudo expresar al momento de rendir versión libre y en las posteriores diligencias judiciales en las que participó, había plena identidad con los objetivos que perseguía el grupo armado organizado al margen de la ley, tanto así, que dentro de la misma desempeñó un rol fundamental como comandante e ideólogo, posición que le permitió coordinar, planificar y ejecutar acciones en cumplimiento de los fines criminales perseguidos.
139. Frente a los demás punibles que hoy son objeto de pronunciamiento, no solo conocieron que estaban realizando conductas que ofenden la esencia misma del ser humano si no que además encaminaron ese actuar a la consecución de esos fines propuestos, con el pretexto de liberar a la población del mal de la subversión.
140. La confesión de estos desmovilizados postulados contiene en detalle su vinculación a la organización criminal armada de las autodefensas, los delitos que se cometieron para ganar el territorio ocupado por la guerrilla, la afectación de los derechos de la población civil a quienes consideraban auxiliadores o simpatizantes de quienes estaban combatiendo, la forma como se financiaron y de mas aspectos que permitieron crecer la organización de autodefensas.
141. En procesos de tránsito hacia la paz, como el contemplado en la Ley 975 de 2005, la confesión completa y veraz adquiere una doble connotación frente a las víctimas por el derecho a la verdad que les asiste y de cara al beneficio de la pena alternativa de los postulados. Por esta razón, la Sala parte del principio de veracidad en la confesión de todas las conductas que hoy son objeto de pronunciamiento so pena de que la demostración de incurrir en mentiras pueda acarrear la pérdida de los beneficios concedidos.
142. Además se cuenta con la versión de algunas víctimas, que declararon en la audiencia de legalización de cargos y otras en el incidente de reparación integral. No puede desconocer la Sala que algunos detalles concretos de algunos hechos, especialmente relacionados con los homicidios no fueron de satisfacción para los familiares, pero diez años después de ocurridos, la judicatura difícilmente, por no decir que es imposible, los puede aclarar o puede imputar como engaño de los postulados, esta discrepancia.
143. A consolidar la responsabilidad de BANQUEZ MARTINEZ y COBOS TELLEZ en los hechos aquí legalizados, se encuentra la decisión de legalización de cargos que por los mismos hizo el 25 de enero del año que avanza.
144. En síntesis, se condenará a estos desmovilizados postulados por graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por que como actores del conflicto armado atentaron contra la población civil al desplazarla de su territorio, al atentar contra la vida de no combatientes y al saquear sus propiedades luego de la incursión , aclarando que en respeto al principio de legalidad taxativo, la tipicidad se hizo de cara a delitos comunes, atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos. Pero además como autores de crímenes de Lesa Humanidad, por que no se trató de conductas punibles aisladas; La generalidad, sistematicidad, comisión de actos inhumanos y los destinatarios de estos ataques –la población civil- permiten concluir que la pertenencia al grupo de autodefensas (concierto para delinquir), el desplazamiento forzado de los pobladores de San Cayetano y Mampujan y las ejecuciones extrajudiciales deben ser calificados como crímenes de Lesa humanidad.
VI. DOSIFICACION PUNITIVA
145. Los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ aceptaron su responsabilidad en la comisión de los punibles de concierto para delinquir (solo para COBOS TELLEZ), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, homicidio agravado en concurso homogéneo, secuestro simple en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, motivo por el cual, se hace necesario determinar el quantum punitivo que en definitiva se les impondrá. Para tal efecto, la pena estará determinada por los artículos 269; 323; 324; 346; 350, numerales 1º y 2º; 351, numerales 8º y 10 del Decreto 100 de 1980; 103, 104, 159, 168, 240, 241, 340, 346 y 366 de la Ley 599 de 2000.
146. Siguiendo un orden lógico dentro de la tasación de la pena, advierte la Sala que el Libro Primero, Título IV, Capítulo Segundo, artículos 54 a 62 del Código Penal, define de manera clara y precisa las reglas y las etapas que se deben agotar para tasar la pena, aspectos a los cuales se debe sumar el hecho de que se trata de un concurso homogéneo y heterogéneo de delitos; por ende, para efectos de establecer el quantum punitivo aplicable, se debe partir de la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, tal como lo tienen previsto los artículos 26 y 28 del Decreto 100 de 1980 y 31 de la Ley 599 de 2000.
147. El proceso de individualización de la pena, tiene como punto de partida la determinación de la sanción más grave, circunstancia que motiva la dosificación punitiva de cada uno de los delitos imputados, teniendo en cuenta que el primer aspecto lo constituye la determinación del ámbito punitivo y su división en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo – inciso primero del artículo 61 – Para tal efecto se resta al máximo de la pena prevista para cada delito, el mínimo y el resultado se divide en cuatro. El guarismo resultante de dicha operación aritmética, se suma al mínimo y así sucesivamente hasta completar el máximo. Las penas señaladas por el legislador se convierten en meses para facilitar la operación. La misma operación se realiza para determinar la multa señalada en cada uno de los tipos penales que la contemplan como parte de la pena principal.
148. El artículo 340 de la ley 599 de 2000, sanciona el concierto para delinquir con una pena de prisión que oscila entre tres (3) y seis (6) años de prisión. Como el concierto se desarrolló para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, secuestro extorsivo, organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley. La pena de prisión es de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, aumentada en la mitad para quienes organicen, fomenten promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
108 135 162 189 216
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
3000 9750 16500 23250 30000
149. El artículo 159 de la Ley 599 de 2000, sanciona la deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil con una pena de prisión que oscila entre diez (10) y veinte (20) años de prisión y multa de mil (1000) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
120 150 180 210 240
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
1000 12505 1500 1750 2000
150. El artículo 324 del Decreto 100 de 1980, modificado por la ley 40 de 1993, sanciona el delito de homicidio agravado con una pena de prisión que oscila entre cuarenta (40) y sesenta (60) años de prisión. Por tanto, en virtud del principio de favorabilidad, es procedente aplicar la pena señalada por el artículo 104 de la ley 599 de 2000 que sanciona esta conducta punible con una pena de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión.
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
300 345 390 435 450
151. El artículo 269, del Decreto Ley 100 de 1980, sanciona el delito de secuestro simple con una pena de prisión que oscila entre diez (10) y veinte (20) años de prisión y multa de seiscientos (600) a mil (1.000), en tanto que el artículo 168 de la Ley 599 de 2000 del Decreto 100 de 1980, sanciona la misma conducta con prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
152. La conducta, fue cometido en tiempos y lugares distintos. El ocurrido en Mampujan tuvo ocurrencia en vigencia de la primera norma y se imputo a los dos postulados, en tanto que la retención ocurrida en la Isla Múcura ocurrió en vigencia de la segunda y sólo fue atribuida a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, motivo por el que para efectos de individualizar la pena se liquidara con fundamento en las dos normas
153. Conforme al Artículo 269 del Decreto Ley 100 de 1980
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
72 129 186 243 300
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
100 125 150 175 200
154. Conforme al artículo 168 de la ley 599 de 2000
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
120 150 180 210 240
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
600 700 800 900 1000
155. El artículo 350 del Decreto 100 de 1980, sanciona el delito de hurto calificado con una pena de prisión que oscila entre dos (2) y ocho (8) años de prisión, incrementados de una sexta parte a la mitad por virtud de las circunstancias de agravación previstas por el artículo 351 de la misma obra. A su vez el artículo 240 de la Ley 599 de 2000, sanciona la misma conducta con prisión de tres (3) a ocho (8) años, incrementados de una sexta parte a la mitad por virtud de las circunstancias de agravación previstas por el artículo 241 de la misma obra. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 60 de la ley 599 de 2000, la menor proporción se aplica al mínimo de la pena y la mayor al máximo.
156. Por presentarse la misma situación descrita anteriormente la pena se liquidara con fundamento en las dos normas
157. Conforme los artículos 349 y 350 del Decreto Ley 100 de 1980
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
28 57 86 115 144
158. Conforme los artículos 240 y 241 de la Ley 599 de 2000
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
42 67.5 93 118.5 144
160. El artículo 346 de la ley 599 de 2000, sanciona el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias con una pena de prisión que oscila entre tres (3) y seis (6) años de prisión y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
36 45 54 63 72
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
50 287.5 525 762.5 1000
161. El artículo 366 de la ley 599 de 2000, sanciona el delito de fabricación, trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas con una pena de prisión que oscila entre tres (3) y diez (10) años de prisión y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1er cuarto
2° cuarto
3er cuarto
4° cuarto
36 57 78 99 120
162. Realizado el procedimiento anterior, resulta claro que el ámbito punitivo está determinado por la pena señalada para el delito más grave, en este caso el homicidio agravado y es a partir de allí, con fundamento en lo previsto por el inciso segundo del artículo 61 de la ley 599 de 2000 que corresponde a la Sala determinar el cuarto de movilidad donde se puede ubicar la sanción penal.
163. Los artículos 55 y 58 del mismo estatuto, expresamente consagran las circunstancias de menor y mayor punibilidad, sin referir disminución o aumento alguno de la pena básica en proporción fija o determinable en caso de que concurran, de donde se concluye sin dificultad que son dichas causales las llamadas a tenerse en cuenta para efectos de seleccionar el ámbito de movilidad dentro del cual debe determinarse la pena, el que de acuerdo con el inciso 2º, artículo 61, debe ubicarse en el cuarto mínimo “cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva”, en los dos cuartos medios “cuando concurran circunstancias de atenuación y agravación punitiva” y en el cuarto máximo “cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva”.
164. Teniendo en cuenta que la fiscalía no imputó ninguna de las circunstancias de mayor punibilidad previstas por el artículo 58 de la ley 599 de 2000, pero si la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que la agravan, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, la naturaleza de los hechos punibles y el ineludible perjuicio causado a las víctimas, la Sala se ubica en el máximo del cuarto mínimo, esto es, trescientos cuarenta y cinco (345) meses, que será el punto de partida para determinar la pena.
165. Por tratarse de un concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles, la pena base determinada, esto es trescientos cuarenta y cinco (345) meses, se incrementará en ciento veintitrés (123) meses para EDWAR COBOS TELLEZ y en ciento once (117) para UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, toda vez que a éste no se le imputo el delito de concierto para delinquir, pero las conductas imputadas por los delitos de secuestro simple y hurto calificado ya agravado cometido en la Isla múcura, imputados al tenor de la ley 599 de 2000, contienen penas más severas. A los dos postulados se les incrementará la pena principal en multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
166. Con fundamento en los anteriores argumentos, los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ quedarán sometidos en definitiva a una pena de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuatrocientos sesenta y dos (462) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, penas que no sobrepasan lo previsto por el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 599 de 2000.
167. Como pena accesoria que debe ir acompañada de la de prisión se les impondrá a los sentenciados de conformidad con el artículo 44 del C.P., la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.
VII DE LA PENA ALTERNATIVA
168. La alternatividad penal es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena ordinaria aplicable en virtud de las reglas generales del Código Penal, para que en lugar de cumplir esta pena ordinaria, el condenado cumpla una alternativa menor, de un mínimo de 5 años y de un máximo de 8 años .
169. Advirtió la Corte Constitucional, que se trata en realidad de un beneficio que incorpora una rebaja punitiva significativa, a la que pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil, y que hayan sido autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos. La concesión del beneficio está condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos en la ley, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
170. Para el efecto, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 975 , adicionado por el Decreto 4760 de 2005, artículo 8.2, el primer paso consiste en la determinación de la pena ordinaria de acuerdo a las reglas señaladas por el Código Penal y en segundo lugar, luego de verificarse el cumplimiento de las condiciones previstas por la mencionada ley, se procede a suspender su ejecución, por la pena alternativa de 5 a 8 años.
171. Las exigencias relativas a la elegibilidad, contribución con la verdad y la reparación de las víctimas, ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento por esta Sala de decisión al momento de realizar el control de legalidad formal y material de los cargos imputados.
172. En tales condiciones, concluye la Sala que los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, desmovilizados de las autodefensas unidas de Colombia, se hacen merecedores de la suspensión de la pena por una alternativa, por el término de ocho (8) años.
173. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, los sentenciados deberán suscribir actas en las que se comprometan a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezcan privados de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual pertenecieron, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo.
174. Así mismo, se les hará saber, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, ocasionará la revocatoria del beneficio concedido.
VIII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
175. La reparación integral a las víctimas como uno de los pilares sobre los que se construyó la Ley de Justicia y Paz, “tiene una dimensión doble (individual y colectiva) y en el plano individual abarca medidas de restitución, indemnización y readaptación; en el plano colectivo, la reparación se logra a través de medidas de carácter simbólico o de otro tipo que se proyectan a la comunidad; dentro de las garantías de no repetición se incluye la disolución de los grupos armados acompañada de medidas de reinserción”
176. O en palabras de Beristain: “La reparación se refiere a un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la repetición de las violaciones. Estas medidas tienen 2 objetivos: 1. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como persona y sus derechos. 2. Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y en las instituciones”.
177. Bajo ese entendido la Sala intentará aproximarse a una reparación integral para las víctimas de los hechos violentos ocurridos en San Cayetano y Mampujan los días 10 y 11 de marzo de 2000 y en Isla Múcura el 19 de abril de 2003, acudiendo a unos criterios medios en materia de reparación individual y a la orden de priorizar las obras que se necesitan para reconstruir la población de Mampujan y hacer habitable las veredas afectadas en San Cayetano, como reparación colectiva.
178. Para cumplir lo anterior, se presentará lo que significa la reparación tanto individual como colectiva de cara a los hechos que son materia de esta decisión y frente a la totalidad de hechos y víctimas registradas en el sistema de información SIYIP de la Fiscalía general de la Nación, a 1º de mayo del año que avanza, así:
VIII.1. Hechos y Víctimas objeto del presente proceso en relación con el conjunto total de hechos y víctimas registrados por la fiscalía en aplicación de la Ley 975 de 2005.
a. Hechos:
179. Según datos del sistema nacional de información de Justicia y Paz “SIYIP”, el número total de hechos registrados por la Fiscalía a 1º de mayo de 2010 en aplicación de la Ley 975 DE 2005 asciende a 281.638, distribuidos de la siguiente manera: 156.870 corresponden a homicidios; 63.526 a desplazamiento forzado (cada hecho corresponde a una persona desplazada y no a un núcleo familiar); 30.103 a desaparición forzada; 13.796 hechos contra el patrimonio económico; 5.222 a lesiones personales; 3.044 a extorsión; 2.740 a secuestro; 1.310 a constreñimiento ilegal; 524 a terrorismo; 13 a tráfico de armas; 6 a concierto para delinquir y 4.296 hechos relativos a otro tipo de delitos.
180. Por su parte, las conductas objeto de esta decisión ascienden a 1.111, de las cuales hay 1.081 desplazados de Mampujan y San Cayetano, 11 hechos de homicidio, 17 de secuestro (7 en Mampujan y tantos en Isla Múcura) y 2 de delitos contra el patrimonio económico, de donde puede concluir la Sala que el total de comportamientos que hoy ocupan nuestra atención conforman el 0.39% del universo de hechos registrados por la Fiscalía. Así mismo, si se discrimina por categorías de delitos, el presente proceso solo abarca el 1.7% del total de hechos de desplazamiento forzado, el 0.007% del total de hechos de homicidio, 0.62% del total de hechos de secuestro, y 0.014% del total de hechos constitutivos de delitos contra el patrimonio.
b. Víctimas
181. La Sala observa que por los 1.111 hechos objeto del presente proceso, se han acreditado por la fiscalía 1.194 víctimas (1081 víctimas directas de desplazamiento forzado, 90 víctimas indirectas de homicidio, 17 víctimas directas y 4 víctimas indirectas de secuestro, y 2 víctimas directas de delitos contra el patrimonio). Esto significa que, si bien en delitos como el desplazamiento forzado, el secuestro o la afectación del patrimonio económico aparece normalmente una sola víctima acreditada por hecho, en el caso del delito de homicidio la situación varía puesto que por cada conducta de estas, aparecen acreditadas algo más de 8 víctimas indirectas (90 víctimas acreditadas por los 11 asesinatos).
182. Haciendo una correlación entre las conductas homicidas y el número de víctimas acreditadas por los mismos en el presente proceso, no difiere sustancialmente de la correlación presentada en aquellos adelantados contra Colombia ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos por hechos de homicidio y desaparición forzada atribuidos a grupos paramilitares y en los que las víctimas indirectas fueron agrupadas por familias en torno a las personas asesinadas o desaparecidas. Así, en el caso por la masacre de Pueblo Bello, se reconocieron 311 víctimas indirectas de las 43 personas desaparecidas y/o asesinadas, lo que da una correlación de 7.25 víctimas indirectas por cada hecho de homicidio o desaparición forzada. Igualmente, en el caso de la Matanza de Ituango se acreditaron 123 víctimas indirectas de las 19 personas desparecidas y/o asesinadas, lo que supone una correlación de 6.5 víctimas indirectas por cada asesinato o desaparición forzada.
183. Por ello, si bien las conductas legalizadas a los postulados BANQUEZ MARTINEZ Y COBOS TELLEZ no incluyen hasta este momento ningún delito de desaparición forzada, y sólo se refiere al 0.007% del número total de homicidios registrados por la Fiscalía, la Sala considera que la correlación de 8 víctimas indirectas por hecho de homicidio es un buen reflejo de cual puede ser la situación media con respecto a los 156.870 homicidios y a los 30.103 hechos de desaparición forzada registrados por la Fiscalía, en la base de datos del SIYIP.
184. En consecuencia, de seguirse el patrón observado en el presente proceso así como en los casos arriba mencionados ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, el número total de víctimas acreditas por la Fiscalía en relación con los 281.638 hechos actualmente registrados deberá incrementarse notablemente a medida que los procesos derivados de la aplicación de la Ley 975 se desarrollen. Lógicamente, el aumento será mayor según se vayan registrando hechos nuevos.
185. En todo caso, y sobre la base de las 282.938 víctimas acreditadas hasta el momento ante la Fiscalía, se puede afirmar que las 1.194 reconocidas en el presente proceso, suponen únicamente un 0.42% del total.
VIII.2. Valor de las reparaciones individuales en el presente proceso:
186. A la hora de determinar las medidas de reparación individual y colectiva que corresponden a las víctimas de los postulados BANQUEZ Y COBOS, es preciso antes tener en cuenta cual sería el valor de las mismas tanto en el presente asunto, como en el conjunto de procesos derivados de la aplicación de la Ley 975 de 2005, de cara a la totalidad de los hechos registrados a 1º de mayo del presente año, por la Fiscalía.
187. En lo que hace a la reparación individual, conformada por la suma de los daños materiales e inmateriales, la Sala observa que su cuantía difiere notablemente dependiendo de si se aplican los criterios recogidos en: (i) las peticiones de los representantes legales de las víctimas en el presente proceso (ii) el Decreto 1290 de 2008 relativo a Reparaciones por Vía Administrativa; (iii) la jurisprudencia del Consejo de Estado; y (iv) la jurisprudencia de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos.
VIII.2.1 Las peticiones individuales de reparación realizadas por los apoderados de víctimas en el asunto que hoy ocupa la atención de la Sala:
188. Las peticiones de reparación individual (material e inmaterial) solicitadas por las 1.194 víctimas acreditas por la Fiscalía en el presente proceso a través de sus respectivos representantes legales (11 miembros de la Defensoría Pública actuando de oficio y dos abogados de libre designación) ascienden aproximadamente a 133.000 millones de pesos (la cifra exacta es 132.784.810.858 pesos), discriminada de la siguiente manera:
(i) 88.579.762.073 pesos por concepto de reparación para el total de las 1.081 víctimas directas de desplazamiento forzado, lo que equivale a aproximadamente 82 millones de pesos por persona (81.942.245 pesos);
(ii) 43.405.083.247 pesos por reparación para el total de las 90 víctimas indirectas de los 11 hechos de homicidio, lo que equivale a aproximadamente 482 millones de pesos por persona (482.278.702);
(iii) 784.965.538 pesos en concepto de reparación para 11 de las víctimas directas de secuestro, lo que equivale aproximadamente a 71 millones de pesos por persona (71.360.503);
(iv) 15.000.000 pesos en concepto de reparación para 1 víctima directa de un hecho de delito contra el patrimonio.
189. Si se toma como referencia lo solicitado de media por cada una de las victimas directas de desplazamiento forzado en este proceso, y se aplica al total de hechos de desplazamiento forzado registrados por la Fiscalía hasta el momento, significaría que el monto ascendería a aproximadamente 5.2 billones de pesos (81.942.245 pesos/victima x 63.526 hechos = 5.205.463.055.870 pesos).
190. Por su parte, en relación con los punibles de homicidio y tomando lo solicitado de media por cada una de las víctimas indirectas en el presente proceso, y aplicándolas al total de hechos de homicidio registrados hasta el momento por la Fiscalía, significaría un monto aproximado de 75.6 billones de pesos (482.278.702 pesos/victima x 156.870 hechos= 75.655.059.987.240). Este sería el monto total si por cada hecho de asesinato hubiera una sólo víctima. Sin embargo, la experiencia del presente proceso, así como de los arriba referidos ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, muestra que por cada hecho de homicidio son normalmente acreditadas una pluralidad de víctimas indirectas (cónyuges, padres, madres, hijos, hermanos). De esta manera, si la media aparecida en el presente proceso de 8 víctimas indirectas por hecho de homicidio se mantuviera en relación con el total de hechos de homicidios registrados por la Fiscalía hasta el momento, el monto ya referido se incrementaría hasta los aproximadamente 605 billones de pesos (75.655.059.987.240 x 8= 605.240.479.897.920 pesos).
191. Finalmente, en relación con el delito de secuestro, la Sala observa que si se toma como referencia lo solicitado de media por cada una de las víctimas de este delito en el presente proceso, y se aplica al total de hechos de secuestro registrados hasta el momento por la Fiscalía, el monto aproximado sería de 0.2 billones de pesos (71.360.503 pesos/victima x 2740 hechos = 195.527.778.220 pesos).
192. En conclusión, si lo solicitado por los representantes de víctimas del presente proceso se extendiera al conjunto de víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y secuestro registradas hasta el momento por la Fiscalía, el monto total aproximado sería de 81 billones de pesos en caso de que se acreditase una sola víctima por hecho de homicidio (5.205.463.055.870 + 75.655.059.987.240 + 195.527.778.220 = 81.056.043.821.330), o de 610 billones de pesos si, tal y como ha ocurrido en el presente proceso, se demuestra una media de 8 víctimas por hecho de homicidio (5.205.463.055.870 + 605.240.479.897.920 + 195.527.778.220 = 610.641.470.732.010).
193. Teniendo en cuenta que el Presupuesto General de la Nación para el año 2010 asciende a 148.3 billones de pesos (83 billones destinados a gastos de funcionamiento, 40 billones al servicio de deuda, y 25.3 billones a inversión pública), las cantidades mencionadas en párrafos anteriores corresponderían a un 54. 6%, en caso de acreditarse una sola víctima por cada hecho de asesinato y a un 41.8% si se acreditase, tal y como ha ocurrido en el presente proceso, una media de 8 víctimas por hecho de homicidio.
194. Así mismo, la Sala observa que las cantidades arriba mencionadas solo se refieren a tres tipos de conductas punibles (homicidio, desplazamiento forzado y secuestro), y que por lo tanto no incluirían los montos de indemnización individual (material e inmaterial) relativos a las víctimas de los 30.103 hechos de desaparición forzada, 13.796 contra el patrimonio económico, 5.222 de lesiones personales, 3.044 de extorsión, 1.310 de constreñimiento ilegal, 524 hechos de terrorismo, 13 de tráfico de armas, 6 de concierto para delinquir y 4.296 relativos a otro tipo de delitos que a primero de mayo de 2010 fueron registrados en el SIYIP por la Fiscalía General de la Nación, unidad de Justicia y Paz, en aplicación de la Ley 975 de 2005.
VIII.2.2 Valor de las reparaciones individuales por delitos de homicidios, desplazamiento Forzado y secuestro de acuerdo con los criterios aplicados en las reparaciones por vía administrativa conforme al Decreto 1290 de 2008.
195. Con independencia del monto solicitado como reparación individual (material e inmaterial) por los defensores de víctimas del presente incidente de reparación, esta Sala quiere poner de presente que existen otros criterios que pueden ser relevantes a la hora de cuantificar la indemnización a las víctimas (directas y/o indirectas) de los delitos de homicidio, desplazamiento forzado y secuestro.
196. Uno de esos criterios es el que está contemplado en el Decreto 1290 de abril de 2008 por el que se crea el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley como “uno de los componentes del Plan Nacional de Reparaciones que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación está elaborando y, por tanto, representa el inicio del proceso de reparación integral a las víctimas”.
197. Tal y como se recoge en el Preámbulo del citado Decreto, este Programa no excluye la reparación judicial de las víctimas, prevista en la Ley 975, la cual tiene lugar ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial y se dirige a adoptar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, y garantías de no repetición necesarias para satisfacer su derecho a la reparación integral. Se trata, en definitiva, de un Programa a través del cual se crea “un procedimiento administrativo para reparar de manera anticipada a las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio de la obligación de hacerlo que tienen los victimarios y el derecho de repetición del Estado contra estos”, que ha de operar en todo caso con pleno respeto al principio general establecido por la Corte Constitucional en su sentencia C-370, conforme a la cual “los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos; en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos".
198. El Decreto 1290 de 2008, establece los siguientes criterios de reparación:
(i) En caso de homicidio se establece una reparación de “40 salarios mínimos mensuales legales vigentes” por persona asesinada, de manera que, considerando que el salario mínimo mensual legal vigente se encuentra en este momento en 515.000 pesos, el monto de reparación por persona fallecida es de 20.600.000 pesos. Este valor se dividirá entre quienes concurran como víctimas indirectas (cónyuge, padres, hijos, hermanos) de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 5 de la normatividad en cita.
(ii) En caso de desplazamiento forzado se establece una indemnización de “hasta 27 salarios mínimos mensuales legales vigentes” para las víctimas de desplazamiento forzado; de manera que, considerando que el salario mínimo mensual legal vigente se encuentra en este momento en 515.000 pesos, el monto total de la reparación por persona desplazada asciende a 13.905.000 pesos.
(iii) En caso de secuestro la indemnización es de “40 salarios mínimos mensuales legales vigentes” por persona secuestrada, de manera que considerando que el salario mínimo mensual legal vigente se encuentra en este momento en 515.000 pesos, el monto total de la reparación por persona secuestrada es de 20.600.000 pesos.
199. Si se aplicaran los criterios del Decreto 1290 a las víctimas del proceso que hoy ocupa la atención de esta Sala, el monto de la reparación sería el siguiente:
1. 11 hechos de homicidio x 20.600.000 pesos = 226.000.000 de pesos, a dividir entre las 90 víctimas indirectas acreditadas.
2. 1.081 víctimas de desplazamiento x 13.905.000 pesos = 15.031.305.000 pesos.
3. 17 hechos de secuestro x 20.600.000 pesos = 350.200.000 pesos.
4. Total: 226.000.000 + 15.031.305.000+ 350.200.000= 15.607.505.000 de pesos (algo más de quince mil millones de pesos)
200. Si se aplicaran estos mismos criterios del Decreto 1290 al total de hechos de homicidio, desplazamiento forzado y secuestro registrados hasta el momento por la Fiscalía en aplicación de la Ley 975, el total sería el siguiente:
1. 156.870 hechos x 20.600.000 pesos/victima = 3.231.522.000.000 pesos (aproximadamente 3.2 billones de pesos para los homicidios);
2. 63.526 hechos x 13.905.000 pesos/victima = 883.329.030.000 pesos (aproximadamente 0.88 billones de pesos para desplazamientos forzados);
3. 2740 hechos x 20.600.000 pesos/victima = 56.444.000.000 pesos (aproximadamente 0.056 billones de pesos para los secuestros);
4. Total: 3.231.522.000.000 + 883.329.030.000 + 56.444.000.000 = 4.171.295.030.000 pesos (aproximadamente 4.17 billones de pesos).
5. Esta cantidad supone el 2.81% del Presupuesto Nacional de Colombia para el año 2010, aclarando que la misma solo se refiere a tres tipos de delitos (homicidio, desplazamiento forzado y secuestro), y que por tanto no incluye los montos relativos a los 30.103 hechos de desaparición forzada, 13.796 contra el patrimonio económico, 5.222 s de lesiones personales, 3.044 de extorsión, 1.310 constreñimiento ilegal, 524 de terrorismo, 13 de tráfico de armas, 6 de concierto para delinquir y 4.296 hechos relativos a otro tipo de delitos, que, a 1º de mayo del año que avanza, han sido ya registrados por la Fiscalía.
VIII.2.3 Valor de las reparaciones individuales por delitos de Homicidios, Desplazamiento Forzado y Secuestro de acuerdo con los criterios aplicados por el Consejo de Estado en Reparaciones Directas por Vía Judicial
VIII.2.3.1 Fórmulas de cuantificación de daños materiales e inmateriales:
201. En casos de responsabilidad patrimonial atribuible al Estado, el Consejo de Estado ha desarrollado a través de su jurisprudencia, una serie de fórmulas a través de las cuales calcula la indemnización por daños materiales e inmateriales. Estas fórmulas son también aplicables en caso de homicidio, desplazamiento forzado y secuestro, siempre que los mismos sean atribuibles por acción u omisión al Estado.
202. En relación con el daño material, el Consejo de Estado distingue entre el daño emergente y del lucro cesante. Con respecto al primero, subraya que es necesario actualizar el valor del daño probado al momento de producirse los hechos mediante la multiplicación del valor del daño en el momento de producirse (Renta Histórica) por el índice de precios al consumidor para la fecha de la sentencia (Indice Final), y todo ello dividido por el índice de precios al consumidor para la fecha de los hechos (Indice Inicial):
Renta Actualizada = Renta Histórica x índice final: índice inicial
203. Esta Alta Corporación entiende que el lucro cesante consiste en la llamada “indemnización debida, consolidada o vencida”, a la que en el caso de delitos contra la vida es necesario añadir la llamada “indemnización futura”. La primera, que indemniza el lucro cesante relativo al periodo que va desde la fecha del hecho ilícito hasta la fecha de la sentencia, se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Indemnización Debida = Monto Mensual Actualizado Dejado de Percibir x [(1 + interés legal)n(numero de meses ) - 1]
interés legal
204. En los casos de homicidio, el Consejo de Estado señala que a los efectos de aplicar esta formula, es necesario disminuir en un 25% el valor del monto mensual dejado de percibir en cuanto que el mismo estaba dirigido a sufragar los gastos personales de las personas fallecidas.
205. La indemnización futura permite determinar la indemnización que cubre el periodo desde la fecha de la sentencia hasta la expectativa de vida de la víctima o del beneficiario cualquiera que sea inferior, o hasta la mayoría de edad de los hijos menores . La misma se calcula conforme al a siguiente fórmula:
Indemnización Futura: Monto Mensual Actualizado Dejado de Percibir x [(1 + interés legal)n(numero de meses ) - 1]
interés legal (1 +i)numero de meses
206. En cuanto al inmaterial, distingue entre el daño moral y el daño a la vida en relación. Respecto del primero, el artículo 97 de la Ley 599 de 2000, señala que el daño moral podrá ascender hasta los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este sentido, hay que subrayar que en el caso del desplazamiento forzado, el Consejo de Estado, en sentencia dictada el 26 de enero de 2006 en el proceso con número de radicación 25000-23-26-000-2001-00213-01 (AG)B, ha establecido un monto fijo por daño moral equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto no ha ocurrido, sin embargo, en el caso del daño moral cuando se trata de delitos de homicidio o secuestro; de manera que su determinación dependerá de las especiales circunstancias de cada caso.
207. También ha reconocido la existencia de una forma de perjuicio inmaterial, distinto del moral, denominado perjuicio fisiológico o a la vida de relación, que está referido a la pérdida de la posibilidad de realizar ciertas actividades vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia .
VIII.2.3.2 Aplicación a casos promedio de Desplazamiento forzado y Homicidio dentro del presente proceso:
208. Para obtener una primera aproximación a las cifras que pueden resultar de la aplicación de las fórmulas del Consejo de Estado al total de hechos de desplazamiento, homicidio y secuestro registrados hasta el momento por la Fiscalía, la Sala ha seleccionado los casos de los señores Nelson Fernández Rocha y Joaquín Fernando Posso Ortega, que se caracterizan por solicitar indemnizaciones intermedias entre las presentadas por los abogados de víctimas en el presente proceso por desplazamiento forzado el primero, y por homicidio el segundo.
VIII.2.3.2.1 El Caso del Sr. Nelson Fernández Rocha por Desplazamiento Forzado
209. El Sr. Nelson Fernández Rocha declara daños emergentes al momento de producirse su desplazamiento forzado de Mampujan por un valor de 25 millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera: una casa de Bareque (5.000.000 pesos), 2 cerdas paridas (1.300.000 pesos), 20 gallinas y 30 pollos (400.000 pesos), cultivos de ñame, yuca, maíz y plátano (18.300.000). De esta manera, en aplicación de la fórmula de actualización de los daños declarados, el valor actualizado de los mismos sería de aproximadamente 43.4 millones de pesos (25.000.000 x 104,29 (índice final): 60,08 (índice inicial)= 43.396.304.93 pesos)
210. En relación con el lucro cesante, el señor Fernández Rocha declara que desde que se produjo su desplazamiento forzado ha dejado de percibir 100.000 pesos mensuales por concepto de producción de la finca, lo que, aplicada la fórmula de actualización del Consejo de Estado, equivale a 173.585,21 pesos mensuales. Teniendo en cuenta que el interés legal fijo está establecido en el 0.004867 y que han transcurrido 123 meses desde el momento del desplazamiento, el total de la Indemnización debida asciende a aproximadamente 29,1 millones de pesos (173.585.21 x [(1 + 0.004867)123 – 1]: 1 = 29.139.056.41 pesos).
211. Al no haberse producido en este caso la muerte de la víctima, no cabe una “indemnización futura”, y por tanto el monto total de los daños materiales ascendería a 72. 5 millones de pesos (43.396.304.93 pesos (daño emergente) + 29.139.056.41 pesos (lucro cesante) = 72.535.361,34 pesos).
212. En cuanto a los daños inmateriales, al tratarse de un caso de desplazamiento forzado el daño moral sería de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que, dado que este último se encuentra en 515.000 pesos, equivaldrían a 25.750.000 pesos. A esto no hay que añadir ningún monto adicional por daños de vida en relación siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado.
213. En consecuencia, el total de la indemnización por el daño material e inmaterial que correspondería al señor Nelson Fernández Rocha en aplicación de los criterios del Consejo de Estado supondrían aproximadamente 98 millones de pesos (72.535.361,34 + 25.750.000 = 98.285.361, 34 pesos).
214. Ahora bien, la Sala observa que esta cuantía defiere considerablemente de los casi 570 millones de pesos (569.965.354 pesos) solicitados por el representante legal del señor. Nelson Fernández Rocha como consecuencia de:
a. Una cuantificación del daño emergente en 17. 567. 440 pesos como consecuencia de un valor de inicio superior en 5 millones de pesos al daño declarado por la víctima, y de un índice de actualización que no se explica;
b. Una cuantificación del lucro cesante en 74.240.237 pesos como consecuencia de un valor de inicio superior en a los 29.1 millones resultantes de multiplicar lo dejado de percibir, actualizado a la fecha, multiplicado por los 123 meses y de un índice de actualización que no se explica;
c. Un daño moral de 257.500.000 pesos como consecuencia de solicitar 500 salarios mínimos en lugar de los 50estipulados por la jurisprudencia del Consejo de Estado;
d. Un daño a la vida en relación de 128.750.000 pesos como consecuencia de solicitar 250 salarios mínimos.
VIII.2.3.2.2 El Caso del Sr. Joaquín Fernando Posso Ortega por Homicidio
215. El representante legal del señor Posso Ortega no aportó prueba ninguna del daño emergente, de manera que conforme al artículo 97 del código penal que requiere la prueba del daño material, no se le reconocería monto alguno en este concepto.
216. En cuanto al lucro cesante, el representante legal del señor Posso Ortega presenta una certificación expedida por un contador público que acredita que la víctima ganaba en el momento de su homicidio el 11 de marzo de 2000 la cantidad de 1.200.000 pesos mensuales. Si bien, como el Consejo de estado ha señalado, es necesario descontar aquel 25% (300.000 pesos, en este caso) destinados a sufragar los gastos personales del fallecido. En consecuencia, el Monto Mensual Actualizado Dejado de Percibir alcanzaría 1.562.269 pesos mensuales (900.000 x 104, 29: 60:08 = 1.562.269 pesos). Considerando que el interés legal es de 0.004867 y que el homicidio de. Posso Ortega tuvo lugar hace 123 meses, la indemnización debida es de algo más de 262 millones de pesos (1.562.266.98 x [ (1 + 0.004867)123 – 1] : 0.004867 = 262.251.522 pesos).
217. Así mismo, por tratarse de un caso de homicidio, el lucro cesante incluiría también la llamada “indemnización futura”, que en este caso alcanzaría los 145 millones de pesos (1.562.266.98 x [ (1 + 0.004867)124 – 1] : 0.004867(1+0.004867)124 = 145.187.486 pesos).
218. En cuanto al daño moral, la jurisprudencia del Consejo de Estado en los punibles de homicidio, permite un máximo de 1.000 salarios mínimos legales establecidos por el artículo 97 de la Ley 599 de 2000. En este sentido, se observa que, si bien hasta el año 2001, esa Corporación seguía los parámetros marcados en el Código Penal de 1980 que establecía un máximo de 1.000 gramos oro, a partir de septiembre de 2001 varió y dijo que la tasación del perjuicio debe ser hecho por el juzgador en cada caso según su prudente juicio y sugiere un máximo de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Según esta nueva aproximación, cónyuges, padres e hijos recibirían un máximo de 100 salarios, mientras que a los hermanos les corresponderían un máximo de 50. Si aplicamos estos criterios a las cinco víctimas indirectas (esposa y cuatro hijas) acreditadas en relación con el señor Posso Ortega, esto supondría un total de 500 millones de pesos. Ahora bien, es importante señalar que la media observada en el presente proceso es de 8 víctimas indirectas acreditadas por el núcleo familiar de cada una de las víctimas de un hecho de homicidio, de manera que el monto medio por núcleo familiar estaría entre 100 y 300 millones de pesos, superior al correspondiente al Sr. Posso Ortega.
219. En consecuencia, el total de la indemnización por el daño material e inmaterial que correspondería al señor Fernando Posso en aplicación de los criterios del Consejo de Estado supondría aproximadamente 645 millones de pesos (145.187.846 pesos + 500.000.000 = 645.187.846 pesos). Ahora bien, si se tuviera en cuenta la media de víctimas indirectas por hecho de homicidio en el presente proceso, sería necesario incrementar los daños morales entre 100 y 300 millones de pesos adicionales, lo que, tomando el valor intermedio de 200 millones como referencia, nos llevaría a una cifra aproximada de 845 millones de pesos (645.187.846 + 200.000.000 = 845.187.846 pesos).
220. Nuevamente, esta suma se diferencia notablemente de la solicitada por el representante legal de señor Fernando Posso, en cuanto que este último requiere 309 millones de pesos (equivalentes a 600 salarios mínimos legales) por daños morales y 154.5 millones de pesos (equivalentes a 300 salarios mínimos legales) por daño a la vida en relación para cada una de las 5 víctimas indirectas. De manera, que el monto total solicitado por daños inmateriales por la muerte del Sr. Fernando Posso es de 2.317.5 millones de pesos.
VIII.2.3.2.3 Aplicación de las cuantías obtenidas en los casos contra los señores Fernández Rocha y Posso Ortega al conjunto de hechos de Desplazamiento Forzado y Homicidio.
221. Si se toma el valor de referencia en el caso del señor. Nelson Fernández Rocha y se multiplica por el número de hechos de desplazamiento forzado objeto del presente proceso, la cantidad que se obtiene es de: 106.246.475.241 pesos. Mientras que si dicho valor de referencia se multiplica por el número total de hechos registrados hasta el 1º de mayo de 2010 por la Fiscalía, la cantidad total alcanzaría los 6.25 billones de pesos (98.285.361 pesos x 63. 526 hechos = 6.243.675.842.886).
222. Siguiendo la misma lógica anterior frente al caso del señor Joaquín Fernando Posso Ortega y se multiplica por el número de hechos de homicidio objeto del presente proceso la cifra varia entre 7 mil millones de pesos (7.097.061.900) y 9 mil millones de pesos (9.297.066.295). Mientras que si dicho valor de referencia se multiplica por el número total de hechos de homicidio registrados hasta el momento por la Fiscalía la cantidad total de la indemnización por daños materiales e inmateriales oscilarían entre los 101.2 billones de pesos (645.187.846 x 156.870 hechos = 101.210.617.402.020) y los 132.5 billones de pesos (845.187.846 x 156.870 hechos = 132.584.617.402.020 pesos).
223. En consecuencia, de seguirse los criterios del Consejo de Estado, la cantidad total a pagar para indemnizar los hechos de desplazamiento forzado y homicidio objeto del presente proceso sería de entre 113 mil millones de pesos (113.343.537.141) y 115 mil millones de pesos (115.543.541.536).
224. Por su parte, de acuerdo con estos mismos criterios, la cantidad a pagar para indemnizar la totalidad de hechos de desplazamiento forzado y homicidio registrados a 1º de mayo de 2010 por la Fiscalía, oscilarían entre los 107.5 y 138.7 billones de pesos, lo que es equivalente a un porcentaje de entre el 72.5% y el 93.5% del Presupuesto Nacional de Colombia para el año 2010. Ahora bien, la Sala observa que la misma, solo se refiere a dos tipos de delitos (homicidio y desplazamiento forzado), y que por tanto no incluye los montos relativos a los 30.103 hechos de desaparición forzada, 13.796 contra el patrimonio económico, 5.222 de lesiones personales, 3.044 de extorsión, 2.740 de secuestro, 1.310 por constreñimiento ilegal, 524 de terrorismo, 13 de tráfico de armas, 6 de concierto para delinquir y 4.296 hechos relativos a otro tipo de delitos.
VIII.3. Valor de las Reparaciones Individuales por delitos de Homicidios de Acuerdo con los Criterios Aplicados por la Corte InterAmericana de Derechos Humanos
225. La Corte Inter-Americana de Derechos Humanos ha condenado al Estado Colombiano en varios casos relativos a homicidios y/o desapariciones forzadas cometidos por grupos paramilitares, conocidos como los casos de “los 19 Comerciantes”, “la Masacre de Mapiripán”, “la Masacre de Pueblo Bello” y “la Masacre de Ituango”. Los criterios aplicados de reparación individual (material e inmaterial) aplicados por esa Corte han variado a lo largo del tiempo.
226. En el primero de estos casos (“19 Comerciantes”), relativo a la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial en el área del Magdalena Medio de 17 comerciantes y de dos de sus familiares, la Corte InterAmericana estableció en el año 2002 una reparación media por daños materiales de aproximadamente 57.000 dólares (114.000.000 pesos) por persona fallecida. Además, concedió en concepto de daños inmateriales: (i) una indemnización de 80.000 dólares (160.000.000 pesos) por cada una de las personas fallecidas (a repartir entre sus herederos); y (ii) una indemnización adicional de 80.000 dólares (160.000.000 pesos) para los cónyuges, 50.000 dólares (100.000.000 pesos) para cada uno de los padres e hijos; y 8.500 dólares (17.000.000 pesos) para cada uno de los hermanos. En aplicación de estos parámetros, la Corte Inter-Americana otorgó una indemnización global de 6.5 millones de dólares (13 mil millones de pesos), de manera que por cada persona asesinada el conjunto de miembros de su familia (núcleo familiar) recibió una media de 684 millones de pesos (13.000.000.000 : 19 = 684.210.526 pesos).
227. Esta cantidad es significativamente inferior a los 482 millones de pesos solicitados por cada una de las 90 víctimas indirectas de los 11 homicidios, pues esta última petición supone una media de 3.856 millones de pesos por núcleo familiar. Al mismo tiempo, la Sala considera que si se aplicaran los criterios de reparación adoptados por la Corte InterAmericana en el caso “19 Comerciantes” a los 156.870 hechos de homicidio registrados por la Fiscalía hasta el 1º de mayo de 2010, el monto total de reparación individual sólo por este tipo de delito alcanzaría los 107 billones de pesos (684.210.526 x 156.870 = 107.332.105.263.157 pesos), equivalente al 72.15% del Presupuesto Nacional de Colombia para el año 2010.
228. En el caso de la masacre de Mapiripán, la Corte InterAmericana estableció en el año 2005 una reparación por daños materiales que oscilaba entre los 35.000 (70.000.000 pesos) y los 350.000 dólares (700.000.000 pesos) en relación con 9 de las personas fallecidas (eliminando los dos valores más altos y los dos más bajos, la media es de 88.000 dólares (176.000.000 pesos) por persona fallecida). Esto supone un incremento de aproximadamente 31.000 dólares (62.000.000 pesos) en relación con la media de daños materiales concedidos en el caso “19 Comerciantes”.
229. Así mismo, en relación con los daños inmateriales, la Corte siguió el criterio de 19 Comerciantes en conceder dos tipos de reparaciones: una por persona fallecida, y otra adicional por víctima indirecta acreditada. Los montos de ambos tipos de reparaciones en cuanto que (i) la cantidad concedida por persona fallecida es entre 80.000 dólares (160.000.000 pesos), que se incremente a 90.000 dólares (180.000.000 pesos) en caso de menores de edad (frente a los 80.000.000 dólares fijos en el caso de 19 Comerciantes) y (ii) la indemnización adicional para las víctimas indirectas acreditadas está entre los 50.000 dólares (100.000.000 pesos) para el cónyuge, padre, madre e hijos, y los 34.000 dólares (68.000.000 pesos) en el caso de los hermanos. Esto significa que la cuantía total por núcleo familiar en el caso de Mapiripán es aproximadamente 49.000 dólares superior al de 19 Comerciantes debido al incremento en 25.500 dólares por hermano (tres de media) supera la reducción en 30.000 dólares por cónyuge (uno como máximo), y al incremento en 10.000 dólares en el caso del homicidio de menores de edad (una de cada cuatro personas muertas es menor).
230. En consecuencia, se puede afirmar que, en relación con aquellos nueve núcleos familiares que reciben reparación material e inmaterial en el caso “Mapiripán”, el valor de la indemnización tazada por la Corte, superan en una media de 80.000 dólares (160.000.000 pesos) a las otorgadas en 19 Comerciantes (31.000 dólares más en daños materiales + 49.000 dólares más en daños inmateriales = 80.000 dólares). Esto significa que, teniendo en cuenta que en 19 Comerciantes cada núcleo familiar recibió una media de 684.210.526 pesos, en el caso Mapiripán la cantidad se incrementó hasta los 840 millones de pesos (684.210.256 pesos + 160.000.000 pesos = 844.210.256 pesos). Esta cantidad, a pesar de continuar siendo notablemente inferior a los 3.856 millones de pesos por núcleo familiar solicitados de media por las víctimas indirectas en el presente proceso, supondría que el total de las reparaciones individuales a pagar por los 156.870 hechos de homicidio registrados, alcanzaría los 131,8 billones de pesos (844.210.256 pesos x 156.870 hechos = 132.431.262.858.720 pesos), lo que equivale al 89,3% del Presupuesto Nacional para el año 2010.
231. En otra de las sentencias dictada por la Corte InterAmericana en el caso de la Masacre de Pueblo Bello el año 2006, se pueda apreciar una reducción notable en los estándares de reparación individual y colectiva. En la misma, la Corte concede indemnizaciones por daños materiales a 6 de las víctimas fallecidas o desaparecidas (a repartir entre sus herederos) en una media de 60.000 dólares (120.000.000 pesos).
232. En cuanto a los daños inmateriales, otorgó (i) 30.000 dólares (60.000.000 pesos) a cada una de las 43 personas desaparecidas y /o asesinadas, con un incremento de 5.000 dólares (10.000.000 pesos) en caso de menores de edad; (ii) una indemnización adicional de 10.000 dólares (20.000.000 pesos) por cónyuge, padre, madre e hijo, y entre 500 y 1.000 dólares (1 a 2 millones de pesos) por hermano. En aplicación de estos criterios, la Corte concedió una media de 60.000 dólares (120.000.000 pesos) por cada uno de los 43 núcleos familiares.
233. En consecuencia, a los seis núcleos familiares a los que se les reconocieron daños materiales e inmateriales, se les atribuyó una suma de 120.000 dólares (240 millones de pesos), lo que es significativamente inferior a los 3.56 millones reclamados por las víctimas en el presente proceso; a los 844 millones otorgados en el caso de la Matanza de Mapiripán y a los 684 concedidos en el caso 19 Comerciantes. Así mismo, la Sala observa que de aplicarse el monto de 240 millones de pesos por núcleo familiar a los 156.870 hechos de homicidio registrados por la Fiscalía , el monto total de la indemnización individual por este tipo de delito alcanzaría aproximadamente los 37.5 billones de pesos (240.000.00 x 156.870 = 37.648.800.000.000), lo que equivale al 25,35 % del Presupuesto Nacional de Colombia para el año 2010.
234. Finalmente, en el caso de Masacre de Ituango, decidido también en el año 2006, la Corte InterAmericana conceder reparación por daños materiales a los núcleos familiares de seis de las 19 personas asesinadas o desaparecidas por una cuantía media de 33.500 dólares (67.000.000 pesos). En cuanto a los daños inmateriales, otorgó: (i) 30.000 dólares (60.000.000 pesos) a cada una de las 19 personas asesinadas o desaparecidas; y (ii) un indemnización adicional de 10.000 dólares (20.000.000 pesos) a cada uno de los cónyuges, padres, madres e hijos, y 1.500 dólares (3.000.000 pesos) a los hermanos. En aplicación de estos parámetros, el monto medio atribuido a los 19 núcleos familiares afectados fue de aproximadamente de 85.000 dólares (170.000.000 pesos). En consecuencia, los seis núcleos familiares que obtuvieron una indemnización por daños materiales e inmateriales recibieron una media de 118.500 dólares (237.000.000 pesos).
235. La Sala observa que esta cuantía es muy similar a los 240 millones de pesos concedidos por núcleo familiar en el caso de la Matanza de Pueblo Bello; si bien es significativamente inferior a los 3.856 millones reclamados por las víctimas en el presente proceso, a los 844 millones otorgados en el caso de la Masacre de Mapiripán y a los 684 concedidos en el caso 19 Comerciantes. Así mismo, se puede colegir que de aplicarse el monto de 237 millones de pesos por núcleo familiar a los 156.870 hechos de homicidio registrados por la Fiscalía hasta el momento, el monto total de la indemnización individual por este tipo de delito alcanzaría aproximadamente los 37.5 billones de pesos (237.000.000 pesos x 156.870 hechos = 37.178.190.000.000), lo que es equivalente al 25% del Presupuesto Nacional de Colombia para el año 2010.
VIII.4. Valor las reparaciones colectivas solicitadas por la Procuraduría y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación:
236. La Procuraduría, a través de su delegado en el incidente de reparación siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y mediante informe complementario enviado por escrito a esta Sala, solicitó que, en el presente caso, se adoptaran las siguientes medidas de reparación colectiva en relación con las víctimas de San Cayetano y Mampujan, a la vez que describió las acciones que aseguran el enfoque reparador de las medidas propuestas y su cuantificación, asÍ:
PRESUPUESTOS ESTIMADO MEDIDAS DE REPARACION COLECTIVAS
SAN CAYETANO - SAN JUAN DE NEPOMUCENO - BOLIVAR
COMPONENTE/CATEGORIAS DE MEDIDAS
Concepto Unidad Cantidad Valor unitario Valor total Entidad Responsable
RESTITUCION
Reconstrucción de infraestructura pública
Construcción de la escuela de Arroyo Hondo y reestructuración para convertirla en Colegio hasta 9o Grado: incluye cuatro aulas de 7,20* 7, 20 Mts., restaurante, cocina, batería sanitaria con 6 sanitarios para niñas, 3 orinales para niños, lavamanos, sala de informática, biblioteca, tanque elevado para el suministro de agua con motobomba, dotación mobiliario, muebles y equipos de oficina, computadores para enseñar, material pedagógico, dotación biblioteca y tanque séptico para el manejo de aguas negras
Escuela
1
510.000.000
510.000.000
Acción Social- Gobernación de Bolívar- Mineducación- Alcaldía de San Juan de Nepomuceno
Funcionamiento centro educativo: personal docente; insumos, materiales, servicios público otros gastos administrativos.
Construcción escuela de Aguas Blancas para primaria completa
Escuela
1
310.000.000
310.000.000
Funcionamiento centro educativo: personal docente 3; insumos, materiales, servicios público otros gastos administrativos.
Construcción de dos escenarios deportivos: uno en Arroyo Hondo junto al Colegio y otro en Aguas Blancas Espacios Deportivos 2 150.000.000 300.000.000
Arreglo de la vía que comunica a las veredas de Casingui, Arroyo Hondo y Aguas Blancas para recuperar la transitabilidad (incluye obras de arte)
km
11
30.000.000
330.000.000
Acción Social- Gobernación de Bolívar- Mineducación- Alcaldía de San Juan de Nepomuceno-
Construcción de la vía que comunica a las veredas de Pela El ojo, Las brisas y Mampuján con trazado, afirmado y obras de arte
Km
7
50.000.000
350.000.000
Gobernación de Bolívar - Alcaldía de San Juan de Nepomuceno
Construcción de 3 puentes: Arroyo Hondo, Casingui y Aguas Blancas Puente
3 150.000.000 450.000.000
Adecuación de posos profundos para surtimiento de agua para consumo humano
Posos 70 3.000.000 210.000.000
Redes eléctricas en las veredas Casingui, Arroyo Hondo, Aguas Blancas, Pela El Ojo y Las Brisas
Red eléctrica
1
500.000.000
500.000.000
Un Kiosco comunitario con materiales y diseño de la región para el desarrollo de los asuntos comunitarios para uso de las cinco veredas que conforman el corregimiento de San Cayetano
kiosco
1
80.000.000
80.000.000
Acción Social - Ministerio de Cultura
Subtotal restitución 3.040.000.000
INDEMNIZACION
Producción y generación
Implementación de proyectos de seguridad alimentaria con cultivos de ciclo corto, huerta familiar sostenible arreglo de plátano, yuca, maíz, ñame, frutales, verduras, hortalizas, especies menores
Unidad productiva
100
3.000.000
300.000.000
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Gobernación de Bolívar - Alcaldía de San Juan de Nepomuceno - SENA - Acción Social
Impulso de la competitividad de la economía del corregimiento de San Cayetano mediante el desarrollo de iniciativas productivas y transferencia de tecnología en la gestión, producción y mercadeo de productos agropecuarios y agroindustriales
Programa económico
1
2.000.000.000
2.000.000.000
Construcción del centro comercialización y capital semilla para la comercialización de la producción de San Cayetano
Programa económico
1
400.000.000
400.000.000
Dotación de un Kit de maquinaria agrícola
kit
1
160.000.000
160.000.000
Dotación de un camión a la comunidad desplazada de San Cayetano para la comercialización de productos
Vehículo 1 160.000.000 160.000.000
Subtotal indemnización 3.020.000.000
REHABILITACION
implementación de un programa de prevención, promoción y atención de la salud en las veredas Casingui, Arroyo Hondo, Aguas Blancas, Pela El Ojo y Las Brisas mediante brigadas de salud
Programa
1
100.000.000
100.000.000
Implementación de un programa de intercambio cultural y artístico entre los habitantes de las veredas de San Cayetano y otros corregimientos Programa 1 70.000.000 70.000.000
Implementación de un programa de atención psicosocial para la recuperación emocional de sus habitantes, fortalecimiento de vínculos y reconstrucción de su proyecto de vida Programa 1 170.000.000 170.000.000
Subtotal rehabilitación 340.000.000
SATISFACCION
Presentación de disculpas y reconocimiento de la victimización sufrida por las comunidades por parte de la Fuerza Pública en perspectiva de la dignificación de las victimas y recuperación de la confianza hacia la institucionalidad. Acto público 1 Fuerzas Militares
Realización de un acto simbólico para recordar a las victimas del 11 de marzo del 2000 que sirva como espacio de encuentro entre la comunidad y dignifique la memoria de las victimas, con la participación de la comunidad en su construcción.
Acto simbólico
1
Ministerio del Interior y de Justicia
Una vez se hayan tomado las acciones dirigidas a la recuperación de la confianza hacia la institucionalidad, propiciar la realización de actos de reconocimiento de las victimas, un ejemplo de ello puede ser un placa conmemorativa de iniciativa de la Fuerza Pública ó completar la posibilidad de cambiar el nombre de la base militar de infantería de marina de Málaga por el nombre de "Mampuján y San Cayetano" de acuerdo a lo expresado por las victimas en el incidente.
Directiva institucional
1
Fuerzas militares
Realización de acciones públicas que "restauren el buen nombre" de la comunidad en cuanto a su relación entre sus habitantes y la guerrilla utilizando medios masivos de comunicación
Programa medios masivos
1
GARANTIA DE NO REPETICION
Instalación de una Base Militar en Pela el Ojo con patrullaje en las veredas y cuyo personal tenga formación en DD. HH. Y D.I.H
Fuerzas militares
Subtotal garantias de no repetición
TOTAL 6.400.000.000
SEGUNDO CUADRO
PRESUPUESTOS ESTIMADO MEDIDAS DE REPARACION COLECTIVAS
MANPUJAN – MARIA LA BAJA – BOLIVAR
COMPONENTE/CATEGORIAS DE MEDIDAS
Concepto Unidad Cantidad Valor unitario Valor total Entidad Responsable
RESTITUCION
Construcción y dotación de un Centro Educativo bachillerato completo con énfasis en formación técnica, agropecuaria: 7 salones de clase, comedor - cocina, área administrativa, biblioteca, sala de cómputo, salón de docentes, baterías sanitarias, cancha deportiva múltiple, parque infantil, área de producción agropecuaria, áreas verdes. Se propone su construcción en Rosas de Manpujám o como sugerencia alterna fortalecer: 1) El centro educativo de María la Baja (actualmente cuenta con 10 hectáreas en las que se puede hacer cualquier tipo de adecuación) que se encuentra a cinco minutos de Rosas de Manpuján que cuenta con servicio de transporte y cuenta con el ciclo educativo completo, tendría que adicionarse recursos para fortalecer la implementación del ciclo y la formación en materia agropecuaria y 2) Fortalecer la sede de la escuela (Rafael Uribe Uribe) que esta ubicada en Rosas de Manpuján.)
Espacios construidos
15
80.000.000
1.200.000.000
Acción Social- Gobernación de Bolívar- Ministerio de Educación Nacional - Alcaldía de María la Baja
Funcionamiento centro educativo: personal docente; insumos, materiales, servicios públicos otros gastos administrativos, servicio de transporte para estudiantes de Manpuján viejo
Construcción y dotación de un puesto de salud en Rosas de Manpuján Espacios construidos 3 200.000.0000 600.000.000 Acción Social- Secretaria de Salud de Bolívar - Ministerio de la Protección Social
Funcionamiento con médico permanente: incluye personal, insumos, materiales, servicios públicos, gastos administrativos
Alumbrado público en Rosas de Manpuján: instalación y mantenimiento de 57 lámparas Lámparas instaladas 57 400.000
22.800.000 Acción Social - Alcaldía de María La Baja
Terminación de acueducto y recuperación de las acometidas domiciliarias que se encuentran deterioradas Acueducto 1 500.000.000 500.000.000
Funcionamiento del acueducto: insumos para el mantenimiento, materiales, personal, otros gastos de administración
Afirmado de calles, construcción de cunetas, bordillos y andenes
mts2
9000
140.000
1.260.000.000
Acción Social- Secretaria de Obras Públicas de Bolívar
Reconstrucción y ampliación de los posos de surtimiento de agua en viviendas rurales
Posos adecuados
126
3.000.000
378.000.000
Terminación del Sistema de alcantarillado en Rosas de Manpuján implica la revisión de la red principal y domiciliaria, construcción de la planta de manejo de aguas negras (ubicándola a suficiente distancia de las viviendas) y sistema de manejo de aguas lluvias. Construcción de posos sépticos y tanques de manejo de aguas negras para las viviendas rurales
Sistema de alcantarillado
2
300.000.000
600.000.000
Instalación de antena telefónica Antena 1 20.000.000 20.000.000 Alcaldía María La Baja
Adecuación de la vía de Manpuján en una extensión de 4,6 kms., incluye el fortalecimiento del puente Arroyo la puente de 6mts. de ancho por 10 mts. de largo
Vía
1
300.000.000
300.000.000
Acción Social- Secretaria de Obras Públicas de Bolívar - Alcaldía de María la Baja
Subtotal restitución 4.880.800.000
INDEMNIZACION
Producción y generación de ingresos
Implementación de proyectos de seguridad alimentaria con cultivos de ciclo corto: huerta familiar sostenible arreglo de plátano, yuca, maíz, ñame, frutales, verduras, hortalizas, especies menores Unidades productivas 280 3.000.000 840.000.000
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Secretaria de Agricultura del Departamento de Bolívar - Alcaldía de María la Baja - SENA- Acción Social
Diseño e implementación de un programa de recuperación de la producción de Mapuján con actividades tradicionales y no tradicionales con el soporte técnico y tecnológico necesario en todo el ciclo de proyectos desde la planeación, instalación y mercadeo de los productos. Programa económico 1 5.600.000.000 5.600.000.000
Dotación de un kit de maquinaria agrícola kit 1 200.000.000 200.000.000
Dotación de un camión 600 a la comunidad desplazada de San Cayetano para comercialización de productos Vehiculo 1 250.000.000 250.000.000
Construcción del centro de acopio y capital semilla para la puesta en marcha de un centro de acopio de productos agroindustriales Centro comercial 1 300.000.000 300.000.000
Subtotal indemnización 7.190.000.000
REHABILITACION
Implementación de un programa de alfabetización y capacitación de adultos Meses 12 2.500.000 30.000.000 SENA - Secretaria de Educación de Bolívar y Secretaria de Educación de María La Baja
Programa de formación técnica y tecnológica del SENA Meses 120 2.500.000 300.000.000
Programa de educación sexual y reproductiva Meses 10 3.000.000 30.000.000
Implementación de un programa de atención psicosocial para la recuperación emocional de sus habitantes, fortalecimiento de vínculos y reconstrucción de su proyecto de vida
Programa
1
170.000.000
170.000.000
Ministerio de Protección Social
Subtotal rehabilitación 530.000.000
SATISFACCION
Reconstrucción de la iglesia Iglesia 1 200.000.000 200.000.000 Acción Social - Alcaldía de María La Baja
Memoria itinerante: incluye la construcción de un centro múltiple cultural: un kiosco para el trabajo comunitario, un especio de exposiciones de expresiones que protejan la memoria de los hechos (que pueda ser trasladado para exposiciones) Centro de memoria 1 600.000.000 600.000.000
Ministerio de
Cultura
Acto de perdón público por parte de los victimarios
Acto público
1
20.000.000
20.000.000 Ministerio del Interior y de Justicia
Subtotal satisfacción 820.000.000
GARANTIA DE NO REPETICION
Instalación en Rosas de Manpuján de un Centro de Atención Inmediata - CAI -
CAI
1 Policía Nacional- Defensoría y Min Interior
Programa de protección para la comunidad y lideres: incluye aletas tempranas, coordinación de acciones de prevención y logística de protección
Programa integral de protección
1
120.000.000
120.000.000
Subtotal garantias de no repetición 120.000.000
TOTAL 13.540.800.000
237. En consecuencia, de acuerdo con el análisis económico de la Comisión Nacional de Reparaciones y Reconciliación, el valor de la adopción de las medidas de reparación colectiva propuestas por la misma en el presente proceso alcanzaría aproximadamente los 100 mil millones de pesos (59.481.042.800 + 40.004.052.481 = 99.485.095.281), cuantía que fue corregida con posterioridad en el entendido que muchas de las solicitudes ya hacen parte de las obligaciones de asistencia por parte del Estado. Esta nueva valoración la totalizó en aproximadamente 20 mil millones de pesos (6.400.000.000+13.540.800.000)
238. En este sentido, considerando que los hechos objeto del presente proceso constituyen un 0.39% de los registrados por la Fiscalía , y que la víctimas acreditadas en el mismo suponen un 0.42% del total, significaría que la extensión de este tipo de medidas al conjunto de los hechos y victimas supondría aproximadamente 13 billones de pesos.
VIII.5. Conclusiones sobre el valor de las reparaciones individuales y colectivas en el presente proceso y en el conjunto de hechos registrados hasta el 1º de mayo de 2010 por la Fiscalía en aplicación de la Ley 975.
239. En relación con la reparación individual, la cuantía tanto en el presente proceso como en relación con el total de hechos registrados hasta el momento por la Fiscalía difiere notablemente dependiendo de los criterios que se apliquen. De esta manera:
a. si se aplican los criterios recogidos en las peticiones de los representantes legales de las víctimas el monto total de las medidas de reparación individual en el presente proceso alcanzaría los 132 mil millones de pesos (132.784.810.858).
b. si se aplican los criterios recogidos en el Decreto 1290 relativo a Reparaciones en Vía Administrativa, el monto total de las medidas de reparación individual en el presente proceso sería de 15 mil millones de pesos (15.607.505.000)
c. si se aplican los criterios recogidos en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el valor de las medidas de reparación individual por hechos de homicidio y desplazamiento forzado en el presente proceso estaría entre los 113 mil y los 115 mil millones de pesos (113.343.532.141 a 115.543.541.536) - esta cantidad no incluiría el valor de la reparación individual para las víctimas de secuestro y las de delitos contra el patrimonio.
d. si se aplican los criterios de la jurisprudencia de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, el valor de la reparación individual por hechos de homicidio en el presente proceso sería de entre 2 y 9 mil millones de pesos (2.607.000.000 siguiendo el caso Ituango (2006), 2.640.000.000 siguiendo el caso Pueblo Bello (2006), 7.526.315.786 siguiendo el caso 19 Comerciantes (2002), y 9.286.312.816 siguiendo el caso Mapiripán (2005)) - esta cantidad no incluiría el valor de la reparación individual para las víctimas de desplazamiento forzado, las de secuestro, y las 2 víctimas de delitos contra el patrimonio).
240. Por su parte, la aplicación de dichos criterios al conjunto de hechos de homicidio (156.870), desplazamiento forzado (63.526) y secuestro (2740) – estos son los tres tipos de hechos objeto del presente proceso - registrados por la Fiscalía a 1º de mayo de 2010 supondría:
a. Según lo solicitado por las víctimas:
241. 81 billones de pesos, equivalentes al 54.6 % del Presupuesto Nacional de Colombia para el año 2010 (en adelante “Presupuesto Nacional”), si se contabiliza una víctima indirecta por hecho de homicidio; o
242. 610 billones de pesos, equivalentes al 418% del Presupuesto Nacional, en caso de que se acrediten, tal y como ha ocurrido en el presente proceso, una media de 8 víctimas indirectas por hecho de homicidio.
b. Según el Decreto 1290 de Reparación en Vía Administrativa, 4.1 billones de pesos puesto que la reparación máxima en caso de homicidio es de 40 salarios mínimos por núcleo familiar; esta cantidad equivale al 2.81 % del Presupuesto Nacional para el 2010.
c. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, entre 101.2 billones (101.210.617.402.020) y 132.5 billones de pesos, lo que equivale a un porcentaje de entre el 72.5% y el 93.5% del Presupuesto Nacional – esta cantidad incluiría únicamente las indemnizaciones por hechos de homicidio y desplazamiento forzado.
d. Según los criterios de la Comisión Inter-Americana, entre 37 y 132 billones de pesos (37.178.190.000.000 pesos equivalente al 25% del Presupuesto Nacional siguiendo el caso Ituango (2006), 37.648.800.000.000 pesos equivalente al 25,35 % del Presupuesto Nacional siguiendo el caso Pueblos Bello (2006), 107.332.105.263.157 pesos equivalente al 72.15% del Presupuesto Nacional siguiendo el caso 19 Comerciantes (2002), y 132.431.262.858.720 pesos equivalente al 89,3% del Presupuesto Nacional siguiendo Mapiripan (2005)) – esta cantidad incluiría únicamente las indemnizaciones por hechos de homicidio.
e. En relación con las medidas de reparación colectiva, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha estimado en aproximadamente 20 mil millones de pesos (19.940.800.000 pesos) el valor de aquellas medidas recomendadas en el presente proceso.
VIII.6. Financiación de las medidas de reparación individual y colectiva adoptadas en la presente decisión:
243. Conforme al artículo 55 de la Ley 975 de 2005, la Red Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado la liquidación y pago de las indemnizaciones judiciales otorgadas en aplicación de esta normatividad.
244. Dicha liquidación y pago se realizará a través del Fondo para la Reparación de las Víctimas establecidas en el artículo 54 de la Ley 975, que, a tenor del inciso segundo, esta integrado por:
a. Bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armado ilegales a que se refiere la presente ley;
b. Recursos provenientes del presupuesto nacional;
c. Donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras
245. De otra parte, en el informe de 2.008 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre “Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un conflicto: Programas de Reparaciones”, distingue dos tipos de modelos de financiación de programas de reparación:
246. “En general hay dos modelos para financiar reparaciones: crear fondos fiduciarios especiales o introducir una partida específica en el presupuesto nacional anual. Los países que han experimentado con el primer modelo han obtenido hasta la fecha resultados considerablemente peores que los países que han utilizado el segundo. Esto puede deberse al compromiso político. Nada demuestra más claramente el compromiso que la voluntad de incluir una partida específica en el presupuesto. La expectativa que subyace en la creación de fondos fiduciarios de que será posible encontrar fuentes alternativas de financiación puede ser muestra de débil compromiso político o debilitar realmente la resolución adoptada, lo que subraya una vez más que, aunque el desarrollo socio-económico es importante, también lo son los factores políticos.”
247. Conforme a esta clasificación realizada en 2.008 por la Oficina del Alto Comisionado, el modelo de financiación de programas de reparación previsto en la Ley 975 es un modelo mixto que combina (i) una partida específica proveniente del Presupuesto Nacional y (ii) una partida extrapresupuestaria con dos componentes diferenciados: los recursos provenientes de las personas o grupos armados ilegales por un lado, y las donaciones nacionales e internacionales por el otro.
VIII.7. Contenido y prioridad de la partida extra-presupuestaria del Fondo relativa a los bienes y recursos entregados por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975
VIII.7.1. Afectación de bienes y recursos lícitos e Ilícitos
248. La Corte Constitucional ha expuesto que las personas amparadas por la Ley 975 si bien están obligadas a entregar únicamente los bienes producto de su actividad ilegal para que puedan ser elegibles, para que las causas contra los mismos se tramiten conforme al procedimiento previsto en dicha Ley, responden de la reparación judicial establecida en la sentencia con todos sus bienes (lícitos e ilícitos), lo que permite que durante la formulación de la imputación, o incluso antes si se dan las condiciones requeridas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, se puedan solicitar y decretar medidas cautelares para garantizar la efectividad de la reparación adoptada por la Sala de Conocimiento,. En palabras de la propia Corte Constitucional:
249. Los requisitos de elegibilidad de que tratan los artículos 10 y 11 parcialmente demandados, son requisitos “para acceder a los beneficios que establece la presente ley”, es decir, son condiciones de accesibilidad. En estas circunstancias no parece necesario que en esta etapa la persona entregue parte de su patrimonio lícito, pues al menos técnicamente, no existe aún un título para dicho traslado. Ciertamente, los bienes de procedencia ilícita no le pertenecen y, por lo tanto, la entrega no supone un traslado de propiedad sino una devolución a su verdadero propietario – mediante la restitución del bien – o al Estado. Sin embargo, su patrimonio lícito le pertenecerá hasta tanto no exista una condena judicial que le ordene la entrega. En cambio, los bienes producto de la actividad ilegal, todos ellos sin excepción, deben ser entregados como condición previa para acceder a los beneficios que establece la Ley 975/05. El legislador puede establecer ese requisito de elegibilidad, tanto para la desmovilización colectiva como para la desmovilización individual.
250. Ahora bien, constata la Corte que si los beneficiarios de la ley deben responder con su propio patrimonio por los daños producidos, lo cierto es que no existe ninguna razón para impedir que las medidas cautelares puedan recaer sobre sus bienes lícitos. En efecto, esta prohibición lo que hace es disminuir la efectividad de la acción estatal encaminada al logro de la reparación integral de las víctimas.
251. En efecto, en contextos de transición a la paz, podría parecer proporcionado que el responsable de delitos que ha decidido vincularse a un proceso de negociación, conserve una parte de su patrimonio de forma tal que pueda vivir dignamente e insertarse plenamente en la sociedad democrática y en el Estado de derecho. Lo que sin embargo parece no tener asidero constitucional alguno es que el Estado exima completamente de responsabilidad civil a quienes han producido los daños que es necesario reparar y traslade la totalidad de los costos de la reparación al presupuesto. En este caso se estaría produciendo una especie de amnistía de la responsabilidad civil, responsabilidad que estarían asumiendo, a través de los impuestos, los ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado daño alguno y que, por el contrario, han sido víctimas del proceso macrocriminal que se afronta.
VIII.7.2. Principio de Solidaridad entre todos los miembros del grupo armado por los Daños ocasionados con los hechos cometidos por sus integrantes durante y con ocasión de la pertenencia al grupo
252. Pero la Corte Constitucional no sólo se limita a señalar que los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley a que se refiere la 975 responderán con todos sus bienes lícitos e ilícitos por los daños ocasionados por los delitos por ellos cometidos, sino que también afirma el principio de responsabilidad solidaria entre todos los miembros del grupo por los hechos cometidos por sus integrantes durante y con ocasión de su pertenencia a la organización. En su Sentencia C-370, subraya la responsabilidad civil del grupo armado organizado al margen de la ley por todos los hechos punibles sometidos al ámbito de la 975 cometidos durante y con ocasión de esa pertenencia.
253. En este sentido, la Corte Constitucional afirma, que la responsabilidad civil del grupo por todos los hechos punibles arriba mencionados supone que por los mismos responden solidariamente todos aquellos individuos que “por decisión judicial hayan sido calificados como miembros del grupo armado específico, entendido como el frente o bloque al que se impute causalmente el hecho constitutivo del daño”. La “responsabilidad patrimonial solidaria por perjuicios producidos frente a terceros” dice la Corte Constitucional, es asimilable, por ejemplo, en el contexto de las sociedades de hecho, a lo contemplado en el artículo 501 del Código de Comercio, cuyos integrantes, “responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas”; de manera que “los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos”.
VIII.7.3. Principio de uso preferente en la ejecución de la reparación judicial de la partida extra-presupuestaria del Fondo, relativa a los bienes y recursos de las personas y grupos armados Ilegales a que se refiere la Ley de Justicia y Paz.
254. En la ya citada decisión C-370 de 2006 la Corte Constitucional decretó la inexequibilidad de la parte final del numeral 1º, artículo 55 que condicionaba la liquidación y pago de las indemnizaciones judiciales a “los límites autorizados dentro del presupuesto nacional”, en cuanto que podría provocar “situaciones en las cuales una indemnización que ha sido reconocida y ordenada por un juez, creando así un derecho cierto y concreto en cabeza de una o más víctimas, puede ser limitada al momento de su liquidación y pago por parte de la red de solidaridad social en caso de que no existe suficiente disponibilidad de recursos en el Presupuesto nacional para ello”. En su criterio:
255. “esta limitación es desproporcionada, y constituye una afectación excesiva del derecho de las víctimas a la reparación. Una vez que se ha ordenado, como consecuencia de un proceso judicial adelantado con las formalidades de la Ley, que una persona que ha sido víctima de una violación de sus derechos humanos tiene derecho a recibir una determinada suma de dinero en calidad de indemnización, se consolida a su favor un derecho cierto que no puede estar sujeto a posteriores modificaciones, mucho menos cuando estas se derivan de la disponibilidad de recursos en el presupuesto general de la nación,
256. A este respecto, la Ley 975 no sólo establece un modelo mixto, sino que prevé también que las reparaciones judiciales ordenadas en aplicación de esta Ley deberán ejecutarse de manera prioritaria a través de aquella porción de la partida extra-presupuestaria del Fondo de Reparación compuesta por los bienes o recursos entregados por las personas o grupos armados ilegales a que se refiere la normatividad en cita. En este sentido, la propia Corte Constitucional en su sentencia C-370 subrayó que:
257. “Al menos en principio, no parece existir una razón constitucional suficiente para que, frente a procesos de violencia masiva, se deje de aplicar el principio general según el cual quien causa el daño debe repararlo. Por el contrario, como ya lo ha explicado la Corte, las normas, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han considerado que la reparación económica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y promover la lucha contra la impunidad. Sólo en el caso en el cual el Estado resulte responsable – por acción o por omisión – o cuando los recursos propios de los responsables no son suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entra a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica. Y esta distribución de responsabilidades no parece variar en procesos de justicia transicional hacia la paz.
258. En consecuencia, al analizar las diferentes fuentes de recursos (presupuestales y extra-presupuestales) del Fondo de Reparación a las Víctimas previsto en el artículo 54 de la Ley 975, afirmó:
259. El artículo 54, bajo examen establece que el fondo para la reparación de las víctimas estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y por donaciones en dinero o especie, nacionales o extranjeras. La satisfacción del principio de reparación exige la observancia de un orden en la afectación de los recursos que integran el fondo. Así, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos. El Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización a la que tienen derecho (inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes.
VIII.7.4. Situación actual de la partida Extra-Presupuestaria del Fondo relativa a los bienes y recursos de las personas y grupos armados a que se Refiere la Ley 975 de 2005.
260. En la tantas veces mencionada sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional señalo lo siguiente al referirse a los bienes y recursos de las personas y grupos armados a los que se refiere la Ley de Justicia y Paz:
261. Como lo señala el Ministerio del Interior y de la Justicia, los grupos armados al margen de la ley y sus cabecillas han acumulado inmensas fortunas o “grandes recursos económicos”. Adicionalmente, como también lo señala el Ministerio, hacen parte de complejas estructuras y organizaciones. En estos casos, como bien lo señalan algunos de los intervinientes, resulta verdaderamente difícil distinguir todos los bienes que han sido fruto de la actividad legal de aquellos frutos de la actividad ilegal. Usualmente los bienes obtenidos ilícitamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o incluso a terceros de buena fe a través de los cuales “lavan” los correspondientes activos. Sin embargo, las víctimas de los grupos armados suelen ser personas humildes que, además de haber sido vulneradas en su dignidad y derechos, han sido despojadas de sus propiedades, desarraigadas de su tierra, privadas de las personas que aportaban el sustento familiar, en fin, completamente desposeídas. Al respecto la Corte ya ha tenido oportunidad de constatar la existencia de cientos de miles de personas en situación de desplazamiento forzado, y condenadas a la miseria a causa de la acción de los grupos armados ilegales para quienes ha sido diseñada la Ley que se estudia. Dado que la ley ha sido creada específicamente para permitir el tránsito a la legalidad de estos grupos y de sus cabecillas, resulta indispensable incorporar, al juicio de proporcionalidad, estos elementos del contexto en el cual habrá de ser aplicada. Por las razones mencionadas, la aplicación de la ley, al menos en los casos que han sido anotados, implica una afectación manifiestamente desproporcionada de otros derechos constitucionales, como los derechos de las víctimas a la reparación integral.
262. Sin embargo, de acuerdo con la información facilitada por Acción Social el 30 de Abril de 2010, han sido recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Victimas los siguientes bienes y recursos de personas y grupos armados referidos por la Ley 975: (i) 124 inmuebles (93 predios rurales y 31 predios urbanos); (ii) 38 automotores; (iii) 2 helicópteros; (iv) 2 lanchas; (v) 1.481 bienes muebles (748 abarrotes, 10 motores fuera borda y partes, 652 prendas de vestir, 70 pares de zapatos y 1 televisor); (vi) 5547 semovientes (5530 vacunos y 17 equinos), (vii) 2 sociedades (1 cooperativa y 1 sociedad anónima); y (viii) algo más de 4 mil millones de pesos (4.309.717.691). Lo que representaría un total aproximado de 36 mil millones de peso (36.520.709.875) (de acuerdo con Acción Social).
263. Esta cantidad constituye:
a. El 27% de lo solicitado por las víctimas como reparación individual en el presente proceso; el 31.39% de la indemnización individual que correspondería a las víctimas si se siguen los criterios de la jurisprudencia del Consejo de Estado; y el 234% de la reparación individual si se siguen los criterios de la reparación por vía administrativa prevista en el Decreto 1290;
b. El 36.7% del valor de las reparaciones colectivas (99.485.095.281 pesos) solicitadas en el presente proceso por la Comisión Nacional de Reparaciones y Reconciliación para Mampujan y San Cayetano;
c. El 15,7% de la suma del valor de la reparación colectiva solicitada por la Comisión para Mampujan y San Cayetano y la reparación individual solicitada por las víctimas en el presente proceso; el 17% de la suma del valor la reparación colectiva solicitada por la Comisión para Mampuján y San Cayetano y la reparación individual que correspondería a las víctimas en el presente proceso según los criterios del Consejo de Estado; y el 31% de la suma del valor de la reparación colectiva solicitada por la Comisión para Mampuján y San Cayetano y la reparación individual que correspondería a las víctimas si se siguieran los criterios de la reparación en vía administrativa prevista en el Decreto 1290.
264. En consecuencia, es viable concluir que con los bienes recibidos por Acción Social desde el inicio de la aplicación de la Ley 975 de 2005, no se llegaría a cubrir la mitad de la suma del valor de la reparación colectiva solicitada en principio por la Comisión Nacional de Reparaciones y Reconciliación para Mampuján y San Cayetano y la reparación individual que correspondería a las víctimas del presente proceso si se siguieran los criterios de la reparación en vía administrativa prevista en el Decreto 1290 (que son notablemente inferiores a los del Consejo de Estado, a los de la Corte Inter-Americana o a los solicitados por las víctimas).
265. La situación aparece como de particular gravedad si se tiene en cuenta que los hechos objeto del presente proceso constituyen, como ya se mencionó en un aparte anterior, únicamente un 0.39% del conjunto de hechos registrados hasta el 1º de mayo de 2010 por la Fiscalía en aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
266. Al analizar las causas de esta grave situación, se observa en primer lugar que según la información suministrada por la Fiscalía , los desmovilizados postulados han ofrecido, además de los bienes que ya han sido recibidos por el Fondo de Reparación para las Víctimas, los siguiente que se encuentran actualmente en proceso de verificación: (i) 357 inmuebles; (ii) 16 vehículos; (iii) 1.666 semovientes; (iv) 2 sociedades; (iv) 4 embarcaciones; (v) 1 equipo de rayos X; (vi) 1 equipo de odontología; (vii) 1 equipo de ecografía; (vii) 2 computadores; y (ix) 761 millones de pesos (761.407.935).
267. Según los datos arriba señalados, el porcentaje de estos bienes ofrecidos y que se encuentran actualmente en proceso de verificación en relación con los bienes que ya han sido recibidos por el Fondo de Reparación supone aproximadamente el 287% de inmuebles, 42% de automotores, 200% de embarcaciones, 30% de semovientes, y 17% del dinero en efectivo recibido en el Fondo de Reparaciones para Víctimas. En consecuencia, si el valor por unidad de aquellos bienes que ya han sido recibidos por el Fondo fuese similar al valor por unidad de aquellos bienes que se encuentran en proceso de verificación, significaría que el valor total de estos últimos no sería nunca tres veces superior al valor de los bienes que se encuentran actualmente en el Fondo, y su valor alcanzaría, como mucho, los 110 mil millones de pesos (36.520.709.875 x 3 = 109.562.129.625).
268. Lo anterior supondría que en el caso de que todos los bienes ofrecidos por los desmovilizados postulados durante sus versiones libres se encontrasen actualmente en el Fondo de Reparaciones a Víctimas, dicho fondo contaría con algo más de 146 mil millones de pesos (146.082.839.500 pesos), cantidad poco más que suficiente para hacer frente a los 115 mil millones de pesos que serían necesarias para (i) la reparación colectiva solicitada por la Comisión Nacional de Reparaciones y Reconciliación para Mampuján y San Cayetano y (ii) la reparación individual que correspondería en el presente proceso a las víctimas de dichas Regiones, así como de Isla Múcura, si se siguieran los criterios de la reparación en vía administrativa previstos en el Decreto 1290. En otras palabras, el valor de todos los bienes ofrecidos por los desmovilizados postulados sólo alcanzarían para atender a las reparaciones para las víctimas de poco más del 0.39% de los hechos registrados hasta el momento por la Fiscalía.
269. A este respecto la Sala no puede sino concluir que estas cifras no se corresponden remotamente con lo señalado por el Ministerio del Interior y de Justicia en el año 2005, ni con lo subrayado por la Corte Constitucional en el año 2006, en el sentido de que “los grupos armados al margen de la ley y sus cabecillas han acumulado inmensas fortunas o “grandes recursos económicos”.
270. No existe ningún motivo para dudar de la veracidad de las afirmaciones del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Corte Constitucional. Por el contrario, basta con analizar someramente los datos aportados durante la audiencia de legalización de cargos por el postulado Edward Cobos Téllez en relación con la financiación del Bloque Montes de María para tener una primer aproximación a los grandes recursos económicos que manejaban estos grupos.
271 En efecto, según su dicho, entre junio de 2004 y julio de 2005, su aporte para las nóminas de los miembros y colaboradores del grupo alcanzó los 3.900 millones de pesos. Esta cantidad no incluye los fondos adicionales de cuantía indeterminada que alias Diego Vecino calificó en su declaración como de “otros gastos necesarios”. Además, según lo afirmado por el propio comandante político, cada mes se enviaba a la “Casa Castaño”, una cantidad adicional equivalente a la suma del valor de las nóminas del Bloque y de los otros gastos necesarios. Esto significa, que durante el periodo referido, alias Diego Vecino envió a la Casa Castaño una cantidad de 3.900 millones de pesos más una cuantía indeterminada equivalente a la que se dedicaba a los “otros gastos necesarios” del Bloque. Estos recursos eran obtenidos de lo que el mismo comandante calificó de “impuesto al narcotráfico”.
272. La Sala considera que la localización y decreto de medidas cautelares de todos los bienes lícitos, además de los ilícitos, de los postulados (si bien los desmovilizados sólo han de ofrecer en principio los que son fruto de su actividad ilícita, la Fiscalía tiene la obligación de solicitar a los Magistrados de Garantías la adopción de medidas cautelares sobre todos sus bienes lícitos si esta medida aparece como necesaria para garantizar la ejecución de las futuras medidas de reparación otorgadas a las víctimas) no es una tarea fácil. En este sentido, la propia Corte Constitucional ha subrayado que los grupos armados organizados a que se refiere la Ley 975, y sus líderes, “hacen parte de complejas estructuras y organizaciones”, de manera que “los bienes obtenidos ilícitamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o incluso a terceros de buena fe a través de los cuales “lavan” los correspondientes activos.” De la misma forma señala que uno de los factores más importantes para medir el éxito de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz es la identificación, embargo y secuestro de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la normatividad y su dedicación preferente a la reparación integral en vía judicial a las víctimas.
273. Por ello, como se demuestra de la mera lectura de las cifras arriba señaladas, resulta a todas luces insuficiente el esfuerzo desplegado hasta el momento por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, y se torna absolutamente necesario para el cumplimiento del objetivo y fin de la Ley 975 que se cree una unidad con personal especializado en el análisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio de títulos y lavado de dinero que, además de culminar el proceso de verificación de los bienes ofrecidos por los postulados en sus versiones libres, se (i) dedique de manera rigurosa a la identificación de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y a su aseguramiento ante los Magistrados de Control de Garantías; (ii) proceda a la identificación de las hectáreas de tierras despojadas a las víctimas, no solo de desplazamiento forzado, sino de todas aquellas que se vieron en la necesidad de negociarlas por precios irrisorios, a causa del conflicto armado y (iii) presente un informe bimensual ante esta Sala de los avances logrados en esta materia.
274. Así mismo, la adopción inmediata por la Fiscalía de otra serie de medidas complementarias. En primer lugar, según información suministrada por el propio Ente Fiscal en mayo de 2010, un número importante de los bienes ofrecidos por, al menos, una docena de los principales líderes de los grupos armados a que se refiere la ley 975 (Juan Francisco Prada Márquez, Víctor Manuel Mejía Múnera, Miguel Ángel Mejía Múnera, Vicente Castaño, Ramiro Vanoy, Diego Fernando Murillo Bejarano, Salvatore Mancuso, José Gregorio Mangonés Lugo, Freddy Rendón Herrera, Guillermo Pérez Alzate, Rodrigo Tovar Pupo, Carlos Mario Jiménez Naranjo y Rafa Putumayo) han sido transferidos por la Unidad de Justicia y Paz a la Unidad de Extinción de Dominio.
275. Además, según información proporcionada por escrito por cada Despacho Fiscal que tiene asignadas las diligencias, todos los procesos de extinción de dominio relativos a estos bienes se encuentran todavía en su fase inicial, sin que se hayan adoptado medidas cautelares respecto a los bienes ofrecidos.
276. El artículo 1º de la Ley 793 de diciembre de 2002, define la extinción de dominio como “la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular”. Y según el artículo 12 de la misma Ley , es la Dirección General de Estupefacientes, y no Acción Social a través del Fondo de Reparación a las Víctimas previsto en la Ley 975, quien se hace cargo de estos bienes tan pronto como se adoptan sobre los mismos las medidas cautelares. Así, una vez se declara por resolución firme la extinción del dominio, dichos bienes pasan definitivamente a la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado conforme al artículo 18 de la ya citada Ley 793.
277. Esto significa, que mediante su transferencia a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, no sólo se impide que los bienes ofrecidos por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley de Justicia y Paz, entren al Fondo de Reparación de Víctimas, sino que además, al aplicar la Ley 793, se evita que los mismos puedan ser destinados para la reparación integral a las víctimas en vía judicial.
278. El traspaso de los bienes ofrecidos por las personas y grupos a los que se refiere la Ley 975 a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación es manifiestamente contrario tanto a lo expresamente dispuesto en los artículos 54 y 55 de la propia Normatividad de Justicia y Paz como a lo señalado por la Corte Constitucional en su decisión C-370, en la que subraya la importancia de que la reparación integral de las víctimas por vía judicial se lleve preferentemente a cabo a través de dichos bienes.
279. En complemento a lo anterior, el artículo 24 de la Ley de Justicia y Paz relativo al contenido de la sentencia, la misma incluirá, entre otras cosas, “la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación”. De donde se deduce que la Sala de Conocimiento tiene la competencia para declarar la extinción del dominio de todos aquellos bienes entregados por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975, lo que supone a su vez la competencia para decidir sobre cualquier problema jurídico que se pueda presentar por la titularidad de su propiedad o los posibles derechos reales que puedan ser alegados por terceros de buena fe.
280. En este contexto es necesario entender los Autos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 8 de septiembre de 2008 radicado 30.360 y de 31 de julio de 2009 en el radicado 31.539, que establecen una reglas procesales especiales para la extinción de dominio sobre los bienes entregados por las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975, y que incluyen la adopción de medidas cautelares por los magistrados de garantías, la practica de las pruebas relativas a los derechos alegados por terceros de buena fe ante la Sala de conocimiento, y la presunción iuris tantum de la titularidad por los postulados de los bienes por ellos ofrecidos. Así lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia :
281. “En tanto el ofrecimiento de bienes expresado por el postulado debe ser entendido como una extensión de la diligencia de versión libre, ella resulta creíble y constituye prueba sumaria de los actos de dominio y posesión que ejerce sobre los inmuebles relacionados en el presente asunto, sin que resulte relevante que los inmuebles aparezcan documentalmente como de propiedad de otras personas. Lo anterior, en tanto el ofrecimiento de bienes debe ser un acto de plena responsabilidad, lleva a que el postulado asuma todas las consecuencias que se puedan derivar de la entrega de bienes que no puedan ingresar finalmente al Fondo para la Reparación de Víctimas, porque se encuentren sometidos a otros gravámenes o limitaciones a la propiedad (hipoteca, prenda, suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro, afectación de inenajenabilidad, comiso, etc.), se trate de bienes baldíos o sean reclamados exitosamente por terceros de buena fe, por ejemplo, supuestos en los cuales el postulado asume la consecuencia de la expulsión de los beneficios que le ofrece la Ley de Justicia y Paz por haberse resistido a brindar una confesión completa y veraz, y porque con tal conducta está demostrando renuencia a la entrega de sus bienes con el propósito de indemnizar a las víctimas, amén de la posible responsabilidad por el delito de fraude procesal.
282. Por lo tanto, en el plazo más breve posible, y sin exceder de sesenta días posteriores a la ejecutoria de esta decisión, todos los bienes ofrecidos por personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y que han sido transferidos a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación deben ser devueltos a la Unidad de Justicia y Paz para que solicite, dentro del plazo de los sesenta días mencionados, las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentren disponibles para ser destinados a la reparación integral de las víctimas en vía judicial .
283. Finalmente, y conforme a la información presentada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, esta última habría procedido directamente a la restitución a las víctimas de 100 inmuebles: 99 pertenecientes a Salvatore Mancuso y 1 a José Baldomero Linares.
284. De acuerdo con los artículos 44 de la Ley 975 y 13 del Decreto 4760 de 2005, la restitución es una forma de reparación integral a las víctimas. En consecuencia, corresponde en exclusiva a la Sala de Conocimiento la competencia para la adopción de dicha medida en la sentencia que pone fin al procedimiento sobre la base de las pruebas practicadas durante el incidente de reparación. Por esta razón, la Sala considera que la Fiscalía debe poner fin inmediatamente a una práctica que se encuentra en manifiesta contravención de lo dispuesto en tales disposiciones.
285. En relación con los 100 bienes que han sido ya objeto de “actos de restitución” por parte de la Fiscalía, se ordena que en un plazo breve y sin exceder de sesenta días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, solicite ante el Magistrado de Garantías competente las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentren disponibles a los efectos de su restitución judicial por la Sala de Conocimiento.
VIII.7.5. Afectación de los bienes de las personas condenadas por la justicia permanente por Concierto para Delinquir en relación con las actividades de los grupos armados a que se refiere la Ley 975, con destino a la reparación de víctimas.
286. El objeto de la Ley 975 de 2005 es “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley”. Para la consecución de este fin, regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado (es decir, que hayan realizado ante autoridad judicial competente un acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado) y hayan decidido contribuir a la reconciliación nacional.
287. En consecuencia, el colectivo de beneficiarios de la ley 975 es definido en los artículos 2 y 9 de la misma como incluyendo exclusivamente a (i) aquellos miembros del grupo armado al margen de la ley que decidan desmovilizarse mediante la entrega de las armas y el abandono del grupo armado; y (ii) cumplan con las restantes condiciones exigidas por esta normatividad.
288. Ahora bien, esto no significa que la condición de miembro de alguno de los grupos armados a que se refiere la Ley 975 se pueda limitar a quienes son beneficiarios de esta norma o a quienes, al menos, se hayan desmovilizado en aplicación de la misma. Por el contrario, en opinión de esta Sala existen numerosas personas adicionales de los grupos armados a los que se refiere la Ley 975, y en particular aquellos miembros que no hayan realizado un acto formal de entrega de las armas y abandono del grupo ante autoridad competente, bien porque decidieron no desmovilizarse, bien porque nunca tuvieron la necesidad de “movilizarse” para realizar sus actividades de promoción, financiación y apoyo a los mismos.
289. En efecto, según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia este sería el caso de un buen número de personas aforadas sindicadas por para-política que han sido condenadas en los últimos años. En particular, se aprecia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ha condenado por concierto para delinquir como consecuencia de su pertenencia a grupos armados paramilitares a que se refiere la Ley 975 a, entre otras, las siguientes personas aforadas: Mauricio Pimiento Barrera (sentencia de 16 de abril de 2008, radicado 26470), Luis Eduardo Vives Lacouture (sentencia de 1 de agosto de 2008, radicado 26470), Jorge Elliecer Anaya Hernández (sentencia de 9 de septiembre de 2009, radicado 31.943), Ricardo Ariel Elcure Chacón (sentencia de 16 de septiembre de 2009, radicado 29.640), Salvador Arana Sus (sentencia de 3 de diciembre de 2009, radicado 32.672), Gonzalo García Angarita (sentencia de 14 de diciembre de 2009, radicado 27.941), Dixon Ferney Tapasco Tribiño (sentencia de 3 de febrero de 2010, 26.584), Álvaro Alfonso García Romero (sentencia de 23 de febrero de 2010, radicado 32.805), Álvaro Araujo Castro (sentencia de 18 de marzo de 2010, radicado 27032), Hernando Molina Araujo (sentencia de 5 de mayo de 2010, radicado 32712) y Jorge de Jesús Castro Pacheco (sentencia de 12 de mayo de 2010, radicado 29.200). Con respecto a todos estos condenados, esa Alta Corporación ordenó la expedición de copias para la investigación de su presunta responsabilidad penal por aquellos delitos (incluidos los de lesa humanidad) que hayan cometido los grupos armados a los que pertenecieron.
290. Así mismo, profirió sentencia de condena, entre otros, contra Eric Julio Morris Taboada (sentencia de 19 de diciembre de 2007, radicado 26118), Juan Manuel López Cabrales y Reginaldo Montes Alvarez (sentencia de 25 de noviembre de 2008, radicado 26942), Karelly Patricia Lara Vence (sentencia de 19 de agosto de 2009, radicado 27195), Vicente Blell Sad (sentencia de 26 de enero de 2010, radicado 23802), Por concierto para delinquir por conformación de grupos armados paramilitares.
291. Igualmente se encuentran abiertos ante esa Alta Corporación por parapolítica, procesos contra Humberto de Jesús Builes Correa (radicado 26.585); Mario de Jesús Uribe Escobar (radicado 27.918); Miguel Ángel Rangel Sossa (radicado 28.835); Miguel de La Espriella (radicado 29.581); Carlos Armando García Orjuela (radicado 29.632); Juan Carlos Martínez Sinisterra (radicado 30.097); Edgar Eulises y Odin Horacio (radicado 31.653); Jorge Aurelio Noguera Cotes (radicado 32.000); Juan Pablo Sánchez Morales (radicado 32.436); Luís Alberto Gil y Alfonso Riaño (radicado 32.764); Luís Humberto Gómez Gallo (radicado 32.792); José Domingo Dávila Armenta (radicado 32.996); y Oscar de Jesús López Cadavid (radicado 33.260); a quienes se les imputa el delito previsto en el artículo 340, inciso 2º , relativo al concierto para delinquir para organizar, promover, armar o financiar grupos armados paramilitares a los que se refiere la Ley 975.
292. También se adelantan en la actualidad ante la jurisdicción ordinaria numerosos procesos e investigaciones contra, entre otros, políticos locales, regionales y nacionales no aforados, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía, Empresarios y Ganaderos, por su presunta responsabilidad penal, conforme al artículo 340 inciso segundo.
293. En este sentido, según se menciona en los siguiente párrafos de la decisión de legalización de cargos, de los postulados Cobos Téllez y Banquez Martínez, numerosas autoridades civiles, militares, políticas y judiciales contribuyeron a la actuación delictiva del Bloque Montes de María y Frente Canal del Dique:
294. Facilitó la labor de las autodefensas la colaboración recibida de autoridades civiles, militares, políticas y judiciales y por esta razón el Ente Acusador ha compulsado 6.012 copias, de las que 311 corresponde a políticos, 240 a miembros de la fuerza pública, 106 a servidores públicos y 5.355 a otros casos.
295. Políticos, funcionarios del ejecutivo, miembros de organismos de inteligencia del Estado, fiscales, agentes del cuerpo técnico de investigaciones, militares, policías entre otros se pusieron al servicio de las autodefensas a cambio de colaboración para satisfacer intereses personales. Esta afirmación no es gratuita de la Sala; la sociedad ha venido conociendo de esa confabulación entre autoridades y autodefensas, al punto que ya se han condenado 7 personas por parapolítica; aproximadamente 59 diligencias en investigación preliminar y un dato aproximado de 15 investigaciones en instrucción en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
296. A manera de ejemplo, la fiscalía presenta los nombres de ex congresistas, gobernadores y ex gobernadores a quienes se les vinculó con este grupo de autodefensas, tales como: Jairo Enrique Merlano Fernandez, Vicente Blell Saad, Libardo Simancas, Héctor Julio Alfonso López, Miguel Ángel Rangel Sosa, Muriel Benito Revollo, Eleonora Pineda García, Juan Mejía, Jorge Luís Anaya Hernández, y Jorge Carlos Barraza Farak, entre otros. También aparecen nombres del nivel regional, como alcaldes, aspirantes a alcaldías, diputados y en general que desempeñaban cargos públicos, así como del sector privado: de San Onofre: Sabas Balseiro, y Jorge Blanco; de San Antonio de Palmito: José Andrés Meza de los Rios y Greycy Díaz Guevara; de Tolú Viejo: Fredy Acosta y Miguel Carrascal; de Coveñas (como municipio después del 2000): Pedro Patron Luna, Rafael García Garay e Ivan Romero; de Sincé: Oliverio Oliver; de Corozal: Julio Medina, Mario Prazca y Pedro Mulle; de Colosó: Carlos Manuel Verbel Ruiz y Manuel David Ruiz Barrios; de Sampues: Lobo Acuña y Rafael Tous Blanco; de Galeras: Fredy Villa Uparela; de Tolú: Alfredo Navas Patrón y Mario Contreras; de Morroa: Adalgiza López. Concejales Municipio del departamento de Sucre: de San Antonio de Palmito: Cesar Aguirre Pérez, Everlidis Peña, Alcides Pérez Barrios, Arístides Zabaleta y Gerardo Carvajal. De Sincelejo: Rigoberto Lara, Jair Acuña, José David González. De Tolú: Alfredo López Murillo, Alberto Navarro Patrón, Cesar Peroza Sierra, Jacob Silgado, Rafael García Garay Joel Hernández, Nibaldo Pérez, Teresa Pérez, Antonio Rivas y Álvaro Cumplido. De San Onofre: Mario Silgado. Diputados del departamento de Sucre: Nelson Stanp Berrio, Walberto Estrada, Ángel Villarreal, Jasir Farak, Jhony Villa Uparela, Carlos Fajardo, Jesús Barrios, María Victoria Muskuso, Chepe Conde.
298. Aparecen igualmente Oswaldo Ayala Bertel, cuñado del comandante del frente Héroes Montes de María alias “Cadena”, nombrado secretario de educación departamental; Kendry Ayala, sobrina del anterior y designada directora del Hospital de San Onofre; Roger Padilla allegado al mencionado comandante alias “Cadena” y reemplazó como director del hospital de San Onofre a Kendry Ayala; Ever Rodríguez, secretario de educación municipal de San Antonio de Palmito; Daniel Cure que no fue cuota burocrática de las autodefensas, pero que una vez llegó a la secretaría contribuyó con la organización; Gerardo Guerra, gerente de la lotería La Sabana; Javier Buelvas, asesor jurídico de la gobernación de Sucre. Finalmente contribuyó eficazmente con este grupo de autodefensas Pedro Pestana, director de MANEXCA y Humberto Frasser de COOPSABANA, entre otros.
299. Como se mencionó en un aparte anterior, es la misma Corte Constitucional quien afirma la responsabilidad civil del grupo por las conductas punibles cometidas y supone que todos sus miembros deben responder solidariamente. En este sentido, la Sala no ve razón alguna para que la responsabilidad patrimonial solidaria derivada de la responsabilidad civil del grupo deba ser limitada a aquellos miembros a quienes les sean concedidos los beneficios previstos en la Ley 975.
300. Por el contrario, el concepto de responsabilidad civil del grupo, tal y como ha sido definido por la Corte Constitucional en su sentencia C-370, supone que todas aquellas personas condenadas, conforme al artículo 340, inciso segundo o tercero por concierto para delinquir, a los efectos de organizar, promover, armar o financiar grupos armados paramilitares a los que se refiere la Ley 975, responden solidariamente por todos los hechos punibles sometidos al ámbito de ley 975 cometidos por integrantes del grupo durante y con ocasión de su pertenencia al mismo.
301. La Corte Suprema de Justicia en sus sentencias de condena por para política ha dicho que quien “participó, inclusive valiéndose de su función, también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal…” Igualmente ordena “compulsar copias para que se investigue la ocurrencia de hechos que en ejercicio del plan criminal de la organización a la cual pertenecía….., éste efectuó y se establezca su eventual grado de responsabilidad que, de acuerdo con la prueba de la casuística y en el grado reclamado por el legislador, podría ser a título de autor, o de partícipe según las particularidades de cada caso…”
302. Esto significa que todos los bienes de aquellas personas condenadas por concierto para delinquir bien por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, bien por otra autoridad de la justicia ordinaria, quedan afectos por la presente sentencia al pago de las reparaciones dictadas por este tribunal en aplicación de la Ley 975. Por esta razón, la Sala considera que la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía debe comenzar, luego de la ejecutoria de esta decisión, en coordinación con las unidades de la Fiscalía que hayan seguido los respectivos procesos, a la identificación de los bienes lícitos e ilícitos y la solicitud inmediata de medidas cautelares ante los Magistrados de Garantías de la Ley 975 para que esos puedan ser recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Víctimas.
303. En relación con todas la personas objeto de investigación en este momento por el tipo de concierto para delinquir referido en los párrafos anteriores - o que pudieran estarlo como consecuencia de la compulsa de copias para su investigación a raíz de su nombramiento en las versiones libres o documentos aportados por los desmovilizados postulados - la Sala considera que la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, en coordinación con la unidad de la Fiscalía que adelante la correspondiente investigación, procederá a la identificación de sus bienes y a la solicitud ante los Magistrados de Garantías establecidos por la Ley 975 a efecto de, que en caso de ser condenados, los mismos puedan ser eventualmente recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Víctimas.
304. Por último, y teniendo en cuenta que, algunos de los más importantes líderes de los grupos armados paramilitares a que se refiere la Ley 975, como es el caso de los hermanos Carlos y Vicente Castaño, entre otros, fallecieron antes de que pudieran proceder a su desmovilización y al ofrecimiento de sus bienes en el marco de la aplicación de la Ley 975, siempre que hayan sido condenados por concierto para delinquir agravado y que, dada su posición de liderazgo, y su responsabilidad patrimonial solidaria por todos los hechos punibles cometidos por los integrantes de sus respectivos grupos armados durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, en coordinación con las unidades competentes de esa Entidad, deberán proceder a ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad civil frente a sus herederos respecto de los bienes lícitos, a fin de poder afectar eventualmente los bienes que estos pudieron haber recibido de aquellos al pago de las reparaciones dictadas en aplicación de la Ley 975. Para garantizar la disponibilidad de estos bienes, la Fiscalía deberá solicitar tan pronto como los mismos sean identificados la adopción de medidas cautelares ante los Magistrados de Garantías.
305. Finalmente, la Sala considera necesario que la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía presente cada dos meses un informe consolidado en el que se recojan los esfuerzos de identificación, solicitud y adopción de medidas cautelares e integración en el Fondo de Reparación a las Víctimas de los bienes a los que se refiere la presente sección.
VIII.8. Recursos Provenientes del Presupuesto Nacional
VIII.8.1. Subsidiariedad en la reparación integral a víctimas.
306. La sentencia de constitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz (C-370) reitera que sería contrario a nuestra Constitución Política la exención de la responsabilidad civil a los causantes del daño (o, en la palabras de la propia Corte Constitucional, el otorgamiento de “una amnistía integral de la responsabilidad debida”) y el traslado del costo total de la reparación a los ciudadanos y ciudadanas de Colombia. Es por esta razón, que al interpretar el artículo 54 de la Ley 975, la Corte subraya que “cuando los recursos propios de los responsables no son suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entra a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica. Y esta distribución de responsabilidades no parece variar en procesos de justicia transicional hacia la paz.”
307. Al mismo tiempo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas dice que aquellos modelos de financiación de programas de reparación para víctimas de graves violaciones de derechos humanos que incluyen una partida específica en el presupuesto nacional anual han obtenido resultados “considerablemente” mejores, puesto que “nada demuestra más claramente el compromiso que la voluntad de incluir una partida específica en el presupuesto.”
308. Igualmente, y de acuerdo con los cálculos realizados en secciones anteriores - incluso si se toman los valores más pequeños de aquellos relativos a la reparación individual (los previstos en el Decreto 1290 sobre reparaciones por vía administrativa) y colectiva (los señalados por la Comisión Nacional de Reparaciones y Reconciliación) - el costo total de la reparación individual y colectiva para las víctimas de Mampujan, San Cayetano e Isla Múcura ascendería a 115 mil millones de pesos (57,5 millones de dólares), mientras que el monto total de la reparación individual y colectiva para las víctimas de los 281.638 hechos registrados hasta ahora por la Fiscalía alcanzaría una cifra de, al menos, 17.7 billones de pesos (cerca de 9.000 millones de dólares).
309. Esto significa que, a pesar de la urgente necesidad de que se multipliquen los esfuerzos de persecución de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la ley 975 (hasta ahora el Fondo a recibido únicamente bienes por valor de 18,6 millones de dólares, mientras que los postulados han ofrecido bienes por valor de 73 millones de dólares), parece difícil que se logre traer al proceso de justicia y paz bienes de estas personas y grupos por valor de, al menos, 9.000 millones de dólares. En consecuencia, resulta ineludible que el Estado, en virtud de su responsabilidad subsidiaria tal y como lo dejó establecido la Corte Constitucional, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 (2) de la Ley 975, deba asumir una parte importante del Programa de Reparación a las víctimas.
VIII.8.2 Fuentes de financiación: Recomendación para la imposición de un Impuesto Especial a las Personas Jurídicas y Sociedades que según las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados hayan Contribuido a la Financiación de los Grupos Armados a que se Refiere la Ley 975.
310. Ante la situación constatada en el párrafo anterior, adquiere particular relevancia la reiterada preocupación mostrada por la Corte Constitucional al reafirmar el principio general de la responsabilidad patrimonial de los causantes del daño en relación con el traslado del costo del programa de reparación para las víctimas al conjunto de ciudadanos y ciudadanas del país.
311. Esta misma preocupación ha sido mostrada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su informe del 2.008. Para hacer frente a la misma, esa Oficina , del mismo modo que con anterioridad realizó la Comisión para la Verdad y Reconciliación en Sudáfrica, propone que un elemento fundamental de la partida presupuestaria de los programas de reparaciones de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos sea el establecimiento de un “impuesto especial” que grave a las personas jurídicas y grupos económicos que hayan podido resultar beneficiados del actuar ilícito de grupos armados como aquellos a que se refiere la Ley 975.
312. Como se señaló en precedencia, la Sala entiende que los bienes de todas aquellas personas físicas que hayan contribuido a la financiación, promoción o desarrollo de los grupos a los que se refiere la Ley 975 deberán ser enviados al Fondo de Reparación para Víctimas en caso de que sean condenados penalmente por concierto para delinquir conforme al artículo 340 incisos segundo y/o tercero. Por esta razón, se considera que dicho impuesto especial no debería grabar a las numerosas personas físicas que aparecen en las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados como financiadores o promotores de los grupos armados a que se refiere la Ley de Justicia y Paz.
313. Sin embargo, y siguiendo la tradición Penal Colombiana en el sentido que no se admite la responsabilidad penal de las personas jurídicas, considera la Sala que sí sería adecuada la imposición de un impuesto especial que grabara esas sociedades, empresas, etc que en las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados o en sus versiones libres aparezcan como financiadores o promotores de dichos grupos armados a que se refiere la Ley 975. Este impuesto especial, que podría mantenerse en el tiempo hasta la finalización del programa de reparación, no deberá acompañarse de exención fiscal alguna dirigida a sus destinatarios a los efectos de compensar su imposición.
314. La adopción de este mecanismo permitiría que, una vez ejecutados los bienes de todas aquellas personas condenadas por concierto para delinquir en relación con las actividades de los grupos armados a que se refiere la Ley 975 que causaron los daños, el costo de aquella parte del programa de reparación a las víctimas que no haya podido ser financiado con su valor, se traslade en una medida importante y de manera preferente, a aquellos Entes jurídicos que financiaron y/o promocionaron el accionar ilícito de los grupos armados. Esto permitiría minimizaría de manera importante el traslado indiscriminado de los costos de reparación a todos los ciudadanos y ciudadanas, y con ello se estaría actuando en aplicación de los principios afirmados por la Corte Constitucional en su decisión C-370.
315. Por esta razón, a pesar de no tener la competencia para ello, la Sala considera importante recomendar al Congreso de la República la atenta consideración del establecimiento de este impuesto especial para financiar, al menos parcialmente, la partida presupuestaria del Fondo de Reparaciones para Víctimas.
VIII.8.3. Reparaciones por Vía Administrativa conforme al Decreto 1290
316. Como ya se señaló, el Decreto 1290 de abril de 2008 establece el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa que tiene como eje la creación de “un procedimiento administrativo para reparar de manera anticipada a las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio de la obligación de hacerlo que tienen los victimarios y el derecho de repetición del Estado contra estos”. En consecuencia, según su Preámbulo, constituye “el inicio del proceso de reparación integral a las víctimas”.
317. Conforme a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 975, la reparación integral a las víctimas no tiene naturaleza administrativa, sino que es de carácter judicial; de manera que es la Sala de Conocimiento quien, a la luz de las alegaciones realizadas y la prueba practicada en el incidente de reparación, quien tiene la competencia exclusiva para determinar en su sentencia las modalidades y monto total de éstas a las víctimas de los hechos cometidos por las personas y grupos a que se refiere la Ley de Justicia y Paz. Esto, conforme al artículo 44 y su interpretación por la sentencia C-370 de la Corte Constitucional, incluye la adopción de toda medida de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; lo que significa que la Fiscalía o Acción Social (en cuanto que administradora los bienes recibidos en el Fondo de Reparación) no tienen la competencia para realizar actos válidos de restitución de inmuebles (limitándose su competencia a la capacidad de solicitar medidas cautelares sobre los mismos ante los magistrados de garantías a los efectos de garantizar su disponibilidad para su restitución a instancias de la Sala de Conocimiento), tampoco tiene Acción Social la competencia para otorgar una indemnización por vía administrativa que sustituya a la que, en su caso, pueda señalar la Sala de Conocimiento en vía judicial Lo que debe hacer esta Institución (Acción Social) es dar un tratamiento prioritario a aquellas peticiones de víctimas que se encuentren en situación de particular vulnerabilidad, ya sea por su edad, por las consecuencias físicas o mentales del delito o por su precaria situación económica..
318. Por información recibida de Acción Social el 26 de mayo de 2010, desde la aprobación del Decreto 1290 en 2008, se han beneficiado de la reparación en vía administrativa 26.026 personas por un valor de cerca de 200 mil millones de pesos (199.899.519.384), que equivalente a 100 millones de dólares. Así mismo, según esa información, Acción Social a través del Ministerio de Hacienda, ha solicitado la apropiación de 800 mil millones de pesos (400 millones de dólares) para el año 2011. En consecuencia, en caso de que el Congreso de la República aprueba la apropiación de dicha cantidad, la Sala observa que entre 2008 y 2011 se habrá procedido a conceder un anticipo de reparación integral en vía judicial a través de la vía administrativa a cerca de un 25% de las víctimas de los hechos registrados por la Fiscalía. Las restantes aplicaciones de anticipo pueden decidirse en el sexenio 2012-2017.
VIII.9. Importancia de los Recursos Provenientes de Donaciones Nacionales e Internacionales:
319. El artículo 54, inciso segundo, de la Ley 975 dispone que, el Fondo de Reparación para las Víctimas esta integrado también por “donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras”. No obstante ninguna contribución a las que se refiere la norma en cita se ha obtenido hasta el momento.
320. Esta partida extra-presupuestaria si bien no puede constituir la principal fuente de financiación del Fondo de Reparación para las Víctimas, su contribución si se convierte, sin duda, en un factor relevante en la financiación del Fondo.
321. Si bien es cierto que, a medida que la diligente ejecución de las pautas adoptadas en la presente decisión resulte en un progresivo y sustancial incremento de las otras dos fuentes principales de financiación del fondo, es evidente que los esfuerzos realizados hasta el momento por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación para la obtención de donaciones nacionales e internacionales se muestran como absolutamente insuficientes, lo que hace necesario que la Comisión refuerce notablemente su labor en este sentido y presente un informe bimensual ante la Sala en el que explique detalladamente las iniciativas adoptadas.
322. Así mismo, la Sala considera que existen ciertas medidas de reparación, como algunas medidas de satisfacción y garantías de no repetición tales como la producción de documentales que sean emitidos en hora de máxima audiencia para eliminar la estigmatización de las víctimas y desautorizar el imaginario de los victimarios, o el monitoreo de la situación de seguridad en las zonas a las que regresen las víctimas de desplazamiento forzado, que pueden ser más adecuadas para que se financien a través de programas de cooperación internacional.
323. En este sentido, se subraya la importancia de que los programas de cooperación internacional que tienen un componente de Justicia y Paz puedan articularse, en lo que sea posible, en torno a la ejecución de las medidas de reparación no monetaria adoptadas en las sentencias aquí proferidas.
324. Como se mencionó en el aparte de financiación de las medidas de reparación, es inaplazable la conformación de la Unidad Especializada de Persecución de Bienes y Recursos que, conforme a la presente decisión, debe ser creada por la Fiscalía dentro de su Unidad de Justicia y Paz y que cuente en su proceso de creación, formación de personal y desarrollo de sus actividades de seguimiento de las transacciones nacionales e internacionales de bienes y activos financieros con un estrecho apoyo de la cooperación internacional, y en particular de las unidades que desarrollan este tipo de de actividad dentro de las Fiscalías de terceros estados y organizaciones internacionales con los que Colombia tiene vínculos de particular cercanía.
325. También reviste una particular importancia, la cooperación en la identificación de activos financieros provenientes de personas físicas o jurídicas involucradas en actividades de narcotráfico y tráfico de armas que hayan contribuido a la organización, financiación, promoción o armamento de los grupos a que se refiere la ley 975, a fin de lograr su ingreso en el Fondo Nacional de Reparaciones. No puede olvidarse la estrecha vinculación entre los grupos armados a que se refiere la Ley 975 y el narcotráfico, lo que se ha constatado en el presente proceso a través de la declaración de alias Diego Vecino, que ha señalado que el llamado “Impuesto al Narcotráfico” constituyó la principal fuente de ingresos del Bloque Montes de María.
326. En relación con la epidemia del narcotráfico, que lleva asolando a Colombia durante varias décadas, la Sala considera que la aplicación de la Ley 975, y en particular la implementación de las medidas de reparación integral adoptada en la misma, constituye una oportunidad única para que pueda propiciarse la adopción de una estrategia internacional que sea eficaz para hacer realidad el deseo de uno de los más clarividentes estadistas que ha tenido este País, el doctor Luís Carlos Galán, y que se resume en la siguiente frase: Una Colombia Libre de la Maldita Opresión del Narcotráfico.
327. Un último instrumento de financiación de reparaciones a víctimas de graves atentados contra los Derechos Humanos y el derecho Internacional Humanitario subrayado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su Informe de 2008 lo constituye el:
328. “Canje de deudas: Es posible que los gobiernos negocien acuerdos con prestamistas internacionales a fin de que estos cancelen una parte de la deuda del país a condición de que se invierta la misma suma en reparaciones y otros tipos de apoyo a las víctimas.”
329. En opinión de la Sala, se trata este de un instrumento que, como en el caso del Perú en años pasados, podría jugar un papel ciertamente relevante en la financiación del Fondo de Reparaciones siempre y cuando las distintas autoridades internas con competencia para la aplicación de la Ley 975 muestren su voluntad para avanzar de manera decidida y firme en la consecución de su fin último, la transición hacia la paz.
VIII.10. .Medidas de Reparación en el Presente Proceso
VIII.10.1. Introducción
330. La experiencia de derecho comparado e internacional muestra que la gran mayoría de los programas de reparación por delitos internacionales (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) de carácter masivo y sistemático tienen un doble contenido: individual y colectivo.
331. En este sentido, los programas de reparación exclusivamente individual han existido únicamente en casos como (i) la Comisión de Reclamaciones de Naciones Unidas, creada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para compensar los daños producidos por la invasión de Kuwait por Irak, y financiada con hasta un 30% de los recursos obtenidos de su producción petrolera por este último; o (ii) la Comisión de Reclamaciones entre Estados Unidos e Irán, creada de común acuerdo por ambos Estados para compensar por los daños producidos durante la llamada crisis de los rehenes en 1979, y financiada por aportaciones de ambos Estados. Se trata, en definitiva, de casos en los que los recursos financieros del programa de reparación son tan cuantiosos que han permitido conceder a cientos de miles de solicitantes reparaciones individuales por la totalidad del daño recibido (más de 60 billones de dólares en el primer caso, y más de 2.5 billones de dólares en el segundo caso).
332. También existen situaciones en las que se ha optado por reparaciones de naturaleza exclusivamente colectiva como es el caso de la Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya, establecidas en el 2004 por acuerdo entre el Secretario General de las Naciones Unidas y el gobierno de Camboya, y que, dada la limitación de los recursos y el hecho de que el mismo tiene competencia sobre el exterminio de más de dos millones de individuos entre 1977 y 1979, se decantó por un sistema de reparaciones exclusivamente colectiva, en gran medida de carácter simbólico.
333. La Ley 975 establece un sistema mixto, en el que por una parte se habla del derecho de las víctimas a la reparación integral, que en el Capítulo IX de la Ley se articula con un doble componente. En los artículos 44 a 48 divide el concepto de reparación integral entre cinco categorías, que se corresponden con las previstas en los llamados principios de Van Boven acogidos en la declaración de 2006 de Naciones Unidas: Restitución, Indemnización, Rehabilitación, Satisfacción y Garantías de No Repetición. Por otra parte en el artículo 49 se hace referencia a los llamados “Programas de Reparación Colectiva”, consistente en lo siguiente:
334. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.
335. Acorde con lo anterior, los delitos sobre los que ejercita competencia esta Sala se corresponden a un fenómeno de violencia sistemática y generalizada contra la población civil que se desarrolló durante un extenso periodo de tiempo y que ocasionó cientos de miles de víctimas. Ante este tipo de circunstancias, la Sala entiende que adquieren mayor relevancia ciertas medidas de reparación como las relativas a la satisfacción y a las garantías de no repetición, que en situaciones de violencia esporádica tienen una menor importancia. La eliminación de estigma creado en las víctimas, la desautorización del imaginario creado por los victimarios, la información pública sobre la gravedad de los delitos cometidos por los postulados y la ausencia de toda justificación para la comisión de este tipo de conductas que atentan contra la esencia misma del ser humano y contra los fundamentos más básicos sobre los que se funda nuestra Constitución Política y la Comunidad Internacional.
336. Igualmente, en este tipo de situaciones, adquieren particular relevancia los programas de reparación colectiva tales como el previsto en el artículo 49 de la Ley 975, y en especial, aquellos conducentes a que se generen las condiciones de seguridad necesarias para que las víctimas puedan regresar, o en su caso permanecer, en las localidades en las que fueron victimizados.
VIII.11. Restitución
337. No tiene conocimiento la Sala sobre ocupación de tierras, luego del desplazamiento; por tanto no hay ningún pronunciamiento de restitución de inmuebles. Sin embargo, como parte de esta medida se ordena proceder a la formalización de los títulos sobre los predios, que ostentaban los habitantes de San Cayetano y Mampujan, cuando fueron sacados de su territorio: propiedad, posesión, tenencia, etc…-
338. La formalización de los títulos se coordinará a través de Acción Social, con la participación de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Colombiano de desarrollo rural INCODER, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
339. Como muchos de esos predios, a la fecha, tendrían deudas por concepto de impuestos y servicios, la Comisión Nacional de Reparación deberá presentar las propuestas a las Autoridades Municipales, Departamentales o Nacionales competentes, a fin de lograr la condonación de estas deudas, pues de lo contrario se haría nugatorio el derecho que potencialmente puedan tener las víctimas sobre las tierras abandonadas. Por su parte, la C. N. R. R. presentará informes trimestrales ante esta Sala, sobre el resultado de la gestión.
341. Teniendo en cuenta que quienes abandonaron sus lugares de vivienda de manera forzada, no han podido regresar y sus casas ya no existen, como medida de restitución se ordena al Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Vice- Ministerio de vivienda y en coordinación con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación se dé prioridad para la concesión de subsidios para hogares desplazados, en un plazo no mayor a 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
VIII.12. Indemnización
343. La Sala constata la imposibilidad de evaluar de acuerdo a las reglas probatorias ordinarias el daño material e inmaterial causado, debido (i) a la cantidad de víctimas, (ii) al carácter masivo de violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y (iii) al hecho de que en casos como el de los desplazados forzadamente tuvieron que huir de repente sin poder llevarse con ellos documentación alguna relativa a la titularidad de los bienes que tuvieron que dejar atrás u otros que acreditaran su pertenencia de muebles.
344. Ante esta situación surge la necesidad de tener que establecer un sistema de reparaciones basado en el concepto de la equidad, siguiendo la práctica de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos en los casos de las masacres de Pueblo Bello y de Ituango, que constituyen condenas recientes contra Colombia por asesinatos y desapariciones forzadas cometidos por grupos paramilitares en zonas rurales.
345. Así mismo, en aplicación del principio de equidad, y dadas las especiales circunstancias arriba mencionadas en que se desarrolla el proceso de justicia y paz, corresponde el establecimiento de unas tablas de indemnización individual por delito y parentesco de carácter fijo que traten conjuntamente los daños materiales e inmateriales.
346. El establecimiento de estas tablas debe partir del valor atribuido al daño por el delito mas grave, que indudablemente es el de homicidio. Así mismo, dado el compromiso asumido por el Estado Colombiano de cumplir con sus obligaciones internacionales, y la función de fiscalización sobre que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollan sobre las actuaciones nacionales en relación con un fenómeno de violencia sistemática y generalizada contra la población civil como el generado por los grupos armados a los que se refiere la Ley 975, la Sala asume como valor máximo de referencia para el delito de homicidio el de 240 millones de pesos por núcleo familiar.
347. Este valor se corresponde con el aproximado medio por daños materiales e inmateriales concedidos por la Corte Inter-Americana en los casos ya mencionados de las masacres de Pueblo Bello (2006) e Ituango (2006) sobre la base de núcleos familiares medios de entre 6,5 y 7 personas de media. De esta manera, la media por víctima indirecta del delito de homicidio es de 40 millones de pesos por persona del núcleo familiar, aclarando que la propia Corte Inter-Americana tiende a atribuir una cuantía entre 8 y 10 veces menor a los hermanos que al resto de miembros del núcleo (cónyuge, padre, madre e hijos).
348. En consecuencia, se considera que en casos de homicidio se concederá a cada víctima indirecta que tenga la condición de cónyuge, padre, madre o hijo una cuantía de 40 millones de pesos, mientras que a aquellos que tengan la condición de hermanos una cuantía de 4 millones de pesos, con un límite máximo por núcleo familiar de 240 millones de pesos.
349. A la hora de determinar estos valores para los casos de delitos de desplazamiento forzado, la Sala observa que no existe una referente concreto en la jurisprudencia de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, y que, por tanto, es necesario acudir a la práctica del Consejo de Estado de Colombia, que, de acuerdo con sus fórmulas, atribuye por daños inmateriales a toda persona desplazada la mitad (50 salarios) de los atribuidos a cónyuge, padres e hijos en caso de un delito de homicidio (100 salarios).
350. Por esta razón, se aplicará la misma ratio de 1 a 2 tenida en cuenta por el Consejo de Estado, de manera, que cada persona desplazada de un mismo núcleo familiar recibirá una cuantía de 17 millones de pesos, con un máximo por núcleo familiar de 120 millones de pesos.
351. Para el caso de los secuestros, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes en la cuantificación de la indemnización, La Sala equitativamente establece una media entre lo que se concede en vía Administrativa y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el delito de homicidio, en los casos referidos con antelación. En consecuencia, el valor correspondiente para la víctima directa es de 30 millones de pesos, sin que el valor de lo concedido exceda por grupo familiar de 180 millones, aclarando que para los hermanos igualmente se reconocerán 4 millones.
352. Finalmente, la Sala entiende que en el caso de que una misma persona haya sido víctima de varios delitos, se realizará el cálculo de la indemnización que le corresponde a el y/o a su núcleo familiar teniendo en cuenta la cuantía correspondiente al delito mas grave. De manera, que en caso de una persona amenazada, detenida ilegalmente, torturada y asesinada, con un resultado de desplazamiento forzado de su núcleo familiar, cada integrante de este ultimo recibirá un máximo de 40 millones de pesos con un límite total por el conjunto del núcleo familiar de 240 millones de pesos.
353. Aplicando las anteriores tablas a las víctimas de San Cayetano y Mampujan, el valor total de la reparación individual sería el siguiente.
NOMBRE ABOGADO NOMBRE VICTIMA INDEMNIZACION INDIVIDUAL DELITO E
INDEMNIZACION GRUPO
MIGUEL ANGEL RAMIREZ GAITAN • YADIRA RODELO APARICIO (Esposa)
• INES ELENA BARRIOS RODELO (hija)
• YOJAIRA ALEXANDRA BARRIOS RODELO (hija)
• VANESSA BARRIOS RODELO (hija)
• LUIS RAFAEL BARRIOS RODELO (hijo) 40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000 HOMICIDIO DE DALMIRO RAFAEL BARRIOS LOBELO
$200.000.000
• TOMAS ANTONIO BARRIOS MARTÍNEZ
• SANDRA ROSA BARRIOS LOBELO
• PEDRO PABLO BARRIOS LOBELO
• LUIS RAMON BARRIOS LOBELO
• INES HELENA LOBELO ARDILA
• OSCAR ENRIQUE BARRIOS LOBELO
• ESTHER BARRIOS LOBELO
• JOSE TOMAS BARRIOS LOBELO
• LUZ MARINA BARRIOS LOVELO
• LUZ HELENA LOBELO ARDILA 12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000
12.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
LEONARDO ANDRES VEGA • DERIS ISABEL CANTILLO ALVARINO (mamá)
• CONCEPCION MULET CANTILLO (hermana)
• JOSE ANTONIO MULET CANTILLO (hermana)
• DIGNA MARIA MULET CANTILLO (hermana)
• CARLOS JOSE MULET CANTILLO (hermano) 40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000 HOMICIDIO DE ALEXIS JOSE ROJAS CANTILLO
$56.000.000
• ULISES RAFAEL TOVAR MARTINEZ (papá)
• NELCY ESTHER TOVAR PEREZ (hermana)
• FERMINA BEATRIZ PEREZ TOVAR (mamá)
• CEDITH DEL SOCORRO TOVAR DE TEILOR (hermana)
• LEDIS TOVAR PEREZ (hermana)
• HERNANDO RAFAEL TOVAR (hermano) 40.000.000
4.000.000
40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000 HOMICIDIO DE JORGE ELIECER TOVAR
$96.000.000
• ETELINDA ROSA GARCIA RODRIGUEZ (esposa, madre)
• LILIANA JUDITH POSSO GARCIA (hija hermana)
• MARY LUZ POSSO GARCIA (hija, hermana)
• MARTHA CECILIA POSSO GARCIA (hija, hermana) 120.000.000
48.000.000
48.000.000
48.000.000 HOMICIDIO DE JOAQUIN HERNANDO POSSO ORTEGA, ALFREDO LUIS POSSO GARCIA y JOSE JOAQUIN POSSO GARCIA
$264.000.000
• WILSON SEGUANE CONTRERAS
• ELVIA ROSA CONTRERAS SERRANO
• WILSON SEGUANE CANTILLO
• SERGIO SEGUANE CONTRERAS
• CAROLINA SEGUANE CONTRERAS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
ALCIDES MARTIN ESTRADA CONTRERAS • LILIA DEL SOCORRO TAPIA GLORIA (madre)
• YAMILE MERCADO TAPIA (hermana)
• INGRID DEL CARMEN MERCADO TAPIA (hermana)
• ALFREDO MERCADO TAPIA (hermano)
• MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (papa) 40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
40.000.000 HOMICIDIO DE WILFRIDO MERCADO TAPIA
$92.000.000
• MANUEL DE JESUS MERCADO YEPES (papá)
• SIXTA TULIA GARCIA DE MERCADO (mamá)
• ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
• ALFONSO R. MERCADO GARCIA (hermano)
• JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
• JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
• ROSA ESTHER MERCADO GARCIA (hermana)
• LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
• ELENA CECILIA MERCADO GARCIA (hermana)
• NUVIA ESTHER MERCADO GARCIA Hermana)
• SAIDITH MANUEL MERCADO RODELO (hermana) 40.000.000
40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000 HOMICIDIO DE GABRIEL ANTONIO MERCADO GARCIA
$116.000.000
• HEILLEN MARGARITA MERCADO PEREZ (
• JULIO CESAR MERCADO GARCIA (hermano)
• MANUEL MERCADO YEPEZ (papá)
• SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
• LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
• ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
• MANUEL MERCADO GARCIA (hermano)
• ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
• NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
• JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
• ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
• ROSA MERCADO GARCIA (hermana) 4.000.000
4.000.000
40.000.000
40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000 HOMICIDIO DE RAFAEL ENRIQUE MERCADO GARCIA
$120.000.000
• CARMEN ELENA RODELO BARRIOS (Compañera)
• KAREN PAOLA MERCADO RODELO (hermana)
• DIANA PATRICIA MERCADO RODELO (hija)
• JOSE ALONSO MERCADO RODELO (hijo)
• SIXTA TULIA GARCIA CARO (Mamá)
• LUZ MARINA MERCADO GARCIA (hermana)
• ESCILDA MERCADO GARCIA (hermana)
• MANUEL DE JESUS MERCADO GARCIA (hermano)
• ALFONSO MERCADO GARCIA (hermano)
• JULIO MERCADO GARCIA (hermano)
• NUBIA MERCADO GARCIA (hermana)
• JOSEFA MERCADO GARCIA (hermana)
• ELENA MERCADO GARCIA (hermana)
• ROSA MERCADO GARCIA (hermana)
• EILEN MERCADO GARCIA 40.000.000
4.000.000
40.000.000
40.000.000
40.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000 HOMICIDIO DE JOSE DEL CARMEN MERCADO GARCIA
$204.000.000
• BIENVENIDA DE JESUS MERCADO YEPES (mamá)
• JUAN YEPEZ MERCADO (hermano)
• JOSE YEPEZ MERCADO (hermano)
• JOAQUIN ANTONIO YEPEZ REALES (papá) 40.000.000
4.000.000
4.000.000
40.000.000 HOMICIDIO DE MANUEL GUILLERMO YEPEZ MERCADO
$88.000.000
HUMBERTO JAIMES ARBELAEZ
• ANA MARIA CARMONA CARMONA
• EMPERATRIZ CARMONA MARTINEZ
• DANILO JOSE CARMONA CARMONA
• MARTHA CARMONA CARMONA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• GABRIEL ENRIQUE MONROY LUNA
• ONEIDA ALCIRA RIVERA GUZMAN
• PEDRO GABRIEL MONROY RIVERO
• ELMER RAFAEL MONROY RIVERO
• CAMILO ENRIQUE MONROY RIVERO
• ANGELICA PATRICIA MONROY RIVERO
• OSVALDO ENRIQUE CASTRO RIVERA
• MARTINA CASTRO RIVERA 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• MANUEL ENRIQUE MIRANDA NAVARRO
• MARGARITA RENAL BELTRAN
• NEIRA MARIA MIRANDA RENAL
• ANA KARINA MIRANDA RENAL
• MAIBER MANUEL MIRANDA RENAL
• MARLY MARGARITA MIRANDA RENAL 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS
• ANGELICA MARIA LOPEZ MARTINEZ
• JESICA PAOLA VELILLA LOPEZ
• ANDRES DAVID VELILLA LOPEZ
• LUIS ALFONSO VELILLA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ILDA ROSA FLORES RIVERA
• DIONISIO ENRIQUE MENDOZA POLO
• JESUS DAVID MENDOZA FLOREZ
• FREDYS ENRIQUE MENDOZA FLORES
• DELSY DEL CARMEN MENDOZA FLORES 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ERCILA ISABEL CAUSIL MARTINEZ
• ADALBERTO GOMEZ CARMONA
• JAVIER GOMEZ CAUSIL
• ERNEY GOMEZ CAUSIL
• DAIBER GOMEZ CAUSIL
• JAINER GOMEZ CAUSIL
• NAFER GOMEZ CAUSIL 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• RICARDO ARTURO CARMONA MARTINEZ
• DOMINGA RODELO SALCEDO
• JOSE ALFREDO CARMONA RODELO
• RICARDO JOSE CARMONA RODELO
• RAFAEL EDUARDO CARMONA RODELO
• SANDRA MILENA CARMONA RODELO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• LUIS FELIPE ACOSTA CARO
• DELSY MARIA CASTRO CHARRYS
• JOSE LUIS ACOSTA CASTRO
• WENDY BANESSA ACOSTA CASTRO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• YANETH MARIA CHAMORRO RODELO
• EDWAR PANTOJA MENDOZA
• EDUARDO PANTOJA CHAMORRO
• ANGIE PAOLA PANTOJA CHAMORRO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• MARCELINO RIVERA LEIVA
• DELSY CASTAÑEDA PADILLA
• DANILO ALBERTO RIVERA CASTAÑEDA
• FIALMA RIVERA CASTAÑEDA
• SABRINA RIVERA CASTAÑEDA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• CARMEN ISABEL HERNÁNDEZ RAMOS 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• PEDRO ANTONIO MENDOZA POLO
• DILIA ESTHER POLO PEREZ
• ANTONIO MARIA MENDOZA POLO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• FEDERMAN ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ
• ORLY PATRICIA MENDOZA GAVIRIA
• ANGI BANESSA CARMONA MENDOZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• BETILDA ROSA CUETO CARMONA
• HECTOR JOSE CHAMORRO RODELO
• VIMIS ESTELA CHAMORRO CUETO
• MABIS MARIA CHAMORRO CUETO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• FELIPE GABRIEL ZUÑIGA BERMEJO
• LUDIS MARIA MONROY MENDOZA
• MAICOL ANDRES MONROY MENDOZA
• JONAS DAVID MONROY MENDOZA
• RAFAEL SUBIRIA BERMEJO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• CLAUDIA PATRICIA GUERRERO PADILLA
• JOSE LUIS GUERRERO SERRANO
• ZUNILDA MARIA PADILLA DE GUERRERO
• JORGE LUIS GUERRERO PADILLA
• ENRIQUE GUERRERO PADILLA
• CAMILO ANDRES MARTINEZ GUERRERO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• VICTOR MANUEL HERRERA CASTILLO
• DENIS NISPERUSA LUCAS
• DEWIS DAVID HERRERA CASTRO
• GERMAN HERRERA CASTRO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• FRANCISCO PANTOJA PALOMINO
• ANGELA MENDOZA CARMONA
• FREDY PANTOJA MENDOZA
• VILMA PANTOJA MENDOZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• UBALDO MIGUEL GOMEZ CARMONA
• JUANA ISABEL ATENCIO MENDOZA
• DUBIS ESTHER GOMEZ ATENCIO
• JAIDER ANTONIO GOMEZ ATENCIO
• LUIS UBALDO GOMEZ ATENCIO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• NORMA REGINA BARRIOS MONDOL
• ADALBERTO DIBASTO SOSSA
• LUIS ALBERTO DIBASTO SOLANO
• DIANA ROSA PEREZ BARRIOS
• PAULA ANDREA ANGULO PEREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• MONICA ROSA ARDILA PEREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• YANIDEZ DEL CARMEN OSORIO QUINTERO
• JAIRO MENDOZA MONTALVO
• LEONEL MENDOZA OSORIO
• ELIECER MONDOZA OSORIO
• YONEI ANDRES MENDOZA OSORIO
• YOLEIDA ROSA MENDOZA OSORIO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• JAQUELINE MARIA MONROY BETANCURT
• FIDEL GAVIRIA HERNANDEZ
• KELLY JOHANA GAVIRIA MONROY
• JULIO CESAR GAVIRIA MONROY
• MARLIS ESTER GAVIRIA MONROY
• DANIEL JOSE GAVIRIA MONROY
• RUBÉN ANTONIO GAVIRIA MONROY 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• EXILIA PETRONA MARTINEZ CONTRERAS
• GABRIEL HERNANDO MARTINEZ MARTINEZ
• LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ
• OSWALDO DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ
• YULIETH PAOLA MARTINEZ MARTINEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• MARIA EUGENIA SARAVIA PEDROZA
• CARLOS ARTURO ROMERO MANJARRES
• MARIA ELIS GARCES SARAVIA
• NELSON RAFAEL CASTELLAR SARAVIA
• WILBER JOSE CASTELLAR SARAVIA
• LIBARDO JAVIER CASTELLAR SARAVIA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY
• RUBILDA CARDENAS AGUIRRE 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• ORLANDO FRANCISCO MENDOZA SIERRA
• RUBIELA TEJEDOR MENDOZA
• LINA MENDOZA TEJEDOR
• BETSI LILIANA MENDOZA TEJEDOR 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• MARIELA MONROY QUINTERO
• PEDRO CARABALLO DE ORO
• CESAR CARABALLO MONROY
• ALEXANDER CARABALLO MONROY
• PEDRO CARABALLO MONROY 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• INMACULADA ROSA MERCADO LEDESMA
• LUIS MIGUEL CHICO RIVERA
• LUZ HELENA CHICO MERCADO
• ELIDA ROSA CHICO MERCADO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• NELSON MENDOZA POSSO
• LUZ DARIS CARO BARRIOS
• XILENA PAOLA QUINTERO CARO
• LUIS MIGUEL QUINTERO CARO
• DANIEL MENDOZA CARO
• DAIMER ANDRES MENDOZA CARO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• FRANCISCO ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
• JULIA ESTHER PIÑA BENITEZ
• MAFRI ALFREDO SIERRA PIÑA
• LUIS MANUEL SIERRA PIÑA
• LEONARDO SIERRA PIÑA
• LENIS DEL CARMEN SIERRA PIÑA
• ANGELICA YEPES MONROY 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• ANGELICA MARIA HERNANDEZ RAMOS
• MANUEL GAVIRIA POLO
• MANUEL ESTEBAN GAVIRIA HERNANDEZ
• FRANCISCO GAVIRIA HERNANDEZ
• JOSE GABRIEL GAVIRIA HERNANDEZ
• LUZ DAMARIS GAVIRIA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• JOSE LUIS CASSIANI PAJARO
• RAFAEL ENRIQUE CASSIANI SIERRA
• AMALIA CHICO RIVERA
• MONICA PATRICIA CASSIANI CHICO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• NESTOR RODELO APARICIO
• PEDRO CELESTINO RODDELO RODRIGUEZ
• MARIA ANTONIO APARICIO PADILLA 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• HERNAN JOSE CHICO RIVERA
• LUZ HELENA MARTINEZ JOYA
• BRIDIS MARIA CHICO JIMENEZ
• SERGIO JOSE CHICO JIMENEZ
• RICARDO JAVIER CHICO JIMENEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ALFONSO VILLEGAS BARRETO
• MARIA SIERRA VERGARA
• ANA MARIA VILLEGAS SIERRA
• ALVARO JAVIER VILLEGAS SIERRA
• JAIDER JOSE VILLEGAS SIERRA
• YEINER ALFONSO VILLEGAS SIERRA
• YORMAN JOSE VILLEGAS SIERRA
• YASIRIS VEILLEGAS SIERRA
• EDGAR ALFONSO VILLEGAS SIERRA 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• ROSALBA ROSA BARBOSA MENDEZ
• HUGO RAFAEL BARBOSA MENDEZ
• WILLIAM ENRIQUE MARTINEZ BARBOSA
• CANDELARIA BARBOSA MENDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• NOHELIA ESTER YEPES MONROY
• ALEJANDRO MENDOZA GAVIRIA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• GABRIEL EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ
• CARMEN ALICIA LEDESMA CONTRERAS
• ANA CECILIA GARCIA LEDESMA
• OMAR MANUEL GARCIA LEDESMA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
YUDI MARINELLA CASTILLO
• JOSEFA DEL CARMEN POLO
• JOHANA MARÍA RAMIREZ VILLA
• PAULA ANDREA CUETO RAMIREZ
• IRIS HERRERA CAÑATE
• DAJANNA JELITH CUETO HERRERA
• WILMER CUETO HERRERA
• JOSE MANUEL CUETO CARMONA
• WILFRIDO ANTONIO CUETO CARMONA
• JORGE LUIS CUETO CARMONA
• JOSEFA CARMONA POLO
• MANUEL ANTONIO CUETO RODELO 10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• MARIA DEL SOCORRO MERCADO MACARENO
• MILTON JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
• KATERINE ESTHER BARRIOS MERCADO
• YAIR JOSE BARRIOS MERCADO
• MILTON JOSE BARRIOS MERCADO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• GABRIEL ENRIQUE CARMONA YEPEZ
• JOSE MIGUEL CARMONA YEPEZ
• VILMA DEL AMPARO SIERRA DE ORO
• ARELIS MARGARITA CARMONA SIERRA
• JOSE ALFREDO CARMONA SIERRA
• LUZ MERY CARMONA SIERRA
• JUSTO CARMONA GARCIA
• ANA ISABEL YEPEZ LEDESMA
• LUIS RAMON CARMONA YEPEZ
• ADALBERTO CARMONA YEPEZ
• JUSTO MANUEL CARMONA YEPEZ
• JAVIER ANTONIO CARMONA GONZALEZ 10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• OSIRIS ESTHER CARABALLO DE ORO
• JORGE LUIS ARRIETA CARABALLO
• YURIBEL ARRIETA CARABALLO
• KEVIN RAFAEL ARRIETA CARABALLO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• AIDA ROSA NAVARRO REYES
• EDILBERTO CASIANI HERNANDEZ
• EDIL MANUEL CASIANI NAVARRO
• ROSA MARIA CASIANI NAVARRO
• YULIET CASIANI NAVARRO
• LEVINSON CASIANI NAVARRO
• YIRINET CASIANI NAVARRO
• JUAN MANUEL CASIANI NAVARRO
• VICTOR DAVID CASIANI NAVARRO
• CINDY PAOLA CASIANI NAVARRO
• DEIVER JOSE CASIANI NAVARRO 10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• WALBERTO JOSE ACOSTA CARO
• CARMEN ISABEL CARO FAJARDO
• JOSE LUIS ACOSTA ANILLO
• LUIS FELIPE ACOSTA CARO
• EDINSON ACOSTA CCARO
• CESAR AUGUSTO ACOSTA CARO
• MARIA LUISA ACOSTA CARO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• ELOINA ISABEL GUERRERO HERNANDEZ
• RAFAEL HERNANDEZ ANILLO
• MARIELA DEL SOCORRO HERNANDEZ GUERRERO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• LISANDRO MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ
• MARIA DEL TRANSITO CASIANI CAÑATE
• LEIDI ESTHER CONTRERAS CASIANI
• ALVARO JAVIER CONTRERAS CASIANI
• DANILO LUIS CONTRERAS CASIANI 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• MAGDALENA PEREIRO DE OSPINO
• ELIECER RODRIGUEZ MATAMOROS
• MERCEDES EDITH OSPINO PEREIRA
• UBALDO ENRIQUE OSPINO PEREIRA
• ROSA IRIS OSPINO PEREIRA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• PATRICIA MARIA DIBASTO SOLANO
• DONALDO JOSE BADEL BIBASTO
• FAREN DAYANA BADEL BIBASTO
• YISETH PAOLA BADEL BIBASTO
• DONALDO JOSE BADEL BIBASTO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• LILIA ESTHER BUELVAS GARCIA
• FELIPE ALFONSO MENDOZA CASTELLAR
• HUMBERTO ENRIQUE MENDOZA BUELVAS
• LISANDRO ANTONIO MENDOZA BUELVAS
• DANA LUZ MENDOZA BUELVAS
• SERGIO LUIS
• HUMBERTO LUIS MENDOZA ARDILA
• MARIA MONICA MENDOZA MEJIA 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• SHIRLEY COGOLLO BUELVAS
• NEVER DE JESUS THERAN CARMONA
• CAROLIN SILETH THERAN COGOLLO
• TEODOCIA CARMONA
• ISETH THERAN CARMONA
• DANNA SUDITH TEHEREAN COGOLLO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• MANUEL DE JESUS PUAS MARTINEZ
• GLENDA MARINELA PEREZ URECHE
• ORENIS BETANCOURT PEREZ
• YISELIS BETANOCURT PEREZ
• PEDRO LUIS BETANCOURT PEREZ
• YULISA PUAS PEREZ
• LUIS RAFAEL PUAS PEREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• HIDALDO JOSE BARRIOS HERNANDEZ
• PIEDAD MARIA ALVAREZ SUAREZ
• KELLI JOHANA BARRIOS ALVAREZ
• CARMEN MARIA BARRIOS ALVAREZ
• ERIKA PATRICIA BARRIOS ALVAREZ
• ANGIE PAOLA BARRIOS ALVAREZ
• ELIZABETH BARRIOS ALVAREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• EDILMA ROSA TEJEDOR MENDOZA
• SANTIAGO MIGUEL CARABALLO SARABIA
• MARIA CLAUDIA CARABALLO TEJEDOR
• SANTIAGO MIGUEL CARABALLO TEJEDOR
• SARY YULISSA CARABALLO TEJEDOR 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• DENIS MARIA MENDOZA MENDOZA
• EUGENIO RANGEL CARMONA ARIAS
• DAMARIS CARMONA MENDOZA
• JANEL DAVID CARMONA MENDOZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• YULED DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ
• PEDRO JOSE BETANCOURT TORRES 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• CLAUDIA PATRICIA VELASQUEZ HERNANDEZ
• JOSE ANTONIO VELASQUEZ TEHERAN
• CARMEN ISABEL HERNANDEZ RAMOS
• LUIS JAVIER VELASQUEZ HERNANDEZ
• WALTER ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ
• JOSE DAVID VELASQUEZ HERNANDEZ
• NELSY MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ
• JUDITH SARAY VELASQUES HERNANDEZ
• INES PAOLA VELASQUES HERNANDEZ
• MATILDE ISABEL VELASQUEZ HERNANDEZ
• JUAN FRANCISCO SARAVIA SILVA
• JUAN DAVID SARAVIA VELASQUEZ
• WIRME JOSE SARAVIA VELASQUEZ 9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769
9.230.769 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• DAMASO RAFAEL CARMONA ARIAS
• ANA ELENA PEREZ SANTANA
• DAMANSON CARMONA PEREZ
• JOLVER JOSE CARMONA PEREZ
• DAIRO CARMONA PEREZ
• LUIS MIGUEL CARMONA PEREZ
• DANIEL CARMONA PEREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• FEDERICO ANTONIO CONTRERAS SERRANO
• MARITZA GRAU BALSEIRO
• CRISTIAN JESUS CONTRERAS
• DANILO JOSE CONTRERAS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• MARGELYS DEL CARMEN DIBASTO RODRIGUEZ
• EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA
• MAYERLIS DEL CARMEN MENDOZA DIBASTO
• SINDY PATRICIA MENDOZA DIBASTO
• MAYLIN PATRICIA MENDOZA DIBASTO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• VIVIAN ESTELA NIETO PADILLA
• MARCELO RAFAEL HERNANDEZ GUERRERO
• DUBIS HERNANDEZ
• EDEL FRANCISCO HERNANDEZ
• PEDRO ANTONIO NIETO PADILLA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• MERCEDES ELENA BETANCUR MENDOZA
• EUGENIO ANTONIO MENDOZA CARMONA
• PEDRO JOSE MENDOZA BETANCURT
• NELLY ISABEL MENDOZA BETANCURT 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• DEMETRIO JOSE BARRIOS MARTINEZ
• CARMEN ELENA RODRIGUEZ
• MAXIMILIANO BARRIOS GARCIA
• CESAR BARRIOS GARCIA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• EDILSA DEL CARMEN CUETO CARMONA
• TEOFILO JESUS GONZALEZ OROSCO
• LEBIS JOHANA VEGA CUETO
• EVA SANDRITH VEGA CUETO
• KATRINALIETH GONZALEZ CUETO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• GLEDYS DEL CARMEN CATALAN GARCIA
• WILSON CARABALLO DE ORO
• WILSON CARABALLO CASTILLO
• JHON EDISON CASTILLO CATALAN
• EDGAR MAURICIO CATALAN GARCIA
• JOSI MAURIS CARABALLO CATALAN
• LINA MARCELA CARABALLO CATALAN
• NIDYA JOHANA CASTILLO CATALAN 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• CESAR VIDAL ESTRADA MELENDEZ
• JHON JAIRO ESTRADA JULIO
• CESAR ALFONSO ESTRADA JULIO
• SANDRA ESTRADA JULIO
• NIDIAN PAOLA ESTRADA AVILA
• KELLYS JOHANA ESTRADA AVILA
• LORENA ESTRADA AVILA
• LADIS MARIA AVILA LEONES 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• BERTILDA ESTHER SIERRA RODRIGUEZ
• LUIS FELIPE MENDOZA CARMONA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• MERCEDES EDITH OSPINA PEREIRA
• JULIO CESAR MONTES LUNA
• MARLEVIS GOMEZ OSPINO
• MARYLUZ GOMEZ OSPINO
• JONATAN ANTONIO GOMEZ OSPINO
• YIRIS DEL CARMEN GOMEZ OSPINO
• UBALDO LUIS GOMEZ OSPINO
• CARLOS JULIO MONTES SIERRA
• ANDRES DAVID MONTES SIERRA 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• JOSE MIGUEL CUETO CARMONA
• YASELIS VALENZUELA V.
• JOSE MIGUEL CUETO V.
• DIANA LUZ CUETO V. 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ROSA ISABEL BETANCOURT MONROY
• JOSE MONROY POLO
• JOSE MANUEL MONROY BETANCOURT
• LUIS ENRIQUE MONROY BETANCOURT
• RAFAEL ANTONIO MONROY BETANCOURT 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• EDUARDO JOSE AGAMEZ MENDOZA
• EDITH SOFIA ZUÑIGA VELASQUEZ
• LUIS EDUARDO AGAMEZ ZUÑIGA
• FRANCISCO JAVIER AGAMEZ ZUÑIGA
• LUIS JOSE AGAMEZ ZUÑIGA
• ELISA CRISTINA AGAMEZ ZUÑIGA
• JOSE DEL CARMEN AGAMEZ CARDONA
• ROSA CRISTINA MENDOZA DE AGAMEZ
• YASMINES AGAMEZ MENDOZA
• RAMIRO ANTONIO AGAMEZ MENDOZA
• JOSE ALFREDO BELTRAN AGAMEZ 10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• BERTA TULIA MENDOZA MEJIA
• PEDRO ANTONIO TEJEDOR TORRES
• PEDRO LUIS TEJEDOR MENDOZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• RITA MERCEDES CASTELLAR BARRIOS
• DEMETRIO JOSE BARRIOS RODRIGUEZ
• JUDITH BARRIOS CASTELLAR
• LEDIS BARRIOS CASTELLAR
• DIANA BARRIOS CASTELLAR
• ALBERTO BARRIOS CASTELLAR
• EVER BARRIOS CASTELLAR
• JENIFER MENDOZA VASQUEZ 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• GRISELDA APARICIO ROMERO
• JESUS MARIA MOLINA CORONADO
• ARIEL ENRIQUE MOLINA APARICIO
• JORGE LUIS MOLINA APARICIO
• KELLY JOHANA MOLINA APARICIO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ESTEBAN ENRIQUE ROMERO YEPEZ
• DELSY DEL CARMEN POLO ANDRADE
• DEIVER ROMERO POLO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• ENIDET ISABEL CARABALLO DE ORO
• WILFRIDO RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
• YEISON RAFAEL RODRIGUEZ CARABALLO
• YORJANIS RODRIGUEZ CARABALLO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• SIMONA DEL CARMEN GAVIRIA HERNANDEZ
• ALEJANDRO MENDOZA BETANCURT
• OLGA ESTHER VILORIA GAVIRIA
• ALEJANDRO MANUEL MEWNDOZA GAVIRIA
• EMIRO RAFAEL MENDOZA GAVIRIA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
JULIO ENRIQUE SANABRIA VERGARA • ALICIA LOPEZ MAZA
• GERALDIN LOPEZ MAZA
• GUILLERMO LOPEZ LOPEZ
• GUILLERMO LOPEZ MAZA
• PALMINA LOPEZ LOPEZ
• SILENA LOPEZ LOPEZ
• SIAMI MARGARITA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• DUBAN CAÑATE
• JOSEFA VILLALBA LOPEZ
• MANUELIS CAÑATE VILLALBA
• SANTIAGO CAÑATE LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• FLOR MARIA VELASQUEZ DE VEGA
• JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
• JHON CARLOS VEGA VELASQUEZ
• PEDRO LUIS VEGA VELASQUEZ
• YAJAIRA VEGA VELASQUEZ
• YIMAIRA VEGA VELASQUEZ
• YOELIS VEGA VELASQUEZ
• YARLIDIS VEGA VELASQUEZ
• ELVER GONZALEZ
• OSCAR GONZALEZ VEGA
• ANGIE GONZALEZ VEGA
• JAIRO MANUEL VEGA VELASQUEZ 10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• LUIS VILLALBA OSPINA
• ROSINA LOPEZ VILLALBA
• MARLIN VILLADA PADILLA 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JOSE LOPEZ MEJIA
• JUANA POLO LOPEZ
• TEODORA MAZA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JOSE CAÑATE LOPEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• ABIL LOPEZ LOPEZ
• JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ VEGA
• JOSE ROBERTO LOPEZ LOPEZ
• MARGELIS LOPEZ HERNANDEZ
• SERGIO LUIS LOPEZ LOPEZ
• WILBER LOPEZ LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• ADONICEL CAÑATE VILLALBA
• GILMA ESTHER ORTIZ RODRIGUEZ
• YORLENIS CAÑATE ORTIZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• ALCIBIADES ORTIZ RODRIGUEZ
• AMALFI MAZA FERNANDEZ
• CARLOS ANDRES ORTIZ MAZA
• KAREN PAOLA ORTIZ MAZA
• LUIS FERNANDO ORTIZ MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• EDITH SOFIA LOPEZ BARRIOS
• EDIS MANUEL VEGA
• EIMER MANUEL VEGA LOPEZ
• KARINA INES VEGA LOPEZ
• OBERLIS VEGA LOPEZ
• RAMON ALFONSO VEGA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• HECTOR CAÑATE ATENCIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• ERLINDA VEGA DE RODRIGUEZ
• HELBER RODRIGUEZ VEGA
• LESWIN RODRIGUEZ VEGA
• RODRIGO RODRIGUEZ VEGA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ADALBERTO ATENCIO PULIDO
• PETRONA MAZA VEGA
• YOMAR ATENCIO MAZA
• JOINER ATENCIO MAZA
• JEAN CARLOS ATENCIO MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• BERY LUZ PULIDO LOPEZ
• IBETH PULIDO LOPEZ
• JORGE PULIDO LOPEZ
• LEIDIS DEL CARMEN PULIDO LOPEZ
• LUDIS DEL ROSARIO LOPEZ PULIDO
• MAITEH PULIDO LOPEZ
• YOLIBET PULIDO LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• ARGENIDA VILLALBA LOPEZ
• ARGEMIRO JOAQUIN MAZA ATENCIO
• DINA MELISA MAZA VILLALBA
• ARGEMIRO JOAQUIN MAZA VILLALBA
• ELIZABETH MAZA VILLALBA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• DAVID ANTONIO LOPEZ MAZA
• JOSE DAVID LOPEZ MAZA
• MARELYS PATRICIA LOPEZ LOPEZ
• NEIDYS PAOLA LOPEZ LOPEZ
• NORELIS CAROLINA LOPEZ LOPEZ
• NORELVIS LOPEZ MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• FANNY CAÑATE CAÑATE
• KEVIN DAVID ATENCIO CAÑATE
• KEINER DAVID ATENCIO CAÑATE
• YOREDIS ATENCIO MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• JAIRO CARMONA CASTAÑEDA
• NELSY MONROY MENDOZA
• JAIRO JOSE CARMONA MONROY
• IVAN ALFONSO CARMONA MONROY
• JOSE ALFREDO CARMONA MONROY 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ANGEL ENRIQUE PANTOJA MENDOZA
• INGRID MAGALI DÍAZ CARMONA
• YEINER ENRIQUE PANTOJA DÍAZ
• YOBALDI RAFAEL PANTOJA DÍAZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ALEJANDRO MARCELINO CARMONA YEPEZ
• MAYERLIS VEGA ALVAREZ 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• RAFAEL ENRIQUE MECADO PINTO
• EMILCE VELASQUEZ MARIMON
• JORGE LUIS MERCADO VELASQUEZ
• EMILCE YANETH MERCADO VELASQUEZ
• LUIS CARLOS MERCADO VELASQUEZ
• OLGA PATRICIA MERCADO VELASQUEZ
• CARMEN IRENE MERCADO VELASQUEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• IRIS YOLANDA ARRIETA CARABALLO
• MANUEL GREGORIO DIAZ ARRIETA
• KEVIN BRAYAN DIAZ ARRIETA 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• ADELIS MENDOZA BETANCOURT
• EDWIN DE JESUS MACHADO MENDOZA
• GINA MACHADO MENDOZA
• JOHANA MACHADO MENDOZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• JUDITH MARIA MONROY DE FERIA
• MANUEL DE JESUS YEPES APARICIO
• JANER GABRIEL YEPES MONROY 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• ELIA MARIA MONROY DE YEPEZ
• JUSTINIANO JOSE YEPES APARICIO
• MARITZA YEPES MONROY
• JUSTINIANO PASTOR YEPES MONROY 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• DELFINA MARIA MERCADO VELASQUEZ
• DAYRO BERRIO ROMERO
• MARIA ALEJANDRA BERRIO MERCADO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• YADIRA ESTHER MONROY BETANCURT
• ARGEMIRO LUIS MENDOZA SIERRA
• DIANA LUZ MENDOZA MONROY
• YERLIS PAOLA MENDOZA MONROY
• LORENA PATRICIA MENDOZA MONROY
• DORIS ADRIANA MENDOZA MONROY
• LUIS ANGEL MENDOZA MONROY 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• ROSEMBERG MANUEL ROMERO PANTOJA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA
• DORIAN POSSO SIMON
• MANUEL ANTONIO POSSO ARRIETA 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• ZOILA ROSA LOPEZ HERNANDEZ
• GIL RAFAEL LUNA RODRIGUEZ
• JOSE FRANCISCO LOPEZ HERNANDEZ
• ESTEBAN DAVID LOPEZ HERNANDEZ
• YULIETH PAOLA LOPEZ HERNANDEZ
• VICTOR MARIO LOPEZ HERNANDEZ
• ANGELICA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ
• ANGELICA HERNANDEZ RAMOS
• GIL RAFAEL LUNA LOPEZ 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• NELSON FERNADEZ ROCHA
• BARNEY FERNANDEZ VEGA
• YASIRA CORTES BELLO
• FERNEY HERNANDEZ CORTESER
• MODESTA VEGA FERNANDEZ
• MARICELI FERNANDEZ VEGA
• YORCELI FERNANDEZ VEGA
• MAYERLIN FERNANDEZ VEGA
• ESTIVENSON FERNANDEZ VEGA 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• YANIRIS DEL SOCORRO MARQUES SERRANO
• RAMON SALGADO SIERRA
• DARLY BERRIO SERRANO
• DAMARIS MARQUEZ SERRANO
• MARBEL MARIA SERRANO MANJARRES
• YORLEIDI BERRIO SERRANO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• BIENVENIDO URRUCHURTU MARIMON
• EVA MARIA VIDES DAVILA
• YIRIMA URRUCHURTU VIDES
• YAIR ENRIQUE URRUCHURTU VIDES
• MILTON MANUEL URRUCHURTU VIDES
• BRAYAN DAVID URRUCHURTU VIDES
• LAURA VANESA URRUCHURTU VIDES 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• MANUEL ESTEBAN VEGA FERNANDEZ
• DOMINGA LOPEZ MAZA
• ISAURA VEGA LOPEZ
• ANDREA DEL CARMEN VEGA LOPEZ
• JUAN MANUEL VEGA LOPEZ
• DALILA MARGARITA VEGA LOPEZ 30.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 SECUESTRO Y
DESPLAZAMIENTO
$115.000.000
• FRANCISCO JOSE NISPERUZA FERIAS
• YULIS SUAREZ CARPIO
• DARLIS SOFIA NISPERUZA SUAREZ
• VANESA NISPERUSA SUAREZ
• LILIANA NISPERUSA SUAREZ
• DEIVIS NISPERUSA SUAREZ 30.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 SECUESTRO Y
DESPLAZAMIENTO
$115.000.000
EDILBERTO CARRERO LOPEZ • SILFRIDO LOPEZ MAZA
• ROSIRIS ISABEL VILLALBA LOPEZ
• PLINIO LOPEZ SILVA
• KATERINE CONTRERAS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• REGULO ISAAC MAZA
• MARLON ISACC MAZA ATENCIO
• CINDI PAOLA MAZA CUETO
• DAYANA PAOLA MAZA ATENCIO
• MARLY ATENCIO CONTRERAS
• REGULO ISAAC MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• LISANDRO LOPEZ MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• RAMON VEGA LOPEZ
• GRISELA ESTHER VERGARA LOPEZ
• ICELA VEGA VERGARA
• JEFERSON VEGA VERGARA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ADAL VILLAREAL LOPEZ
• VENEDELSA PULIDO MAZA
• OMAR VILLARREAL PULIDO
• BILARDO VILLARREAL PULIDO
• CADIDA ROSA VILLARREAL PULIDO
• LINA ESTHER VILLARREAL PULIDO
• DINA LUZ VILLARRREAL PULIDO
• YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA
• GEIDIS MARGARITA PULIDO VILLARREAL
• ANDRIS PULIUDO VILLARREAL
• DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
• JULIETH CAROLINA PULIDO VILLARREAL
• ALEXANDER VILLARREAL PULIDO
• JUANA ALICIA RUIZ HERNANDEZ
• ELIZABETH VILLARREAL RUIZ
• SARAY VILLAREAL RUIZ 7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000
7.500.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• ALICIA MATILDE MAZA DE LOPEZ
• HUMBERTO ANTONIO LOPEZ MAZA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• IREN ENRIQUE LOPEZ PULIDO
• MARIA VICTORIA AYALA DE LOPEZ
• EIDEL LOPEZ AYALA
• LEIDER MANUEL LOPEZ OVIEDO
• OLINDA LOPEZ AYALA
• EDILBERTO LOPEZ AYALA
• ROMULO ALFONSO LOPEZ AYALA
• SOFANOR ANTONIO LOPEZ AYALA
• EMILSA ISABEL LOPEZ AYALA 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• ARNOVIS SALGADO DEL RIO LOPEZ
• VERLIDIS DEL RIO LOPEZ
• FERMIN ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
• JORGE LUIS MAZA DEL RIO
• MINERVA ROSA MAZA DEL RIO
• YENIS MARGARITA MAZA DEL RIO LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• MYLEDIS ORTIZ JULIO
• GRENDIS CASTELLANOS ORTIZ
• WENDI JOHANA CASTELLANOS ORTIZ
• PEDRO CASTELLANOS
• YEIMIS PAOLA CASTELLANOS ORTIZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• CARLOS ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ
• DIONISIO CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
• HEBERTO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ
• MARIA DEL CARMEN GONZALEZ
• MARIA DEL SOCORRO FERNANDEZ PAJARO
• ROSA MARIA GONZALEZ FERNANDEZ
• YASMINA CARTA NORANTO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• DANIS ESTHER DÍAZ TORRES
• JANDIS LOPEZ CAÑATE
• JAILER DÍAZ TORRES
• YEISON NAVARRO DÍAZ
• LAUDID PAOLA NAVARRO DÍAZ
• ORLEIS DÍAZ TORRES 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• TEOVALDO ENRIQUE LOPEZ MARIMON
• MARIA DEL CARMEN RIVERA SANDOVAL 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• ALEJANDRO VILLA POMADES
• ANA JUSTINA VILLA MARQUEZ 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
FERNANDO AZA OLARTE
• ANA FELICIA ROCHA DE MAZA
• JOSE ISABEL MAZA LOPEZ
• OSWALDO ENRIQUE MAZAROCHA 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• TILSON MANUEL MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• FEDERICO LOPEZ MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• GLORIA ESTHER LOPEZ MAZA
• JAIDER LOPEZ MAZA
• MARCO ANTONIO LOPEZ MAZA
• MARIA DEL CARMEN LOPEZ MAZA
• PERFECTO LOPEZ MEJIA
• TULIO ROBERTO LOPEZ MAZA
• ANA GISAIDA LOPEZ MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• ABEL ANTONIO CAÑATE RODRIGUEZ
• ELIANA RODRIGUEZ CAÑATE MAZA
• ELIS JOHANA CAÑATE MAZA
• ESNEIDER CAÑATE MAZA
• LUIS ELIECER CAÑATE MAZA
• MERCEDES ELENA MAZA FERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• FEDERICO LOPEZ MAZA
• DOMINGA MAZA FERNANDEZ
• FRED ANTONIO LOPEZ MAZA
• YELIAN LISETH LOPEZ MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ANA CARMELA PULIDO MAZA
• CLARA MARGARITA MAZA FERNANDEZ
• IVAN ARTURO PULIDO CONTRERAS
• JANIA PULIDO MAZA
• MARLEIDIS PULIDO MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• CARMELO FERNANDEZ CAÑATE
• EMMA ROSA MEZA BELTRAN
• CATARINA MENDOZA MEZA
• YANELIS FERNANDEZ BARRIOS
• JHON EDUARDO FERNANDEZ BARRIOS
• DEICER LUIS FERNANDEZ BARRIOS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• EDELVIA ORTIZ JULIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• ESPERANZA JULIO BLANCO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• EDUARDO ORTIZ ATENCIO
• KATERINE CATALAN CASTILLO
• ADAN ORTIZ TULIO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• AMELIA ISABEL GONZALEZ MAZA
• ARELIS MAZA CHIQUILLO
• ARGEMIRO JOAQUIN GONZALEZ MAZA
• JOSE ANTONIO GONZALEZ MAZA
• NICOLAS GONZALEZ FERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ILUMINADA PULIDO VERGARA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• ELAIDELINA FERNANDEZ PULIDO
• FERNANDO QUEZADA PLATA
• DARLIDIS CAÑATE PULIDO
• LAIDETH FERNANDA QUESADA FERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• NORA ISABEL PULIDO LOPEZ
• LEYSIS MARIA CAÑATE PULIDO
• MERBYS RAFAEL PULIDO LOPEZ
• BRAYAN DANIEL PULIDO ACOSTA
• GEORGE ENRIQUE CAÑATE PULIDO
• DARLYDIS CAÑATE PULIDO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• AMIRA ROSA CAÑATE PEREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• ANA EDELMIRA ALTAMAR CAÑATE
• LIZ ANGELA LOPEZ ALTAMAR
• YERENIS MARCELA LOPEZ ALTAMAR
• JOSE ALFREDO LOPEZ ALTAMAR 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ZULYS DEL CARMEN MANOTAS FONSECA
• ADONILSO PULIDO CARMONA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• PEDRO JUAN VILLADIEGO SANCHEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• JOSE DEL CARMEN RAMIREZ TORRES
• ORLIDES JULIO GUTIERREZ
• DIOMAR RAMIREZ JULIO
• DAIRO JOSE RAMIREZ JULIO
• JEISON RAMIREZ JULIO
• BIANDIS RAMIREZ JULIO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• EFRAIN SANTANA MARIMON
• CATIA SANTANA VEGA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• ORALBIS RAMOS FRANCO
• SANDRA PATRICIA RAMOS FRANCO
• KATY LUZ RAMOS FRANCO
• JOSE MANUEL SANMARTIN IRIARTE
• JOSE SAN MARTIN IRIARTE
• JHON LUIS SAN MARTIN IRIARTE
• LUZMENIA FRANCO HERRERA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• ORFELIA PULIDO CARMONA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• JOSE GUILLERMO MAZA VUELVAS 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• HERIBERTO VILLAREAL CARMONA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• JUAN TORRES NAVARRO
• JUAN TORRES GONZALEZ
• JONATAN TORRES GONZALEZ
• YULIETH TORRES GONZALEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• LUISA MARIA NAVARRO CARO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• RAMONA ISABEL NAVARRO TAPIAS 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• DUBIS MIRANDA PEÑALOSA
• LEIDY ESTHER SALGADO MIRANDA
• YINA MARCELA SALGADO MIRANDA
• JHON JAIRO SALGADO MIRANDA
• FRANCISCO ANTONIO SALGADO SIERRA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• AIDA DEL ROSARIO ORTIZ JULIO
• LUIS DAVID BELLO ORTIZ
• DUVAN ANDRES BELLO ORTIZ
• ELIDA MARIA
• SUGEIDIS CASTELLANOS ORTIZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• PEDRO TORRES NAVARRO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
GLADYS ESTHER ROBLEDO RODRIGUEZ • DAINER VELASQUEZ VILLALBA
• ELQUIN LUIS VELASQUEZ VILLALBA
• FERNAN VELASQUEZ VILLALBA
• RAMON DIONISIO VELASQUEZ MAZA
• RAMON DIONISIO VELASQUEZ VILLALBA
• YADIRA VILLALBA VELASQUEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• MARCOS LOPEZ MEJIA
• MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• ALFREDO MIGUEL MAZA LOPEZ
• DIONISIA LOPEZ MAZA
• EDELSA MATILDE MAZA LOPEZ
• JOSE ISABEL MAZA ROCHA
• LIGIA MARGARITA MAZA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• CONSUELO IDALIDES MAZA ATENCIO
• ALFONSO LOPEZ BARRIOS
• LUZ BELSY LOPEZ MAZA
• ERIK LOPEZ MAZA
• AUSBERTO LOPEZ MAZA
• ALONSO LOPEZ MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• ELIAS DAVID FERNANDEZ PULIDO
• GUALVERTO FERNANDEZ VILLALBA
• LIDIS PULIDO LOPEZ
• LUIS ALFONSO FERNANDEZ PULIDO
• NORBERTO FERNANDEZ PULIDO
• GUALBERTO FERNANDEZ PULIDO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• DORIS LOPEZ MAZA
• JOSE DAVID CAÑATE LOPEZ
• WILSON CAÑATE RODRIGUEZ
• ARIEL ARTURO CAÑATE LOPEZ
• ENRIQUE CAÑATE LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ALICIA MATILDE MAZA LOÉZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• OFELIA MAZA DE VEGA
• EUSEBIO VEGA LOPEZ
• ERNIDES RAFAEL VEGA MAZA
• RICHARD VEGA MAZA
• FREDY MANUEL VEGA MAZA
• EUSEBIO VEGA MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• ALEXANDRA VALDEZ TIJERA
• CARMEN TIJERA SUAREZ
• FABIAN VELASQUEZ TIJERA
• GLODIS VELASQUEZ TIJERA
• KELY VELASQUEZ TIJERA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• PEDRO LOPEZ CAÑATE 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• NERA ESTHER VALDES RIVERA
• REMBERTO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• JUAN PABLO MAZA ATENCIO
• GLEDIS LOPEZ MAZA
• KEYLA ESTEFANY MAZA LOPEZ
• SANDRA VANESSA MAZA LOPEZ
• GLEDIS MARIA MAZA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• DELFA MARIA PULIDO VILLALBA
• TULIO ROBERTO MAZA JULIO
• LUIS GABRIEL MAZA PULIDO
• TULIO ALBERTO MAZA PULIDO
• TRIANA LIZET MAZA PULIDO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• GABRIEL SIERRA
• INELSA CAÑATE VILLALBA
• OMAR SIERRA CAÑATE
• MAIRA SIERRA CAÑATE
• GABRIEL SIERRA CAÑATE
• LUZ STELLA SIERRA CAÑATE
• EDILIS CONTRERAS CAÑATE 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• BETTY LOPEZ PULIDO
• INOCENCIO LOPEZ CAÑATE
• SULAY ESTHER LOPEZ LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• CANDI SOFIA MAZA MENDOZA
• ROSA ANGELICA CONTRERAS MAZA
• WILSO RAFAEL CONTRERAS SERRANO
• WILSONR AFAEL CONTRERAS MAZA
• YENIFER PAOLA CONTRERAS MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• EDUARDO ORTIZ TULIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• HUMBERTO VALDERRAMA LOPEZ
• MARIA MAGDALENA LOPEZ
• ORFELINA MARIA VILLALBA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JOSE MIGUEL LOPEZ PULIDO
• TERESA DE JESUS BARRAZA LUNA
• HEIDIS PAOLA LOPEZ BARRAZA
• JOSE MIGUEL LOPEZ BARRAZA
• CARLOS ANDRES LOPEZ BARRAZA
• ANA MILENA LOPEZ BARRAZA
• FAISULIS ESTHER LOPEZ BARRAZA
• LUZ ELENA LOPEZ BARRAZA
• YOLIMA DEL CARMEN LOPEZ BARRAZA 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• ISIDRO MAZA CASSIANI
• RAFAEL EDUARDO MAZA QUEZADA
• JEAN CARLOS MAZA ACOSTA
• RAFAEL MAZA ACOSTA
• GEISON MAZA PEREZ
• RAFAEL MAZA PEREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• MIRIAM TORRES MARIMON
• FRANCISCO CABARCAS MARIMON
• KEINER CABARCAS TORRES
• MARIA CONCEPCION CABARCAS TORRES 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• MANUEL DEL CRISTO CONTRERAS MERCADO
• JOSE LUIS CONJTRERAS SERRANP
• FANNY ISABEL SERRANO RODRIGUEZ
• RAFAEL GUSTAVO CONTRERAS TORRES
• NORFIDIA ISABEL CONTRERAS SERRANO
• WILBERTO CONTRERAS SERRANO
• ORLANDO JOSE CONTRERAS SERRANO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• BELQUIZ LOPEZ CONTRERAS
• RAUL QUEZADA LOPEZ
• YOSELL MELISSA QUEZADA LOPEZ
• LUZ BELEN QUEZADA LOPEZ
• ARBEIS QUEZADA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• NARLY ORTIZ RODRIGUEZ
• ANDRES FELIPE ORTIZ RODRIGUEZ
• CAMILO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• AMIN OSCAR MAZA BUELVAS
• ROSA MARIA TEHERAN DE MAZA
• GILBERTO MAZA TEHERAN
• EMERSON MAZA TEHERAN
• IRIS M. MAZA TEHERAN 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
GUILLERMO NIZO CAICA • EDGAR VELASQUEZ VILLALBA
• EDGAR ANTONIO VELASQUEZ BERRIO
• KETTY ZUÑIGA BERRIO
• LUZ MERY BERRIO GUERRERO
• VELAIDA VELASQUEZ BERRIO
• YORGELIS VELASQUEZ BERRIO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• ANA CECILIA RODRIGUEZ DE ORTIZ
• DANIEL ORTIZ RODRIGUEZ
• HELEN YENIS ORTIZ RODRIGUEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• DIGNA CONTRERAS DE LOPEZ
• PEDRO RAFAEL LOPEZ POLO
• YADITH LOPEZ CONTRERAS
• YOHAN ENRIQUE LOPEZ CONTRERAS
• YOMAR LOPEZ CONTRERASYOMEL LOPEZ CONTRERAS
• YOSMIN LOPEZ CONTRERAS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• FEDERICO LOPEZ VERGARA
• MILEIDIS LOPEZ AGAMEZ
• SONIA ISABEL PULIDO CASTILLA
• DUBAN CAÑATE
• JOSEFA VILLALBA LOPEZ
• MANUELIS CAÑATE VILLALBA
• YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• JOSE DAVID ATENCIO CONTRERAS
• JOSE EULOGIO ATENCIO PULIDO
• MIRNA LUZ ATENCIO CONTRERAS
• ROSALBA MARITZA CONTRERAS DE ATENCIO
• YENIFER PAOLA ATENCIO CONTRERAS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ALBA ROSA PULIDO MAZA
• GRISMALDO LOPEZ FERNANDEZ
• ROBERTO ANTONIO LOPEZ PULIDO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• FRANCISCO RODRIGUEZ MAZA
• PETRONA MAZA RODRIGUEZ 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• ABELARDO LOPEZ CAÑATE
• LISNELIS LOPEZ CAÑATE
• TARCILA CAÑATE LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JULIA RAMIREZ
• LEOVIGILDO LOPEZ VERGARA
• PABLA ISABEL LOPEZ COLINA
• SEBASTIAN LOPEZ COLINA
• WILBER LOPEZ COLINA
• LUZ DARY LOPEZ COLINA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• GABRIEL CONTRERAS LOPEZ
• EDUARDA MAZA
• LUIS FELIPE CONTRERAS
• DELIMIRO CONTRERAS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ANA FRANCISCA JULIO GONZALEZ
• GABRIEL ANTONIO MAZA CONTRERAS
• GERMAN MAZA JULIO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JAIDER MANUEL LOPEZ LOPEZ
• JAIME LOPEZ CAÑATE
• JAIME LOPEZ MAZA
• PABLA CAÑATE DE LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ANIBET MAZA CONTRERAS
• DUBIS ESTHER CONTRERAS MENDOZA
• LAURA MARIA MAZA CONTRERAS
• ARISTIDES MAZA CAÑATE
• ELIANA CONTRERAS MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• DEISON RODRIGUEZ BENAVIDES
• RAUL RODRIGUEZ BENAVIDES 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• BERTA MARIA MAZA JULIO
• JANIRIS PULIDO MAZA
• ROBIN PULIDO MAZA
• YULIS PULIDO MAZA
• IBIS PULIDO MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ARGENIDA MARIA LOPEZ VILLALBA
• OSMANI MARDIL VILLALBA MARTINEZ
• YEIK JOSE VILLALBA PEREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JUAN PABLO MAZA CONTRERAS
• DILMA ATENCIO DE MAZA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• ANDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ
• KAREN LORENA LOPEZ LOPEZ
• OVIDIO JOSE LOPEZ LOPEZ
• MARLI LOPEZ VEGA
• OVIDIO LOPEZ MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• GABRIEL EDUARDO TORRES QUEZADA
• LILIA ESTHER FRANCO GUTIERREZ
• EDWIN ENRIQUE FRANCO GUTIERREZ
• DULIS MARIA TORRES FRANCO
• ESNEY TORRES FRANCO
• MARIA ANGELICA TORRES FRANCO
• YARLIS MANUEL TORRES FRANCO
• YENY LUZ TORRES FRANCO
• CRUZIBEL TORRES
• MARLY MARGARITA TORRES FRANCO
• YENICA ESTHER TORRES FRANCO 10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• ANGEL MARIA JULIO ZUÑIGA
• FRANCISCA IRIARTE RAMIREZ
• LISANDRO JULIO
• LUZ MILA JULIO
• ANGEL JULIO
• JULIAN JULIO
• ANGELA JULIO
• DARY JULIO
• PEDRO ANDRES JULIO GUTIERREZ 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• YELISA RAMIREZ MARIMON
• JUAN TORRES
• YULIANIS PATRICIA TORRES RAMIREZ
• KENER TORRES RAMIREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• HERNAN URRUCHURTU MARIMON
• GLADYS MARIA BERRIO GOMEZ
• MAICON JOSE URRUCHURTU MOLINA
• YINA PAOLA URRUCHURTU MOLINA
• DEIVIS MANUEL URRUCHURTU MOLINA
• YISETH URRUCHURTU MOLINA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• ADALBERTO RAFAEL GUZMAN FORERO
• TOMAS ROMERO AMOR 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• LUZ MERY LEDESMA URRUCHURTU
• JULIO RAFAEL URRUCHURTU LEDESMA
• LUIS GUSTAVO URRUCHURTU LEDESMA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• MILTON URRUCHURTU MARIMON 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• RAFAEL ENRIQUE ORTIZ LOPEZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• ENILDA TORRES IRIARTE 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• DELIA MARIA BLANCO RAMIREZ
• CANDELARIO RAMIREZ GONZALEZ
• MAXIMO RAMIREZ BLANCO
• YASMINA RAMIREZ BLANCO
• CLEDIS RAMIREZ BLANCO
• JANER DE JESUS RAMIREZ BLANCO
• EVER RAMIREZ BLANCO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• CARMEN ROSA URUCHURTU MARIMON
• PEDRO MARTINEZ
• YELIKA YOHANA MARTINEZ URUCHURTU
• YINDI YOBANA MARTINEZ URUCHURTU 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• VERKIS ZARA CAMACHO
• HENRY MANUEL URRUCHURTU CALVO 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• BENACIA LOPEZ PULIDO
• SAMUEL ORTIZ ZUÑIGA
• LENDIS ORTIZ LOPEZ
• LILI JOHANA ORTIZ LOPEZ
• BIARNEY ORTIZ LOPEZ
• SAMUEL ORTIZ LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• YANETH DEL SOCORRO ACEVEDO TOVAR
• SAMUEL DAVID PELUFFO MEZA
• JOSE BENJAMIN PELUFO MEZA
• NAIMER JOSE PELUFO ACEVEDO
• YULIANA SABINA PELUFFO ACEVEDO
• YOISI FLOR PELUFO ACEVEDO
• MARIBEL BRITO CARMONA
• ADRIANA MARGARITA PELUFO BRITO 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• GREGORIO VELASQUEZ IRIARTE
• OSWALDO VELASQUEZ IRIARTE
• YULIANIS VELASQUEZ VILLALBA
• JUAN VELASQUEZ MAZA
• ANTONIO JOSE VELASQUES TORRES
• YULEIDIS VELASQUES TORRES
• HERNAN VELASQUES ORTIZ
• ANA MARGARITA MARTINEZ TORRES
• DANILO JOSE VELASQUEZ TORRES
• LUZ MARINA TORRES AUÑA
• WENDI PATRICIA MARTINEZ TORRES 10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090
10.909.090 DESPLAZAMIENTO
$120.000.00
• NORMA DEL SOCORRO FIERRO AMAYA
• TOBIAS JIMENEZ DAVILA
• JOSE GREGORIO JIMENEZ FIERRO 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• YESENIA MARTINEZ GOMEZ
• ALEX VELASQUEZ VILLALBA
• ALEX ELIECER VELASQUEZ RAMIREZ
• CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RAMIREZ
• YOHADIS CAROLINA VELASQUEZ RAMIREZ
• YANELSIS VELASQUEZ RAMIREZ
• ELKIN LUIS VELASQUEZ RAMIREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• LUZ MARINA LOPEZ PULIDO
• YIRA PAOLA LOPEZ LOPEZ
• JADER ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
• YURIS ESTHER LOPEZ LOPEZ
• CLENDY MARGARITA LOPEZ LOPEZ
• YARLEIDIS LUZ LOPEZ LOPEZ
• JAIME RAFAEL LOPEZ LLERENA
• JAIME RAFAEL LOPEZ LOPEZ 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
FERNANDO RIVERA BALLESTEROS
• JESUS DAVID LOPEZ AGAMEZ
• LIBARDO LOPEZ VERGARA
• PABLA ISABEL VERGARA DE LOPEZ
• RODRIGO LOPEZ VERGARA
• SILFREDO LOPEZ VERGARA
• JOSUE LOPEZ VALDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• DELIMIRO RAFAEL MAZA FERNANDEZ
• GERMIN MAZA FERNANDEZ
• GEOVALDO MAZA FERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• OSVALDO CABARCAS MARIMON 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• JUAN CARLOS HERNANDEZ MAZA
• LILIA MAZA CONTRERAS 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• ARLIN HERNANDEZ MAZA
• YORMAN HERNANDEZ MAZA
• LILIA ROSA LOPEZ HERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ
• OSVALDO MAZA FERNANDEZ
• WALFRAN MAZA FERNANDEZ
• ANTONIO LUIS MAZA FERNANDEZ
• DALMIRO MAZA FERNANDEZ
• JULIO CESAR MAZA RODRIGUEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• JUAN BAUTISTA LOPEZ VEGA
• YOLANDA PULIDO MAZA
• JORGE ELIECER LOPEZ PULIDO
• LUZ KARIME LOPEZ PULIDO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ANA FELICIA VELASQUEZ MAZA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• CARLOS ARTURO MAZA CONTRERAS
• CARLOS ARTURO MAZA LOPEZ
• JUAN PABLO MAZA LOPEZ
• MARCO ROBERTO MAZA LOPEZ
• ESTEBENSON MAZA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• MARQUEZA LOPEZ MEJIA
• ROSALIA MAZA LOPEZ
• RICARDO ARTURO TORRES MAZA
• RICARDO DE JESUS TORRES GONZALEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• DARLY MARGARITA PULIDO VILLALBA
• LUIS ALBERTO PULIDO LOPEZ
• PABLA VILLALBA LOPEZ
• YEISON PULIDO VILLALBA
• YILSON MANUEL PULIDO VILLALBA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ADELMO LOPEZ MAZA
• BELINDA VELASQUEZ VILLALBA
• MARIA ALEJANDRA LOPEZ VELASQUEZ
• RONALDO LOPEZ VELASQUEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ALEXANDER CAÑATE CHAMORRO
• GUILLERMO CAÑATE LOPEZ
• MARIA ANGELICA CAÑATE CHAMORRO
• MARIA JOSEFA RODRIGUEZ MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• GINETH CAROLINA LOPEZ PULIDO
• AUDILIO CAÑATE RODRIGUEZ 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• GLEDIS LOPEZ MAZA
• GLEIDIS MARIA MAZA LOPEZ
• JUAN PABLO MAZA ATENCIO
• KEILA ESTEFANY MAZA LOPEZ
• SANDRI VANESA MASA LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• FRANCISCO VEGA LOPEZ
• MARIA DEL ROSARIO BARRIOS BLANCO
• FRAISTEN AUGUSTO VEGA BARRIOS
• ANABEL VEGA BARRIOS
• DAGUIS VEGA BARRIOS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ADAL CAÑATE VILLALBA
• DALY ORFELINA CAÑATE VILLALBA
• ERICA LUZ VILLALBA LOPEZ
• JESUS FEDERICO CAÑATE VILLALBA
• NEIMER ASMIRO CAÑATE VILLALBA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• CLAUDINA CAÑATE ATENCIO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• CELIA ORTIZ JULIO
• HERNAN VELASQUEZ IRIARTE
• YERALDINA PALOMINO ORTIZ
• YIMINA PALOMINO ORTIZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• CESAR DARIO MAZA CAÑATE
• ELSY MAZA ATENCIO
• GLENDA MARCELA MAZA MAZA
• MARILYN YULIETH MAZA MAZA
• CESAR ANDRES MAZA MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• DEYIN ZENITH VEGA CAÑATE
• DEISY VERGA FERNANDEZ
• GASPAR VEGA FERNANDEZ
• GASPAR ENRIQUE VEGA LOPEZ
• ROISER VEGA FERNANDEZ
• JOHANA VEGA FERNANDEZ
• YOLANDA FERNANDEZ CAÑATE 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• JOSEFA ZUÑIGA CAÑATE
• VICTOR MANUEL ZUÑIGA MAZA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• DAIRO ALFONSO RODELO APARICIO
• PEDRO RODELO RODRIGUEZ
• MARIA APARICIO PADILLA
• LUZ ESTER CONTRERAS SERRANO
• NANCY LUZ RODELO CONTRERAS
• KARELIS ROSA RODELO CONTRERAS
• JANER DAVID RODELO CONTRERAS 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• NILSON ENRIQUE CASTRO CHARRIS
• CARLOS ELOY CASTRO POSSO
• ANA HELENA CHARRY CHARRY
• LUIS ALFONSO CASTRO CHARRY
• DANIS MARIO CASTRO CHARRY
• MARTHA MILENA CASTRO CHARRY
• LUIS FELIPE ACOSTA CARO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• AURA ELENA YEPES MONROY
• LUIS ALFONSO CASTRO CHARRYS
• YENIFER CASTRO YEPES
• YESICA CASTRO YEPES
• DANIEL CASTRO YEPES 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• MANUELA BOLIVAR RAMIREZ
• ENRIQUE TORRES CABARCAS
• JOAQUIN ENRIQUE TORRES BOLIVAR
• EDITH TORRES BOLIVAR
• MARYLUZ TORRES BOLIVAR
• YANITH TORRES BOLIVAR
• MARCELA TORRES BOLIVAR
• ROSARIO TORRES BOLIVAR
• LUIS ENRIQUE TORRES BOLIVAR
• NARCISO TORRES BUSTILLO
• MONICA TORRES BUSTILLO
• YULIS TORRES BUSTILLO 10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• INGILBERTO VELASQUEZ MAZA
• ROSALINA BALLESTEROS PEREZ
• JORGE LUIS BALLESTEROS PERES
• AIDA BALLESTEROS PEREZ
• ARLIS BALLESTEROS PEREZ
• PEDSRO LUIS BALLESTEROS PEREZ
• ANA ROSA VELASQUEZ PEREZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• NICOLAS RODRIGUEZ URRUCHURTU
• YANDRI RODRIGUEZ HERNANDEZ
• ELIANA RODRIHUEZ HERNANDEZ
• JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ HERNANDEZ
• YEINER RODRIGUEZ HERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ALIRIS SANTANA HERAZO
• LUIS MIGUEL BARRIOS CASTILLA
• YORCELIS BARRIOS SANTANA
• ANGI CAROLINA BARRIOS SANTANA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• FRANCISCO JAVIER ARIZA HERNANDEZ
• FRANCISCO ARIAS TORRES
• JESUS ANDRES ARIAS TORRES
• ZORAIDA ARIAS TORRES
• LAUDITH ARIAS TORRES
• PABLO JOSE ARIAS TORRES 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• DELCIS ESTHER SANTANA GARCIA
• YAINER ENRIQUE URRUCHURTU SANTANA
• DANILO JOSE URRUCHURTU SANTANA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JOSE GUILLERMO BLANCO RAMIREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• ELSI QUINTANA SIMANCAS
• DIDIER ROBERTO LLERENA QUINTANA
• NANCY MARGARITA SUAREZ QUINTANA
• SAIR LLERENA QUINTANA
• CINDI LLERENA QUINTANA
• FERNANDO TAPIAS LLERENA
• ISAIAS GUILLERMO LLERENA QUINTANA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
CARMELO VERGARA NIÑO • ARGEMIRO JOAQUIN MAZA CONTRERASEDILMA ALCALA DE MAZA
• EDILMA ESTHER MAZA ALCALA
• OLINARDO MAZA ALCALA
• TATIANA MAZA ALCALA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• AURELIS MAZA BERRIO
• LUIS ALBERTO CAÑATE LEDESMA
• LUIS GUILLERMO CAÑATE MAZA
• LUISA FERNANDA MAZA BERRIO
• ALBERTO JOSE CAÑATE MAZA
• JEAN FRANCO CAÑATE MAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• LUIS ANIBAL MAZA RODRIGUEZ
• LUIS ENRIQUE MAZA FERNANDEZ
• SIXTA TULIA FERNANDEZ LOPEZ
• EDUAL MAZA FERNANDEZ
• YEISON MAZA FERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• MANUEL JOAQUIN VERGARA LOPEZ
• NELIDA LOPEZ MEJIA
• NILSON VERGARA LOPEZ
• SABAS ENRIQUE VERGARA LOPEZ
• HEIDER VERGARA LOPEZ
• NELIDA DEL CARMEN VERGARA OPEZ
• PAOLA YULIETH VERGARA FERRER 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• EMMA CONTRERAS DE PULIDO
• JULIO MANUEL PULIDO LOPEZ
• GABRIELA PULIDO CONTRERAS
• WALBER PULIDO CONTRERAS
• EMMA PULIDO CONTRERAS
• MAYERLI PULIDO CONTRERAS
• LINJANEL VILLALBA MARTÍNEZ
• DELLIS ENITH VEGA FERNANDEZ 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• GUILLERMO RODRIGUEZ MAZA
• JOSE LUIS RODRIGUEZ CAÑATE
• ONORFILIA CAÑATE VILLALBA
• REIMER RODRIGUEZ CAÑATE
• RAMON RODRIGUEZ CAÑATE
• WILMAN RODRIGUEZ CAÑATE
• YOLBER RODRIGUEZ CAÑATE 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• CARLOS ALFONSO LOPEZ VEGA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• YERALDIN RODRIGUEZ
• LUCY MARIA RODRIGUEZ
• MARICELA VILLERO PEREZ
• ONIS RODRIGUEZ MAZA
• SARAY RODRIGUEZ VILLERO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• LUIS MIGUEL PULIDO VILLALBA
• ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
• YORIS ESTHER PULIDO SERRANO
• NAYRABIS PULIDO VILLALBA
• DEIS MARCELA PULIDO VILLALBA
• ANYIS MARCELA PULIDO SERRANO
• NAIDIS PULIDO SERRANO
• ANA VICTORIA SERRANO PEREZ
• LUIS MIGUEL PULIDO SERRANO 13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333
13.333.333 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• ESTEBANA VILLALBA LOPEZ
• NEIDER CAÑATE PULIDO
• SEBASTIAN GARCÍA HERNÁNDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• ADRIANA PATRICIA LOPEZ LOPEZ
• ALBA ROBERSI LOPEZ LOPEZ
• IRINA MARGARITA LOPEZ LOPEZ
• LEONARDO LOPEZ LOPEZ
• ROBERTO LOPEZ POLO
• ROBERTO CARLOS LOPEZ LOPEZ
• ROSIRIS LOPEZ LOPEZ
• ALMIRO LOPEZ LOPEZ 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• GERTRUDIS CAÑATE LEDESMA
• YOIDER FERNANDEZ CAÑATE
• YOIRMER FERNANDEZ CAÑATE
• YORGUIN FERNANDEZ CAÑATE
• JHON ANDERSON FERNANDEZ CAÑATE
• YOSELIN FERNANDEZ CAÑATE 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• CANDI SOFIA MAZA MENDOZA
• CATALINA MENDOZA DE MAZA
• KELLY JHANA MAZA MENDOZA
• ARMANDO RAFAEL MAZO MENDOZA
• MARCO RAFAEL MAZA POLO
• MANUEL MAURICIO MAZA MIRANDA
• PEDRO RAFAEL MAZA MENDOZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• JANDY MANUEL LOPEZ CAÑATE
• JOSE GREGORIO COBO
• NAYIS LOPEZ CAÑATE
• DANIS ESTHER DÍAZ TORRES
• YULIETH PAOLA LOPEZ DÍAZ
• JANER YESITH LOPEZ LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• ABEL ENRIQUE DÍAZ SERRANO 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• DENIS DÍAZ PEÑALOZA
• DANIS TORRES PEÑALOZA
• ISAIAS EZEQUIEL DÍAZ TORRES
• ELIZABETH DÍAZ TORRES
• DAMIS ESTER TORREZ DÍAZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• VICENTA VILLALBA LOPEZ
• OLBER ENRIQUE PULIDO VILLALBA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• YASMIRO JOAQUIN PULIDO VILLALBA
• DINA LUZ VILLARREAL PULIDO
• ANDRIS PAOLA PULIDO VILLARREAL
• DIEGO ANDRES PULIDO VILLARREAL
• YULIETH PULIDO VILLARREAL
• HEIDYS PULIDO VILLARREAL 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• JOSE DEL CARMEN TORRES BOLIVAR
• MARIA ISABEL VELASQUEZ ARIAS
• HEINER TORRES VELASQUEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• MANUEL LOPEZ MEJIA
• MERCEDES URRUCHURTU MARIMON
• ORLANDO SALAS
• JORGE LUIS SALAS URRUCHURTU
• JOHONYS MANUEL SALAS URRUCHURTU
• KATTY SALAS URRUCHURTU
• YANERIS SALAS URRUCHURTU 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$119.000.000
• JUAN ANTONIO NAVARRO JARA
• NELSY LOPEZ
• SHYRLE DEL SOCORRO NAVARRO LOPEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$51.000.000
• JUVENAL VIDES TORRES
• ANA GERTRUDIS DAVILA JIMENEZ
• EDWIN VEDES DAVIL
• YASIRA VIDES DAVILA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ANA MARIMON CACERES
• JUAN ALFREDO VENECIA MELENDEZ 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• JOSE MARIMON CACERES
• ANDREA VICTORIA TORRES QUEZADA
• SUGEY MARIMON TORRES
• BISLEY MARIMON TORRES
• CARMEN MARIMON TORRES
• JOSE NELSON MARIMON TORRES 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• ALBERTO FERNANDEZ ROCHA
• MARIA CONCEPCION MAZA ROCHA
• MIRLEIDIS FERNANDEZ MAZA
• JULIO MANUEL FERNANDEZ MAZA
• YOBERLEIS FERNANDEZ MAZA
• BLEIDIS FERNANDEZ MAZA
• LEIVI FERNANDEZ MAZA
• DUVIS DEL CARMEN FERNANDEZ 15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• JUANA MARIMON DE URRUCHURTU
• KELINETH LOPEZ URRUCHURTU
• NICANOR URRUCHURTU CABARCAS
• YIRINA URRUCHURTU
• YAIR URRUCHURTU
• JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• RICARDO CUTEN PEREZ 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• JULIO CESAR LEDEZMA SANTANA
• MARTICELA URRUCHURTU MARIMON
• YOEMIS DEL CARMEN LEDESMA URRUCHURTU
• JOSE DAVID LEDESMA URRUCHURTU 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
• ENRIQUE TORRES NAVARRO
• FRANCISCA BLANCO RAMIREO
• HERNAN TORRES BLANCO
• JUAN TORRES
• ENRIQUE TORRES
• ESTELLA MARIA TORRES
• MANUEL TORRES LUISA MARIA TORRES
• FELIX MANUEL TORRES
• YISELA TORRES
• WILMAR ANTONIO TORRES
• LUISA MARIA TORRES
• JULIA ROSA TORRES 10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000
10.000.000 DESPLAZAMIENTO
$120.000.000
• PEDRO RAFAEL YEPEZ MARCADO
• ALBA CHICA BARRERA 17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$34.000.000
• DUBIS DEL CARMEN FERNANDEZ MAZA
• TOMAS VALENTIERRA VALVERDE
• IRENE VALENTIERRA FERNANDEZ
• YAMILETH VALENTIERRA FERNANDEZ
• EVER LUIS VALENTIERRA FERNANDEZ
• SANDRA MILENA ALVAREZ HERNANDEZ 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$102.000.000
• MERCEDES URUCHURTU MARIMON 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• LUZ MARINA PULIDO CARMONA 17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$17.000.000
• EBERTO ALLIN MEDRANO
• MARY LUZ CAMPO MIRANDA
• RAFAEL ANTONIO ALLIN CAMPO
• YUSNEIDIS BERDUGO
• YUSNEISIS DEL CARMEN ALLIN VERDUGO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• JOSE ISABEL FERNANDEZ MAZA
• DIANA CORTECERO BELLO
• YENIFER FERNANDEZ CORTECERO
• MAURA LUCILA VALENTIERRA PERLAZA
• YARLEIS CAROLINA VALENTIERRA PERLAZA 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000
DESPLAZAMIENTO
$85.000.000
• ELENA ROSA CALVO RODRIGUEZ
• LUIS FGELIPE URUCHURTU CALVO
• JOSE DEL CARMEN URRUCHURTU MARIMON
• KEILA PATRICIA URRUCHURTU CALVO 17.000.000
17.000.000
17.000.000
17.000.000 DESPLAZAMIENTO
$68.000.000
GERMAN CORTES HURTADO • JORGE DARIO REY CARRILLO
• JOSE MANUEL VILLANUEVA
• LUIS ALBERTO BALBUENA
• JOSE FRANCISCO HERNANDEZ DÍAZ
• CARLOS ALBERTO ARCILA
• LUIS FERNANDO MELO MORALES
• ANGELICA MARIA PLATIN ORTEGA 30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000 SECUESTRO
$210.000.000
354. Para el pago de la indemnización, se fija un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo y con cargo al Fondo Nacional de Reparación de que trata la Ley 975 de 2005.
355. Ahora bien, la Sala subraya, que a estas cantidades habrá que descontar lo recibido por dichas víctimas en concepto de anticipo a través de la reparación en vía administrativa.
VIII.13. Rehabilitación
356. El Ministerio de Protección Social presentará ante esta Sala, a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia un programa de recuperación para las víctimas del conflicto armado, indicando quienes son los encargados de poner en marcha el proyecto. Con relación a los habitantes de San Cayetano y Mampujan, la implementación de esta medida se hará de forma prioritaria y su ejecución dentro del tiempo arriba señalado, intentando que la atención llegue al mayor número de pobladores. Se coordinará el cumplimiento con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
VIII.14. Satisfacción
357. Por ser de especial significación para los habitantes de Mampujan el cementerio y la Iglesia, la Sala ordena su reconstrucción en el lugar y con las especificaciones acordadas con la comunidad, previa coordinación con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. La ejecución de la medida estará a cargo del Municipio de Maríalabaja y la Gobernación de Bolívar. El tiempo dentro del cual se cumplirá es en los 18 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. De esta obra se rendirán informes trimestrales a la Sala.
358. En ceremonia de recordación a las víctimas de los hechos ocurridos, el día 10 de marzo de 2011, con la presencia del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, se hará un acto de reconocimiento público de los abusos cometidos por las autodefensas en las poblaciones de San Cayetano y Mampujan; Esta medida será coordinada por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y dará informe a la Sala trimestralmente, de los preparativos.
359. Ordenar que se haga un documental de una hora que tenga como guión la presente sentencia, con entrevistas a victimas y victimarios y que contenga un acto publico de perdón por UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ y EDWARD COBOS TELLEZ. Este acto debe transmitirse en una franja horaria de máxima audiencia, por uno de los canales de mayor cobertura del País. La coordinación del documental estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quienes deberán rendir informe de lo avanzado dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
360. Toda vez que los aquí postulados ofrecieron como medida de reparación, la construcción de un monumento de recordación por los hechos del 10 y 11 de marzo de 2000 en San Cayetano y Mampuján, la Sala ordena que a cargo de los señores BANQUEZ MARTINEZ y COBOS TELLEZ, con la coordinación previa de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (quienes deberán consultar con la población de San Cayetano y Mampujan los detalles del monumento, especificaciones, lugar donde debe quedar ubicado y demás) se fabrique, antes de la ceremonia de recordación que tendrá lugar el 10 de marzo de 2011.
361. Se ordena al Ministerio de Cultura, para que en coordinación con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación comiencen a trabajar sobre el proyecto del Museo de Víctimas, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Para tal fin, pondrán a buen recaudo todos los elementos que sirvan a este objetivo, comenzando por los tapices elaborados por pobladores de la región aquí afectada. Se rendirá informe a la Sala trimestralmente.
362. Se solicitó dentro del incidente de reparación integral que los centros educativos que se construyan lleven un nombre conmemorativo de estos hechos, la Sala dispone que una vez estos Colegios sean edificados, será la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación quien coordine este aspecto con los habitantes de San Cayetano y Mampujan y las autoridades locales y Regionales.
363. Igualmente se elevó solicitud para el que Batallón de Malagana pida perdón público por su eventual participación en los trágicos sucesos de marzo de 2000 en San Cayetano y Mampujan; sin embargo, la Sala no puede de manera anticipada atribuir responsabilidad a este Batallón, sin que las autoridades correspondientes –la fiscalía- adelanten investigación y establezcan responsabilidades (si la hubo).
VIII.15. Garantías de No Repetición
364. Se extenderá una amable invitación para efectuar monitoreo por parte de MAP OEA de la situación de seguridad en las áreas en las que se cometieron los delitos y a donde han de regresar las victimas y si lo tienen a bien, rendirán informes a la Sala.
365. Particular atención debe prestarse al incremento en la actividad delictiva de la zona de los Montes de María, por las Bacrim y la guerrilla. Por tal razón se ordena al Ministerio de Defensa, para que refuerce su actividad en el combate y eliminación de este flagelo, por que la no repetición de actos victimizantes no solo son para los que ya se desmovilizaron, sino frente a cualquier actor armado que potencialmente pueda afectar la tranquilidad de los habitantes de San Cayetano y Mampujan. Este Ministerio deberá rendir informes a la sala cada dos meses, sobre la situación de orden público en esos lugares
366. El Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación adoptarán las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las víctimas que quieran retornar a sus lugares de origen. Rendirán informes a la sala cada dos meses.
367. Igualmente el Ministerio de Defensa tomará las medidas necesarias para cambiar de lugar de desempeño de sus funciones a todos los miembros del ejecito y de la fuerza pública que eventualmente hayan participado en la comisión de los delitos, o que aparezcan mencionadas en las versiones o en los documentos de los postulados desmovilizados, como medida preventiva. Así mismo compulsará las copias para que la Procuraduría avance los correspondientes procesos disciplinarios.
368. Se ordena al Ministerio de Defensa que cumpla con la obligación de una particular educación en derechos humanos a los miembros de la fuerza publica y ejercito que vayan a ser destinados a destacamentos que en el pasado pudieron estar implicados en la colaboración en delitos como los que hoy ocupa nuestra atención.
369. Se hace un llamamiento al Ministerio de defensa para que adopte una política integral sobre alternativas profesionales para aquellos miembros de las fuerzas armadas que reciben un entrenamiento especial (contraguerrillas, explosivos, etc...) y luego son pasados a la reserva con un salario bajo, en edades entre los 35 y 40 años, para prevenir que éstos sean reclutados por grupos armados a los que se refiere la Ley 975.
370. Se hace un llamamiento a la presidencia de la republica, a través del Alto Comisionado para la Reinserción, para que presente un programa serio de resocialización y formación profesional, que incluya la evaluación y tratamiento psicológico para los miembros de las autodefensas que se encuentran encarcelados, dando prioridad a los integrantes del bloque Montes de Maria. La Sala concede un plazo de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, al término del cual rendirán el informe que corresponde.
371. A cargo del INPEC, se garantizará que los aquí postulados reciban formación en Derechos Humanos, por no menos de 200 horas. Para el efecto, el director de la Institución coordinará con la Defensoría del Pueblo el cumplimiento de la medida. Se rendirá informe a la Sala.
372. Instalación en Rosas de Mampujan de un Centro de Atención Inmediata C. A. I., a cargo de la Policía Nacional y Ministerio del Interior, que se construirá y adecuará dentro de los 6 meses siguientes a esta decisión.
VIII.16. MEDIDAS DE REPARACION COLECTIVA ADICIONAL.
373. Aceptando las sugerencias de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en lo que tiene que ver con medidas de reparación Colectiva, las que no deben confundirse con las que provienen de la violación a derechos colectivos, la reparación consiste en darle prioridad a la ejecución de las obras solicitadas, por que los planes de reconstrucción deben ser entendidos como una inversión social obligatoria por parte del Estado:
VIII.16.1. Para San Cayetano:
375. Construcción de la Escuela de Arroyohondo y reestructuración para convertirla en Colegio, hasta noveno grado, con las especificaciones dadas en el escrito presentado por la C. N. R. R. La obra se ejecutará a cargo de la Gobernación de Bolívar, Alcaldía de San Juan Nepomuceno, Acción Social y Ministerio de Educación Nacional, quien pondrá en marcha su funcionamiento. El plazo será de 2 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
376. Construcción de la Escuela de Aguas Blancas para primaria completa, según especificaciones de la C. N. R. R., a cargo de las mismas Entidades arriba mencionadas. El plazo será de 3 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
377. Construcción de 2 escenarios deportivos, uno en Arroyohondo junto al Colegio y otro en Aguas Blancas, a cargo de las Entidades ya mencionadas en los dos apartes anteriores. El plazo será de 3 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
378. Arreglo de la vía que comunica a las veredas de Casingui, Arroyohondo y Aguas Blancas. La obra estará a cargo de Acción Social, Gobernación de Bolívar, Ministerio de Obras Públicas y Alcaldía de San Juan Nepomuceno. El plazo será de 3 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
379. Construcción de 3 puentes: Arroyohondo, Casinguí y Aguas Blancas; a cargo de la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía de San Juan Nepomuceno. El plazo será de 4 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
380. Adecuación de pozos profundos para surtimiento de agua para consumo humano, a cargo de la Gobernación de Bolívar y Alcaldía de San Juan Nepomuceno. El plazo será de 2 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
381. Redes eléctricas en las veredas Casinguí, Arroyohondo, Aguas Blancas, Pela el Ojo y Las Brisas, a cargo de la Gobernación de Bolívar y Alcaldía de San Juan Nepomuceno. El plazo será de 2 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta decisión.
382. Construcción de kiosco comunitario con materiales y diseño de la Región para el desarrollo de los asuntos comunitarios, para uso de las cinco veredas que conforman el corregimiento de San Cayetano, a cargo de Acción Social y Ministerio de Cultura. El plazo para su construcción será de 3 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
383. Construcción del Centro de comercialización y capital semilla para la comercialización de la producción de San Cayetano, a cargo del Ministerio de Agricultura, Gobernación de Bolívar, Alcaldía de San Juan Nepomuceno, SENA y Acción Social. El plazo para su construcción será de 2 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
384. Dotación de un kit de maquinaria agrícola a cargo de Ministerio de Agricultura, Gobernación de Bolívar, Alcaldía de San Juan Nepomuceno, SENA y Acción Social. El plazo para su cumplimiento será de 18 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
385. Dotación de un camión a la comunidad desplazada de San Cayetano para la comercialización de productos, a cargo del Ministerio de Agricultura, Gobernación de Bolívar, Alcaldía de San Juan Nepomuceno, SENA y Acción Social. El plazo será de 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
386. Impulso de competitividad de la economía del corregimiento de San Cayetano, mediante el desarrollo de iniciativas productivas y transferencia de tecnología en la gestión, producción y mercadeo de productos agropecuarios y agroindustriales, a cargo del Ministerio de Agricultura, Gobernación de Bolívar, Alcaldía de San Juan Nepomuceno, SENA y Acción Social. El plazo será de un año, contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta decisión.
VIII. 16.2. En Mampujan
387. Construcción y dotación de un centro educativo con bachillerato completo, con énfasis en formación técnica agropecuaria, con las especificaciones referidas por la Comisión Nacional de Reparación y Reintegración en el escrito correspondiente. Esta medida será ejecutada por Acción Social, Gobernación de Bolívar, Alcaldía de Maríalabaja y el Ministerio de Educación Nacional quien lo pondrá en marcha. Plazo: 2 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
388. Construcción y dotación de un puesto de Salud en Rosas de Mampujan, a cargo de Acción Social, Secretaría de Salud de Bolívar y Ministerio de Protección Social , con las especificaciones dadas en el escrito enviado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Plazo: 2 años, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
389. Instalación de alumbrado público en Rosas de Mampujan y mantenimiento de 57 lámparas. A cargo de Acción Social y Alcaldía de Maríalabaja. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
390. Terminación del acueducto y recuperación de las acometidas domiciliarias, a cargo de la Alcaldía de Maríalabaja y la Gobernación de Bolívar. Plazo: 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
391. Afirmado de calles, construcción de cunetas, bordillos y andenes, a cargo de Acción Social y Secretaría de obras públicas de Bolívar. Plazo: 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
392. Reconstrucción y ampliación de los pozos de surtimiento de agua en viviendas rurales, a cargo de Acción Social, Secretaría de obras públicas de Bolívar. Plazo: 2 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
393. Terminación del sistema de alcantarillado en Rosas de Mampujan, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el escrito presentado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Autoridades responsables: Acción Social y la Secretaría de Obras Públicas de Bolívar. Plazo. 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
394. Instalación de antena telefónica, a cargo de la Alcaldía de Maríalabaja. Plazo: 1 año contado a partir de la ejecutoria de esta decisión.
395. Adecuación de la vía de Mampuján en una extensión de 4.6 kilómetros, y con las especificaciones que suministró la Comisión en su escrito, a cargo de Acción Social, Secretaría de Obras Públicas del departamento de Bolívar y Alcaldía de Maríalabaja. Plazo 2 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
396. Implementación de proyectos de seguridad alimentaria, con cultivos de ciclo corto, huerta familiar sostenible, arreglo de plátano, yuca, maíz, ñame, frutales, verduras, hortalizas y especies menores, a cargo del Ministerio de agricultura, departamento de Bolívar, Alcaldía de Maríalabaja, SENA y Acción Social. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
397. Diseño e implementación de un programa de recuperación de la producción de Mampujan con actividades tradicionales y no tradicionales, con el soporte técnico y tecnológico necesario en todo el ciclo de proyectos desde la planeación, instalación y mercadeo de los productos, a cargo del Ministerio de Agricultura, secretaría de Agricultura del departamento de Bolívar, Alcaldía Maríalabaja, SENA y Acción Social. Plazo: 18 meses contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
398. Dotación de un Kit de maquinaria agrícola a cargo del Ministerio de Agricultura, Secretaría de Agricultura del departamento de Bolívar, Alcaldía de Maríalabaja, SENA y Acción Social. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
399. Dotación de un camión para la comunidad, para la comercialización de productos, a cargo de Ministerio de Agricultura, Secretaría de Agricultura del Departamento de Bolívar, Alcaldía de Maríalabaja, SENA y Acción Social. Plazo: 18 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
400. Construcción del Centro de acopio y capital semilla, para la puesta en marcha de un centro de acopio de productos agroindustriales, a cargo del Ministerio de Agricultura, Secretaría de Agricultura del departamento de Bolívar, Alcaldía de Maríalabaja, SENA y Acción Social. Plazo: 2 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
401. Implementación de un programa de alfabetización y capacitación de adultos a cargo del SENA, Secretaría de Educación de Bolívar y Secretaría de Educación de Maríalabaja. Plazo: 1 año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia.
402. Programa de formación técnica y tecnológica del SENA, para los jóvenes de esta Región, a cargo del SENA, Secretaría de Educación del Departamento de Bolívar y Alcaldía de Maríalabaja. Plazo: 1 año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia.
VIII.17 SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL:
403. A fin de verificar que las medidas de reparación integral ordenadas en esta decisión no se conviertan en letra muerta, la Sala ordena hacer una verificación trimestral, luego de la ejecutoria de esta sentencia, en audiencia pública, previa convocatoria que se hará por parte de la Judicatura.
404. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
405. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Condenar a EDWAR COBOS TELLEZ, conocido con el alias de “Diego Vecino”, identificado con Cédula de Ciudadanía número 91.262. 291 de Bucaramanga (Santander) a la pena principal de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de haber sido hallado coautor responsable de cometer los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, secuestro simple, hurto calificado y agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo.
SEGUNDO: Condenar a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, conocido con el alias de “Juancho dique”, identificado con Cédula de Ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) a la pena principal de cuatrocientos sesenta y dos (462) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de haber sido hallado coautor responsable de cometer los delitos de homicidio agravado, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, secuestro simple, hurto calificado y agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo.
TERCERO: Condenar a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de veinte (20) años.
CUARTO: Suspender al postulado EDWAR COBOS TELLEZ la ejecución de la pena de prisión por una pena alternativa equivalente a ocho (8) años prisión que se hará efectiva en el centro de reclusión en los términos y bajo las condiciones expuestas en la parte motiva.
QUINTO: Suspender al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ la ejecución de la pena de prisión por una pena alternativa equivalente a ocho (8) años que se hará efectiva en el centro de reclusión en los términos y bajo las condiciones consignadas en la parte motiva.
SEXTO: Condenar a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ y de manera solidaria con los demás integrantes del bloque Montes de María y frente Canal del dique de las autodefensas unidas de Colombia, al pago de los daños y perjuicios materiales y morales, en los montos y condiciones establecido en la parte motiva de la presente decisión.
SÉPTIMO: Ordenar la reparación integral de las víctimas, en los términos y condiciones consignadas en la parte motiva de la presente sentencia,
OCTAVO: Ordenar al fiscal General de la Nación, la creación de una Sub-unidad adscrita a la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, con personal especializado en el análisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio de títulos y lavado de dinero, para que persiga los bienes de los postulados que aún no han sido identificados.
NOVENO: ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, que dentro del lapso y las especificaciones consignadas en la motivación de esta decisión, recupere los bienes de los postulados transferidos a la Unidad de Extinción de Dominio.
DÉCIMO: ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, identificar los bienes pertenecientes a los excongresistas que han sido condenados por la Corte Suprema de Justicia por parapolítica y solicitar las medidas cautelares pertinentes ante el Magistrado de Control de Garantías para posibilitar su ingreso al Fondo Nacional de Reparación.
DECIMOPRIMERO: Ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, identificar los bienes pertenecientes a los excongresistas que están siendo procesados por la Corte Suprema de Justicia por parapolítica y solicitar las medidas cautelares pertinentes ante el Magistrado de Control de Garantías para posibilitar su ingreso al Fondo Nacional de Reparación encargado de reparar las víctimas. El mismo procedimiento se seguirá con los bienes de los investigados no aforados, que actualmente se tramitan ante los juzgados.
DECIMOSEGUNDO: Ordenar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, identificar los bienes de comandantes e integrantes de las autodefensas unidas de Colombia postulados por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005, que fallecieron y actualmente se encuentran en cabeza de sus herederos, a fin de tomar las medidas necesarias para que ingresen al Fondo Nacional de Reparación, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
DECIMOTERCERO: ordenar a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación realizar las gestiones necesarias a fin de obtener de entidades nacionales e internacionales recursos que tengan vocación reparatoria, en los términos y condiciones expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
DECIMOCUARTO: Hacer una sugerencia y respetuosa al Congreso de la República para que se estudie la posibilidad de crear el impuesto consignado en la parte motiva de la presente sentencia.
DECIMOQUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
DECIMOSEXTO: En firme esta decisión, expídanse copias ante las autoridades correspondientes.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ
Magistrada
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Magistrado
LESTER MARIA GONZÁLEZ ROMERO
Magistrada
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miércoles, 8 de diciembre de 2010
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